Decisión nº SA-0194-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., Diecisiete (17) de j.d.D.M.Q. (2.015).-

205º y 156º

SOLICITUD Nº: SA-0194-14.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: E.C.H.H., Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.185.008, domiciliado en el Fundo “LOS ROBLECITOS”, ubicado en el sector los Tamarindos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Del Estado Apure.-

APODERADA JUDICIAL: Y.D.B., abogada en libre ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.254.133 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.332.

DE LA SOLICITUD.

Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014) y admitida en fecha siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014) en este Juzgado, por la ciudadana E.C.H.H., Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.185.008, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “LOS ROBLECITOS”, ubicado en el sector los Tamarindos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Cincuenta y Cuatro (54) Hectáreas con Siete mil setecientos sesenta (7760) mts.

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13…. Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. J.J.N.C.E. A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: J.C.R. y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:

…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.

El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”

Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.

En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana E.C.H.H., antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LOS ROBLECITOS”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “...Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la Siguiente Manera: Una (01) Casa de mampostería, con un área de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (10 MTS CON 80 CMS ); con paredes de bloques de cementos, base de madera ,constante de tres (03) habitaciones , Un (01) baño, Una (01) cocina, una (01) sala comedor, puertas de hierro, Dos (02) ventanas de bloques de ventilación, un (01) caney de doce metros y medio de largo por seis metros de ancho, techo de acerolit, piso de tierra, con electricidad, aguas blancas tres (03) pozos profundo de las siguientes medidas: uno (01)de seis metros de profundidad con tubos de una y media pulgada ,uno (01) de dieciocho metros de profundidad con tubos de una y media pulgada y uno (01) de veinticuatro metros de profundidad con tubos de seis pulgadas ;de un (01) corral hecho de doble T de diez centímetros de catorce metros de largo y doce de ancho contentivo de cuatros tubos de una y media pulgada ,piso de cemento techado de zinc y cuatros tubos de una y media pulgada ,Un (01) corral de 15 mts con cerca de madera , una (01) vaquera de dieciséis metros de largo con doce metros de ancho ,techo de zinc con doble caída , estantes de doble T de diez centímetros a cada dos metros de distancia , Una (01) Manga de embarcadero, una (01) becerrera de doce metros de largo y cuatro metros de ancho con tubos de una y media pulgada techo de zinc, piso de cemento y estantes de doble T de diez centímetros a cada dos metros con comedero de siete metros de largo con sesenta centímetros de ancho y un coso, una (01) gallinera de catorce metros de largo por siete de ancho ,horcones de madera techo de zinc con dos caídas cercado con alambre gallinero ,once comederos y diez bebederos cerca de toda la superficie de cinco pelos de alambre púa comprendida de un botalón a cada cincuenta metros con un total aproximado de 4000 estillas de aradera de cerca con alambre de púa, Treinta y cinco (35) Árboles Frutales y Ciento veinte (120) Arboles de Madera, tres (03) Tanquillas : una (01) de un metro con cuarenta centímetros de ancho y cuatro metros de largo bloques de cemento y dos (02) de un metro con noventa centímetros de ancho y cuatro metros de largo con bloques de cementos una piscina de nueve metros de largo por cinco metros y medio de ancho con una profundidad de un metro con diez centímetros, y Veinte (20) hectáreas con pasto Artificial, y Treinta y dos (32) hectáreas de pasto natural...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.

Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha Jueves Dos (02) de J.d.D.M.Q. (2.015), compareció la ciudadana C.A.M., Venezolana, mayor de edad, Soltera, Docente y Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.324.064, domiciliada en el Barrio Libertador, segunda transversal del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista y comunicación, desde hace muchos años?: “Si, hace 30 años aproximadamente”

SEGUNDO

¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de Treces (13) años, Soy poseedora, de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras , ubicado en el Sector “ El Chinal ”, Parroquia BIRUACA, Jurisdicción del Municipio BIRUACA DEL ESTADO APURE; constante de una superficie de Cincuenta y Cuatro (54) Hectáreas con Siete mil setecientos sesenta (7760) mts. “Si, pero las medidas no las se con exactitud”

