Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoParalización De Obra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

196° y 147

EXPEDIENTE N° 11.354

PARTE DEMANDANTE: M.E.R.M., V- 8.046.861, ASISTIDA POR LA DRA. CLAUDIA MOSQUERA, IPSA N° 112.602.

PARTE DEMANDADA: C.A. BRACAMONTE, C.I. N° V-3.908.264, ASISTIDO POR EL DR.

A.E.B., IPSA N° 30.333.

MOTIVO: PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TALLER MECÁNICO.

FECHA DE

ADMISIÓN: 8 DE JUNIO DEL 2006.

NARRATIVA

En fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), se admitió por ante este Tribunal Demanda que por SOLICITUD DE CLAUSURA DE ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTO incoará la ciudadana M.E.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.046.861, asistida por la Abogada en ejercicio C.M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.602, en contra del ciudadano: C.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° 3.908.264, alegando la Actora en su Escrito de Demanda, lo siguiente:

“Es el caso,…que el ciudadano C.A.B.,….tiene funcionando un taller mecánico en un establecimiento anexo a su vivienda, …para hacer las reparaciones de los vehículos, ocupa el frente de mi residencia, …Esta actitud ha y está ocasionando molestias constantes en mi vida diaria residencial y familiar, ya que el ruido que causa es continuo, fuerte e insoportable y todos los días, además pone en peligro la salud de las familias que allí habitamos…..Omissis

Ante esta situación, he realizado acciones amistosas…para tratar de llegar a un acuerdo con el mencionado ciudadano….le ordenaron trasladar el taller mecánico a un lugar apto para el funcionamiento…el mencionado ciudadano, ha hecho caso omiso….Omissis

Estimo la presente acción en….Bs. 3.000.000,oo….Omissis

En fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), el Alguacil de este Tribunal consignó el Recibo de Citación sir firmar por la Parte Demandada, por cuanto se negó, por lo que el Tribunal en fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), dispone librar Boleta de Notificación comunicándole lo declarado por el Alguacil, siendo cumplida por el Secretario de este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Seis (2.006).-

En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), la Parte Demandada asistido por el Abogado en ejercicio A.E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.337, consignó Escrito de Contestación, alegando en su escrito lo siguiente:

“RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes el Libelo de Demanda; En especial:….cuando expresa…, que utilizó el área verde y común adjunta a mi vivienda para el Funcionamiento de un taller Mecánico;…la parte que modifiqué…es la parte trasera de mi apartamento, que no daña nada fisonomía….lo que existe en realidad es un Estacionamiento de vehículos acondicionado, para que en mis horas libres, repare mi vehículo y el de mis amigos…En ningún momento se ha utilizado Comercialmente mi Estacionamiento…Omissis

….propongo la Reconvención y en efecto Reconvengo a la parte actora: MARÍA ELVIA…., La mencionada ciudadana, construyo ilegalmente en su apartamento,…no cumplió con la permisología correspondiente…se adueño de un terreno que no es de ella.

….Estimo la presente acción en…Bs. 3.000.000,oo…Omissis (Folios 37 y 38)

En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Seis (2.006) la Parte Demandada otorgó Poder Apud Acta a su Abogado Asistente, solicitando al Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis (2.006) se ordene un Acto Conciliatorio entre las Partes, el cual fue acordado por este Tribunal en la misma fecha.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal hace las siguientes Consideraciones:

M O T I V A

PRIMERO

EN TORNO AL INTERÉS DEL SOLICITANTE DE LA PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS

Antes de resolver el “Asunto de Fondo”, debe este Tribunal pronunciarme previamente, en limine litis, en cuanto al “interés” de la solicitante de la Paralización de las Actividades, la ciudadana M.E.R.M.; por ordenarlo así el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Así se decide.

El dispositivo técnico jurídico 253 de la Ley del Poder Público, señala lo siguiente:

La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del municipio…

Ahora bien, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, señala lo siguientes:

Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plano a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la asociación o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausuras del establecimiento.

.........

(Negritas del Tribunal).

Este Tribunal invoca la anterior norma, por cuanto la misma señala que quien solicite la Paralización de las Actividades y el Cierre o Clausura del Establecimiento, debe tener interés legítimo, personal y directo. Ahora bien, la Solicitud de Paralización de las Actividades de Taller Mecánico que realiza el ciudadano C.A.B. en un inmueble anexo a su residencia ubicada en un apartamento del Bloque 30, N° 00-01, Planta Baja, de la Urbanización La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, la está efectuando la ciudadana M.E.R.M., quien dice ser habitante del Apartamento N° 00-02, Planta Baja del referido Bloque 30 de la citada Urbanización La Beatriz; y en consecuencia, vecina del mencionado ciudadano C.A.B.; quien en dicha solicitud, dice lo siguiente:

