Decisión nº 063 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012)

202 y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001721

ASUNTO: NH12-X-2012-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en v.d.I., formulada por el Juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado V.B., en el Asunto Principal número NP11-L-2010-0001721, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano E.J.V.V. en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., recibida en fecha 01 de mayo de 2012, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 03 de mayo de 2012, el prenombrado Juez se inhibe de seguir conociendo el asunto cuya nomenclatura es NP11-L-2010-0001721, fundamentándose conforme lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que emitió opinión para ayudar a las partes a establecer un arreglo, lo cual afecta su objetividad para tramitar y conocer dicho asunto.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla la obligación de los jueces y juezas de resolver las causas o asuntos de su competencia con la mayor celeridad y a través del proceso lograr la justicia en los términos establecidos en el artículo 26, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, siendo deber del juez o jueza que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, plantear la inhibición en el asunto que esté conociendo, sin esperar a que sea recusado o recusada por las partes.

La institución de la inhibición es definida por la doctrina como: “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por una ley como causa de recusación”.(A. Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1999, p.409). Por otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, en el Título III, Capítulo I relativo a las causales de Inhibición y Recusación y en el Artículo 31, numeral 5 establece:

Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”.

La norma in comento, contempla como causal de inhibición o recusación que el inhibido haya manifestado su opinión sobre el asunto principal, causal esta que se funda en la idoneidad del Juez quien en el ejercicio de la jurisdicción, en los asuntos de los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, objetivo y transparente, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

La labor del Juez de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, está claramente definida en la Ley, a éste corresponde la revisión exhaustiva del libelo y librar el despacho saneador, de ser necesario, para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además debe presidir el desarrollo de la mediación y el empleo de todos los procedimientos alternativos de resolución de conflictos. En esta fase, la proactividad del Juez conlleva a proponer fórmulas de arreglo, manejo de los escritos de pruebas y elementos probatorios que promueven las partes.

En el presente caso, el Juez inhibido, conoció del asunto principal ya indicado y en sus funciones como Juez de Juicio, tiene atribuido la instrucción y decisión de los asuntos de su competencia, considerando esta Alzada que al conocer en la fase de sustanciación y mediación, son elementos suficientes que pueden afectar la capacidad subjetiva en su condición de ahora como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el Nº NP11-L-2010-0001721, y en consecuencia la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado V.B., Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

La Jueza Superior,

Abg. P.S.G..

La Secretaria,

Abg. Y.B.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001721

ASUNTO: NH12-X-2011-000029

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