Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003713

PARTE ACTORA: S.E.R.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.D.

PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de diciembre de 2009, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana S.R., titular de la cédula de identidad Nro.- 6.501.801, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado R.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 39.700; y la abogada A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 98.945; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDANTE alega haber comenzado a prestar servicios para LA EMPRESA el día 18 de septiembre de 2002, desempeñándose como Jefe de Zona hasta el día hasta el día 30 de agosto de 2008, fecha en la cual fue según su decir obligada por LA EMPRESA a renunciar. SEGUNDA: LA DEMANDANTE sostiene que al momento de finalizar la relación de trabajo que la vinculó a la empresa percibía un salario diario equivalente a la cantidad de Bs.F 4.469,92 mensuales y Bs.F 149,00 diarios, a la cual debe sumársele la incidencia diaria de las Utilidades y del Bono Vacacional para un salario integral diario de Bs. F 160,00. Igualmente alega que ha pesar de haber existido una relación de trabajo entre ésta y LA EMPRESA no le fueron pagados los beneficios laborales previstos en el LEY ORGANICA DEL TRABAJO (LOT), razón por la cual reclama: i) 375 días de salario integral por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la LOT, con sus respectivos intereses; ii) 76,25 días de salario por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la LOT; iii) 86,67 días de salario por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas de acuerdo a lo previstos en los artículos 219 y siguientes de la LOT; iv) 38 días de salario por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado de acuerdo a lo previsto en el artículos 223 y siguientes de la LOT; v) el pago del salario correspondiente a todos los días sábados, domingos y feriados desde el mes de septiembre de 2002 hasta el mes de agosto de 2008, pago que según su decir se causa conforme al artículo 216 de la LOT producto de la variabilidad del salario devengado y debe ser calculado al promedio percibido en cada año, para un total de Bs. F 45.550,55; para un monto total demandado de Bs.F 121.203,73. TERCERA: LA EMPRESA niega y rechaza que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, en consecuencia, niega haber efectuado actividades orientadas a desmejoras la condición de ésta y el desarrollo de su actividad comercial, sosteniendo que en la fecha alegada por LA DEMANDANTE se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA EMPRESA, por lo tanto, mal podría LA EMPRESA tener que pagarle los beneficios establecidos en la LOT para las relaciones de trabajo, dado que LA DEMANDANTE nunca ostentó la condición de trabajadora. Asimismo, LA EMPRESA niega haber efectuado a LA DEMANDANTE pago de cantidades de dinero por concepto de salario ó con el objeto de remunerar alguna labor efectuada por ésta, en todo caso, cualquier cantidad que se la haya pagado se correspondía con los descuentos por comprar recibidos. En consecuencia, LA EMPRESA niega adeudar cantidad alguna de dinero por concepto de: a) 375 días de salario integral por concepto de prestación de antigüedad de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la LOT más los intereses correspondientes, pues sólo causaran tales intereses las cantidades de dinero acreditadas en los términos establecidos en el referido artículo, supuesto que no se configuró en el presente caso al no existir un vinculo laboral entre LA DEMANDANTE y LA EMPRESA, b) 86,67 días de salario por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas de acuerdo a lo previstos en los artículos 219 y siguientes de la LOT, pues al no existir un vinculo de trabajo mal pudo estar obligado a concederle días de descanso remunerado; c) 76,25 días de salario por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la LOT, ya que al no existir una relación de trabajo no estaba LA DEMANDANTE sometida al régimen de la referida norma adjetiva; d) 38 días de salario por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado de acuerdo a lo previsto en el artículos 223 y siguientes de la LOT, por cuanto al no existir una relación de trabajo LA EMPRESA no estaba obligada a proveer a LA DEMANDANTE de recursos para disfrutar de un descanso remunerado; e) LA EMPRESA niega, rechaza y contradice adeudar a LA DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de sábados, domingos y feriados, por cuanto ésta ejecutaba una labor por cuenta y riego propio, en consecuencia no percibía un salario variable en los términos del artículo 216 de la LOT. CUARTA: No obstante lo anterior LAS PARTES, con base en las posiciones expresadas y a los fines poner fin al presente proceso, poner término a sus divergencias y evitar cualquier reclamación futura contra LA EMPRESA acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA DEMANDANTE de acuerdo a lo siguiente: LA DEMANDANTE recibe de parte de LA EMPRESA en este acto, el pago de la cantidad única y total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 75.000,00), cantidad que incluyen los conceptos reclamados en la cláusula primera de éste documento y cualquier otro que pudiera adeudársele, la referida cantidad es aceptada por LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, ésta le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. QUINTA: LAS PARTES, se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación existió entre LA DEMANDANTE y LA EMPRESA. En consecuencia, LA DEMANDANTE declara expresamente no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, indemnización de antigüedad, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación o Pensiones, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido, LA DEMANDANTE declara y reconoce que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución le explico los efectos legales del presente documento y se obliga a no intentar en el futuro (inmediato, mediato, o largo plazo) contra LA EMPRESA o contra alguna otra persona relacionada con ésta cualquier tipo de pretensión judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos. SEXTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA DEMANDANTE la misma declara no solamente que desiste del proceso y de la acción, y todo procedimiento que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LA DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LA DEMANDANTE le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la cláusula tercera del presente documento, se efectúa en este acto, con la entrega de los cheques de gerencia números 37017438; 31017439; 23017440; 01017442; 11017441, girados contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.15.000,00), cada uno, para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 75.000,00), los cuales son recibidos por LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción. OCTAVA: LA DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación que la vinculó con LA EMPRESA. NOVENA:.LA DEMANDANTE se compromete a pagar a sus abogados los honorarios profesionales causados con ocasión del presente proceso, bien sea por actuaciones judiciales y extrajudiciales, en consecuencia, exonera a la empresa de cualquier obligación de pago frente a éstos. DÉCIMA: Ambas partes solicitan a este Juzgado la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

HECTOR RODRÍGUEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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