Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Febrero de 2010

199° y 151°

SOLICITANTES: E.G.F.D. y M.A.D.S..

ABOGADO ASISTENTE: L.A.C.F..

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7738.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos E.G.F.D. y M.A.D.S., Extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E- 81.229.143 y E- 80.111.169 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado L.A.C.F., inscrito en el Inpreabogado N° 133.827. (Folios 1 al 08)

En fecha 20 de Noviembre de 2009, el tribunal insta a los solicitantes a que indiquen si durante el matrimonio adquirieron o no bienes, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud. (Folio 10)

En fecha 01 de Diciembre de 2009, comparecen E.G.F. y M.A.D.S., debidamente asistidos por el Abogado L.A.C.F., identificados en autos y mediante diligencia informan al tribunal lo requerido en auto de fecha 20-11-2009, declarando que durante el matrimonio adquirieron bienes y procrearon tres (03) hijas las cuales son mayores de edad. (Folio 11)

En fecha 04 de Diciembre de 2009, se admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 12)

En fecha 17 de Diciembre de 2009, comparecen los ciudadanos E.G.F. y M.A.D.S., debidamente asistidos por el Abogado L.A.C.F., identificados en autos y solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consignan la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 13)

En fecha 14 de Enero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folio 14 y 15).

En fecha 05 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folio 16 y 17)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: E.G.F. y M.A.D.S., debidamente asistidos por el Abogado L.A.C.F., antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos E.G.F.D. y M.A.D.S., Extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E- 81.229.143 y E- 80.111.169 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado L.A.C.F., inscrito en el Inpreabogado N° 133.827, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 de Octubre de 1.979, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 408, del año 1.979, Tomo 2, folio 49, en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.-

Liquídese la Comunidad de gananciales en su oportunidad legal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

MMG/rem.-

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