Decisión nº PJ0102013000059 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, nueve (09) de Mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Expediente Nro.: NP11-L-2011-000535

Demandante: E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.291.571, y de este domicilio

Apoderados Judiciales: Abogs. N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.937.

Demandada: VENECIA & SERVICES (V.S. & CIA).

Apoderado Judicial: Abog. C.B. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 01 de Abril de 2011, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana E.M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No 9.291.571, y de este domicilio contra la empresa VENECIA & SERVICES (V.S. & C.A).

En su libelo señala el accionante:

- Que en fecha 01 de abril de 1998, empezó a prestar servicio, de forma ininterrumpida, subordinada y remunerada para el sociedad mercantil Venecia & Services (V.S. CIA), ejerciendo el cargo de Asistente Administrativo en un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 11:30 y de 01:00 p.m. a 04:30 p.m., de lunes a viernes terminando la relación laboral de manera voluntaria en fecha 29 de julio de 2009, fecha en la cumplí mi ultimo día de preaviso legal, siendo el mismo de 30 días, siendo mi ultimo salario mensual de Bs. 1.150,00 para un salario diario de Bs. 38,33. Cumpliendo un lapso continuo e ininterrumpido de de 11 años, 3 meses y 28 días.

Conceptos demandados:

Antigüedad: La cantidad de Bs. 31.002,30.

Antigüedad Adicional: La cantidad de Bs. 5.128,20.

Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 191,67.

Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 89,32

Vacaciones pendiente 2007-2008: La cantidad de Bs. 1.533,20.

Vacaciones pendiente 2007-2008: La cantidad de Bs. 1.608,86.

Utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.341,13.

Intereses sobre prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 15.724,28.

Honorarios Profesionales: La cantidad de Bs 61.985,68.

Daños y perjuicios derivados por la falta de pago por parte de la demandada, a la entidad Bancaria a la cual fui afiliada. La cantidad de Bs. 150.000,00.

Total de conceptos demandados: La cantidad de Bs. 268.604,64.

En fecha cuatro (04) de abril de 2011, por distribución conoce de la misma el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, inicialmente la notificación de la demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y por la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha dos (02) de febrero de 2012, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2012 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, posterior a ese hecho, se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, concurrieron las partes intervinientes representadas por sus Apoderados Judiciales. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada: N.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 99.937, en su carácter de apoderada judicial de la accionante y en representación de la parte accionada, comparece su apoderado judicial el Abogado: C.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 98.752. Se declara constituido el Tribunal, dando Inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente el tribunal reglamento la audiencia otorgando a las partes un lapso de Diez minutos a los fines de que expusieran sus alegatos y defensas, acto seguido procedió a determinar los puntos controvertidos en la presente causa. Continuando con la evacuación de las testimoniales de la ciudadana K.V.D., titular de cedula de Identidad N° 9.293.071 y del ciudadano J.C.U.O., titular de la cedula de Identidad N° 5.397.454, siendo declarada desierta la testimonial de la ciudadana J.M.R., quien no asistió al acto. En este estado se prosiguió con la evacuación de las pruebas de la parte actora, hasta la Exhibición. En el punto 4. marcado “D” la representación de la demandante solicitó al tribunal se oficiara al Banco de Venezuela a objeto de clarificar la verdad en cuanto a la referida prueba, al respecto intervino la representación de la demandante quien solicitó se negara dicha petición, por lo que el tribunal procedió a señalar a las partes que en cuanto a esta prueba era carga del promovente realizar lo conducente para su evacuación, por lo que la solicitud formulada por la demandante es extemporánea y en consecuencia el Tribunal niega lo solicitado. En fecha 20 de febrero de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada: O.U., inscrita en el IPSA bajo el N° 68.924, en su carácter de apoderada judicial de la accionante y en representación de la parte accionada, comparece su apoderado judicial el Abogado: C.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 98.752. Se declara constituido el Tribunal, dando continuación a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente se realizaron las observaciones a la prueba Testimonial y a la prueba de informe promovida por la parte actora. Igualmente se realizaron las observaciones a las documentales promovidas por la parte accionada. En fecha 16 de abril de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.291.571, en compañía de su apoderada judicial Abogada N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.937; y en representación de la parte accionada, comparece su apoderado judicial Abogado C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, el Tribunal, una vez verificado que no existen más medios probatorios por evacuar en la presente causa, le otorgó a las partes un lapso de tiempo de diez (10) minutos, a los fines de que efectuaran las conclusiones finales del proceso. Posteriormente, el Juez se retira de la Sala a los fines de revisar las actas procesales y proferir el Dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala de Juicio, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley Adjetiva Laboral y, difiere el Dispositivo del Fallo para el día Miércoles Veinticuatro (24) de Abril del año en curso, a las dos y cuarenta y cinco de la tarde, (24/04/2013 a las 02:45 p.m.). Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.291.571, en compañía de su apoderada judicial Abogada N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.937; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene incoada la Ciudadana: E.M.A.L., contra la empresa Venecia & Service, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

