Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 9

Caracas, 24 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002944

SOLICITANTES: EMILINDA STORY ROJAS y E.A.P.B., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.542.769 y V-6.916.289, respectivamente.

REPRESENTANTES JUDICIALES: LEXTER ABBRUZZESE y MICHELINA ALIFANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.909 y 110.630 respectivamente.

NIÑO: (...), de (...) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR y RESIDENCIARSE.

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Vista la actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por la abogada MICHELINA ALIFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.630, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos EMILINDA STORY ROJAS y E.A.P.B. titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.542.769 y V-6.916.289, respectivamente, quienes son progenitores del niño (...), de (...) años de edad, en la cual solicitó a este Tribunal autorización, a los fines de que el niño pueda viajar de forma permanente al exterior, específicamente al País de Italia, y residenciarse junto a su madre EMILINDA STORY ROJAS, en la siguiente dirección “Viale Bonaira, 40-09098 Terralba (OR) Sardegna, Italia al respecto este Tribunal pasa a sentenciar la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:

  1. - Se da inicio a las presentes actuaciones, mediante solicitud presentada en fecha 26/02/2009, por los ciudadanos EMILINDA STORY ROJAS y E.A.P.B., plenamente identificados, expresaron que requieren AUTORIZACION para que su hijo pueda viajar al exterior, a fin de ofrecerle al mismo bienestar, esparcimiento y obteniendo todos los beneficios que ese país otorga a los menores de edad, como por ejemplo la Alcaldía de Terralba que pertenece a la región, La Ascienda Sanitaria local y el Servicio Social, donde el Estado ofrece toda la ayuda necesaria a niños con discapacidades, inclusive becas para su tratamientos médicos, terapias especializadas (aunque el menor sea extranjero); asegurándole la educación al menor, donde si es necesario el Estado designara de forma gratuita un tutor para la casa, será incluido en actividades deportivas necesarias para su desarrollo físico e integral, planificando a tales efecto el viaje para el 01 de abril al 15 de mayo del presente año.

  2. - La solicitud fue admitida por auto de fecha 04/03/2009, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público; de igual forma se fijó oportunidad para oír al niño (...), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 170 y 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  3. - en fecha 11/03/2009, siendo la oportunidad fijada por este tribunal para que oír al niño de autos, se dejó constancia de su comparecencia.

  4. - En fecha 11/03/2009, compareció la ciudadana EMILINDA STORY ROJAS, debidamente asistida de la abogado MICHELINA ALIFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.630, otorgándole poder Apud-Acta, a quien la asiste y al abogado LEXTER ABBRUZZESE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.909; de igual forma solicitó a esta sala de Juicio que no emitiera pronunciamiento en cuanto a la presenté solicitud hasta tanto no consigne el Informe Médico del niño de autos.

  5. - En fecha 12/03/2009, el Abogado LEXTER ABBRUZZESE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.909, consignó mediante diligencia Informes Médicos del niño (...), de (...) años de edad, en el cual se evidencia que se trata de un niño especial con síndrome autista, que amerita cuidados especiales que le permita el mas amplio desarrollo de sus capacidades.

  6. - en fecha 20/04/2009, compareció la abogada G.A., actuando en su carácter de Fiscal 100° del Ministerio Público, en la cual consideró procedente la presente solicitud por no ser contraria al Interés Superior del niño de autos.

Realizada así la narración de la presente causa esta Juzgadora considera pertinente hacer referencia a lo establecido en:

Los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, y 29 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Artículo 8 de la LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Articulo 29 de la LOPNA: “Todos los niños y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados por esta Ley, además de los inherentes a su condición especifica…”

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