Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11

Caracas, 29 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-017620

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 27/10/2009, suscrita por el ciudadano E.R.C.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.217.759, actuando en nombre propio, asistido en este acto por el Abg. E.J.G.B., inscrito en el inpreabogado N° 69.587 y visto todos lo recaudos anexados; esta sala de Juicio en atención a su contenido, le informa a el ciudadano E.R.C.G., ya identificado, que la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 02/09/2004, fue en virtud de la demanda de divorcio, con el fin de preservar el 50% de la comunidad de gananciales.

Ahora bien, visto que en el presente juicio se dictó la sentencia en fecha 25/10/2004, la cual, declaro el presente Procedimiento Extinguido, de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil. en consecuencia, caduca la vigencia de la medida decretada en la fecha antes indicada.

En virtud de los planteamientos antes explanados, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el numero y letras D-1planta baja, del Bloque N° 19, ubicado en la Urbanización P.C., Jurisdicción de las Parroquias San José, Candelaria y El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital el cual, tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Ocho metros cuadrados con treinta y cuatro metros cuadrados (54,34mts2), el cual, esta comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en diez y seis metros con veinte y cinco centímetros 816,25 mts) con la vereda N° 7, a que da su frente; SUROESTE: en dieciséis metros con veinte y cinco centímetros (16,25 mts) con terreno del Banco Obrero(hoy INAVI), que lo separa de la vereda N° 6; SURESTE: en ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,75 mts) con el edificio marcado con la letra “C” del bloque N° 19; NOROESTE: en ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,75 mts) con terreno del Banco Obrero (hoy INAVI). El apartamento se compone de: sala- comedor, cocina, baño, lavandero, tres (3) dormitorios, terraza, y pasillo, esta comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en línea quebrada de tres segmentos, así: tres metros con cinco centímetros (3,5 mts) mas un metro con veinte centímetros (1,20 mts) mas tres metros con diez centímetros (3,10 mts) con terrenos del Banco Obrero (hoy INAVI); SUERESTE: en seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95mts) con el apartamento C-2 del bloque; SUROESTE: en siete metros con novecientos veinte y cinco centímetros (7,925 mts) con terrenos del Banco Obrero (hoy INAVI); y NOROESTE: en línea quebrada de tres(3) segmentos así: siete metros diez centímetros (7,10 mts) con el apartamento D-2 del edificio; un metro con cinco centímetros (1,05 mts) con pasillo común, piso terrenos del edificio; techo, con el apartamento D-3, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 19/12/1955, bajo el N° 50. Folio 265, Tomo 2, Protocolo Primero. Líbrese oficio al citado Registro comunicándole lo conducente. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto en virtud de que no hay más actuaciones que realizar en el mismo. Expídanse por Secretaria las copias certificadas, entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/VM

ASUNTO: AP51-V-2009-017620

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