Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 5 de octubre de 2009

199 º y 150 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-002491

PARTE ACTORA: E.D.J.R.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.P.P.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LAVEGLIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISOBEL RON

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, lunes 5 de octubre de 2009, siendo las 10:15 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana E.D.J.R.S., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.907.854, asistido de la abogada en ejercicio LLIAN P.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 132.184, actuando con el carácter de CONCUBINA del ciudadano H.R.Z., quien falleció en fecha 16 de septiembre de 2009, a consecuencia de un SHOCK ANGLIOCTICO, ADISMO, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de septiembre de 1.976, bajo el N ° 6, Tomo A-9, compareció el ciudadano G.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.749.562, actuando con el carácter de PRESIDENTE, con suficientes facultades legales según actas constitutivas y de asamblea que acompaña al escrito transaccional, asistido de la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.548, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana E.D.J.R.S., recibe del PRESIDENTE de la sociedad mercantil SERVICIOS LAVEGLIA, del Banco Guayana, un (1) cheque signado con el N ° 00122198, girado por SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., por la cantidad de Bs. F. 23.977,00, a la orden de E.D.J.R.S.. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, pues considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales e indemnización por muerte a causa de accidente de trabajo, y que se reseña en la transacción.

En este estado, el tribunal observa que la solicitante E.D.J.R.S., está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 00122198, por la cantidad de Bs. F. 23.977,00, girados por SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., a la orden de E.D.J.R.S..

Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante manifiesta y consigna justificativo de concubinato, el cual se ordenó su certificación y devolución, de conformidad con el ordinal b) del artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, sólo en lo que respecta a las Prestaciones Sociales, y resguardando el derecho que puedan tener terceros interesados, herederos y causahabientes, dándole el carácter de cosa juzgada, y en lo que respecta a la Indemnización por muerte ocasionada por accidente de trabajo, ocasionando un “SHOCK ANGLIOCTICO, ADISMO”, por cuanto se evidencia que la transacción celebrada no cumple con el numeral 3° del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, relativo a que el monto estipulado para pagar al trabajador como mínimo, tiene que ser el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe parcial realizado al efecto, el cual no consta en las actas procesales, razón por la que se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión y del expediente a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La solicitante y su abogada asistente,

Por la sociedad mercantil SERVICIOS LAVEGLIA, C.A.,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-002491

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