Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 05 de junio de 2008

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE : N° 4097

PARTE ACTORA

: E.M.R.D.d.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.555.000, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA : Abg. ZAYDDA LAVITE ALVARADO y M.V., Inpreabogado Nros 9.152 y 48.085 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

: WOLFANG R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.067.643 y de este domicilio.

MOTIVO

DIVORCIO

Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por la ciudadana E.M.R.D.d.C. ya identificada, debidamente asistida por la abogada ZAYDDA LAVITE, Inpreabogado N° 9.152, por DIVORCIO, fundamentándose la acción en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.

Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2004.

Por auto de fecha 04 de junio de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación del cónyuge y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 09 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, en la que otorga poder apud-acta a las abogadas ZAYDDA LAVITE ALVARADO y M.V., Inpreabogado Nros. 9.152 y 48.085, certificándolo el secretario de este Juzgado.

Al folio 10 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.

Al vuelto del folio 11 cursa diligencia del alguacil de este Juzgado consignando la boleta de citación y orden de comparecencia del ciudadano WOLFANG R.C.M. por cuanto no se encontró y fue imposible establecer su ubicación.

Al folio 14 cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada M.V. en su carácter de autos, solicitando se libre nueva boleta de citación al ciudadano WOLFANG R.V., cedula de identidad N° 6.067.643.

En fecha 02 de marzo de 2005, la abogada Zaydda Lavite Alvarado en su carácter de autos, solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la que el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar cartel de citación.

Al folio 18 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada Zaydda Lavite en su carácter de autos y solicita el avocamiento, acordando el Tribunal por auto de fecha 09 de agosto de 2005, la reanudación del presente juicio al día siguiente de la referida diligencia.

En fecha 31 de mayo de 2006, la abogada M.V. estampa diligencia y solicita el avocamiento, en la que el Tribunal al folio 21 señala que proveerá lo solicitado una vez haya vencido el término del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 22 corre inserta diligencia de la abogada Zaydda Lavite Alvarado y ratificó la diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, en relación al avocamiento en la presente causa.

En fecha 3 de mayo de 2007 el Tribunal dicta auto ordenado la reanudación de la presente causa al Décimo día de Despacho siguiente al del auto de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 24 corre inserta diligencia presentada por la abogada Zaydda Lavite Alvarado en su carácter de autos, y consigna el cartel de Citación publicado en el periódico Yaracuy al Día en fecha 13 de octubre de 2005, ordenándolo agregar el Tribunal por auto de fecha 07 de junio de 2007.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “…la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.

Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 04 de junio de 2007, fecha en la cual la parte actora consigna el cartel de citación debidamente publicado en el periódico Yaracuy al Día, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO incoado por la ciudadana E.M.R.D.D.C. contra el ciudadano WOLFANG R.C.M., y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 05 días del mes de junio de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U I.M.

En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U I.M.

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