Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Solicitantes: E.O.A.R. y Morelys Coromoto Ulloa Lugo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.293.969 y V-13.872.625, respectivamente.

Abogada Asistente de los Solicitantes: C.M., Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.554.

Fiscal: Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, La Abg. G.A..

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha 07 de julio de 2006, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el 18 de Septiembre de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el 24 de Enero de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha 22 de Enero de 2007.

Posteriormente el día 30 de Enero de 2007, la ciudadana Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abg. G.A., manifestó entre otras cosas: “…Revisadas Como han sido las actas que conforman al precitado expediente, contentivo de la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos E.O.A.R. y Morelys Coromoto Ulloa Lugo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.293.969 y V-13.872.625, respectivamente, de la cual se pudo constatar que dicha solicitud cumple con los supuestos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente, por lo que esta Representación del Ministerio Publico nada tiene que objetar, y se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación... ”. (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos E.O.A.R. y Morelys Coromoto Ulloa Lugo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.293.969 y V-13.872.625, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 14 de Julio de 1995, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Capital), según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.187; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil siete (2007). AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

El Secretario Titular.

Abg. J.A.H.

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular.

Abg. J.A.H.

CSD/JAH/yurman.-

EXP No. 06-0754

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