Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de SEPTIEMBRE del 20132

203º y 154º

ASUNTO: KP02--L-2013-601

Demandante: E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.517.088

Abogado del Demandante: J.N.O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.251

Demandada: Sociedad Mercantil SEPRISEV C.A

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 10 de junio del 2.013, el ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.517.088, mediante apoderado abogado J.N.O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.251, instaura demanda contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SEPRISEV C.A, manifestando que comenzó a prestar sus servicios personales, directos, subordinados e ininterrumpidos, desde el día 01.06.2005, para la empresa SEPRISEV C.A , ejerciendo funciones de personal de vigilancia, hasta el día 30.04.2013, fecha en la cual presenta renuncia a su puesto de trabajo. Manifiesta que recibió un pago por concepto de prestaciones sociales; no obstante omitieron cancelarles sus beneficios laborales, conforme al Laudo Arbitral vigente, para la rama de actividad de la vigilancia privada. En tal sentido procedió a demandar, diferencia en el pago de sus prestaciones sociales.

En fecha 13 de junio del 2013, quien decide da por recibido el presente Asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con los requisitos exigidos en los numerales 3,4 y 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la demanda se encontraba narrada de forma incoherente, y parte del texto de la misma no se encuentra visible. Por otra parte demanda las costas procesales y estas no pueden formar parte de la presente pretensión, dado que ellas son un acontecimiento futuro e incierto que depende del vencimiento total en el proceso. De igual manera, en dicho libelo de demanda no se indico la dirección exacta del trabajador.

En fecha 05 de agosto del 2013, comparece la parte actora, y procede a presentar escrito de subsanación de la demanda.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Ahora bien, de la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido con las exigencias requeridas en el auto de fecha 13 de junio del 2013, toda vez que de la revisión del referido escrito se evidencia que el libelo de demanda, no obstante que la actora procedió a corregir la narrativa incongruente y a suministrar la dirección del trabajador, mantiene en su texto como concepto a demandar las Costas y Costos Procesales, omitiéndose así el cumplimiento cabal a lo ordenado.

Ahora bien, como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 17 días del mes de septiembre del 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL

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