Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA MERCANTIL

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: E.D.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.931.206.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio A.D.Y. y M.D.L.A.D.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.232 y 35.644, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el Nro. 25, Tomo 22, Folios 1 al 6, representada por su presidente C.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.091.144, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio H.A., J.M., A.S.M.N. y Y.C.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.566, 54.870, 183.093 Y 183.094, respectivamente.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 43.368.-

II

SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante escrito de fecha 01 de Octubre del 2013, el abogado en ejercicio A.D., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.T.S. interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, en razón de la deuda de una Letra de Cambio y un Cheque, que suman la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.260.000,00), en contra de la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L, antes identificado.

Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado de acuerdo a la Distribución diaria de causas de fecha 01 de Octubre del año 2013, por auto de fecha 07 de Octubre de 2013, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó intimar a la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, compareciera a pagar al demandante las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2.260.000,00) monto de la deuda contenida en la letra de cambio y el cheque, cuyo pago se demanda; SEGUNDO: la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 565.000,00), por concepto de costas profesionales incluyendo honorarios profesionales de abogados , calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado. Lo cual asciende a la cantidad e DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.825.000,00), para que pague o ejerza oposición al decreto de intimación. Por auto separado se apertura Cuaderno de Medida y se decreta Medida Provisional del Embargo.

En fecha 28 de Octubre de 2013, comparece la representación judicial de la parte actora, suministrando lo emolumentos necesarios para practicar la intimación del demandado. Los cuales en fecha 30/10/2013, deja el alguacil constancia de haber recibido los mismos.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de intimación firmada por la parte demandada.

En fecha 22 de Noviembre de 2013, comparece la parte demandada y otorga poder apud acta, el cual es debidamente certificado por el secretario de este Tribunal. Por escrito separado la representación judicial de la parte demandada, realiza formal oposición al decreto de intimación.

En fecha 28 de Noviembre de 2013, comparece la representación judicial de la parte demandada, y presenta escrito de contestación a la demanda y tacha documento privado. Siendo agregado a los autos por el secretario en esta misma fecha.

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2013, el Tribunal ordena efectuar computo del lapso de oposición al decreto de intimación, dejando constancia que le mismo venció el día 28/11/2013. Por auto separado el Tribunal deja sin efecto el decreto de intimación.

En fecha 05 de Diciembre de 2013, comparece la representación judicial de la parte demandada, formalizando la tacha.

Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2013, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de contestación, dejando constancia que el mismo venció el día 05/12/2013.

En fecha 10 de Diciembre de 2013, comparece la representación judicial de la parte actora, haciendo valer el documento tachado y promoviendo pruebas con ese fin. Siendo agregado por el secretario en fecha 12/12/2013.

En fecha 13 de Diciembre de 2013, comparece la representación judicial de la parte actora, ratificando el escrito de fecha 10/12/2013. Por escrito separado la representación judicial de la parte actora contesta la tacha propuesta.

Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2013, el Tribunal ordena los lapsos del proceso, y advierte a las partes que deben de abstenerse de seguir consignando escritos de forma inoportuna.

En fecha 08 de Enero de 2014, comparece la representación judicial de la parte demandada y sustituye poder, el cual es debidamente certificado por el secretario.

Por auto de fecha 09 de Enero de 2014, el Tribunal ordena efectuar computo del lapso de formalización de la tacha, dejando constancia que el mismo venció el día 13/12/2014; así como del lapso de contestación a la misma el cual precluyó el día 07/01/2014. Por auto separado el Tribunal admite la tacha y ordena tramitarla por cuaderno separado.

En fecha 14 de Enero de 2014, comparecen las representaciones judiciales de las partes actora y demandada, promoviendo pruebas. Siendo agregadas a los autos en esta misma fecha por el secretario.

Por auto de fecha 22 de Enero de 2014, el tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de promoción, oposición y admisión de pruebas, dejando constancia que el último de ellos venció el día 22/01/2014. Por auto separado el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 28 de Enero de 2014, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos grafotecnico.

En fecha 31 de Enero de 2014, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de expertos grafotécnicos.

