Decisión nº 2029 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: E.V.R., venezolana, titular de Cédula de Identidad N° V-9.463.251, actualmente domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira. -

PARTE OBLIGADA: I.D.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.176.595, quien Laboraba como funcionario Publico Adscrito a la Policía del Estado Táchira.

BENEFICIRIOS: (omissis).

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 957-01.-

Por cuanto de la revisión hecha del presente expediente se observa que en diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2.010, la ciudadana E.V.R., venezolana, titular de Cédula de Identidad N° V-9.463.251, informa al Tribunal que el ciudadano I.D.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.176.595, parte obligada en la presente causa falleció en Marzo de 2.010, y solicitó el Cierre y Archivo del Expediente.

El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo “Artículo 383 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:

  1. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma…”.

Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, el cierre del presente Expediente y el Archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Veinticuatros días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Una de la Tarde (1:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

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