“…el ciudadano C.A.B., omissis, habita en un apartamento ubicado en el Bloque No. 30 de la Urbanización La Beatriz, signado con el No. 00-01, planta baja del referido Bloque No. 30, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo,…..Siendo que adjunto a dicho apartamento en su frente, tiene funcionando un taller mecánico en un establecimiento anexo a su vivienda, ocupado igualmente, por el mencionado ciudadano……., áreas verdes y comunes de circulación que dan a la fachada oeste del mencionado Bloque No. 30. Es de hacer notar que incluso para hacer las reparaciones de los vehículos, ocupa el frente de mi residencia, , la cual colinda con dicho establecimiento, ya que el inmueble que ocupo consiste en un apartamento para habitación familiar, signado con el No. 00-02, planta baja del referido bloque 30……Esta actitud ha y está ocasionando molestias constantes en mi vida diaria residencial y familiar, ya que el ruido que causa es continuo, fuerte e insoportable y todos los días, además pone en peligro la salud de las familias que allí habitamos, por la contaminación ambiental, debido al grado de Monóxido de Carbono emitido por los vehículos, la utilización de gasolina y otros químicos…..ya que está prohibido el funcionamiento de un taller mecánico en zonas exclusivas para uso residencial…

DEL PETITORIO

........, es por lo que me veo forzada a ocurrir ante su competente autoridad, para intentar el procedimiento para la defensa de la zonificación, establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el cual expresa: “Omissis.”, acción que ejerzo contra C.A.B.,…., para que convenga en ello o sea condenado por este Tribunal en el cierre o clausuras del mencionado establecimiento (taller mecánico),…..”(Folios 1, Vto., del folio 2 y folio 3).

La referida ciudadana M.E.R.M., junto con la Solicitud de Paralización de las Actividades del citado Taller Mecánico; entre otros instrumentos, acompañó, los siguientes documentos:

  1. - Copia Fotostática del Documento de Adquisición mediante el cual el cónyuge de la ciudadana M.E.R.M., ciudadano J.R.D., adquiere del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el apartamento N° 00-02, del Bloque 30, Edificio 2 de la Urb. La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia la Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 11 de Octubre del 2002, bajo el N° 22, Tomo 1, Protocolo 1ero del Cuarto Trimestre. (Folio 4 y 5).

  2. - Copia Fotostática del Acta de la Celebración del Matrimonio Civil de los ciudadanos M.E.R.M.B. y J.R.D.; ocurrido por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, con fecha 22 de Diciembre de 1994. (Folio 6).

  3. - Copia Fotostática del Documento de Condominio del Edificio del Bloque 30 de la Urb. La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; donde se puede observar que en la Cláusula Cuarta del mismo, corresponden a tal Bloque 30 los apartamentos signados con los Nos. 00-01 y 00-02 respectivamente como inmuebles colindantes; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 1999, bajo el N° 11 del Tomo 1. (Folios 8 al 18).

  4. - Original del Oficio N° 018-06, de fecha 16 de Enero del 2006, mediante el cual el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, ciudadano: Ing. D.U.B., le comunica al ciudadano C.A.B., quien habita en el Bloque 30, Apto.001, en la Urb. La Beatriz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; que debe “…proceder a trasladar a otro sitio el Taller Mecánico que actualmente mantiene dentro de su vivienda….” (Folio 19).

Al adminicular entre si los Instrumentos citados en los anteriores numerales, los que no fueron impugnados, rechazados, ni negados por parte del ciudadano C.A.B., al momento de comparecer a este Tribunal para producir los instrumentales que demuestren la legalidad de las actividades en el Taller Mecánico de su propiedad. Por lo que tales Documentales demuestran plenamente la cualidad y el interés de la ciudadana M.E.R.M., de conformidad con el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 429 y 509 ambos del Código de Procedimiento.

Por lo que con tales probanzas se tiene como Parte Interesada y con Cualidad a la ciudadana M.E.R.M. para intentar la presente Solicitud de Paralización de las Actividades que efectúa el ciudadano C.A.B. en el Taller Mecánico de su propiedad. Así se establece.

SEGUNDO

NORMATIVA A APLICAR

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Por su parte el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, Estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas obligaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Mientras que el artículo 1° de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, establece, que:

La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.

El desarrollo urbanístico salvaguardará los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.

Por su parte el artículo 104 de la citada Ley, estatuye lo siguiente:

Toda persona, asociación de Vecinos u organizaciones gremiales, sociales, culturales, deportivas u otras que funcionen en la comunidad, podrán requerir de los órganos administrativos de control urbanístico, nacionales o municipales, la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de los planes urbanos y de las normas que los complemente

.

Así mismo el artículo 1° de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General del Municipio Valera, establece lo siguiente:

……….toda construcción, reparación, reconstrucción o transformación de edificios públicos o privados, así como toda urbanización, parcelamiento y demás obras de arquitectura o de ingeniería civil que se realicen en jurisdicción del Municipio Valera, se regirá por la presente Ordenanza y por lo reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales sobre la materia.

Tales normativas, nos evidencian que la construcción, reconstrucción bien sean de obras civiles, públicas y privadas, bien sean que en ellas también se desarrollen actividades privadas los mismos; en el resto del Territorio Nacional o en el Municipio Valera del Estado Trujillo, deben responder a un “Plan de Desarrollo Urbanísticos” y a las “Actividades” legalmente permitidas por la Ley o por las ordenanzas locales; previamente sometidas a la permisología, vigilancia y supervisión de los Órganos del Estado Venezolano, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa especial correspondiente; y así mismo también nos demuestran que, tales normativas son de orden público no pudiendo ser conculcadas por ninguna persona y menos por los propios Órganos del Estado Venezolano.

Pero así mismo, nos evidencian que, quien se dirige a un Órgano Jurisdiccional a denunciar la violación de estas normas que sobre actividades o construcción y obras en general, debe probar tales violaciones a los Planes Urbanísticos así como la violación a las Ordenanzas y demás normativa legal vigente que prohíban actividades. Como pudiera ser en la presente Causa. Así se decide.