En fecha 07 de Febrero de 2014, se recibió informe técnico pericial de experticia grafotecnico. Siendo agregada a los autos en fecha 13/02/2014 por el secretario de este tribunal.

En fecha 26 de Febrero de 2014, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber notificado a la parte actora para que absuelva posiciones juradas.

En fecha 14 de Marzo de 2014, tuvo lugar el acto de posiciones juradas, absolviendo la parte actora.

En fecha 17 de Marzo de 2014, tuvo lugar el acto de posiciones juradas, absolviendo la parte demandada.

En fecha 18 de Marzo de 2014, comparece la representación judicial de la parte actora, desistiendo de la prueba de posiciones juradas.

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2014, el Tribunal declara desistida la prueba de posiciones juradas.

En fecha 14 de Abril de 2014, comparece la representación judicial de la parte actora, presentado escrito de informes, siendo agregado por el secretario ese mismo día.

Por auto de fecha 21 de Abril de 2014, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de evacuación de pruebas, dejando constancia que dicho lapso venció el día 19/03/2014.

En fecha 25 de Abril de 2014, se recibió comunicación proveniente de PDVSA Agrícola, solicitando copia del RIF del Tribunal y del Registro Mercantil o Gaceta Oficial, para la creación del código acreedor. El cual por auto de fecha 02 de Mayo de 2014, remite el Tribunal mediante oficio Nº 14-0.501.

En fecha 05 de Mayo de 2014, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando se le designe correo especial para llevar oficio a PDVSA, por auto de esta misma fecha se acuerda, presto juramento y se le hizo entrega de dicho oficio.

En fecha 28 de Mayo de 2014, comparece la parte demandada, otorgando Poder Apud Acta al abogado ROYMAR ARMAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.134, el cual es debidamente certificado por el secretario.

En fecha 28 de Mayo de 2014, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando la actualización del RIF del tribunal por requerimiento que le hiciere PDVSA, y se le designe correo especial.

Por auto de fecha 17 de Junio de 2014, el Tribunal acuerda remitir con oficio Nº 14-0.663 a PDVSA Agrícola, copia del RIF actualizado, designando como correo especial al apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 17 de Junio de 2014, comparece la representación judicial de la parte demandada, solicitando se reponga la causa al estado de admisión, suspenda la medida preventiva decretada y decline la competencia.

En fecha 18 de Junio de 2014, comparece el alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber entregado oficio Nro. 14-0.663 al apoderado de la parte actora.

En fecha 25 de Junio de 2014, comparece el representante judicial de la parte actora y presenta escrito de informes.

Por sentencia interlocutoria de fecha 30 de Junio de 2014, el Tribunal se declara incompetente por el territorio.

En fecha 04 de Julio de 2014, comparece la representación judicial de la parte actora, presento alegatos para recurso de regulación de competencia.

Por auto de fecha 08 de Julio de 2014, el tribunal escucha la regulación de competencia.

En fecha 11 de Julio de 2014, comparece la representación judicial de la parte actora, consignando las copias para que se envíen al Juzgado Superior.

Por auto de fecha 16 de Julio de 2014, el Tribunal remite las copias al Tribunal de Alzada con el oficio Nº 14-0.762.

En fecha 12 de Agosto de 2014, se recibió decisión proveniente del Tribunal Superior, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de regulación de Competencia, declara competente por el territorio al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2014, el Tribunal agrega a los autos sentencia proveniente del Tribunal Superior.

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2014, el tribunal acuerda efectuar cómputo del término de informes, del lapso de observación y los 59 días para dictar sentencia; dejando constancia que el último de ellos venció el día 28/06/2014, se ordeno la notificación de las partes para la continuación del juicio.

En fecha 01 de Octubre de 2014, comparece el alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber notificado a las partes.

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2014, el tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de 30 días continuos, contados a partir del 02/10/2014 exclusive.

Correspondiéndole al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, pasa a ello, con los argumentos que se establecen en el capítulo siguiente:

III

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte actora fundamenta su pretensión en los siguientes hechos.

