Sentencia nº 663 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 15 de junio de 2004, presentado por los abogados A.S.V., L.Á.Z.P. y A.A.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.014, 10465 y 48.209, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano E.D.V., mediante el cual promueven pruebas en la demanda que incoara su representado contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), por indemnización de daños materiales y daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los apartes a) y b) del capítulo 1, denominado “Documentales”, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Lo anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta por la parte demandada en fecha 25 de marzo de 2004, en el escrito de contestación de la demanda, pues su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración, y así se declara.

En cuanto al contenido del aparte c) del capítulo 1 del escrito de pruebas, denominado “Documentales”, en el cual indican “...En este mismo acto desconocemos por no provenir ni estar firmado por nuestro mandante la supuesta comunicación dirigida al ciudadano Tec. E.F. en la Unidad de Seguridad Industrial de ELEORIENTE la cual anexó la contra parte marcada con la letra “B” en la contestación de la demanda; entre otras cosas, por haber sido manipulada y no corresponderse con la verdad de los hechos que explanamos en el libelo dela demanda...”, observa este Juzgado que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, la mencionada comunicación no consta en autos, en tal virtud, resulta forzoso declarar que no tiene materia sobre la cual decidir.

En relación con el capítulo 2, denominado “Testificales”, del escrito de promoción de pruebas, en el cual manifiestan “...PROMOVEMOS a favor del accionante las testificales de: 1.- CELESTINO IGLESIAS ZURITA (...) 2.- M.L. ...[ y otros], advierte este Juzgado que, en fecha 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942, de la misma fecha, la cual en su artículo 19, dispone lo siguiente:

En los procedimientos que se tramiten ante el Tribunal Supremo de Justicia solo se admitirán como medios probatorios la experticia, la inspección judicial, incluyendo aquellos documentos que formen parte de los archivos de la Administración Pública, cuando haya constancia que la prueba que de ellos se pretende deducir no puede llevarse de otro modo a los autos; las posiciones juradas y los instrumentos públicos o privados.

(negritas de este Juzgado)

La norma parcialmente transcrita, obliga a este Juzgado a declarar, como en efecto declara, inadmisible por ser manifiestamente ilegales las testimoniales promovidas por los apoderados de la parte actora, al no ser de aquellas pruebas admisibles ante este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la experticia contenida en el capítulo 3 del escrito de promoción de pruebas, denominado “De Otras Pruebas”. En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo (2º) día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las posiciones juradas, promovidas en el capítulo 3 del escrito de promoción, denominado “De Otras Pruebas”; las cuales deben ser absueltas por la Compañía ELEORIENTE C.A., en la persona de la ciudadana X.J.M.B., actuando en su carácter de Consultora Jurídica de la mencionada empresa y su contrario recíprocamente E.D.V.; para cuya evacuación, este Juzgado acuerda librar comisión al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrense oficio y despacho anexándoles copias certificadas del escrito de promoción, y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2003-0784/dp.

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