TERCERO

SOBRE LA SOLICITUD DE PARALIZACION DE LAS ACTIVIDADES Y SOBRE LA CONTESTACIÓN QUE EFECTUA LA PARTE REQUERIDA DE PARALIZACIÓN

Debe este Tribunal ahora realizar una sucinta trascripción de lo que señala la Parte solicitante de Paralización de las Actividades Mecánicas en el Taller en cuestión; así como lo que manifiesta el ciudadano C.A.B., requerido de Paralización de Actividades; con el fin de resolver la legalidad o no del uso dado al citado Taller Mecánico. Así se establece.

3.1. SOBRE LA SOLICITUD DE PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES:

En síntesis, sostiene la ciudadana M.E.R.M. en su Solicitud de Paralización de Actividades, lo siguiente:

DE LOS HECHOS

…el ciudadano C.A.B., omissis, habita en un apartamento ubicado en el Bloque No. 30 de la Urbanización La Beatriz, signado con el No. 00-01, planta baja del referido Bloque No. 30, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo,…..Siendo que adjunto a dicho apartamento en su frente, tiene funcionando un taller mecánico en un establecimiento anexo a su vivienda, ocupado igualmente, por el mencionado ciudadano……., áreas verdes y comunes de circulación que dan a la fachada oeste del mencionado Bloque No. 30. Es de hacer notar que incluso para hacer las reparaciones de los vehículos, ocupa el frente de mi residencia, , la cual colinda con dicho establecimiento, ya que el inmueble que ocupo consiste en un apartamento para habitación familiar, signado con el No. 00-02, planta baja del referido bloque 30……inmueble este adquirido por mi cónyuge J.R.D., omissis. Esta actitud ha y está ocasionando molestias constantes en mi vida diaria residencial y familiar, ya que el ruido que causa es continuo, fuerte e insoportable y todos los días, además pone en peligro la salud de las familias que allí habitamos, por la contaminación ambiental, debido al grado de Monóxido de Carbono emitido por los vehículos, la utilización de gasolina y otros químicos…..ya que está prohibido el funcionamiento de un taller mecánico en zonas exclusivas para uso residencial…

Ante esta situación, he realizado acciones amistosas las cuales han sido infructuosas todas y cada una de ellas, para tratar de llegar a un acuerdo con el mencionado ciudadano….; entre otras señalo: Me he traslado a la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera, con el Departamento de Ingeniería Municipal…, con la Defensoría del Pueblo…, Cuerpo de Bomberos… En tales instrumentos se evidencia la ilegalidad del funcionamiento del mencionado taller……ya que carece de la permisología necesaria para el funcionamiento…….

DEL DERECHO

Establece el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística………..

El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal en sus ordinales e y f establece: “omissis.”

e)………

f)…….

En el artículo 23 de la Ordenanza sobre Zonificación de la ciudad de Valera establece los usos permitidos en la Zona R-4, que corresponde principalmente a vivienda multifamiliar, el cual es el caso de lo aquí expresado. Dice textualmente:

Omissis

.

El artículo 23 en su parágrafo único de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General del Municipio Valera establece:”omissis”.

Los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela expresan: “Omissis.”

De los hechos narrados y de las normas transcritas, se evidencia que el funcionamiento del taller en el sitio mencionado, transgrede la normativa vigente…….

DEL PETITORIO

........, es por lo que me veo forzada a ocurrir ante su competente autoridad, para intentar el procedimiento para la defensa de la zonificación, establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el cual expresa: “Omissis.”, acción que ejerzo contra C.A.B.,…., para que convenga en ello o sea condenado por este Tribunal en el cierre o clausuras del mencionado establecimiento (taller mecánico), perteneciente al ciudadano C.A.B., ubicado en un establecimiento anexo del departamento 00-01, Bloque No. 30 de la Urbanización La Beatriz, Parroquia La B.d.M.V.d.E. Trujillo…..

…….

………” (Folios 1 al 3).

3.2. SOBRE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE PARALIZACION DE ACTIVIDADES

Ahora bien, citado en fecha 16 de Junio del 2006 el requerido de Paralización de Actividades, el ciudadano CËSAR A.B., tal como consta de diligencia suscrita por el ciudadano Secretario Titular de este Juzgado, que corre al folio 33; en consecuencia el día 21 de Junio del 2006, en tiempo hábil, útil y temporáneo dio Contestación a la Solicitud de Paralización de Actividades y produjo documentales que a su parecer demuestran la legalidad del uso dado en al Taller Mecánico de su propiedad; y dijo lo siguiente:

“CONTESTACION DE LA DEMANDA

RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes el Libelo de la Demanda; En especial: Rechazo, Niego y Contradigo la parte de Los Hechos, cuando expresa la parte Demandante, que utilizó el área verde y común adjunta a mi vivienda para el Funcionamiento de un Taller Mecánico; trato de significarle al Juzgador, que la parte que modifiqué en mi vivienda para hacer del Estacionamiento es la parte trasera de mi apartamento, que no daña nada de la fisonomía ni estructura del inmueble en general.-…..se Rechaza, se Niega y se Contradice la Existencia de un Taller Mecánico de la magnitud que trata de hacer ver la parte Demandante en su libelo; ya que lo que existe en realidad es un Estacionamiento de vehículos y el de mis amigos, vecinos y uno que otro de la Guardia Nacional, lugar donde laboro (8) horas diarias; En ningún momento se ha utilizado comercialmente mi estacionamiento , ya que no existe ni ha existido publicidad alguna de ser un Taller Mecánico…….se Rechaza, se Niega y se Contradice la parte del Derecho alegada por la parte Demandante, ya que En esta oportunidad probaré, que es mentira que produzco ruidos molestos y menos aún que contamino el ambiente. Por los motivos expresados es por lo que Rechazo, Niego y Contradigo en todas sus partes el contenido del Libelo de la Demanda.

DE LAS PRUEBAS

Produzco junto a este Escrito los siguientes documentos:

PRIMERO

….Informe Técnico realizado en el mes de mayo del año 2005,….por la Guardia Nacional….se expresa: que el pequeño local donde tengo el Taller, No contamina el Ambiente.

SEGUNDO

….Escrito hecho por los Vecinos del Bloque 30 de la urbanización La Beatriz,…expresan: Que el pequeño local ni los vehículos contaminan el Ambiente.

TERCERO

….C.d.T. de la Guardia Nacional…..

CUARTO

Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez de la Causa se traslade y se constituya en el Bloque 30….., para realizar una Inspección Judicial; para dejar constancia…(1) de que el pequeño local esta ubicado, en la parte de atrás del apartamento. (2).-….del estado de contaminación del apartamento y de sus adyacencias. (3).-….de la construcción ilegal que se encuentra el inmueble ubicado en el Bloque 30, apartamento Nr. 00-02………propiedad de M.E.R.M..

DE LA RECONVENCION

A tenor del artículo 365 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 361 in fine, propongo la Reconvención y en efecto Reconvengo a la parte actora: M.E.R.M., omissis, La mencionada ciudadana, construyó ilegalmente en su apartamento, ampliando el mismo en la parte de atrás, con este proceder la ciudadana se apropió de un área común de los habitantes de la urbanización la Beatriz de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, específicamente en el bloque 30, planta baja, …..no cumplió con la permisología correspondiente y en forma abusadora y de expropiación se adueño de un terreno que no es de ella.

Por cuanto la mencionada ciudadana: M.E.R.M., Construyó ilegalmente y el artículo 102 de la ley orgánica de ordenación urbanística, faculta a cualquier persona ..solicitar …..la paralización….es por este motivo que ocurro a usted para solicitar se sancione a la misma.

Por otro lado los artículos 26 y 115 de la Constitución.., expresan: Omissis

De lo narrado la construcción ilegal hecha en el apartamento Nr. 00-02 del bloque 30……; transgrede la normativa vigente y conlleva la paralización, cierre, clausura o demolición de la obra construida, a través del ejercicio de la presente acción………

……..

….

……..”(Folios37 y 38).

CUARTO

SOBRE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

Tanto con la Solicitud de Paralización de Actividades del Taller Mecánico por la ciudadana MARÏA E.R.M.; como con el Escrito de Contestación a la Solicitud de Paralización de Actividades que presentó el ciudadano C.A.B., propietaria del Taller donde se realizan las actividades objeto de la Solicitud; presentaron junto con tales escritos, Probanzas referentes a sus afirmaciones y alegatos; así:

4.1.- PROBANZAS DE LA PARTE SOLICITANTE DE PARALIZACION DE ACTIVIDADES

Junto con el Escrito de Paralización de Actividades, la Parte Solicitante, acompañó los siguientes Instrumentos:

  1. - Copia Fotostática del Documento de Adquisición mediante el cual el cónyuge de la ciudadana M.E.R.M., ciudadano J.R.D., adquiere del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el apartamento N° 00-02, del Bloque 30, Edificio 2 de la Urb. La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia la Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 11 de Octubre del 2002, bajo el N° 22, Tomo 1, Protocolo 1ero del Cuarto Trimestre. (Folio 4 y 5).

  2. - Copia Fotostática del Acta de la Celebración del Matrimonio Civil de los ciudadanos M.E.R.M.B. y J.R.D.; ocurrido por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, con fecha 22 de Diciembre de 1994. (Folio 6).

  3. - Copia Fotostática del Documento de Condominio del Edificio del Bloque 30 de la Urb. La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; donde se puede observa que en la Cláusula Cuarta del mismo, corresponden a tal Bloque 30 los apartamentos signados con los Nos. 00-01 y 00-02 respectivamente como inmuebles colindantes; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 1999, bajo el N° 11 del Tomo 1. (Folios 8 al 18).

  4. - Original del Oficio N° 018-06, de fecha 16 de Enero del 2006, mediante el cual el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, ciudadano: Ing. D.U.B., le comunica al ciudadano C.A.B., quien habita en el Bloque 30, Apto.001, en la Urb. La Beatriz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; que debe “…proceder a trasladar a otro sitio el Taller Mecánico que actualmente mantiene dentro de su vivienda….” (Folio 19).

