Sentencia nº 664 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2004, por la abogada M.B.S.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 70.438, actuando con el carácter de apoderada de la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara el ciudadano E.D.V. contra la mencionada compañía, por indemnización de daños materiales y daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los apartes 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En cuanto al contenido de los apartes 3, 4 y 5 del escrito de pruebas, en los cuales indica “...reproduzco como prueba documental la comunicación dirigida al Ciudadano Técnico E.F., en la Unidad de Seguridad Industrial de la Empresa ELEORIENTE, que fue consignada por esta representación marcada “B”...”, observa este Juzgado que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, la mencionada comunicación no consta en autos, ni fue consignada junto con el escrito de pruebas, en tal virtud, resulta forzoso declarar que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de admisión de las mismas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2003-0784/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR