Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001634

En fecha diecisiete (17) de julio de 2007, se recibió procedente del Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial, la causa N° LP01-P-2007-547, constante de 49 folios útiles, seguida al imputado N.E.R.G., venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.752.275, comerciante, procesado por ser el presunto autor del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.8 del Código Penal, tal y como se evidencia de la decisión dictada en fecha 06.02.2007, por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial. La mencionada a los fines de ser acumulada a la presente causa signada con el N° LP01-P-2007-1634, seguida contra de los ciudadanos E.E.D.H. y N.E.R.G., por ser presuntos autores de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, este Juzgado encuentra ajustada a derecho la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Juicio N° 3, en razón a que por ante este Juzgado cursa la causa penal contentiva de una imputación mas gravosa en perjuicio del mismo imputado (Natán E.R.G.). Al respecto, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. A su vez, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Negritas del Tribunal).

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio N° 4 acuerda acumular la causa penal N° LP01-P-2007-547 a la presente causa N° LP01-P-2007-1634, seguidas contra el mismo imputado N.E.R.G., las cuales se tramitan por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda acumular la causa penal N° LP01-P-2007-547 a la presente causa N° LP01-P-2007-1634, seguidas contra el mismo imputado N.E.R.G., venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.752.275, comerciante

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a los imputados, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y a los defensores públicos B.A. y O.L., así como a las víctimas de ambas causas. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S.. La Secretaria

Abg. Yenny Díaz Briceño.

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