Decisión nº 957 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, diez de marzo del año dos mil ocho.

197° Y 149°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: M.E.M. Y N.G.V.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, de oficios del hogar la primera y Psicólogo el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.879.765 y 975.388 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado MARIELIS DEL C.V.M., titular de la cédula de identidad N° 5.964.736 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.245, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

II

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se recibió por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito contentivo de partición amistosa bienes de la sociedad conyugal, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos en quince (15) folios, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha. (Folio 3).

En auto de fecha cinco de marzo del año dos mil ocho, que riela al folio 19, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, y que la presente Partición Amistosa de Bienes de la Sociedad Conyugal, es solicitada de común acuerdo entre las partes y que tal liquidación es procedente en virtud de que el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de marzo del año 1999.

III

PRIMERO

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

Del referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 al 02 con sus vueltos de las actas procesales, y por cuanto consignaron a los autos, la prueba de que el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DE FECHA 03 DE MARZO DEL 1999; Y EN FECHA 16 DE MARZO DEL MISMO AÑO, QUEDO DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 06 al 09 del expediente. Y que con tal pretensión manifiestan los comuneros que han acordado partir la comunidad existente de bienes, consistente en:

  1. Una casa de habitación con su respectiva parcela de terreno, señalada con el número C 35-U, tipo unifamiliar, ubicada en la calle Ejido del sector denominado Conjunto Residencial Ejido de la Urbanización “Santa Ana” (parte sur de la Hacienda “Santa Ana”) Jurisdicción del Municipio Milla hoy Parroquia Milla, Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida con una superficie total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts²) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en longitud de quince metros (15 mts) calle Ejido; FONDO: En igual longitud a la anterior, zona verde de la Urbanización; COSTADO DERECHO: (visto de frente) en longitud de veinticinco metros (25 mts) parcela Nº H 1-U; y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) en igual longitud a la anterior, parcela Nº C 34-U. consta la propiedad de inmueble en documento anotado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos setenta y dos (1972), quedando registrado bajo el Nº 82, folio 232, Protocolo Primero, Tomo Primero del Primer Trimestre del año se encuentra totalmente pagado y nada se adeuda por concepto de impuestos, contribuciones, servidumbres ni por ningún otro respecto; según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida con fecha doce (12) de enero de mil novecientos noventa (1990), quedando registrado bajo el Nº 21, Protocolo 1, Tomo 2do., correspondiente al primer trimestre del corriente año, el presente inmueble está valorado en la cantidad DE VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) actualmente VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), se encuentra totalmente pagado y nada se adeuda por concepto de impuestos, contribuciones, servidumbres ni por ningún otro respecto. Es convenido entre las partes que este inmueble sea adjudicado en plena y exclusiva propiedad posesión y dominio a la ciudadana MERCDES E.M., es decir, una casa de habitación con su respectiva parcela de terreno, señalada con el número C 35-U, tipo unifamiliar, ubicada en la calle Ejido del sector denominado Conjunto Residencial Ejido de la Urbanización “Santa Ana” (parte sur de la Hacienda “Santa Ana”) Jurisdicción del Municipio Milla hoy Parroquia Milla, Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida con una superficie total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts²) ya plenamente identificada.” (Cursiva propia del tribunal),

SEGUNDA

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

A los fines de homologar la liquidación y partición amistosa de bienes de la sociedad conyugal ya transcrita, esta Juzgadora para homologar observa: de las actuaciones que integran el presente expediente, las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifestaron, en el referido escrito que obra agregado de los folios 01 al 02 y sus vueltos del presente expediente y en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos debidamente asistidos por su abogada MARIELIS DEL C.V.M., y por cuanto, quiénes transacción fueron las partes involucradas en la presente controversia, y que tal acto procesal esta incluido dentro de los modos anormales de terminación de proceso, entre las cuales se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado quienes en fecha veintiocho de febrero del año dos mil ocho, deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada, y en los términos ya convenidos, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia y visto la partición amistosa de bienes de la sociedad conyugal, efectuada por ambos ciudadanos M.E.M. Y N.G.V.M., este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA la partición amistosa de bienes de la sociedad conyugal, existentes entre los ciudadanos M.E.M. Y N.G.V.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, de oficios del hogar la primera y Psicólogo el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.879.765 y 975.388 respectivamente, de este domicilio, y hábiles en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos M.E.M. Y N.G.V.M., se acuerda liquidar la misma en los términos ya convenidos así: ÚNICO: a la ciudadana M.E.M., ya identificada, se le adjudica la única y exclusiva propiedad sobre: una casa de habitación con su respectiva parcela de terreno, señalada con el número C 35-U, tipo unifamiliar, ubicada en la calle Ejido del sector denominado Conjunto Residencial Ejido de la Urbanización “Santa Ana” (parte sur de la Hacienda “Santa Ana”) Jurisdicción del Municipio Milla hoy Parroquia Milla, Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida con una superficie total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts²) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en longitud de quince metros (15 mts) calle Ejido; FONDO: En igual longitud a la anterior, zona verde de la Urbanización; COSTADO DERECHO: (visto de frente) en longitud de veinticinco metros (25 mts) parcela Nº H 1-U; y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) en igual longitud a la anterior, parcela Nº C 34-U. consta la propiedad de inmueble en documento anotado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos setenta y dos (1972), quedando registrado bajo el Nº 82, folio 232, Protocolo Primero, Tomo Primero del Primer Trimestre del año, se encuentra totalmente pagado y nada se adeuda por concepto de impuestos, contribuciones, servidumbres ni por ningún otro respecto; según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida con fecha doce (12) de enero de mil novecientos noventa (1990), quedando registrado bajo el Nº 21, Protocolo 1, Tomo 2do., correspondiente al primer trimestre del corriente año, el presente inmueble está valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) actualmente VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), se encuentra totalmente pagado y nada se adeuda por concepto de impuestos, contribuciones, servidumbres ni por ningún otro respecto.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de marzo del año dos mil ocho.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/LQ/jp.

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