Decisión nº 12.635 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: ELYMAR COROMOTO PRATO ARTEAGA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N°: 12.635

Maracay, 15 de Noviembre de 2007.-

197° y 148°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ELYMAR COROMOTO PRATO ARTEAGA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.787.178, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio F.J.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.060, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio.

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Acta N° 1, (Vto. Del folio dos, folio 3 y Vto.) de fecha 22 de Marzo de 2002.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de matrimonio de los Ciudadanos J.C. SUÁREZ PENEDO Y ELYMAR COROMOTO PRATO ARTEAGA, se incurrió en el siguiente error: 1) de asentar incorrectamente el nombre de la Solicitante Ciudadana ELYMAR COROMOTO PRATO ARTEAGA, pues siendo el correcto “…ELYMAR COROMOTO PRATO ARTEAGA….”, se asentó “…ELIMAR COROMOTO PRATO ARTEAGA….”; para efecto probatorio la solicitante consignó Copias fotostáticas simples de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.M.L. delD.F., de su cédula de identidad y de su C. deM., así como Copia Certificada expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua: y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos J.C. SUÁREZ PENEDO Y ELYMAR COROMOTO PRATO ARTEAGA, que donde dice: “…ELIMAR COROMOTO PRATO ARTEAGA…, debe decir: “…ELYMAR COROMOTO PRATO ARTEAGA ….”; así mismo ordena al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos J.C. SUÁREZ PENEDO Y ELYMAR COROMOTO PRATO ARTEAGA, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

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