Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002787

ASUNTO: RP11-P-2011-002787

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día Veinte y cuatro (24) de Noviembre de 2011, , se constituyo en la sala de audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H. acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. M.M.A., y los Alguaciles de guardia, a los fines de realizarla AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de Imputado, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: J.E.Z., KEILOR J.M.M., F.J.M.M. y A.J.B.B., por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Droga Abg. R.P., y los Imputados J.E.Z., KEILOR J.M.M., F.J.M.M. y A.J.B.B., previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismo no tener abogados que lo asistan en la presente causa, y estando presente el Defensor de Guardia Abg. J.M., fuè impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, en Materia de Droga, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: J.E.Z., KEILOR J.M.M., F.J.M.M. y A.J.B.B., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 23-11-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este d.T. se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos J.E.Z., KEILOR J.M.M., F.J.M.M. y A.J.B.B., ampliamente identificados en las actas, por cuanto de las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos son autores o responsables del delito precalificado, aunado a que se configura el peligro de fuga y obstaculización todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero de ellos quien dijo ser: J.E.Z., venezolano, natural del Carùpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.441.212, de profesión u oficio agricultor, nacido el 04-12-70, hijo de E.L. y M.Z., domiciliado en la Calle Principal de las Viviendas de San Andrès, casa Nº 3349. Macarapana, Carúpano Estado Sucre, a cinco casas de la escuela, quien manifestó: a mi en ningún momento me han encontrado nada en el bolsillo, yo si consumo pero de verdad no me encontraron nada, yo estaba jugando truco, nos agarraron, nos montaron en la patrulla u ellos se metieron en esa bodega echaron la puerta abajo y es cuando estoy en la policia que nos enseñan eso, uno no he sabedor de lo que hay en esa bodega. Yo me dejé de todo porque tengo mi esposa y mi hijo, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: KEILOR J.M.M., venezolano, natural de Carùpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.527.938, de profesión u oficio pescador, nacido el 23-07-84, hijo de F.M. y L.M., domiciliado en la Calle Principal de Macarapana, Sector el Puente. Cerca de la Destileria Carúpano. Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: ellos no tenian conocimiento de esa droga estaba hay, el único que tenia conocimiento de eso soy yo porque soy pescador, yo me lo encontré en la playa y lo tenia hay en el local y me la llevé sin ninguna intención, tenia dos días hay, hay nadie sabia que esa droga estaba hay, yo vendo mis cerveza y la tenia hay sin ninguna intenciòn, esa puerta la abrieron a la fuerza, a mi me tenian montado en una patrulla y me pusieron lejos, no sabia que estaba pasando, hasta que llegaron con la droga. Es todo. Interroga el Fiscal: ¿Que se encontraban ustedes haciendo en el momento en que llegaron los funcionarios,? El (refiriéndose a Josè) estaba jugando caratas o dominò, Alcides iba pasando y el otro freddy también iba pasando y lo montaron en la patrulla sin saber lo que estaba pasando, es todo. Seguidamente se le cede la apalabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse. F.J.M.M., venezolano, natural del Carùpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.020.939, de profesión u oficio Albañil, nacido el 20-04-82, hijo de F.M. y L.M., domiciliado en la Calle Principal de Macarapana, Sector la Juasjuita Cerca de la Destilería Carúpano. Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: Yo me encontraba en casa de mi madre, escucho el alboroto y vengo saliendo, me asomo y en eso veo un funcionario de la policía me apresa y me monta en la camioneta que estaba màs adelante y cuando estamos en la policía es que me entero de que había una droga, es todo. Interroga el Fiscal: Usted se encontraba en el local? R= no. Donde se encontraba usted cuando los funcionarios estaban en el funcionario? R= Yo estaba frente a la casa de mi madre, que es frente el kiosco. Interroga el Defensor Pùblico: estuvo la Policía y PTJ junto? R= policia, guardia nacional. Tu dices que te encontrabas en tu casa, tienes testigos de eso? R= Si, A.M., y gente del sector. Seguidamente se le cede la apalabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse A.J.B.B. venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.926.742, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 23-12-91, hijo de Ramòn Rodríguez y N.B., domiciliado en la Calle Principal de Macarapana, Sector la Juasjuita Cerca de la Destilería Carúpano. Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: Yo venia pasando y me montaron en la patrulla y cuando llego al comando dice que hay algo de marihuana, yo no se nada de eso. Interroga el Fiscal. Usted consume? R= Si marihuana. Donde se encontraba el ciudadano que esta en esta sala el de camisa morada? R= no se. El de camisa blanca, donde se encontraba? R= en su casa. Como usted los sabia que èl estaba en su casa? R= porque estábamos jugando futbolito y el quedò en su casa, es todo. Interroga la defensa: hay testigo que puedan corroborar tu dicho? R= A.S. Marìa y Nicolas. Macarapa Sector el Puente. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Pùblico, Abg. J.M., quien expone: esta defensa en nombre y representación de los justiciables J.E.Z., KEILOR J.M.M., F.J.M.M. y A.J.B.B., siendo la oportunidad procesal, previsto y sancionado en los artículos 250 del COPP, la defensa va a oponerse a la solicitud de privativa de libertad que fuè solicitada por el Ministerio Público, por no existir suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos se encuentran incursos en el delito ya señalado, en el supuesto negado que éste Tribunal no esté de acuerdo con la petición de la defensa, invoco el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y articulo 252 ejusdem, específicamente numeral 1º y 2º, referido a que los justiciables no tienen la capacidad suficiente para modificar, destruir o falsificar, elementos de convicción, e influir en testigos, expertos, para modificar las presentes investigación, en tal sentido, solicito difiera de la medida privativa de libertad realizada por el Ministerio Pùblico y sea