TERCERO

¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y Bienhechurías que conforman el Fundo “Los Roblecitos”, Sector “ El Chinal ”, parroquia BIRUACA, Jurisdicción del Municipio BIRUACA DEL ESTADO APURE; Una (01) Casa de mampostería, con un área de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (10 MTS CON 80 CMS ); con paredes de bloques de cementos, base de madera ,constante de tres (03) habitaciones , Un (01) baño, Una (01) cocina, una (01) sala comedor, puertas de hierro, Dos (02) ventanas de bloques de ventilación, un (01) caney de doce metros y medio de largo por seis metros de ancho, techo de acerolit, piso de tierra, con electricidad, aguas blancas tres (03) pozos profundo de las siguientes medidas: uno (01)de seis metros de profundidad con tubos de una y media pulgada ,uno (01) de dieciocho metros de profundidad con tubos de una y media pulgada y uno (01) de veinticuatro metros de profundidad con tubos de seis pulgadas ;de un (01) corral hecho de doble T de diez centímetros de catorce metros de largo y doce de ancho contentivo de cuatros tubos de una y media pulgada ,piso de cemento techado de zinc y cuatros tubos de una y media pulgada ,Un (01) corral de 15 mts con cerca de madera , una (01) vaquera de dieciséis metros de largo con doce metros de ancho ,techo de zinc con doble caída , estantes de doble T de diez centímetros a cada dos metros de distancia , Una (01) Manga de embarcadero, una (01) becerrera de doce metros de largo y cuatro metros de ancho con tubos de una y media pulgada techo de zinc, piso de cemento y estantes de doble T de diez centímetros a cada dos metros con comedero de siete metros de largo con sesenta centímetros de ancho y un coso, una (01) gallinera de catorce metros de largo por siete de ancho ,horcones de madera techo de zinc con dos caídas cercado con alambre gallinero ,once comederos y diez bebederos cerca de toda la superficie de cinco pelos de alambre púa comprendida de un botalón a cada cincuenta metros con un total aproximado de 4000 estillas de aradera de cerca con alambre de púa, Treinta y cinco (35) Árboles Frutales y Ciento veinte (120) Arboles de Madera, tres (03) Tanquillas : una (01) de un metro con cuarenta centímetros de ancho y cuatro metros de largo bloques de cemento y dos (02) de un metro con noventa centímetros de ancho y cuatro metros de largo con bloques de cementos una piscina de nueve metros de largo por cinco metros y medio de ancho con una profundidad de un metro con diez centímetros, y Veinte (20) hectáreas con pasto Artificial, y Treinta y dos (32) hectáreas de pasto natural. “Si”.

CUARTO

Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00 BF), Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si”.

QUINTO

Qué digan los testigos y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas, conforman El Fundo Los Roblecitos, sobre el cual realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. “Si”

SEXTO

Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “porque la conozco, he ido al fundo, la he visitado”

En fecha Jueves Dos (02) de J.d.D.M.Q. (2.015), compareció el ciudadano L.A.M.H., Venezolano, mayor de edad, Soltero, Obrero de Campo y Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.850.115, domiciliado en el Sector los Tamarindos, fundo El Mamon del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO

¿Si me conocen suficientemente de vista y comunicación, desde hace muchos años?: “Si, hace 14 años aproximadamente”

SEGUNDO

¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de Treces (13) años, Soy poseedora, de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras , ubicado en el Sector “ El Chinal ”, Parroquia BIRUACA, Jurisdicción del Municipio BIRUACA DEL ESTADO APURE; constante de una superficie de Cincuenta y Cuatro (54) Hectáreas con Siete mil setecientos sesenta (7760) mts. “Si”.

TERCERO

¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y Bienhechurías que conforman el Fundo “Los Roblecitos”, Sector “ El Chinal ”, parroquia BIRUACA, Jurisdicción del Municipio BIRUACA DEL ESTADO APURE; Una (01) Casa de mampostería, con un área de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (10 MTS CON 80 CMS ); con paredes de bloques de cementos, base de madera ,constante de tres (03) habitaciones , Un (01) baño, Una (01) cocina, una (01) sala comedor, puertas de hierro, Dos (02) ventanas de bloques de ventilación, un (01) caney de doce metros y medio de largo por seis metros de ancho, techo de acerolit, piso de tierra, con electricidad, aguas blancas tres (03) pozos profundo de las siguientes medidas: uno (01)de seis metros de profundidad con tubos de una y media pulgada ,uno (01) de dieciocho metros de profundidad con tubos de una y media pulgada y uno (01) de veinticuatro metros de profundidad con tubos de seis pulgadas ;de un (01) corral hecho de doble T de diez centímetros de catorce metros de largo y doce de ancho contentivo de cuatros tubos de una y media pulgada ,piso de cemento techado de zinc y cuatros tubos de una y media pulgada ,Un (01) corral de 15 mts con cerca de madera , una (01) vaquera de dieciséis metros de largo con doce metros de ancho ,techo de zinc con doble caída , estantes de doble T de diez centímetros a cada dos metros de distancia , Una (01) Manga de embarcadero, una (01) becerrera de doce metros de largo y cuatro metros de ancho con tubos de una y media pulgada techo de zinc, piso de cemento y estantes de doble T de diez centímetros a cada dos metros con comedero de siete metros de largo con sesenta centímetros de ancho y un coso, una (01) gallinera de catorce metros de largo por siete de ancho ,horcones de madera techo de zinc con dos caídas cercado con alambre gallinero ,once comederos y diez bebederos cerca de toda la superficie de cinco pelos de alambre púa comprendida de un botalón a cada cincuenta metros con un total aproximado de 4000 estillas de aradera de cerca con alambre de púa, Treinta y cinco (35) Árboles Frutales y Ciento veinte (120) Arboles de Madera, tres (03) Tanquillas : una (01) de un metro con cuarenta centímetros de ancho y cuatro metros de largo bloques de cemento y dos (02) de un metro con noventa centímetros de ancho y cuatro metros de largo con bloques de cementos una piscina de nueve metros de largo por cinco metros y medio de ancho con una profundidad de un metro con diez centímetros, y Veinte (20) hectáreas con pasto Artificial, y Treinta y dos (32) hectáreas de pasto natural. “Si”.