Que en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), el ciudadano C.A.A.G., actuando en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L., libró una Letra de Cambio para ser pagada a la orden de su representado, ciudadano E.D.T., por el monto de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.360.000,00), la cual fue aceptada para ser pagada a la vista, SIN AVISO Y SIN PROTESTO a su representado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Que su representado realizó múltiples diligencias destinadas a lograr el pago de la obligación contenida en la Letra de Cambio sin lograr su cumplimiento. Que así como el Presidente de la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L., le requiere a su representado la prestación de sus servicios, con la promesa de pagarle la totalidad de la deuda, una vez culminados éstos.

Que su representado acepta prestar sus servicios profesionales a la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L. con el firme convencimiento que, una vez culminados, le sería pagado el monto de la deuda contenida en la Letra de Cambio, es decir, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.360.000,00), más el monto de los servicios prestados.

Que los servicios prestados alcanzaron la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), que fueron pagados en fecha dieciséis (16) de agosto de 2013, mediante la emisión en esta ciudad de Puerto Ordaz del Cheque Número 81002571, girado por el mismo monto, contra la Cuenta Corriente N° 0116-0150-24-0005648777 de la COOPERATIVA MAN SER GEN 2021.

Que el cheque antes mencionado fue depositado por su representado en su Cuenta Corriente Número 0134-0456-95-4563002544 de Banesco, Banco Universal, resultando devuelto por cuanto en la Cuenta Corriente N° 0116-0150-24-0005648777 de la COOPERATIVA MAN SER GEN 2021, no habían fondos disponibles para su cancelación, que se evidencia del PROTESTO levantado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) por la Notaría Pública Tercera de San Félix, en la Oficina del B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Agencia Puerto Ordaz, ubicada en Orinokia Mall, Avenida Guayana de Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Que en el Protesto levantado, no había fondos disponibles para pagar el cheque cuando pasó por Cámara de Compensación así como tampoco los había después, en la oportunidad de realizarse el Protesto.

Que a pesar de las múltiples diligencias efectuadas por su representado para obtener el pago de la Letra de Cambio, así como del Cheque devuelto por parte de COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L. y con ello satisfacer su acreencia, estas gestiones han resultado totalmente infructuosas, obteniendo sólo promesas incumplidas por parte del Presidente de la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L., ciudadano C.A.A.G..

Pretendiendo que la sociedad mercantil COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L., representada por su Presidente, el ciudadano C.A.A.G., pague a su representado, las siguientes cantidades:

PRIMERO

La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.260.000,00), que es el monto de la deuda contenida en la Letra de Cambio y el Cheque, cuyo pago se demanda.

SEGUNDO

La suma que resulte de la indexación monetaria de la cantidad señala en el numeral anterior, para compensar la pérdida de valor que experimente nuestro signo monetario conforme al dictamen de los peritos, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día que recaiga sentencia definitivamente firme en este proceso.

TERCERO

Las costas de este proceso, calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

3.2 ARGUMENTO DE LA PARTE DEMANDADA

Que mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada Cooperativa MAN-SER-GEN-2021, RL, antes identificado, formulo oposición al decreto intimatorio.-

El apoderado judicial del demandado de autos, contesto la demandada en los siguientes términos.-

Que del hecho cierto y no negado que su representada contrato los servicios del ciudadano E.D.T.S..

Que del hecho cierto que los servicios contratados por su mandante alcanzaron la cantidad de Bs. 900.000,00 y que los mismos fueron cancelados con la emisión de un cheque por dicho monto, de fecha 16/08/2013, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0116-0150-24-0005648777, con número de cheque 81002571.

Que del hecho cierto que el referido Cheque no tenia fondos disponibles para cubrir dicho monto al momento de su confirmación.

Niega, rechaza y contradice en nombre de su representada en toda forma de derecho la temeraria e infundada demanda que se le interpusiera por ante este Tribunal, tanto los hechos y el derecho en que se fundamenta.

Niega, rechaza y contradice en nombre de su representada lo alegado por el accionante en cuanto a que en fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano C.A.A.G., actuando en su carácter de presidente de la Cooperativa MAN-SER-GEN 2021, RL, hubiese l.L.d.C. para ser pagada a la orden del demandante por la cantidad de Bs. 1.360.000,00.