  5. - Original de Comunicación sobre Informe de Inspección, de fecha 12 de Enero del 2006, que dirige el TSU R.S. adscrito al Departamento de Ingeniería del Municipio Valera del Estado Trujillo, a la Ing. T.B. , Jefa de tal departamento, donde el primero le comunica a la segunda que en el apartamento 00-01 del Bloque 30 de la Urb. La Beatriz se observo que”…viene funcionando un taller mecánico……, se observo que el área adyacente a dicho apartamento es considerada área común del Bloque 30…el bloque 30 está conformado por 16 apartamentos el cual fueron otorgados por Inavi…..como uso residencial y no como local comercial.”(Folio 20).

  6. - Copia fotostática simple del oficio N0 018-06, de fecha 16 de Enero del 2006, dirigido por el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, Ing. D.U., al ciudadano C.A.B.; donde se le “ha otorgado un plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha para que proceda a trasladar a otro sitio el Taller Mecánico que actualmente mantiene dentro de su vivienda y que además ocupa espacios verdes de dicho bloque.”(Folio 21).

  7. -Sendas Actas de Traslado N0s. 0001205 y 0001605, de fechas 12 de Enero y 13 de Enero del 2006 respectivamente, expedidas por la representación de la Defensoría del Pueblo; donde se deja constancia que por ante tal órgano las Partes trataron de resolver amistosamente la situación que origina la presente Solicitud. (folios 22 y 23 y24 y 25).

  8. - Original de Informe de Inspección por parte del Departamento de Seguridad y Prevención del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, de fecha 17 de Mayo del 2006; realizado en el Taller de C.A.B., en el apartamento No. 00-01 del Bloque 30 de la Urbanización la Beatriz de la ciudad de Valera; donde además de describirse la construcción del citado Taller, el Tipo de Riesgo, Vías de Escape y otros se llegó a la siguiente, entre otras, conclusiones: “4.- Deberá tramitar ante la Ingeniería Municipal el tipo de uso debido a que el taller se encuentra ubicado en la parte posterior del Apto. 00-001 del Bloque # 30 de la Urbanización La Beatriz (Zona Residencial).” (Folios 26 y 27.).

    4.2.- PRUEBAS DE LA PARTE REQUERIDA DE PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TALLER MECÁNICO

    El Requerido de Paralización de Actividades, junto con su Escrito de Contestación a la Solicitud de Paralización de Actividades de Taller Mecánico, ciudadano C.A.B., acompañó las siguientes probanzas Instrumentales:

  9. - Copia fotostática simple de un Informe Técnico, de fecha 24 de Mayo del 2005, realizado por funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) del Estado Trujillo; donde una vez descrito el sitio, las actividades que se realizan; se llegó, entre otras, a las siguientes Conclusiones: “3. La respectivas autorización tiene que otorgarla la Alcaldía de Valera, sólo este Ministerio lleva un control de Empresas contaminante.” (Folios 39 y 40).

  10. - Original de C.d.T. expedida por el Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, de fecha 14 de Junio del 2006; donde se deja contar que el ciudadano C.A.B., realiza actividades de Mecánica Automotriz, ubicado en el apartamento N° 00-01, del Bloque 30 de la Urbanización La Beatriz de la ciudad de Valera del Estado Trujillo; debidamente rubricada por el comandante de dicho Destacamento, F.G.C.. (Folio 41).

  11. - Original de un Instrumento contentivo de 10 de firmas de personas que manifiestan ser vecinos del ciudadano C.A.B.; donde manifiestan que dicho ciudadano con sus actividades en el Taller Mecánico “nunca ha contaminado el Ambiente..”(Folio 42).

QUINTO

SOBRE LA RECONVENCIÓN OPUESTA POR EL REQUERIDO DE PARALIZACION DE ACTIVIDADES DE TALLER MERCÁNICO

(DECISIONES EN LIMINE LITIS)

Antes de efectuar el examen de las Pruebas presentadas por las Partes; es deber de este Tribunal pronunciarse previamente, en limine litis, en cuanto a la Reconvención opuesta por la Parte requerida de Paralización de Actividades, ciudadano C.A.B., al momento de Contestar dicha Solicitud de Paralización de Actividades, al señalar que la Parte Actora, ciudadana M.E.R.M., construyó ilegalmente en el inmueble de su propiedad. Así se declara.

Ahora bien, al momento de dar Contestación a la Solicitud de Paralización de Actividades que efectúa la ciudadana M.E.R.M.; el Requerido de Paralización de Actividades, ciudadano C.A.B., interpuso Reconvención contra dicho ciudadana, y dijo lo siguiente:

DE LA RECONVENCION

A tenor del artículo 365 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 361 in fine, propongo la Reconvención y en efecto Reconvengo a la parte actora: M.E.R.M., omissis, La mencionada ciudadana, construyó ilegalmente en su apartamento, ampliando el mismo en la parte de atrás, con este proceder la ciudadana se apropió de un área común de los habitantes de la urbanización la Beatriz de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, específicamente en el bloque 30, planta baja, …..no cumplió con la permisología correspondiente y en forma abusadora y de expropiación se adueño de un terreno que no es de ella.

Por cuanto la mencionada ciudadana: M.E.R.M., Construyó ilegalmente y el artículo 102 de la ley orgánica de ordenación urbanística, faculta a cualquier persona ..solicitar …..la paralización….es por este motivo que ocurro a usted para solicitar se sancione a la misma.

Por otro lado los artículos 26 y 115 de la Constitución.., expresan: Omissis

De lo narrado la construcción ilegal hecha en el apartamento Nr. 00-02 del bloque 30……; transgrede la normativa vigente y conlleva la paralización, cierre, clausura o demolición de la obra construida, a través del ejercicio de la presente acción………”(Vto., al Folio 37 y Folio 38).

