Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

N° 01

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo la una horas de la tarde (1:00 P.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio tres (03), de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Suplente Abogado V.C.R. y la Alguacil del Tribunal M.U.; a la siguiente dirección: Centro Empresarial Colón, calle Arismendi, lechería, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio A.J.D.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.232, a objeto de practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano E.D.T.S., venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.931.206, en contra de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L. En el asunto Nº 43.368-13, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo la ¬¬¬¬¬1:30 p.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse J.B., venezolano, Asesor Legal de PDVSA AGRICOLA, S.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.718.870, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°139.138, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la Medida Provisional de Embargo a practicarse en este acto. Sobre las cuentas por cobrar, avalúos, facturas, ordenes de compra, retenciones y cualquier otro concepto económico propiedad de la demandada de autos, Sociedad Mercantil COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L., anteriormente identificados, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 4.520.000,00), que comprende el doble de la suma demandada de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.260.000,00), monto total del capital adeudado, mas las sumas de: QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 565.000,00), por concepto de la obligación respectiva de costas y costos procesales calculados por este Tribunal en un (25%), de la suma demandada, con la salvedad que si se embargara cantidades liquidas de dinero, el embargo se limitará hasta cubrir la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.825.000,00). Seguidamente, el notificado Abogado J.B., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, a practicarse en este acto, asimismo, manifiesto mi disposición de prestar la colaboración posible. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. A.J.D.Y., antes identificado y expone: “Vista la notificación del Abg. J.B., pido al Tribunal se sirva requerir al notificado si existe Sobre las cuentas por cobrar, avalúos, facturas, ordenes de compra, retenciones y cualquier otro concepto económico propiedad de la demandada de autos, Sociedad Mercantil COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L. y cual es el monto de los mismos. De existir la misma, bloquee hasta la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 2.825.000,00), que corresponde a la cantidad a ejecutar. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. H.R.F., oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado Abg. J.B., ya identificado, informe a este Tribunal si existe Sobre las cuentas por cobrar, avalúos, facturas, ordenes de compra, retenciones y cualquier otro concepto económico propiedad de la demandada de autos, Sociedad Mercantil COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L. y cual es el monto de los mismos. En este estado el notificado ABG. J.B., ya identificado y expone: “Voy a realizar todos los trámites pertinentes, para dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, para lo cual nos reservamos el derecho de verificar si existe alguno de los conceptos antes indicados por este Tribunal, una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. A.J.D., ya identificado, y expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal que de existir la misma, ordene a la empresa notificada, bloquee hasta la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 2.825.000,00), que corresponde a la cantidad a ejecutar. Asimismo, que una vez recibida la información por parte de la Consultoría Jurídica de PDVSA AGRICOLA, S.A., en caso de ser favorable, se sirva fijar oportunidad para trasladarse a esta oficina a practicar LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre la cantidad de dinero bloqueada por la empresa notificada, todo con la finalidad de dar cumplimiento a la medida, tal como lo establece el Despacho de Ejecución. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora, le ordena al notificado que en caso de ser favorable bloquee hasta la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 2.825.000,00), lo cual comprende la suma intimada más las costas y costos procesales antes señaladas. Seguidamente, se acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta a fin de que sea entregada al representante de la Consultoría Jurídica de PDVSA AGRICOLA, S.A. Asimismo, se acuerda que una vez conste en autos las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable, por auto separado se acordará el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:40 P.M. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO,

ABG. J.B.(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. ALVARO DUNN(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. VALERIA CASTRO(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L. URRIOLA(FDO)

ASUNTO: 01 (NOMENCLARURA MANUAL)

Nota: Traslado, se acogió al lapso de 48 horas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR