Adjudicación Directa en el supuesto de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente (Memorándum N° 04-02-162 del 23 de junio de 2000)

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LICITACIONES
Adjudicación Directa en el supuesto de emergencia comprobada dentro del res-
pectivo organismo o ente.
Existe una situación de emergencia de gran magnitud en el área judi-
cial, que hace procedente la aplicación del artículo 79, ordinal 5°, de
la Ley de Licitaciones.
Memorándum N° 04-02-162 del 23 de junio de 2000.
“(...) se plantea la necesidad de que esta Dirección emitiera opinión acerca de la
posibilidad de adjudicar en forma directa, contratos para la adquisición de mobiliario y
material de oficina, para atender las necesidades de funcionamiento de 100 jurados que
deberán evaluar a los aspirantes a ingresar al Poder Judicial, que representan aproximada-
mente un 40% del personal de jueces que requiere el país (...).
(...) esta Dirección de Asesoría Jurídica a los fines de la emisión de la opinión solici-
tada, pasa a exponer el parecer que merece el asunto consultado, en los términos siguientes:
El artículo 79 de la Ley de Licitaciones prevé:
“Se podrá proceder por adjudicación directa, independientemente del
monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del
órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecua-
damente su procedencia en los siguientes supuestos: (omissis) … 5° En
caso de calamidades que afecten a la colectividad o de emergencia com-
probada dentro del respectivo organismo o ente”.
En relación a si es procedente en este caso aplicar dicha causal, cabe observar lo
siguiente:
Resulta un hecho público y notorio el proceso de cambio institucional que ha tenido
lugar en el país en los últimos tiempos. Una de las áreas donde ha tenido mayor incidencia
este proceso es, sin duda alguna, el Poder Judicial; al punto de que, según las informaciones
suministradas por los consultantes, resulta necesario suplir aproximadamente un 40% de
los cargos de jueces en todo el país.
Ahora bien, la cantidad de jueces que han salido del Poder Judicial en el proceso de
reestructuración, así como el número de aspirantes a suplir esas vacantes y consecuente-
mente el número de jurados requerido para atender el proceso de selección que se avecina,
en modo alguno podía ser determinado a priori, sino que iba a depender obviamente de la
dinámica del proceso. Consecuencialmente, las necesidades logísticas de la selección de
jueces por jurados, tampoco podían determinarse a priori, pues la magnitud de dichas nece-
sidades también dependerían de los resultados de esa fase inicial de evaluación del Poder
Judicial y de la determinación concreta del número de jurados que se requerirían.

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