Ahora bien, la parte in fine del artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, señala lo siguiente:

El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso…

Ahora bien, este Juzgado al examinar minuciosamente los Instrumentos que acompañó el Requerido de Paralización con su Escrito de Contestación de a la misma; no consigue por ningún lado que el mismo haya producido alguna probanza o instrumento alguno que demuestre la ilegalidad de la construcción que supuestamente realizó la ciudadana M.E.R.M.; por lo que se declara Improcedente la Reconvención interpuesta por el ciudadano C.A.B.. Así se resuelve.

SEXTO

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Corresponde ahora el examen de las Probanzas de las Partes, así:

6.1.- PROBANZAS DE LA PARTE SOLICITANTE DE PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TALLER MECÁNICO:

  1. - Copia Fotostática del Documento de Adquisición mediante el cual el cónyuge de la ciudadana M.E.R.M., ciudadano J.R.D., adquiere del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el apartamento N° 00-02, del Bloque 30, Edificio 2 de la Urb. La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia la Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 11 de Octubre del 2002, bajo el N° 22, Tomo 1, Protocolo 1ero del Cuarto Trimestre. (Folio 4 y 5).

  2. - Copia Fotostática del Acta de la Celebración del Matrimonio Civil de los ciudadanos M.E.R.M.B. y J.R.D.; ocurrido por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, con fecha 22 de Diciembre de 1994. (Folio 6).

  3. - Copia Fotostática del Documento de Condominio del Edificio del Bloque 30 de la Urb. La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; donde se puede observa que en la Cláusula Cuarta del mismo, corresponden a tal Bloque 30 los apartamentos signados con los Nos. 00-01 y 00-02 respectivamente como inmuebles colindantes; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 1999, bajo el N° 11 del Tomo 1. (Folios 8 al 18).

    La Parte Solicitante o Actora, acompañó con la Solicitud de Paralización de Actividades, Copias fotostáticas simples de los siguientes instrumentos: 1) Documento de Adquisición mediante el cual el cónyuge de la ciudadana M.E.R.M., ciudadano J.R.D., adquiere del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el apartamento N° 00-02, del Bloque 30, Edificio 2 de la Urb. La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia la Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo; 2) del Acta de la Celebración del Matrimonio Civil de los ciudadanos M.E.R.M.B. y J.R.D. y 3) del Documento de Condominio del Bloque 30 de la Urb. La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; donde se puede observa que en la Cláusula Cuarta del mismo, corresponden a tal Bloque 30 los apartamentos signados con los Nos. 00-01 y 00-02. Ya en el Particular Primero de la Parte Motiva de esta Sentencia, cuando se decidiera en limine litis, sobre el interés legítimo personal se valoró como plena prueba tales Instrumentales del interés personal y directo que tiene la Actora; por lo que se valoran como plena prueba las mismas por ser Instrumentos Públicos, demostrativo de que la misma tiene cualidad, interés personal y directo para actuar en la presente Causa, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 509 ejusdem.

    Con tal prueba, queda demostrado que la ciudadana M.E.R.M. tiene interés legítimo, personal y directo en la presente Causa. Así se establece.

  4. - Original del Oficio N° 018-06, de fecha 16 de Enero del 2006, mediante el cual el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, ciudadano: Ing. D.U.B., le comunica al ciudadano C.A.B., quien habita en el Bloque 30, Apto.001, en la Urb. La Beatriz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; que debe “…proceder a trasladar a otro sitio el Taller Mecánico que actualmente mantiene dentro de su vivienda….” (Folio 19).

  5. - Original de Comunicación sobre Informe de Inspección, de fecha 12 de Enero del 2006, que dirige el TSU R.S. adscrito al Departamento de Ingeniería del Municipio Valera del Estado Trujillo, a la Ing. T.B. , Jefa de tal departamento, donde el primero le comunica a la segunda que en el apartamento 00-01 del Bloque 30 de la Urb. La Beatriz se observo que”…viene funcionando un taller mecánico……, se observo que el área adyacente a dicho apartamento es considerada área común del Bloque 30…el bloque 30 está conformado por 16 apartamentos el cual fueron otorgados por Inavi…..como uso residencial y no como local comercial.”(Folio 20).

  6. - Copia fotostática simple del oficio N0 018-06, de fecha 16 de Enero del 2006, dirigido por el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, Ing. D.U., al ciudadano C.A.B.; donde se le “ha otorgado un plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha para que proceda a trasladar a otro sitio el Taller Mecánico que actualmente mantiene dentro de su vivienda y que además ocupa espacios verdes de dicho bloque.”(Folio 21).