CUARTO

Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00 BF), Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si”.

QUINTO

Qué digan los testigos y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas, conforman El Fundo Los Roblecitos, sobre el cual realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. “Si”

SEXTO

Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “yo lo he visto y he sido vecino y sostengo la comunicación con ella allá”

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, este Tribunal en fecha dos (02) de Junio de Dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En el día de hoy, dos (02) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas, con sede en San F.d.A., constituido por el Juez Abg. N.D.B.M.; la Secretaria Accidental Abg. K.A.D.E. y el Alguacil Temporal Abg. A.E.S.M., previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0194-14 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “Los Roblecitos”, ubicado en el sector los Tamarindos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana E.C.H.H., venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.008 como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado Fundo “Los Roblecitos”, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.022, actuando en nombre propio. De igual forma el Tribunal deja constancia de la presencia del Sargento Mayor de Tercera G.M.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -11.588.243 y Sargento Primero Rivas Rondon Jesús, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.896.323, militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Control Las Cotuas del Estado Apure, requeridos en oficio N° 2015-0412, de fecha 27 de Mayo del 2015, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano A.A.V.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-0413 de fecha 27 de Mayo del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado la Abg. E.C.H.H., en su carácter de autos, solicita el derecho de palabra, Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un denominado Fundo “Los Roblecitos”, ubicado en el sector los Tamarindos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Del Estado Apure; Particular Segundo: Que el tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado Fundo “Los Roblecitos”, ubicado en el sector los Tamarindos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una (01) casa de Mampostería, con un área de 10 metros con 80 ochenta centímetros, estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra, tres (03) habitaciones, Una (1) cocina, una (01) sala-comedor, dos puertas metálicas. Dos ventanas de bloques de ventilación, un (01) un caney con pilares de concreto estructura metálica, techo de zinc piso de tierra, con mesón de concreto con cerámica y bancos de concreto y cerámica, Una (01) cocina externa, con media pared de bloque frisado, estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento rustico, un (01) baño externo con deposito para guardar insumos y herramientas con paredes de bloques frisados estructura metálica, techo de zinc, un (01) tanque aéreo para deposito de agua consumible de una capacidad de 750 litros aproximadamente, cuatro (04) pozos de agua profunda d las siguientes medidas, uno (01) de seis metros de profundidad, con tubería de 1 ½”, uno 01 de 18 metros de profundidad con tubos de 1 ½ “ , uno de 24 metros de profundidad con tubos de 1 ½ “ y uno de 6” con profundidad de 28 metros con una bomba a gasoil de 9 caballos de fuerza marca Toyama, Un (01) galpón gallinero estructura de madera, cerca y alambre gallinero, techo de zinc, una (01) cochinera cercada con estantes de madera y alambres de púas de tres pelos y alambre gallinero, un (01) corral con estructura de vigas doble T de 14 metros de largo y 12 de ancho, piso de cemento rustico, techo de zinc, un (01) corral de 15 metros con cerca de madera, Una (01) vaquera de 16 metros de largo por 12 metros de ancho techo de zinc y piso de cemento rustico, Una (01) manga de embarcadero, Una (01) becerrera de 12 metros de largo por 4 metros de ancho techo de zinc y piso de cemento rustico, Un (01) coso de estructura metálica y piso de tierra de 10 metros de largo, Once (11) Potreros, de los cuales 20 hectáreas de pasto introducido, de tipo bracaria humidicula, suaza y estrella y 32 hectáreas con Pasto Natural aproximadamente, 1 hectárea de marafalfa morada, tres (03) tanquillas de abrevadero, una de 1 metro con 40 c.m. de ancho y con 4 metros de largo, dos (02) de 1 metro con 90 cm. de ancho y 4 metros de largo, una (01) piscina de 9 metros de largo y 5 de ancho aproximadamente, luz eléctrica de cometida nacional con banco de transformador de 15 Kva., 300 metros de manguera de riego de 2” y 200 metros de 1“, cercas perimetrales se internas con estantes de madera de las especies de masaguaro, mora y roble con 5 pelos de alambres de púas, presencia de árboles frutales de tipo: mango, guayaba, riñón, y mamón y árboles forestales de tipo samán, masaguaro, mora, guasimo, tecas y roble.-Particular Tercero: Que el tribunal deje constancia de las actividades agrícolas o pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realiza principalmente actividades pecuarias plantel de ganado de cría de producción con la finalidad de producción doble propósito de leche, queso y carne, ceba de mautes para la venta, cría de cerdos y aves de corral entre ellos pollos de engorde y gallinas ponedoras con la finalidad de venta y auto consumo…”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.

