Decisión nº PJ0292010000702 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal XIV

Caracas, 23 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010933

SOLICITANTE: E.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.580.690, debidamente asistida en este acto por el Abogado R.N., Defensor Público Vigésimo Primero (21°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitano de Caracas.

ADOLESCENTE (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte presentada por la ciudadana E.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.580.690, debidamente asistida en este acto por el Abogado R.N., Defensor Público Vigésimo Primero (21°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitano de Caracas, en representación de su hijo, el adolescente XXXX, esta Sala de Juicio, observa:

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:

Artículo 22. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.

Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente pasaporte, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la oficina del Sistema Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte del adolescente XXXX. Y ASI DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la madre del adolescente de autos, ciudadana E.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.580.690, en su carácter de representante legal del adolescente XXXX, para que tramite única y exclusivamente por ante la oficina del Sistema Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte del adolescente supra identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del adolescente, es decir, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera del país. Igualmente se designa correo especial a la ciudadana E.M.P.R., antes identificada, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la SAIME, con el objeto de que la misma realice todos los trámites pertinentes. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil, una vez la parte consigne los respectivos fotostatos. Y así se decide.-

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.V.

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/

AP51-S-2010-010933

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