Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoObligación Alimentaria

ASUNTO: KH07-Z-1991-000014

DEMANDANTE: E.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.382.523, de este domicilio.

DEMANDADO: W.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.359.265, de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), mayor de edad.

Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y luego de una revisión exhaustiva de las mismas, de donde se evidencia que el beneficiario de la presente causa supero la minoría de edad, tal como se desprende la copia de la partida de nacimiento inserta al folio 03.

En el caso bajo análisis se desprende la retención sobre el monto del salario mensual, bono de fin de año y de las prestaciones sociales, las cuales se fijaron a los fines de garantizar las pensiones futuras del ciudadano W.E.R.T., plenamente identificado en autos, y por cuanto de autos se evidencia que el beneficiario de autos antes mencionado supero la minoría de edad, aunado a que en el lapso correspondiente no consigno constancia de estudios este Tribunal acuerda levantar las medidas de retención en lo atinente al monto establecido por concepto de Salario mensual el cual equivale al quince por ciento (15%), bono de fin de año el cual equivale al veinte por ciento (20%) y Prestaciones Sociales el cual equivale al veinte por ciento (20%). Ofíciese lo conducente al ente empleador.

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:

a.- Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.

b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.

Y dado que el ciudadano W.E.R.T., supero la minoría de edad y condiciones para ser beneficiario de la obligación alimentaría, tal como se afirmo anteriormente.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena le extinción de la obligación alimentaría fijadas en beneficio del ciudadano W.E.R.T., por cuanto ya supero la minoría de edad, en consecuencia se ordena levantar la Medida de Retención dictada mediante sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.001, en beneficio del ciudadano antes mencionado. Ofíciese lo conducente al ente empleador.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los 30 días del mes de abril de dos mil siete. (2.007) Años 196° y 148°.

La Juez de Juicio N° 01

Abg. H.D.H.

La Secretaria

HDH/linda.-

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