Decisión nº PJ0452013000152 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.

Caracas, siete (07) de febrero de dos mil trece.

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-023719

Vista el acta que antecede y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta, por la ciudadana E.B.D.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 24.699.705, el Tribunal observa: De los documentos consignados con el escrito de solicitud, efectivamente se evidencia la filiación de los adolescente SE OMITEN DATOS, con su padre, el De-cujus E.H.P.A., quien falleció el día 02/06/2012, según consta de la copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso; así como de la copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial; y de la copia del acta de nacimiento de los adolescente antes mencionado; a tenor de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponda a los adolescente antes mencionados, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida así como de cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre supra mencionado, quien mantenía activa una póliza de vida en la empresa MAFRED LA SEGURIDAD C.A, una sociedad mercantil en la compañía anónima DISTRIBUIDORA VIGOMA y dos cuentas corrientes en las entidades financieras Banco Provincial y al Banco Venezolano de Crédito, para lo cual se ordena oficiar, a los fines de que remitan la cuota parte que le corresponden a los adolescentes de marras. C..

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

ABG. DAYANNA ESTABA.

JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.

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