Decisión nº 181 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes

de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 18321

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: EL.M. HERRERA Y M.F.M..

Niños: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad .

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos EL.M. HERRERA Y M.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.435.149 Y 24.382.686 respectivamente, a favor de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública, por los ciudadanos L.M. HERRERA Y M.F.M.R., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

  1. El ciudadano M.F.M.R., up supra identificado conviene en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.) semanales lo cual totaliza la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), mensuales y seran entregado previo acuse de recibo a la progenitora, la ciudadana L.H., a favor unico de los niños.-

  2. En el ramo de la salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos generados por medicamentos, es decir un 50% cada uno, por cuanto que utilizan el Servicio Publico Medico Asistencial.-

  3. El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) generados por los uniformes escolares de sus hijos Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , y la progenitora comprar los útiles escolares de sus hijos anteriormente identificado.-

  4. En la época Decembrina ambos progenitores se comprometen a costear el 50% de los gastos generados por vestimentas de sus hijos Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad .-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos L.M. HERRERA Y M.F.M.R., anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

    En tal sentido: El ciudadano M.F.M.R., up supra identificado conviene en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.) semanales lo cual totaliza la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), mensuales y seran entregado previo acuse de recibo a la progenitora, la ciudadana L.H., a favor unico de los niños.- En el ramo de la salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos generados por medicamentos, es decir un 50% cada uno, por cuanto que utilizan el Servicio Publico Medico Asistencial.-El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) generados por los uniformes escolares de sus hijos Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , y la progenitora comprar los útiles escolares de sus hijos anteriormente identificado.- En la época Decembrina ambos progenitores se comprometen a costear el 50% de los gastos generados por vestimentas de sus hijos Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad .-

  2. NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la presente resolución.-

  3. Asimismo se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin se designa a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quien junto a la secretaria de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Expídanse.-

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

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