    La Actora compaña con su Escrito de Paralización de Actividades, LAS SIGUIENTES PROBANZAS: 1) Original del Oficio N° 018-06, de fecha 16 de Enero del 2006, mediante el cual el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, ciudadano: Ing. D.U.B., le comunica al ciudadano C.A.B., quien habita en el Bloque 20, Apto.001, en la Urb. La Beatriz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; que debe “…proceder a trasladar a otro sitio el Taller Mecánico que actualmente mantiene dentro de su vivienda….”; 2) Original de Comunicación sobre Informe de Inspección, de fecha 12 de Enero del 2006, que dirige el TSU R.S. adscrito al Departamento de Ingeniería del Municipio Valera del Estado Trujillo, a la Ing. T.B. , Jefa de tal departamento, donde el primero le comunica a la segunda que en el apartamento 00-01 del Bloque 30 de la Urb. La Beatriz se observo que”…viene funcionando un taller mecánico……, se observo que el área adyacente a dicho apartamento es considerada área común del Bloque 30…el bloque 30 está conformado por 16 apartamentos el cual fueron otorgados por Inavi…..como uso residencial y no como local comercial.” Y 3) Copia fotostática simple del oficio N0 018-06, de fecha 16 de Enero del 2006, dirigido por el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, Ing. D.U., al ciudadano C.A.B.; donde se le “ha otorgado un plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha para que proceda a trasladar a otro sitio el Taller Mecánico que actualmente mantiene dentro de su vivienda y que además ocupa espacios verdes de dicho bloque.” Al adminicular estos tres instrumentos a la copia fotostática certificada del Documento de Condominio del Bloque 30 de la Urbanización La Beatriz de la ciudad de Valera, que corre a los folios 8 al 17, en el que en la Cláusula Primera dispone que los apartamentos que regula dicho condominio: “….han sido destinados como vivienda para familia….”(Vto., al F. 9); demuestran fehacientemente que el ciudadano C.A.B., ha dado un uso distinto al inmueble de su propiedad para el que fue creado, al tener un anexo utilizado como Taller Mecánico efectuando tales labores que ocasionan molestias a los vecinos, en especial a la Actora; en clara violación a la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General del Municipio Valera y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; por lo que tales instrumentos, se aprecian y se valoran como plena prueba de tales hechos como documentos públicos administrativos fidedignos de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 509 ejusdem.

    Con tales probanzas, queda plenamente demostrado la realización de Actividades y trabajos por parte del ciudadano C.A.B., en el Taller de Mecánica anexo a su apartamento distinguido con el N° 00-01 de la Urbanización La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo en clara trasgresión a la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General del Municipio Valera y a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Así queda establecido.

  7. -Sendas Actas de Traslado N0s. 0001205 y 0001605, de fechas 12 de Enero y 13 de Enero del 2006 respectivamente, expedidas por la representación de la Defensoría del Pueblo; donde se deja constancia que por ante tal órgano las Partes trataron de resolver amistosamente la situación que origina la presente Solicitud. (folios 22 y 23 y24 y 25).

  8. - Original de Informe de Inspección por parte del Departamento de Seguridad y Prevención del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, de fecha 17 de Mayo del 2006; realizado en el Taller de C.A.B., en el apartamento No. 00-01 del Bloque 30 de la Urbanización la Beatriz de la ciudad de Valera; donde además de describirse la construcción del citado Taller, el Tipo de Riesgo, Vías de Escape y otros se llegó a la siguiente, entre otras, conclusiones: “4.- Deberá tramitar ante la Ingeniería Municipal el tipo de uso debido a que el taller se encuentra ubicado en la parte posterior del Apto. 00-001 del Bloque # 30 de la Urbanización La Beatriz (Zona Residencial).” (Folios 26 y 27.).

    Produjo la Actora así mismo tanto Sendas Actas en copias simples de fechas 12 y 13 de Enero del 2006 expedidas por la representación de la Defensoría del P.d.E.T., mediante el cual las Partes trataron de arreglar amistosamente la problemática de las actividades en el Taller Mecánico propiedad del requerido de Paralización, ciudadano C.A.B., no llegándose a ningún acuerdo que pudiere poner fin a tales actividades; actas éstas adminiculadas al Informe Técnico del Departamento de Bomberos del Municipio Valera, donde se dejó establecido que el ciudadano C.A.B. debe solicitar el permiso por ante la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, para efectuar las actividades inherentes al Taller Mecánico de su propiedad; y adminiculados ambos al oficio N0 018-06, de fecha 16 de Enero del 2006, dirigido por el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, Ing. D.U., al ciudadano C.A.B.; donde se le otorgó un “…plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha para que proceda a trasladar a otro sitio el Taller Mecánico..”, que corre al folio 21; evidencian fehacientemente que dicho ciudadano no ha querido poner fin a sus actividades en el citado taller; y demuestran además, que no presentó el correspondiente permiso de la autoridad competente; y por lo tanto apreciándose y valorándose tales documentales como públicos administrativos fidedignos y como plena prueba y demostrativo de tales hechos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 509 ejusdem.

    Con tales Probanzas, queda demostrado que, pese el existir una orden de paralización de las actividades que realiza el ciudadano C.A.B., en el mencionado Taller Mecánico anexo a su apartamento; los mismos continuaron con su ejecución. Así se declara.

    Pese al hecho de que la Parte Actora, ya demostró la ilegalidad de las actividades que efectúa el ciudadano C.A.B. en el Taller Mecánico de su propiedad, anexo al apartamento donde habita distinguido con el N° 00-01 del Bloque 30 de la Urbanización La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; debe este Tribunal el examinar las Probanzas producidas por el Requerido de Paralización de Actividades en su taller Mecánico, por cuanto el “Principio de Exhaustividad” contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le impone el deber al Juez de examinar todas las Pruebas. Así se establece.

