Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Junio de 2004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 16 de Junio de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001240

ASUNTO : IP01-S-2004-001240

Visto el escrito constante de Dos (01) folios útiles y anexo al mismo actuaciones de Siente (7) folios útiles presentado ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la Abg. N.d.C.P.R., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: E.M.H., a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos de: Contra la Propiedad, en perjuicio de: T.d.C.S. de Reyes; la cual se dio por recibido quedando registrada su entrada bajo el No.IP01-S-2004-001240, mediante la cual dicha Representación Fiscal Solicita a este Despacho para que ordene la Libertad del referido ciudadano, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. al ciudadano: E.M.H., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.179.078, de 21 años de edad, Soltero, residenciado en el Barrio C.V., Calle Porvenir con Calle Sucre , Casa Nro. 14, Coro Estado Falcón. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Segundo Penal del Estado Falcòn. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad Nro.355, Boleta de Notificación a la Defensor Público Séptimo Penal.

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

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