CARGA DE LA PRUEBA Y ANALISIS VALORATIVO

Se trata de una demanda por cobro de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que alega la demandante E.A., le adeuda la empresa demandada VENECIA & SERVICE (V.S & CIA), por la relación de trabajo que mantuvo en la mencionada empresa, por el período señalado, en el cargo de Asistente Administrativo; Devengando un salario mensual Bs. 1.150,00, y un Salario diario Bs. 38,33.

Por su parte, la representación de la demandada en la oportunidad de la contestación admite la relación de trabajo existente entre ambas partes, el cargo y la duración de la relación laboral.

En la contestación del fondo de la demanda, niega y rechaza la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los falsos supuestos e inexistentes hecho que se fundamentan, de conformidad con el articulo135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de todo lo preceptuado pasa la que Juzga conforme a la Ley a analizar las pruebas aportadas por ambas partes.

PRUEBAS DEMANDANTE

CAPITULO I

• Invoca el merito favorable de los autos

CAPITULO II

DOCUMENTALES

  1. Promueve marcado “A” constante de un (01) folio útil; reporte de empleo. Folio 58. se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Promueve marcado “B” constante de ciento ochenta y un (181) folios útiles; recibos de pagos. Folios 59 al 239. se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Promueve marcado “C” constante de seis (06) folios útiles; constancias de pago de vacaciones correspondientes a los periodos 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006 y 2006-2007. Folios 240 al 245. se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  4. Promueve marcado “D” constante de un (01) folio util; constancia de afiliación al programa de ahorro habitacional, de fecha 05/11/2010, expedida por el Banco de Venezuela. Folio 246. se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Solicita la exhibición de las documentales consignadas en el capitulo II, numerales 1, 2 y 3. Visto que la parte demandada reconoció las documentales aportadas se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO IV

PRUEBA DE INFORMES

A la Coordinación del Tribunal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; se libró oficio Nº 111-2012 en fecha 23/02/2012. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO V

TESTIMONIALES

Promueve las testimoniales los ciudadanos Katuisca Del C.V.D. C.I: 9.293.071, J.C.U.O. C.I: 5.397.454 y J.M.R. C.I: 1.951.090, en relación a los testigos promovidos los mismo no se les otorga valor probatorio en razón que los testigos son de carácter referencial y sus deposiciones, nada aportan al proceso, ya que los testigos no conocen de forma directa el vinculo laboral que une a los actores. Así se decide.

PRUEBAS DEMANDADO

CAPITULO I

PRUEBAS DOCUMENTALES

Promueve constante de ciento veinte (120) folios útiles; recibos de pago de los beneficios laborales causados y cancelados por la empresa demandada a la demandante. Folios 251 al 392. se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado en aplicación del principio de unidad de la prueba, encuentra el Tribunal que no resulta un hecho controvertido la existencia de la relación de trabajo, pues la misma fue admitida sin embargo el demandado señaló en su escrito de contestación de la demanda que rechazaba el modo de calculo de las prestaciones sociales, rechaza el pago de los honorarios profesionales y el concepto de daños y perjuicios, al respecto considera este Tribunal que el actor al reconocer la relación de trabajo debió demostrar la cancelación de los conceptos de prestaciones sociales, sin embargo de las actas que conforman el presente expediente no se pudo evidenciar dicho pago, razón por la cual deben condenarse, ahora bien en relación a los conceptos de Daños y perjuicios reclamados y Honorarios Profesionales este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. En cuanto al concepto de daños y perjuicios reclamado por el actor en su libelo, estimándolo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000Bs.); debe resaltarse que si bien es cierto el demandado no logró demostrar que el patrono afilió y canceló la afiliación a tiempo del Trabajador al programa de ley de Política Habitacional, tampoco se evidencia que el Trabajador haya realizado tramite alguno para obtener tal beneficio ante el C.N.d.V., al respecto la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional establece en su Artículo 108 lo siguiente:

Articulo 108: “El incumplimiento por parte del patrono o empleador, de las obligaciones que se establecen a su cargo en el articulo 36 de este Decreto-Ley, será sancionado en cada caso por el C.N. de la Vivienda, con multa por un monto equivalente al doble de la suma adeudada. Adicionalmente a la multa al patrono o empleador, éste deberá depositar en la institución financiera, a nombre del trabajador, el monto del Fondo Mutual Habitacional adeudado, conjuntamente con el monto correspondiente a los rendimientos devengados durante el lapso en el cual no efectuó la aportación. Los patronos que retengan el aporte obligatorio del Fondo Mutual Habitacional al trabajador y no lo depositen dentro del lapso previsto en el articulo 36 del presente Decreto-Ley, serán sancionados por el C.N. de la Vivienda, con multa equivalente al veinte por ciento (20%)mensual del monto retenido y no depositado, hasta un máximo de dos (2) veces el monto retenido y no depositado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar”.

Del análisis del articulo antes señalado se evidencian dos situaciones, la primera es que es competencia exclusiva de la administración Publica, específicamente, del C.N.d.V. las sanciones a los patronos que incumplan con la afiliación de los trabajadores al programa de política Habitacional y en segundo lugar el mencionado articulo en su parte final establece la posibilidad de establecer responsabilidades de tipo civil y penal, por tal motivo se evidencia que la reclamación ante este Tribunal Laboral por daños y perjuicios es improcedente. Así se decide

Por último es oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 551, de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual señaló lo siguiente:

(…) De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones obligatorio parafiscales, correspondientes al seguro social, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador (…)

(Caso A.C.V. vs. Imagen Publicidad C.A. y otros)

De tal manera, que visto lo peticionado por el actor, por concepto de daños y perjuicios y tomando en consideración que se trata de materia de seguridad social, considera este Juzgador el pedimento como improcedente, ya que las leyes especiales que rigen el beneficio social reclamado, establecen los procedimientos y las sanciones para los patronos que incumplan con tales obligaciones, y tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al C.N.d.V. en este caso la legitimación activa para demandar el pago de las cotizaciones establecidas en la Ley de Política Habitacional, así como para aplicar las sanciones derivadas de tales obligaciones, en tal sentido declara sin lugar la solicitud de daños y Perjuicios. Así se decide.

DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: Al respecto considera este Juzgador que el concepto de honorarios profesionales esta inmerso dentro de lo que son las Costas Procesales por lo que a los fines de pronunciarse sobre dicho concepto de honorarios profesionales se hace necesario definir el concepto de Costas Procesales:

El jurista A.B. definió las costas de la siguiente manera: “…llámese costas a todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales…

Es inevitable hacer en todo juicio y en toda actuación judicial erogaciones diversas, exigidas por circunstancias múltiples, y a los cuales debe atender, llegado el caso, la parte que solicita o ejecuta el acto que las ocasiona, en tanto que, por sentencia, no se condene a la otra parte a reintegrarla”.

Para el procesalista A.R.R., el contenido de la condena en costas es el resarcimiento de los gastos realizados por el vencedor para obtener el reconocimiento del derecho. Por otra parte, el concepto de costas es un concepto restringido y limitado a los gastos del proceso, necesarios para que llegue a su fin y no incluye los daños que la litis haya podido causar.

De los conceptos citados, este Tribunal llega a la conclusión que quedan excluidos de las costas, los gastos extrajudiciales, esto es, los gastos ocasionados por el juicio, pero cuya demostración no emerge directamente de las actas procesales, por tanto se impone distinguir los gastos judiciales y los extrajudiciales, puesto que las costas, según lo asienta nuestra jurisprudencia, son los gastos que se originan dentro del proceso, cuyas actuaciones quedan plasmadas en las actas procesales, tales como derechos arancelarios causados por actuaciones judiciales, los cuales quedaron suprimidos al declararse la gratuidad de la justicia por la Constitución vigente, los honorarios de expertos o de peritos, derechos del depositario y gastos de depósitos judiciales que excedan del simple almacenamiento, manejo y custodia de los bienes, y los honorarios de abogados de la parte que resulte vencedora en la litis, constituyen la partida mas importante cuyo monto no puede exceder del treinta por cientos (30%) del valor de lo litigado, tal como lo preceptúa el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

En conclusión, las costas procesales en el sentido estricto, son los gastos arancelarios y los honorarios de abogados que resultan plasmados en las actas procesales. En tal sentido, para que procesa la condenatoria del pago de honorarios profesionales debe haberse condenado en costas y en caso que las mismas no sean canceladas por el perdidoso pueden ser intimadas por vía autónoma, ahora bien, en el presente caso no versa sobre un juicio de intimación de costas y honorarios profesionales de los abogados, si no un juicio de prestaciones sociales de la trabajadora E.A. en contra de la empresa VENECIA & SERVICE C. A. razón por la cual resulta improcedente la condenatoria por el pago de honorarios profesionales los cuales deben estimarse de manera detallada. Así se decide.