Niega, rechaza y contradice en nombre de su representada que deba pagar al accionante la suma de Bs. 2.260.000,00, correspondiente al monto del cheque y la letra de cambio que se anexaron y sirven como instrumentos fundamentales de la acción.

Niega, rechaza y contradice en nombre de su representada, que se deba aplicar la indexación a las sumas demandadas.

Niega, rechaza y contradice en nombre de su representada, que deba pagar costas.

Que en cuanto a loa alegado por la parte demandante debe señalar de manera enfática que no es cierto que su representada a través de su presidente hubiese emitido letra de cambio alguno a su favor ni tampoco que se le adeude la cantidad de Bs. 900.000,00 la realidad de los hechos es que efectivamente su representada contrato los servicios del ciudadano E.D.T.S., y una vez concluidos sus servicios pactamos que los mismos tendrían un valor de Bs. 900.000,00, una vez estimados estos se le emitió el cheque que hoy se demanda en pago, siendo así que para el día 16 de agosto del corriente año efectivamente su representada no tenia dicha cantidad disponible por lo que promedio a comunicarle al demandante que por favor no cobrase el cheque, que la deuda se la cancelaría en el transcurso del mes y que para ese mismo día 16 de agosto le podía transferir por lo menos Bs. 100.000,00, tal como así fue efectuado a través de transferencia electrónica que su representada efectuó a la cuenta Nro. 10800088970100403544 del demandante.

Que su representada a los fines de cumplir con el pago de los restantes Bs. 800.000,00 que aun se le adeudaba al actor, procedió a realizar un depósito en efectivo por la cantidad de Bs. 300.000,00, según bauche Nro. 86698682, no obstante ello es merito de reconocer que por razones de otro orden como han sido el retardo en los pagos de las acreencias a favor de su representada por parte de la estadal PDVSA Agrícola, su representado no había podido cumplir a cabalidad con algunos proveedores así como con el accionante, siendo entonces que su representada le solicito un plazo para cancelarle el restante de Bs. 500.000,00 que aun se le adeudan al ciudadano E.D.T..

Que si bien es cierto y así lo declara en nombre de su representada, como quiera que ya se le cancelo al demandante la cantidad de Bs. 400.000,00, que tal como en su oportunidad procesal será demostrado, solo se le adeudan la cantidad de Bs. 500.000,00.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

La parte actora en la oportunidad procesal promueve las siguientes pruebas:

Mérito favorable que se desprende del Cheque Número 81002571, girado por la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00, contra la Cuenta Corriente N° 0116-0150-24-0005648777 de la COOPERATIVA MAN SER GEN 2021 en el B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y del PROTESTO levantado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) por la Notaría Pública Tercera de San Félix, en la Oficina del B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, anexado con la letra “C” en el Libelo de Demanda. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a los mismos por cuanto se evidencia la existencia de una deuda líquida y exigible a favor de la parte actora y que la obligación contenida en el cheque se presume no fue pagada, aunado a que fue debidamente aceptado por el accionado dicho documento.-

Mérito probatorio de la instrumental marcada con la letra “B”, consignada junto al escrito Libelar, dicha letra de cambio fue desconocida en su firma por lo que se analizara mas adelante.

Posiciones Juradas, el Tribunal se abstiene de valor este prueba por cuanto la parte promovente realizo desistimiento de la misma, por haber sido evacuada en la oportunidad que la correspondía a la parte demandada.

Pruebas Instrumental:

Con el objeto de probar que los pagos que indica el demandado no corresponden o son distintos a la deuda objeto de litigio

  1. Cheque Número 52001969, emitido el 20 de febrero de 2012, por la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00), contra la Cuenta Corriente N° 0116-0150-24-0005648777 del B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cuyo titular es la sociedad cooperativa MAN-SER-GEN 2.021, R.L,.

  2. Depósito Bancario Número 147406883 del 12 de marzo de 2012, mediante el cual mi representado deposita el Cheque Número 56001988, emitido por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), contra la Cuenta Corriente N° 0116-0150-24-0005648777 del B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cuyo titular es la sociedad cooperativa MAN-SER-GEN 2.021, R.L.

