Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Visto el convenimiento de Dación en pago realizado por diligencia, el cual ríela al folio 63 y vuelto del expediente, por las ciudadanas: E.B.D.C., C.E.P.D.C., E.L.P.D.C., I.A.P.R. y C.O.R.D.P., venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.911.640, V-3.911.598, V-5.459.380, V-4.968.106 y V-2.563.285 respectivamente, con el carácter de Demandadas acreditado en autos, asistidas por la abogado L.E.D.J., Inpreabogado Nro. 62.335, por una parte; y por la otra las abogados C.Z.J. y C.S.D.V. inpreabogado Nros. 19.349. y 29.473 respectivamente en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano H.J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.560.173; presentan Dación en pago, solicitan que se deje sin efecto la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada y se oficie lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy.

Este Tribunal en razón de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente del presente expediente, al folio 63 y su vuelto, ríela dación en pago entre las partes, y exponen lo siguiente:

…Que en fecha 11 de Mayo de 2001, recibimos del ciudadano H.J.R.F., quien es venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.560.173 y domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, en calidad de préstamo la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.50.000.000,00) sin intereses y para garantizar la obligación asumida firmamos una letra de cambio. El referido instrumento cambiario fue aceptada para ser pagada a su vencimiento en esta ciudad de san F.E.Y., SIN AVISO Y SIN PROTESTO, cencio el termino establecido para cancelar la obligación que contrajimos y ante imposibilidad económica de solventar dicha deuda, nuestro acreedor nos demanda por cobro de bolívares (intimación) por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y como quiera que la sentencia se encuentra ejecutada mediante el embargo practicado sobre el inmueble, encontrándose actualmente en la fase de remate y a fin de evitar gastos mayores en el presente juicio, hemos convenido formalmente, por medio del presente documento dar en pago y cancelación al ciudadano H.J.R.F. antes identificado, el inmueble de nuestra propiedad objeto del remate, ubicado en la Calle 15 N° 2 entre avenidas 2 y 3 de la ciudad de San F.e.Y.; cuyos linderos con los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de B.S.; SUR: Capilla de Nazareno; ESTE: Solar de casa que es o fue de R.L. y OESTE: Parque Infantil Feredico Quiroz y el mismo se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San F.E.Y., en fecha 14 de octubre de 1965, bajo el N°. 5, folios 6 al 7, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre. El referido inmueble nos pertenece por sucesión del ciudadano M.V.P.P., quien era cónyuge de la ciudadana C.O.R.D.P. y legitimo padre de las ciudadanas E.B.D.C., C.E.P.D.C., E.L.P.D.C. e I.A.P.R., quien a su ve era hijo heredero universal de la ciudadana I.M.P.D.P., según planilla de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones N° 0070694 de fecha 17-04-2001, emanada del S.E.N.I.T. Dicho inmueble tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00). Sobre este inmueble no pesa ningún gravamen y nada adeudamos por concepto de Impuestos Municipales, ni por ningún otro. Con el otorgamiento de este documento trasmitimos al ciudadano H.J.R.F., arriba identificado, la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble dado en pago y nos obligamos al saneamiento de Ley, conviniendo ambas partes en autenticar este documento por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y posteriormente será protocolizado una vez que el Tribunal ordene la suspensión de la medida de enajenar y gravar que pesa sobre el referido inmueble . Y yo, H.J.R.F., arriba identificado, declaro: Que acepto la dación en pago que me hacen mis deudoras E.B.D.C., C.E.P.D.C., E.L.P.D.C., I.A.P.R. y C.O.R.D.P. ya identificadas, en el presente documento. En cuanto a la concerniente al remanente del monto de la deuda de la letra de cambio y las demás obligaciones derivadas de la obligación cambiaria, declaro que han sido totalmente canceladas…

Ahora bien, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la Demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

En virtud que la doctrina señala que el desistimiento es la separación expresa que hace el litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, para lo que el juez dará por consumado el acto. De la norma up supra, se evidencia que la dación en pago ejercida por la parte demandada y aceptada por la parte actora pone fin al proceso, por lo que éste Tribunal le da el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento de la dación en pago presentada por las ciudadanas E.B.D.C., C.E.P.D.C., E.L.P.D.C., I.A.P.R. y C.O.R.D.P., venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.911.640, V-3.911.598, V-5.459.380, V-4.968.106 y V-2.563.285 respectivamente, con el carácter de demandadas acreditado en autos, asistidas por la abogado L.E.D.J., Inpreabogado Nro. 62.335, y aceptada por el ciudadano H.J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.560.173, quien endosa en Procuración el efecto cambiario a las abogados C.Z.J. y C.S.D.V., Inpreabogados Nros. 19.349. y 29.473 respectivamente.

Téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintidós (22) días del mes de A.d.A.D.M.O.. Años: 197º de la Federación y 149º de la Independencia. Exp. Nº 5538.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la presente decisión, librándose el oficio respectivo.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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