Por ultimo pasa este Tribunal a revisar el resto de los conceptos demandados en el presente asunto, teniendo en cuenta el reconocimiento de la relación de trabajo y los salarios aportados a través de los recibos de pago los cuales no fueron impugnados por el demandado.

Conceptos demandados:

Antigüedad: Con respecto a la antigüedad el actor no dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en relación a que debe utilizarse el salario mensual depositado al trabajador correspondiente a cinco días por cada mes, el actor utilizó de forma errónea el ultimo salario integral del trabajador razón por la cual este Tribunal de acuerdo a los recibos de pago aportados realiza el siguiente computo:

Abril de 1998 a marzo 1999:

Salario diario: 10,13 + 0,19 + 0,42= 10,72

45 días x 10,72Bs.= 482,40

Abril de 1999 a marzo 2000:

Salario diario: 12,32 + 0,27 + 0,54= 13,13

62 días x 13,13Bs.= 814,52

Abril de 2000 a marzo 2001:

Salario diario: 14,16 + 0,35 + 0,70= 15,21

64 días x 15,21Bs.= 973,70

Abril de 2001 a marzo 2002:

Salario diario: 22,44 + 0,62 + 1,24= 24,30

66 días x 24,30Bs.= 1604,24

Abril de 2002 a marzo 2003:

Salario diario: 22,44 + 0,68 + 1,37= 24,49

68 días x 24,30Bs.= 1665,41

Abril de 2003 a marzo 2004:

Salario diario: 24,68 + 0,82 + 1,64= 27,14

70 días x 27,14Bs.= 1900,17

Abril de 2004 a marzo 2005:

Salario diario: 24,68 + 0,89 + 1,78= 27,35

72 días x 27,35Bs.= 1969,37

Abril de 2005 a marzo 2006:

Salario diario: 24,68 + 0,95 + 1,91= 27,54

74 días x 27,54Bs.= 2038,69

Abril de 2006 a marzo 2007:

Salario diario: 24,68 + 1,02 + 2,05= 27,75

76 días x 27,75Bs.= 2.109,50

Abril de 2007 a marzo 2008:

Salario diario: 33,33 + 1,38 + 2,77= 37,48

78 días x 27,75Bs.= 2.164,50

Abril de 2008 a Julio 2009:

Salario diario: 38,33 + 1,59 + 3,19= 43,11

95 días x 27,75Bs.= 4.095,87

Para un total por concepto de antigüedad de Bs.19.818,37

Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 191,67.

Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 89,32

Vacaciones pendiente 2007-2008: La cantidad de Bs. 1.533,20.

Vacaciones pendiente 2007-2008: La cantidad de Bs. 1.608,86.

Utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.341,13.

Intereses sobre prestaciones sociales: Visto que el monto de la prestación de antigüedad no fue el solicitado por el actor se ordena el calculo de los intereses a través de una experticia complementaria del fallo, utilizando el monto condenado en la motiva de esta sentencia y aplicando la tasa de interés del banco Central de Venezuela.

Honorarios Profesionales: 0Bs.

Daños y perjuicios derivados por la falta de pago por parte de la demandada, a la entidad Bancaria a la cual fui afiliada. La cantidad de Bs.0

Total de conceptos demandados: La cantidad de Bs. 24.582,55

La suma de todos y cada uno de los conceptos correspondientes de las prestaciones sociales, conceptos y derechos laborales antes discriminados alcanzan un total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS Bs. (24.582,55) que la empresa demandada le adeuda al actor, más los intereses generados por Prestaciones Sociales acumuladas, no pagadas que se encuentran pendientes, y los intereses de mora y la indexación calculados desde la terminación de la relación laboral los cuales se determinaran por experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal y los intereses moratorios desde el día en que se decreta la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar parcialmente la presente acción. ASI SE DECIDE

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana E.M.A., contra la empresa VENECIA & SERVICES, (V.S & CIA), ambas partes identificados en autos; en consecuencia, deberá la mencionada empresa cancelarle a la demandante los montos y conceptos por bolívares VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS Bs. (24.582,55) más los intereses generados por las prestaciones sociales, los intereses y la indexación, tal como se ordena en la parte motiva de esta sentencia.

No hay condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido, de conformidad lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.

LA SECRETARIA (O)

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