Decisión nº 10 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 12 de Abril de 2007

Años: 196° y 148°

N° 10

Exp. N° 1E- 809-04.-

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano BRICEÑO G.B.A., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido el 04-10-1.973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.049.933, hijo de M.G.G.d.B. (v) y J.J.B.R. (v), funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, región Miranda sub. delegación Ocumare del Tuy y residenciado en la calle Cajigal, sector San Andrés, casa N° 60, Parroquia “El Valle”, Caracas, Distrito Capital; este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 18 de Marzo de 2004 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito del Circuito Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano BRICEÑO G.B.A., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 278 del Penal derogado en perjuicio de F.H.B.d.J..

SEGUNDO

En fecha 15-03-2005, este Juzgado, declaró la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Al realizarse una revisión del último cómputo, se observa que el penado BRICEÑO G.B.A., cumplió la vigilancia y control en fecha 04 de Marzo de 2006, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena; recibiéndose en fecha 09-06-2006, de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, de la Región Capital, oficio N° 427.-06, en el cual remiten informe final correspondiente al penado.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano BRICEÑO G.B.A., venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido el 04-10-1.973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.049.933, hijo de M.G.G.d.B. (v) y J.J.B.R. (v), funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, región Miranda sub. delegación Ocumare del Tuy y residenciado en la calle Cajigal, sector San Andrés, casa N° 60, Parroquia “El Valle”, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio de F.H.B.d.J..

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. K.L.G.

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria.,

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