En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana E.C.H.H., antes identificada, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B. actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) casa de Mampostería, con un área de 10 metros con 80 ochenta centímetros, estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra, tres (03) habitaciones, Una (1) cocina, una (01) sala-comedor, dos puertas metálicas. Dos ventanas de bloques de ventilación, un (01) un caney con pilares de concreto estructura metálica, techo de zinc piso de tierra, con mesón de concreto con cerámica y bancos de concreto y cerámica, Una (01) cocina externa, con media pared de bloque frisado, estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento rustico, un (01) baño externo con deposito para guardar insumos y herramientas con paredes de bloques frisados estructura metálica, techo de zinc, un (01) tanque aéreo para deposito de agua consumible de una capacidad de 750 litros aproximadamente, cuatro (04) pozos de agua profunda d las siguientes medidas, uno (01) de seis metros de profundidad, con tubería de 1 ½”, uno 01 de 18 metros de profundidad con tubos de 1 ½ “ , uno de 24 metros de profundidad con tubos de 1 ½ “ y uno de 6” con profundidad de 28 metros con una bomba a gasoil de 9 caballos de fuerza marca Toyama, Un (01) galpón gallinero estructura de madera, cerca y alambre gallinero, techo de zinc, una (01) cochinera cercada con estantes de madera y alambres de púas de tres pelos y alambre gallinero, un (01) corral con estructura de vigas doble T de 14 metros de largo y 12 de ancho, piso de cemento rustico, techo de zinc, un (01) corral de 15 metros con cerca de madera, Una (01) vaquera de 16 metros de largo por 12 metros de ancho techo de zinc y piso de cemento rustico, Una (01) manga de embarcadero, Una (01) becerrera de 12 metros de largo por 4 metros de ancho techo de zinc y piso de cemento rustico, Un (01) coso de estructura metálica y piso de tierra de 10 metros de largo, Once (11) Potreros, de los cuales 20 hectáreas de pasto introducido, de tipo bracaria humidicula, suaza y estrella y 32 hectáreas con Pasto Natural aproximadamente, 1 hectárea de marafalfa morada, tres (03) tanquillas de abrevadero, una de 1 metro con 40 c.m. de ancho y con 4 metros de largo, dos (02) de 1 metro con 90 cm. de ancho y 4 metros de largo, una (01) piscina de 9 metros de largo y 5 de ancho aproximadamente, luz eléctrica de cometida nacional con banco de transformador de 15 Kva., 300 metros de manguera de riego de 2” y 200 metros de 1“, cercas perimetrales se internas con estantes de madera de las especies de masaguaro, mora y roble con 5 pelos de alambres de púas, presencia de árboles frutales de tipo: mango, guayaba, riñón, y mamón y árboles forestales de tipo samán, masaguaro, mora, guasimo, tecas y roble.-Particular Tercero: Que el tribunal deje constancia de las actividades agrícolas o pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realiza principalmente actividades pecuarias plantel de ganado de cría de producción con la finalidad de producción doble propósito de leche, queso y carne, ceba de mautes para la venta, cría de cerdos y aves de corral entre ellos pollos de engorde y gallinas ponedoras con la finalidad de venta y auto consumo …”;enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LOS ROBLECITOS”, ubicado en el sector los Tamarindos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Yofre González y R.M.; SUR: Terrenos ocupados por el C.L.M.; ESTE: Terrenos ocupados por E.H.; y OESTE: Terrenos ocupados por R.F.; a favor de la ciudadana E.C.H.H., Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.185.008; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., en San F.d.A., a los Diecisiete (17) días del mes de J.d.D.M.Q. (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.

Abg. N.B.M..

JUEZ PROVISORIO.-

Abg. K.A. DISSAPIO.

SECRETARIA TEMPORAL.-

En la misma fecha, siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. K.A. DISSAPIO.

SECRETARIA TEMPORAL.-

NBM/kade/kade.-

Sol. N°SA-0194-14

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