  3. Comprobante de Transacción Cajero Automático Oficina Puerto Ordaz, La Llovizna del Banco Provincial BBVA, de fecha 26 de mayo de 2012, mediante el cual mi representado deposita el Cheque 83002169, emitido por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), contra la Cuenta Corriente N° 0116-0150-24-0005648777 del B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cuyo titular es la sociedad cooperativa MAN-SER-GEN 2.021, R.L.

  4. Cheque Número 30002371, emitido el 29 de junio de 2012, por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), contra la Cuenta Corriente N° 0116-0150-24-0005648777 del B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cuyo titular es la sociedad cooperativa MAN-SER-GEN 2.021, R.L,.

    El Tribunal, les otorga pleno valor probatorio a las pruebas instrumentales, por cuanto de la misma se evidencia la existencia de una relación comercial entre el ciudadano E.D.T.S. y la Cooperativa MAN-SER-GEN 2021, R.L, desde el año 2012, y que ha venido realizandose servicios y cancelandose por parte de la demandada, siendo entonces que el unico negocio juridico entre las partes no es el asunto hoy controvertido y asi se establece.-

    Experticia Grafotecnica:

    Una vez desconocida la firma se procedio por solicitud del actor a evacuar prueba de experticia grafotecnica designandose a los expertos J.A.G., J.C. BENITES RIVAS Y G.M.J.A., designados uno por cada parte y uno por el Tribunal, dando su evacuacion el siguiente resultado:

    …CONCLUSION. Los trazos y rasgos gramáticos, que se encuentran en los rellenos o contenido del cheque nos permite determinar que fue realizado por la misma persona que ejecutó el contenido de la letra de cambio…

    El Tribunal observa que dicha experticia no fue objeto de impugnacion por lo que le Otorga pleno valor probatorio a la letra de cambio consignada por cuanto de lo evacuación de la misma se desprende que la letra de Cambio si fue firmada por el representante de la parte demandada C.A.A.G. y asi expresamente se establece.-

    De las pruebas promovidas por la parte demandada:

    Merito Favorable, que se desprende de la aceptación de la deuda por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00) que comprende al cheque cuyo pago fue demandado, este Tribunal en virtud que dicho punto es aceptado por ambas partes, lo valora a plenitud por no existir controversia en el mismo.

    Documentales

  5. - Promueve como instrumento privado comprobante de transacción, correspondiente a la Cuenta Corriente en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) propiedad de la Cooperativa MAN-SER- GEN 2021, R.L, de fecha 16/08/2013, transfirió a la Cuenta Nro. 1080088970100403544 del Banco Provincial de la cual el titular es el ciudadano E.D.T., por un monto de BS. 100.000,00.

  6. - Promueve como instrumento privado, bauche Comprobante de Deposito, en el cual se aprecia que fue depositado en la Cuenta Corriente Nro. 0102-0635-910000012027, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el ciudadano E.D.T., un cheque Nro. 011001891, por la cantidad de Bs. 300.000,00, correspondiente a la deuda contraída.

    Informe

    Para complementar la prueba instrumental solicita prueba de informes a:

    Entidad Mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal.

    Entidad Mercantil Banco de Venezuela.

    Pruebas estas no evacuadas por falta de impulso de las partes.

    De lo anterior y en relacion a la prueba documental nros.1 y 2, asi como la de informes, este Tribunal observa que las mismas no traen a los autros elementos probatorios algunos que puedan vincular dichos pagos con la obligacion objeto de litigio por lo que se desechan del proceso.-

