Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 16/Mayo//2007

197º y 148º

Del análisis y revisión de la presente causa consta al folio 153 al 155 escrito presentado por el abogado C.M.S., actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela según poder conferidole por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), donde manifiesta que el inmueble objeto del litigio en la causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforma el activo principal del acervo hereditario del causante B.A.C. cuya solicitud de Herencia Yacente cursa en el expediente 14.050 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo que trajo como consecuencia, la suspensión del mismo, según se desprende de auto de fecha 20 de Febrero de 2004 inserto al folio 206; ahora bien, de la interpretación de lo previsto en los articulo 76 y 77 de la Ley de Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., los cuales establecen: “Cuando falleciere una persona sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputara yacente y el Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de apertura de la sucesión, de oficio o a petición de cualquier ciudadano, abrirá el correspondiente procedimiento y proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios” y “El Juez que haya abierto el procedimiento de yacencia será el único competente para conocer las reclamaciones que en contra o respecto de la herencia puedan intentar presuntos acreedores o herederos del causante, cualesquiera que fuesen la naturaleza, causa o cuantía de esas acciones y el lugar donde hubieren de ejercerse” (Subrayado del Tribunal); se acuerda la remisión del expediente, por ser ese Tribunal de conformidad con la norma jurídica antes transcrita, el único competente para conocer la presente causa, y asi se decide. Líbrese oficio.

La Juez

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio No. 20820041- 428.

La Secretaria

EXPEDIENTE No. 6837.

Yasmira.

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