Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2016-000001

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EMIGLEIDYS ONEIGLYS BETANCOURT FIGUERA, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por el profesional del derecho J.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 164.602, contra decisión contenida en acta dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 18 de noviembre de 2015, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentó la ciudadana OMIGLEIDYS ONEIGLYS BETANCOURT FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.438.554, contra la sociedad mercantil LINDSAY, S. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de octubre de 1995, quedando anotada bajo el número 11, Tomo A-82, siendo su última modificación anotada en fecha 7 de agosto de 2013, quedando anotada bajo el Nº 31, Tomo 17-A RM2DOETG.-

En fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), fueron recibidas las actuaciones ante esta alzada, en la misma oportunidad se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se efectuó el día veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto la ciudadana OMIGLEIDYS ONEIGLYS BETANCOURT FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.438.554, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.630, quien expuso oralmente los alegatos de apelación; siendo proferido el fallo en esa misma oportunidad, del cual fue impuesta la parte actora recurrente.

Para decidir con relación a la apelación interpuesta, este Tribunal Superior observa:

I

Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que en horas de la mañana del día 18 de noviembre de 2015, oportunidad en que tendría lugar la prolongación de la audiencia preliminar, presentó problemas de salud que le impidieron su asistencia a dicho acto, y para probar su dicho consignó documental en la que –sostiene- consta el padecimiento que le ocasionó la incomparecencia a la audiencia preliminar, por lo que solicita se declare con lugar su recurso de apelación y se fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada observa lo siguiente:

Trata el presente asunto de recurso de apelación ejercido en fecha 25 de noviembre de 2015, por la representación judicial de la parte actora contra decisión contenida en acta dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para las 9:30 a.m. del día 18 de noviembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad fijada ante esta alzada para que la parte apelante fundamente su recurso, alegó que su incomparecencia se debió a que desde días anteriores a la oportunidad pautada para la prolongación de la audiencia preliminar, comenzó a presentar dolores leves en la columna, y que luego fue aumentando hasta al punto de verse en la necesidad de acudir a un centro asistencial, lo que le impidió cumplir con su obligación procesal, a los fines de probar su dicho consignó constancia médica suscrita por Médico E.A.R.F., del Hospital Dr. F.G.R., ubicado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que cursa al folio ochenta (80) del presente expediente.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar o a cualquiera de sus prolongaciones, entendiéndose que la audiencia preliminar es una sola. La intención que tuvo el legislador al dejar sentado como obligación, la comparecencia a la audiencia preliminar de ambas partes, fue la de propiciar el encuentro entre ellas, dado que la audiencia preliminar es un acto fundamental y estelar del nuevo proceso laboral, es la oportunidad que poseen ambas partes, para discutir sus posiciones y a través de los medios alternos de resolución de conflictos, avenir a la solución de la controversia existente entre los contendientes. Ello se encuentra consagrado en el artículo 129 de la Ley in comento, que expresamente señala: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez…, con la asistencia obligatoria de las partes y sus apoderados…” (Subrayado de este Tribunal).

En casos muy excepcionales es que permite el legislador patrio que pueda justificarse la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, pudiendo el recurrente hacerlo por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dejando la clara salvedad de que debe ser motivada tal incomparecencia por caso fortuito o fuerza mayor y que sea plenamente comprobable, debidamente justificado a criterio del Tribunal Superior, lo cual queda establecido en el artículo 130 parágrafo segundo de la precitada Ley: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en una acta…Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente…

Parágrafo segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieran fundados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal…” (Resaltado de este Tribunal). Sin embargo, existen otras circunstancias o quehaceres del ser humano que no necesariamente encuadran dentro de los supuestos del caso fortuito o la fuerza mayor, pero que conforme a la explicación y situaciones que rodeen el motivo por el cual se suscitó la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, el Juez en sana lógica puede ponderar y con ello establecer la reposición o no de la misma.

En el presente caso, una vez analizada la prueba documental consignada por la parte apelante la cual cursa al folio ochenta (80) del presente expediente, considera este Tribunal de alzada que al tratarse de una documental emitida por un centro asistencial que forma parte del sistema público de salud, la misma constituye un documento público que no amerita su ratificación por vía testimonial, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, en criterio de quien decide, ha quedado suficientemente demostrado en autos la circunstancia que impidió a la parte actora asistir a la prolongación de la audiencia preliminar que estaba pautada para el día 18 de noviembre de 2015, en virtud que -según refriere el medico tratante en su informe- a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) compareció la hoy apelante a su consultorio presentando “Dolor de moderado a fuerte intermuscular a nivel de columna cervical, acompañado de parestesias a nivel de extremidades superiores (…), lo que le impidió asistir a la audiencia que estaba prevista para aquella oportunidad.

Así las cosas, constata este Tribunal de alzada que de autos se desprende que la ciudadana EMIGLEIDYS ONEIGLYS BETANCOURT FIGUERA, no había constituido apoderado judicial alguno para la fecha en que fue declarado el desistimiento por su incomparecencia, pues compareció a los actos del proceso asistida de abogado, de modo que, ante tal imprevisto, no existía para la fecha en que ocurrieron los hechos, la posibilidad que un representante judicial compareciera por ella, pues no consta que le haya conferido poder a ningún abogado, en consecuencia, este Tribunal considera que se encuentra justificada la circunstancia que acarreó la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, siendo ello así, prospera en derecho la apelación formulada por la parte actora, por lo que debe declararse con lugar su recurso de apelación, debe anularse la sentencia recurrida y celebrarse nuevamente la continuación de la audiencia preliminar. Así se decide.-

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior del Trabajo considera que en el presente caso, el motivo que se invoca para la incomparecencia de la parte actora recurrente a la prolongación de la audiencia preliminar, dadas las circunstancias anotadas, dan lugar a considerarlo justificado. Por tanto, se declara con lugar el presente recurso de apelación, se anula la decisión contenida en acta dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 18 de noviembre de 2015 y se ordena al precitado Juzgado fije oportunidad para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa. Así se decide.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EMIGLEIDYS ONEIGLYS BETANCOURT FIGUERA, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por el profesional del derecho J.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 164.602, contra decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 18 de noviembre de 2015, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentó la ciudadana OMIGLEIDYS ONEIGLYS BETANCOURT FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.438.554, contra la sociedad mercantil LINDSAY, S. A.; en consecuencia, se ANULA la decisión contenida en acta dictada por el Tribunal A quo y se REPONE la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la continuación audiencia preliminar. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 156°

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo la una y veinte minutos (1:20 p.m.) de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/bpo/YM

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