Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de noviembre del año 2.011

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-2719

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 495 y 498, del Código Orgánico Procesal Penal, decidir respecto a la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por la sentenciada: E.A.M., venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.806.306, natural de Coro Estado Falcón y domiciliado en calle J.C., casa número 60, urbanización Doña Inés, Dabajuro estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) MESES Y OCHO (8) DÍAS de prisión por la comisión del delito de: MALVERSACIÓN G.D.F.P. previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción.

Estando dentro del lapso de ley conforme al artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, se colocó el expediente a la vista del juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente:

Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad

De la norma comentada se evidencia un concurso de requisitos que el penado debe cumplir a los fines de la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En el caso de marras la penada E.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.806.306, fue condenada+ a cumplir la pena de DOCE (12) MESES Y OCHO (8) DÍAS de prisión por la comisión del delito de: MALVERSACIÓN G.D.F.P. previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de modo que se concluye que dicha limitante no le es aplicable puesto que la pena es menor a la prevista por el legislador como motivo de negativa del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Ya entrando en la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia del beneficio solicitado observa esta instancia judicial que:

Corre inserto al folio 100 al 103 del expediente informe psicosocial practicado al penado de autos, que consistió en la evaluación social, psicológica y revisión y análisis del expediente personal concluyendo los profesionales de la sociología y psicología que el sentenciado reúne los requisitos y condiciones para optar al beneficio solicitado poseyendo entre otros, aprendizaje de experiencia, disposición al cambio, sentido de pertenencia, capacidad de resolución de problemas, mínimo nivel de peligrosidad, concluyendo así en opinión favorable a la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al folio 115, riela verificación laboral realizada por la Unidad de Tratamiento y Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, de ella se desprende que la sentenciada labora en una empresa llamada Inversiones Luiramo C.A, bajo el cargo de administradora.

Al folio 97 del expediente certificado de antecedentes penales emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, en cuyo documento el funcionario que la suscribe deja constancia que el sentenciado no posee antecedentes penales previos a la comisión del delito por el que fue declarado culpable penalmente.

Al folio 105, cursa carta de residencia, en la cual se deja constancia que la penada reside en la Urbanización Doña Inés, casa N° 60, Municipio Dabajuro estado Falcón.

Finalmente, se observa al folio 91 y 92, que el penado concurrió ante la sala de audiencia de este Despacho Judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones y obligaciones que le imponga el Tribunal en el caso del otorgamiento del beneficio post condena, dándose por notificado de la resolución en la cual se declaró ejecuta la sentencia donde resulto condenado.

Así las cosas y cumplido como han sido los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado E.A.M., el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 eiusdem, fija el plazo de (1) AÑO de régimen de prueba y le impone las siguientes obligaciones.

1) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada sesenta (60) días.

2) No cambiar de residencia ni de trabajo sin autorización expresa del tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor.

3) No incurrir nuevamente en la comisión de algún tipo delictual.

4) No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca.

5) Las demás que les imponga el Delegado de Prueba.

De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo. Y así se decide.

Por ultimo se advierte al penado que el incumplimiento de las condiciones impuesta acarrea la revocatoria del beneficio de conformidad 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la sentenciada E.A.M., venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.806.306, natural de Coro Estado Falcón y domiciliado en calle J.C., casa número 60, urbanización Doña Inés, Dabajuro estado Falcón, quien fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) MESES Y OCHO (8) DÍAS de prisión por la comisión del delito de: MALVERSACIÓN G.D.F.P. previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Fija el plazo de UN (1) AÑO de régimen de prueba y le impone las obligaciones señaladas en la parte motiva de la decisión.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, anexo copia certificada de la decisión. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Cítese al penado.

LA JUEZA

ABG. KARINA ZAVALA E.

LA SECRETARIA

ABG. JENY BARBERA

Expediente: IP01-P-2009-2719

Constante de cinco (5) folios útiles

11-11-2011

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