decretada Medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos J.E.Z., KEILOR J.M.M., F.J.M.M. y A.J.B.B., ampliamente identificado en las actas, de conformidad con lo establecido en con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Pùblico, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 23-11-2011, tal cual como se evidencian en las actas procesales: Acta de Investigación Policial, de fecha 23-11-2011, suscrita por el Sargento Ayudante Maza Astudillo Ramòn, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 del Comando regional Nº 07, donde se deja constancia que el dìa miércoles 23 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, encontrándose de patrullaje en la Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre,…en compañía de los funcionarios Sargento Mayor de Primera Yoenys Enrique Lòpez y Segundo Mayor de Segunda S.A. Gòmez, al recorrer el sector de macarapana, a la altura del sector el Puente, se observó a un grupo de personas quienes se encontraban frente a un local que funciona como kiosco, construido en bloque de cemento gris sin frisar,…cuya puerta se encontraba abierta y los mismos al notar la presencia de la comisión, uno de los integrantes del grupo de personas cerrò la puerta imtespectivamente, quedándose en este mismo sitio el grupo, por lo que esta situación llamó la atención, procediendo a detenernos en el sitio, identificándose como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, le solicitamos que expusieran lo que llevaran oculto, entre su prendas de vestir, manifestando los mismos no poseer nada, …se les efectúo un cacheo personal localizándole al ciudadano J.E.z. dentro del bolsillo del lado derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético de color amarillo, tipo cebollita, contentivo de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistente de polvo característica de la presunta droga denominada cocaína, …efectuándose revisión al resto de los ciudadanos, no encontrándose evidencia alguna adherida a su cuerpo, …se solicitó el acceso a la habitación, …negándose los mismos a facilitar a la comisión que verificara lo que estaba dentro de la habitación que funge como venta clandestina de licores…, se procediò a habilitar a cuatro ciudadanos residentes del sector quienes sirvieron como testigos presénciales, quienes fueron identificados, como A.M., Pedro Dìaz, J.C., y A.V.,…y en presencia de los identificados, se procedió a utilizar la fuerza, para abrir la puerta…localizando dentro de un casillero de cerveza marca polar de color azul, una franela de de tela de color rojo, la cual envolvía una bolsa de material sintético de color azul…dentro de esa bolsa se encontraba un bolso de tela de color negro marca EVEROTT, …y dentro de ese bolso se localizó un trozo de forma rectangular, tipo panela, de residuos vegetales, de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, características de la presunta droga denominada marihuana…continuando con la requisa se colecta en el piso, entrando al local, al lado de la nevera tipo frisser dos (02) envoltorios de material sintético de color azul tipo cebollita contentivo de una sustancia de color blanco, …de la presunta droga denominada cocaína; cursante a los folios 3, 4, 5, y 6. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, colectadas en el procedimiento y las cuales son objeto de resguardo, cursante al folio 09; Acta de aseguramiento, de fecha 23-11-2011, donde se deja constancia de las evidencias incautadas y las características del mismo, cursante a los folios 11 y 12; Acta de pesaje de la sustancia, incautada en el procedimiento, cursante al folio 13; Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Alfredo Josè Montaño, cursante al folio 14 y 15. Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Alfredo Josè Vidal, cursante al folio 16 y 17. Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Pedro Josè Dìaz, cursante al folio 18 y 19. Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano J.V.C., cursante al folio 20 y 21. Memorando N° 970-226-1258, donde se deja constancia que los ciudadanos F.M., A.b., no aparecen registrados, y los ciudadanos Josè Marcano tiene registro por el delito de resistencia a la autoridad, y el ciudadano Josè Zabala, presenta un registro por droga, y siete por hurto; cursante al folio 25. Por todo lo antes expuesto considera quien como juez decide que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas se emanan suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos son autores o responsables del delito precalificado por el Ministerio Publico, de igual manera observa esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos J.E.Z., KEILOR J.M.M., F.J.M.M. y A.J.B.B., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa a favor de sus representado. Finalmente, se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena que el mismo siga por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y Así Se Decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos J.E.Z., venezolano, natural del Carùpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.441.212, de profesión u oficio agricultor, nacido el 04-12-70, hijo de E.L. y M.Z., domiciliado en la Calle Principal de las Viviendas de San Andrès, casa Nº 3349. Macarapana, Carúpano Estado Sucre, KEILOR J.M.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.527.938, de profesión u oficio pescador, nacido el 23-07-84, hijo de F.M. y L.M., domiciliado en la Calle Principal de Macarapana, Sector el Puente. Cerca de la Destileria Carúpano. Carúpano Estado Sucre, F.J.M.M., venezolano, natural del Carùpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.020.939, de profesión u oficio Albañil, nacido el 20-04-82, hijo de F.M. y L.M., domiciliado en la Calle Principal de Macarapana, Sector la Juasjuita Cerca de la Destilería Carúpano. Carúpano Estado Sucre, A.J.B.B. venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.926.742, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 23-12-91, hijo de Ramòn Rodríguez y N.B., domiciliado en la Calle Principal de Macarapana, Sector la Juasguita Cerca de la Destilería Carúpano. Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta Privación de Libertad en contra de los imputados de autos, y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la solicitud realizada por la defensa. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en drogas, en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman,

Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. J.M.

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