Decisión nº 69-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente No. 9316

Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2013, ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el abogado J.F.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.338, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.H.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.527.919, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

En fecha 25 de febrero de 2013, el citado Juzgado Superior se declaró incompetente para conocer del presente juicio y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, en fecha 2 de abril de 2013, se le dio entrada al mismo.

En la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, este Tribunal observa:

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora sustentó su pretensión en las razones de hecho y de derecho siguientes:

Que su representado está adscrito al Tercer (3er) Pelotón (Queniquea) de la Tercera (era) Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; y formó parte de una comisión para realizar una revisión en una finca propiedad del ciudadano J.G.M.V., el cual fue detenido por varias irregularidades.

Señala que el ciudadano J.G.M.V., interpuso una denuncia por ante la División de Recursos Humanos y Atención por las actuaciones realizadas por los efectivos militares en su propiedad.

Indica que se llevaron a cabo varias actuaciones para poder obtener tanto copias como información relacionada con el procedimiento instaurado por la denuncia ejercida por el ciudadano antes mencionado, sin obtener respuesta alguna.

Arguye que se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso de su representado, por cuanto la Administración incurrió en inmotivación; vicio en el objeto de la causa; incompetencia manifiesta; prescindencia total y absoluta del procedimiento; y sustanciación previa, establecidos en los artículos 9, 13, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.

Alega que la Administración incurrió en los vicios de abuso de poder y desviación de poder, al no apreciar los alegatos y defensas esgrimidos por el actor en sede administrativa.

Finalmente, solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la P.A. Nº GN-15437 de fecha 21 de diciembre de 2012, y en consecuencia, se ordene su inmediata reincorporación al cargo de Sargento de Segunda del Componente Guardia Nacional Bolivariana, así como el pago de los sueldos, aguinaldos, bono vacacional y demás reivindicaciones acordadas a los miembros de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dejados de percibir dejados de percibir desde la fecha del ilegal pase a situación de retiro.

DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2013, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó el conocimiento del mismo en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital.

A los fines de fundamentar su fallo, el Juzgado Superior declinante sostuvo en primer lugar, lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, es decir, su incompetencia por el territorio, en virtud que el acto administrativo atacado en nulidad fue dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana; en segundo lugar, en lo dispuesto en el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicando que “(…) Del análisis del artículo transcrito se desprende que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa otorgó competencia a los Juzgados Estadales para conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares dictado por autoridades distintas a las señaladas en el artículo 23 numeral 3 (…)”; y en tercer lugar conforme a la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, teniendo como argumento el mismo que expresó en cuanto al artículo 60 supra citado, es decir, que el acto administrativo atacado en nulidad fue dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana.

Señalando finalmente, que en merito de las consideraciones expuestas se declaraba incompetente y declinaba el conocimiento de la presente causa en los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en materia contencioso administrativa para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público. Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Consecuentemente, la Ley del Estatuto de la Función Pública, ley especial que rige la materia bajo análisis, dispone en su disposición transitoria primera tres (3) condiciones determinantes para establecer cual será el órgano jurisdiccional competente para conocer de la querella en concreto, a saber: i.- El lugar donde ocurrieron los hechos; ii.- Donde se dictó el acto y iii.- Donde funcione el órgano administrativo que dictó el acto.

Así, del análisis de las normas anteriormente señaladas, se evidencia claramente que tanto el Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, como este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital son competentes para conocer del presente recurso.

No obstante ello, considera necesario este Jurisdicente traer a colación que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 9 de fecha 2 de marzo de 2005, acogiendo el criterio establecido en la sentencia Nº 1333 de fecha 25 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional, señaló:

(…) Conforme a la doctrina expuesta -léase sentencia número 1333, de fecha 25 de junio de 2002, proferida por la Sala Constitucional-, en la que se considera el tribunal ‘...que a la accionante le resulta más accesible’, esto es, en garantía del derecho de acceso a la justicia de los particulares, esta Sala Plena declara que, tratándose de un asunto acaecido fuera de la Región Capital, específicamente la p.a. emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador de la recurrente, su conocimiento corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Así las cosas, y en beneficio del justiciable, esta Sala Plena declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo competente es el de la Región Centro Norte del Estado Carabobo. Así se decide

. (Resaltado, subrayado e incisos de esta Corte).

Como se observa de la sentencia destacada, la Sala Plena del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, determinó que en aquellos casos en que se demande en nulidad las Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo ubicadas en regiones distintas a la Capital, serán competentes en primera instancia, en razón de los principios de acceso a la justicia, celeridad en la misma y universalidad de control, los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial que corresponda (…)”.

Atendiendo al criterio antes expuesto, solo como referencia en cuanto a la proximidad de la Justicia al Justiciable, se observa que en el caso de autos, los hechos generadores de la presunta infracción de los derechos del actor, tuvieron lugar, se sustanciaron y fue impuesta la sanción en el Tercer (3er) Pelotón (Queniquea) de la Tercera (3era) Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el estado Táchira; aunado a ello, la dirección de habitación del querellante también se encuentra en el indicado Estado; además el actor entre las opciones que le otorga la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública escogió interponer su recurso en el Tribunal Superior Estadal del estado Táchira.

Por todo lo anteriormente señalado, concluye este Juzgador que aún cuando ambos Tribunales -Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- son competentes para conocer de la presente causa, ello a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que entre las opciones que tenía el actor optó por demandar por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ello evidentemente por la cercanía de éste último a su domicilio, el órgano jurisdiccional competente, pero más allá de eso idóneo, para conocer de la presente causa, resulta ser inexorablemente el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por lo cual este Juzgador no acepta la declinatoria de competencia que se le hiciere. Así se decide.

Ergo, visto el conflicto negativo surgido en razón de la declaratoria de incompetencia y la no aceptación por parte de este Juzgado de la declinatoria de competencia para conocer del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se procede de oficio a solicitar la regulación de la competencia antes las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Órganos Jurisdiccionales de Alzada común a ambos Tribunales, a quienes se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

NO ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para conocer del recurso contencioso administrativo funcionaria interpuesto por el abogado J.F.C.A. actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.H.G.M., todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, en contra de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

SEGUNDO

Solicita de oficio la regulación de la competencia, por ser este el segundo Tribunal que declara su incompetencia. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que previa distribución conozcan del conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L..

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q..

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q..

Exp. Nº 9316

HSL/jg.-

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