Decisión nº 2536 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp No 46.786/ymf

PARTE ACTORA: E.U.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil

KOCINAS VENEZOLANAS, S.A.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de junio de 2.010

200º y 151º

Vista la anterior diligencia de fecha 04 del presente mes y año suscrita por la abogada en ejercicio L.M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.61.939 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano E.L.U.C., plenamente identificado en actas, solicitando a este Tribunal fije día para la consignación de los informes. Ahora bien, esta Jurisdicente antes de resolver dicho requerimiento considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 12 de abril de 2010, este órgano jurisdiccional, procedió a admitir en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio L.M.A.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, es por lo que es menester de esta sentenciadora evocar lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, el cual reza lo siguiente:

Artículo 400. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:…

.

De igual manera esta Operadora de Justicia, considera procedente citar el contenido del articulo 511 del Código de Procedimiento Civil el cual reza: “…los informes de las parte se presentaran en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio…”, en concatenación con la Jurisprudencia emanada del M.T. de la Republica la cual señala:

…Según esta norma y por el principio de preclusión de los actos, del lapso probatorio se pasa automáticamente a los informes. El juez en principio no tendría que fijar la oportunidad para presentar los informes y las eventuales observaciones, por que estos tienen lugar como ya se dijo en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

En principio es así ope legis, sin embargo, a veces el proceso entra en crisis como es el caso que nos ocupa, además de la evacuación de prueba correspondiente a la evacuación de testigos…, así mismo señala al respecto, que los jueces en algunas oportunidades hacen uso indebido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al fijar el lapso para dictar sentencia, cuando lo legal y lógico, es fijar el acto para presentar informes, y en tal sentido refiere que:

“Esta circunstancia rompió la automatización de los lapsos, por eso se habla de crisis del proceso, siendo que en este caso el juez como director del proceso estaba en la obligación de “LLAMAR A INFORMES” utilizando correctamente la norma ut supra, que es el ultimo acto procesal de las partes en el proceso, independientemente que cumplan con su carga, así como la presentación de las observaciones, actividad esta de libre cumplimiento por las partes…”(Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2006. Exp Nº AA20-C-2003-000785), (subrayado y resaltado del tribunal).

Así las cosas, es por lo que la Sala ha dejado claro la oportunidad en la cual el tribunal a solicitud de parte y en virtud de las facultades oficiosas que le confiere el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la oportunidad para fijar informes, esto es, cuando en el proceso las resultas de las pruebas aportadas por las partes se agregan a las actas procesales cuando se encuentra vencido el lapso de evacuación, todo esto con la finalidad de conservar el orden procesal para los actos subsiguientes. En virtud de lo antes expuesto y una vez constatada las actas procesales que integran la presente causa, verifica esta jurisdicente que en el caso in cometo no fueron practicadas mediante comisión prueba alguna y por ende el acto para la celebración de informes se abre ope legis, entonces mal podría esta sentenciadora transgredir el principio de preclusión de los actos, en consecuencia este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la abogada en ejercicio L.M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.61.939 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano E.L.U.C., plenamente identificado en actas, en relación a la fijación de la celebración del acto de informes. ASÍ SE DECIDE.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.

En la misma fecha quedó anotado bajo el No. 2520-2010.-

LA SECRETARIA

La suscrita Secretaria Natural de éste Tribunal deja constancia que desde día cinco (05 de febrero de 2010, hasta el día dieciocho (18) de septiembre de 2009, ambos inclusive transcurrieron veintidós (22) días de despacho, desglosándolo de la siguientes manera: JULIO 2009: hubo despacho los días: lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30 y viernes 31 /AGOSTO 2009: hubo despacho los días: lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06, viernes 07, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 /SEPTIEMBRE 2009: hubo despacho los días: miércoles 16, jueves 17, viernes 18. Computo éste realizado a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2009.

LA SECRETARIA ACC

Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO

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