    Posiciones Juradas Observa este Tribunal que en el momento de evacuar dicha prueba la parte demandada-promovente no compareció al acto, asimismo en la oportunidad que le correspondía absolver las mismas tampoco compareció, mas sin embargo la parte actora consigno las afirmaciones que se describen a continuación: “… PRIMERO: Diga Usted que es cierto que el ciudadano E.D.T. le prestó servicios a su representada, la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L, durante los años 2011,2012 y 2013.SEGUNDO: Diga el absolvente que es cierto que actuando en nombre de su representada, emitió la letra de cambio a favor del ciudadano E.D.T. por un monto de Un Millón Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.360.000,00). TERCERO: Diga el absolvente que es cierto que Usted, en su condición de representante legal de la Sociedad Cooperativa MANSERGEN 2021, aceptó pagar la Letra de Cambio, cuyo pago se demanda. CUARTO: Diga el absolvente que es cierto que Usted, en su condición de representante legal de la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L, acepto la mencionada Letra de Cambio. QUINTO: Diga el absolvente que es cierto que Usted, avalo la mencionada Letra de Cambio. SEXTO: Diga el absolvente que su representada adeuda al ciudadano E.D.T., el monto total de la suma contenida en la Letra de Cambio, es decir, Un Millón Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.360.000,00). SEPTIMO: Diga el absolvente que su representada debe al ciudadano E.D.T., el monto total de la suma contenida en el Cheque Número 81002571, emitido el día dieciséis (16) de agosto de 2013, girado contra la Cuenta Corriente N° 0116-0150-24-0005648777 de la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L., por NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). OCTAVO: Diga el absolvente que es cierto que su representada COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L debe al ciudadano E.D.T., la totalidad de la suma demandada, es decir, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.260.000,00)., mas las constas y costos generados en el presente asunto y calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de la suma antes señaladas o suma demandada. Cesaron…” Este Tribunal en virtud que la parte demandada no absolvió las posiciones juradas y la parte actora presento su interrogatorio, se tienen por debidamente aceptas de conformidad con el ultimo aparte del articulo 412 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se le otorga pleno valor probatorio.

    IV

    ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

    La acción sometida a conocimiento de este Juzgado se centra en el cobro de una letra de cambio y un cheque por parte del accionante a la accionada,. Ha este respecto este Tribunal considera necesario hacer una serie de consideraciones, referentes a la letra de cambio como instrumento cambiario y sus requisitos de validez, los cuales están establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio, a saber:

    … La letra de cambio contiene:

    1. La denominación de letra de cambio, inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

    2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

    3. El nombre del que debe pagar (librado).

    4. Indicación de la fecha de vencimiento.

    5. Lugar donde el pago deba efectuarse.

    6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

    7. La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

    8. La firma del que gira la letra (librador).

    Estos requisitos formales de la letra de cambio se dividen en esenciales y facultativos; los primeros no pueden faltar porque no existiría la cambial, mientras que la falta de los segundos puede ser suplida, ocupándose el legislador de señalar los medios que puedan servir, para suplir esas faltas (artículos 410 y 411). Entre los requisitos esenciales, se encuentra la orden pura y simple de pagar una suma determinada y la indicación de los nombres del beneficiario y del librado y la firma del librador; y son facultativos, la denominación, indicación de la fecha del vencimiento, donde el pago debe efectuarse y el lugar de expedición.

    A nivel conceptual debe entenderse que la letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

    En relación al cheque el mismo es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

    Así mismo tenemos que al cheque se le aplican disposiciones específicas de la letra de cambio específicamente el artículo 491 del Código de Procedimiento Civil que establece:

    Artículo 491.- Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

    El endoso.

    El aval.

    La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.

    El vencimiento y el pago.

    El protesto.

    Las acciones contra el librador y los endosantes.

    Las letras de cambio extraviadas

    Ahora bien, en virtud de la aceptación realizada por la parte demandada en forma expresa, en relación a la deuda contraída mediante el Cheque Número 81002571, emitido el día dieciséis (16) de agosto de 2.013, girado contra la Cuenta Corriente N° 0116-0150-24-0005648777 de la COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L., por NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), este Tribunal de conformidad con el segundo párrafo articulo 506 del Código de Procedimiento otorga pleno valor al mismo.

    Así mismo y valoradas como han sido las demás pruebas promovidas, y quedando establecido que la parte demandada efectivamente emitió y adeuda los instrumentos mercantiles pruebas documentales fundamentales de esta demanda, correspondía a la demandada la carga de demostrar que había cancelado dicha deuda.

