Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8186

Jueza Inhibida: Abg., E.M.Q., Jueza titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la copia certificada de actuación procesal referente al acta del 27 de junio de 2013, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Abg., E.M.Q., Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

...consta en el presente expediente signado con el Nro.29897, contentivo de la TACHA DE FALSEDAD, interpuesto por la ciudadana A.A.A., en contra de la ciudadana A.J.D.S.J.N.G. y las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES LIBELULA C.A., e INVERSIONES MI ANGEL C.A., debidamente asistida por la abg. W.J.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.661, en fecha 25 de los corrientes consigno ante la secretaria de este Tribunal la diligencia que antecede la presente acta, la cual realiza una serie de señalamientos entre los que se encuentran que este Juzgado ha denegado justicia violentando las normas procédetales y normas constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa en atención a la admisión de pruebas promovidas por las partes en la presente causa, actuación fechada el diecisiete (17) de junio de 2013 ( folio 55 al 58), no siendo primera vez que la referida profesional del derecho haya manifestado su inconformidad en esos términos tanto de manera escrita como de forma verbal, es decir dicha conducta ha sido reiterada durante la sustanciación de la litis, toda vez que en el cuaderno de medidas que se encuentra actualmente en el Tribunal Superior en lo civil, mercantil y transito de esta misma circunscripción judicial y sede, aconteció una situación similar donde este Juzgado, emitió pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la referida profesional del derecho, en los mismos términos en que fueron admitidas en las causas que nos ocupa, dándole respuesta a su planteamiento de forma escrita, dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de ello ejerció recurso contra la determinación del Tribunal. Es de acotar que, no se ha negado la admisión de la prueba promovida por la representación judicial de la parte demandada, si no que fueron admitidas, como merito favorables a los autos, toda vez que las documentales aportadas por dicha parte con anterioridad a la promoción de pruebas ya forman parte integrante de la causa que nos ocupa correspondiendo su análisis al momento de emitir la sentencia de merito y en ningún momento se esta violentando – repito normas procédetales ni normas constitucionales como lo señala la accionada, quien requiere además que se analicen los documentos públicos presentados en la admisión de pruebas, esgrimiendo en la diligencia en referencia (…) el hecho (sic), de que las pruebas en documentos públicos en actas precedentes a la promoción de pruebas hayan sido incorporadas a los autos. No revela al análisis (sic) valor (sic) vinculo y procedencia vinculo y procedencia y no conceptualizarse, como que en la promoción de pruebas se invoco el merito favorable de los autos (…)

(subrayado del Tribunal). A pesar de ello la abogada W.J.L., ha insistido en señalar que se le han venido violando normas procesales, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, atropellando con sus señalamientos y asumiendo incluso actitud hostil y prepotente hacia algunos funcionarios del Tribunal, todo lo cual genera incomodidad a quien suscribe la presente inhibición, toda vez, que con ellas se coloca en tela de juicio la transparencia e imparcialidad con la que ha sido sustanciada la causa que nos ocupa. Por tal razón considera esta juzgadora que los razonamientos aquí esgrimidos son suficientes para proceder a inhibirme. Esto por que los hechos narrados me generan disgusto e animadversación por cuanto, mis actuaciones en las distintas causas que conozco son realizadas con absoluta transparencia e imparcialidad, ya que mi único interés en cada una de ellas en cada una de ellas, asegurar la sustanciación de la controversia mediante el procedimiento el debido, que cada una de las solicitudes que efectúen las partes, obtengan la debida respuesta, en cumplimiento de los principios y garantías del debido proceso que cada una de las partes ejerza su derecho a la defensa y este Juzgado proporcione la tutela judicial efectiva , en virtud de las actuaciones, así como la eventual decisión que se dicte, se corresponda con una jueza predeterminada por ley, imparcial, identificada e identificable y además idónea para ello. En consecuencia y luego de haber meditado en relación a la situación planteada he decidido, dado el disgusto y animadversación que me genera INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en las causales 18 y 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

(Fin de la cita)

Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 ordinales indicados en el artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el Juicio de Tacha de Falsedad, interpuesto por la ciudadana A.A.A., en contra de la ciudadana A.J.D.S.J.N.G. y las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES LIBELULA C.A., e INVERSIONES MI ANGEL C.A., debidamente asistida por la abg. W.J.L., ya plenamente identificados, alegando la Jueza inhibida la existencia de una enemistad manifiesta entre su persona y la parte demandante así como las injurias o amenazas hechas tal y como se puede evidenciar de los escrito consignado por, los cuales se pueden evidenciar en la presente incidencia.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de los términos en que se formuló la inhibición de marras, cuya transcripción se hizo ut supra, que los hechos afirmados por la jueza inhibida como fundamento de la misma no cumple con los presupuestos previstos en la causales mencionadas, ya que si bien es cierto que existe escrito de denuncia recibido ante la Inspectoría General de Tribunales, no es menos cierto que la misma no constituye causal de inhibición alguna, puesto que en esta no existe pronunciamiento alguno el cual la obligue a separarse de la causa, por lo que este Juzgado Superior declara sin lugar la inhibición planteada por el Jueza E.M.Q., actuando en su condición de Jueza titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR la inhibición planteada el 12 de julio de 2013, por la Abg. E.M.Q., en su condición de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo

Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAÚL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO RAÚL COLOMBANI

YD/RC/davila*.-

Exp. No. 13-8186

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