    6.2.- PROBANZAS DEL REQUERIDO DE PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TALLER MECÁNICO:

    La Parte Requerida de Paralización, ciudadano C.A.B., produjo con su Escrito de Contestación a la Solicitud de Paralización, las siguientes Probanzas 1) Copia fotostática simple de un Informe Técnico, de fecha 24 de Mayo del 2005, realizado por funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) del Estado Trujillo; donde una vez descrito el sitio, las actividades que se realizan; se llegó, entre otras, a las siguientes Conclusiones: “3. La respectivas autorización tiene que otorgarla la Alcaldía de Valera, sólo este Ministerio lleva un control de Empresas contaminante.” (Folios 39 y 40). 2) Original de C.d.T. expedida por el Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, de fecha 14 de Junio del 2006; donde se deja contar que el ciudadano C.A.B., realiza actividades de Mecánica Automotriz, ubicado en el apartamento N° 00-01, del Bloque 30 de la Urbanización La Beatriz de la ciudad de Valera del Estado Trujillo; debidamente rubricada por el comandante de dicho Destacamento, F.G.C.. (Folio 41) y 3) Original de un Instrumento contentivo de 10 de firmas de personas que manifiestan ser vecinos del ciudadano C.A.B.; donde manifiestan que dicho ciudadano con sus actividades en el Taller Mecánico “nunca ha contaminado el Ambiente..”(Folio 42).

    Ahora bien, si bien es cierto que tales documentales adminiculadas entre si, demuestran que el ciudadano C.A.B., realiza labores de mecánica automotriz y que las mismas pueden constituir su fuente de ingreso y de sustento para su familia y para él; y que además, entre otras se las realiza al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional de la ciudad de Valera; y que así mismo no genera contaminación ni degradación del medio ambiente; también es cierto, y con todo lo lamentable para este Juzgador, que tales probanzas ni lo autorizan ni constituyen documentales contentivas de la permisología otorgada por la autoridad competente, como lo sería el Departamento de Ingeniería y la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo para realizar tales actividades; amen de que tales actividades transgreden el objeto natural para lo que fue construido tal bloque 30 de la Urbanización La Beatriz de la ciudad de Valera y contenida en el Documento de Condominio de dicha edificación, como lo es para, ser “Residencia Familiar”; y como quiera que tales Probanzas no constituyen los documentos que demuestran la legalidad del uso dado al citado Taller Mecánico; por lo que las mismas se desechan y no se les da ningún valor probatorio, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

    Con el examen de las Probanzas de las Partes en la Controversia; la Actora si demostró que las Actividades que realiza el ciudadano C.A.B. en el Taller de Mecánica de su propiedad, anexa al apartamento de da habitación distinguido con el N° 00-01 del Bloque 30 de la Urbanización La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; se efectúan ilegalmente, puesto que el citado ciudadano no tiene la permisología de la autoridad competente para realizar tales labores de mecánica automotriz; y que además, pese existir orden de paralización a partir del día 16 de Abril del 2006, y de trasladar el Taller Mecánico a otro sitio, el propietario de dicho taller no acató tal orden y siguió con tales labores. Mientras que quedó comprobado, que el Requerido de Paralización de Actividades, ciudadano C.A.B. no tiene la correspondiente permisología por parte del Departamento de Ingeniería y de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; y es la razón por lo que la presente Solicitud de Paralización de Actividades de Mecánica Automotriz que efectúa la Actora, debe Declararse con Lugar. Así se resuelve.

    D I S P O S I T I V A

    En base a los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y especialmente el Sexto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Con Lugar, la Solicitud de Paralización de Actividades de Taller Mecánico interpuesta por la ciudadana M.E.R.M., identificada en autos, asistida por la DRA. C.M.U., en su condición de habitante del apartamento N° 00-02 del Bloque 30, Parte Baja, en la Urbanización La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; en fecha 8 de Junio del 2006, contra el ciudadano C.A.B., identificado en autos, asistido por el DR. A.E.B., en su condición de propietario de un anexo utilizado como Taller de Mecánica Automotriz en un apartamento de su propiedad, distinguido con el N° 00-01 del Bloque 30, Parte Baja, en la Urbanización La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; todo de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y 254 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia:

SE ORDENA, el cierre o cláusura del Taller de Mecánica Automotriz en un anexo al apartamento propiedad del ciudadano C.A.B., distinguido con el N° 00-01 del Bloque 30, Parte Baja, en la Urbanización La Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo. Cierre o cláusura que se mantendrá hasta tanto el propietario del citado Taller Mecánico, le presente al Tribunal, los documentos que evidencien la correspondiente permisología emanada de la División de Saneamiento Ambiental y del Departamento de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente vigente.

SEGUNDO

Se Declara, improcedente la Reconvención opuesta por el requerido de Paralización de Actividades, ciudadano C.A.B., por no haber presentado la documentación debida que demuestra la ilegalidad de la supuesta construcción efectuada por la Actora.

TERCERO

No se Condena en costas al Demandado, por no tener temeridad ni mala fe en su defensa.

Queda así establecido.

Cópiese, Regístrese y Publíquese.-

Dado, Sellado, firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- En Valera, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).-

EL JUEZ

TULIO RAMON VILLEGAS BARRIOS

EL SECRETARIO

DUGLAS JOSÉ CARRILLO H.-

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las Tres y Treinta de la Tarde (3 y 30 p.m.).

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EL SECRETARIO

TRB/DCH/Anabel.-

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