    Pasa este Tribunal a determinar si el demandante demostró en autos, la pretensión de exigir el pago de la obligación de una (01) Letra de Cambio y un (1) cheque antes señalado, tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

    Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

    De la antes trascripción norma de artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las partes tienen la carga de probar los hechos constitutivos en que fundamenta su acción, desprendiéndose de autos que la parte demandante consigno el instrumento fundamental de la pretensión como lo es una (01) Letra de Cambio supra identificado, ahora bien cabe conceptuar que el instrumento privado es o son aquellos cuyo otorgamiento no ha sido verificado o realizado –autorizado- por el funcionario publico competente. Este tipo de instrumento tiene prueba en contrario, a preciable al efecto por el Tribunal, según el articulo 1.363 del Código Civil: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. Pero el documento privado no reconocido por su firmante carece de todo valor probatorio, salvo que sea constatada oportunamente la autenticidad de la firma o firmas estampadas. La Letra de Cambio consignada en original al presente expediente fueron tachados por la contraparte mas sin embargo se desprende la prueba de Experticia Grafotecnica que la firma es autentica, y aunado ello la contraparte no presento ningún hecho que desvirtuara o modificara lo alegado por el accionante, prueba esta que demuestra que efectivamente existe la obligación por parte del deudor al pago de la referida Letra de Cambio supra identificado, por lo cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dicho instrumento y lo cual queda demostrado en autos que efectivamente la parte demandante sostuvo una transacción comercial con la demandada y adeuda la suma en ella contenida y así se establece. Igualmente ocurre en el caso del cheque el cual fue expresamente reconocido por la demandada, no probando haber cancelado el mismo por lo que tiene pleno valor probatorio al demostrar la deuda demandada y así se establece.-

    En este mismo orden la norma del articulo 506, el M.T. en sentencia de fecha 30/11/2000, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Franklin ARRIECHE G., señala que: “… el articulo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueban esto es, determinar a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que viene a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos”;

    Así mismo encontramos que “…la casación ha señalado que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba, tocándole al demandado solo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir, cuando se excepciona sustancialmente. Dentro de tales lineamientos, es claro que jurídica y doctrinariamente, solo se configura una excepción suficiente para invertir la carga de la prueba, cuando se contradice directamente la petición del actor. Tal sucedería cuando la alegación de un hecho nuevo se dirige a impugnar una situación adquirida…”Sentencia, SCC, 03 de junio de 1987, Ponente Magistrado Dr. R.P.B., juicio Dauod Abder B. Vs. E.P.; O.P.T. 1987, Nro. 6, Pag.156.

    Este juzgador en análisis de lo antes señalado y de las actuaciones que se desprende de autos y de conformidad con la disposición en cuestión (506 CPC) la cual establece la carga de la prueba, la cual no regula la actividad del Juez, al establecer los hechos, sino que permite a éste, ante la falta de prueba, decidir quien deberá correr con las consecuencias de carencia probatoria y siendo que la parte demandada no probo a los autos los hechos concretos que alegue extintivo o modificados la acción asumiendo el actor plenamente la carga de la prueba, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar con lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION presentado por el ciudadano E.D.T. contra la COOPERATIVA MAN-SER.-GEN 2021, R.L en el dispositivo de este fallo.-

    En relación a la cualidad que tenia el apoderado judicial de la demandada para desconocer la firma en el instrumento cambiario (letra de cambio) en nombre de su representada, a este respecto señala este Juzgador que las facultades que deben ser expresas en un instrumento poder son aquellas señaladas en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, y la de desconocer la firma en instrumentos que se presenten como emanados de su representado no es una de ellas, por lo que en argumento en contrario, si le esta permitido a los apoderados judiciales desconocer firmas de sus representados en los juicios a los que estén involucrados, sin necesidad de facultad expresa, por lo que se niega la falta de cualidad propuesta por el demandante en relación a la potestad de desconocer firma por parte del apoderado y así se establece.-

    IV

    DISPOSITIVA

    En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por el por el ciudadano E.D.T. contra la COOPERATIVA MAN-SER.-GEN 2021, R.L, plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo. En consecuencia:

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada COOPERATIVA MAN-SER.-GEN 2021, R.L, CANCELAR: la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS.2.260.000,00) que el monto de la deuda contenida en la Letra de Cambio y el Cheque.

TERCERO

Se ordena que el pago ordenado se haga con su respectiva indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida en el presente juicio se CONDENA en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 243, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 410, 411, 452, 461, 491del Código de Comercio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR