Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoDevolucion De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000592

ASUNTO : IP11-P-2009-000592

I

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA

DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO

En fecha 10 de Agosto de 2009, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escritos presentado por el abogado A.J.V.G., cursantes a los folios 191, 193, 195, 197 y 199 en representación de los ciudadanos E.B.O., portador de la cédula de identidad Nro. 474.862; E.R.M., portador de la cédula de identidad Nro. 718.942; E.J.F. portador de la cédula de identidad Nro. 7.527.467 y J.A.R.S., portador de la cédula de identidad Nro. 8.833.493, mediante el cual solicitó la devolución de cuatro vehículos de su propiedad conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señala el solicitante que sus representados son propietarios de los vehículos que a continuación se describen:

El ciudadano J.S.R.S., portador de la cédula de identidad Nro. 8.833.493, propietario del vehículo MARCA: CHEVROLET; PLACA: 724GBO; MODELO: C-60; COLOR: MARRON; AÑO: 76; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; SERIAL DE MOTOR: VD223TMX; USO: CARGA; el cual le pertenece según TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, DIRECCION SECTORIAL TRANSPORTE Y T.T. Nro. CC261FR9700-1-2; AUTORIZACION 107RCV718 de fecha 03 de Abril de 1991 el cual presenta anexo a las presentes actuaciones en copia simple.

El ciudadano E.R.M., portador de la cédula de identidad Nro. 718.942, propietario del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: D-600; AÑO: 1948; SERIAL DE CARROCERIA: 2-1553; SERIAL DE MOTOR: VIII6TSN; PLACA: 7XB-002-97; COLOR: AZUL, el cual le pertenece según REGISTRO DE VEHICULO Nro. 88-531397, del modelo conocido como M3, emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO. DIRECCION GENERAL, permiso provisional Nro. 7XB-002-97, Nro. De registro automotor 1ª-09-327-659-1, CODIGO DE INSPECTORIA 7XB, SERIAL Nro. 97-066649, EXPEIDO EN PUNTO FIJO EL 01-02-99 y posteriormente renovado el 26-10-98.

El ciudadano E.B.O., portador de la cédula de identidad Nro. 474.862, propietario del vehículo MARCA: DODGE, COLOR: AZUL; AÑO: 1977; SERIAL DE CARROCERIA: T716269; PLACA: 581-FAZ; SERIAL DE MOTOR: V8; MODELO: D-600, el cual le pertenece según el REGISTRO DE VEHICULO Nro. 88-531397 del modelo conocido como M3, emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, DIRECCION DE ADMINISTRACION DE TRANSITO. CONTROL DE REGISTRO Y MATRICULACION de fecha 14 de Junio de 1988.

El ciudadano E.J.F.F., portador de la cédula de identidad Nro. 7.527.647, propietario del vehículo PLACA: 114XDZ; SERIAL DE CARROCERIA: AJF7HK90028; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1987; COLOR: MULTICOLOR; CLASE: CAMION, TIPO: FURGON; USO: CARGA, el cual le pertenece según TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES, emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Nro. AJF7HK90028-2-1, de fecha 05 de Febrero de 1993.

Adujeron que dichos vehículos les pertenece, solicitando finalmente su devolución conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal resuelve la presente solicitud de la siguiente manera:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad Civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal sin la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Se observa asimismo, que la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón con Competencia en defensa Integral del Ambiente, se pronunció en fecha 15 y 17 de Junio de 2009, declarando improcedente la devolución de los vehículos, tal y como se evidencia de las ACTAS insertas a los folios 157 al 169 de la presente causa.

En relación a ello, se observa que a los precitados vehículos se le efectuaron las respectivas experticias, practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalsticas en fecha 14 de Abril de 2009, de la cual se evidencia los siguientes resultados:

Experticia Nro. 260 practicada al vehículo TIPO: CAMION: MARCA: DODGE; MODELO: D-600; PLACAS: 581-FAZ arrojo la siguiente CONCLUSION: seriales identificadores ORIGINALES.

Experticia Nro. 261 practicada al vehículo TIPO: CAMION: MARCA: FORD; MODELO: F-750; PLACAS: 114-XDZ arrojo la siguiente CONCLUSION: seriales identificadores ORIGINALES.

Experticia Nro. 262 practicada al vehículo TIPO: CAMION: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-650; PLACAS: NO PORTA arrojo la siguiente CONCLUSION: seriales identificadores ORIGINALES.

Experticia Nro. 485 practicada al vehículo TIPO: CAMION: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-60; PLACAS: 724-GBO arrojo la siguiente CONCLUSION: seriales no pueden apreciarse debido al grado de oxidación.

Tal y como se aprecia en el referido informe pericial, los seriales identificadores del vehículo en cuestión algunos de ellos se encuentran en estado original y se establece de las experticia efectuadas que los vehículos objeto de la presente solicitud ninguno se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado.

Aunado a ello, debe señalarse que los solicitantes consignaron copia de la documentación respectiva y del cual se establece que en efecto los solicitantes son los propietarios de los vehículos antes descritos.

Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 682 de fecha 09 de Septiembre de 2005, en relación a la entrega de vehículos, lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…”

En el presente caso, ha quedado establecido que los ciudadanos E.B.O., portador de la cédula de identidad Nro. 474.862; E.R.M., portador de la cédula de identidad Nro. 718.942; E.J.F. portador de la cédula de identidad Nro. 7.527.467 y J.A.R.S., portador de la cédula de identidad Nro. 8.833.493, son los propietarios de los vehículos cuya devolución se solicita, existiendo la presunción de que lo adquirió de buena fe, toda vez que la documentación consignada por ante este Despacho, así lo demuestra.

Además debe señalarse que dichos vehículos se encuentran en estado original en sus seriales identificadores, tal y como se evidencia de las experticias respectivas y no se encuentran requeridos por ningún cuerpo de seguridad del Estado y no existen indicios de que el mismo se encuentre incurso en algunos de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda conforme a la facultad que le confiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de garantizar el derecho constitucional a la propiedad que tiene el solicitante, se acuerda la devolución de los vehículos antes descritos, en calidad de guarda y custodia del solicitante, debiendo ser presentado por ante la Fiscalía o el Tribunal cuando así sea requerido; y así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:

PRIMERO

Se acuerda la entrega al ciudadano J.S.R.S., portador de la cédula de identidad Nro. 8.833.493, el vehículo MARCA: CHEVROLET; PLACA: 724GBO; MODELO: C-60; COLOR: MARRON; AÑO: 76; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; SERIAL DE MOTOR: VD223TMX; USO: CARGA; el cual le pertenece según TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, DIRECCION SECTORIAL TRANSPORTE Y T.T. Nro. CC261FR9700-1-2; AUTORIZACION 107RCV718 de fecha 03 de Abril de 1991.

SEGUNDO

Se acuerda la entrega al ciudadano E.R.M., portador de la cédula de identidad Nro. 718.942, el vehículo CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: D-600; AÑO: 1948; SERIAL DE CARROCERIA: 2-1553; SERIAL DE MOTOR: VIII6TSN; PLACA: 7XB-002-97; COLOR: AZUL, el cual le pertenece según REGISTRO DE VEHICULO Nro. 88-531397, del modelo conocido como M3, emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO. DIRECCION GENERAL, permiso provisional Nro. 7XB-002-97, Nro. De registro automotor 1ª-09-327-659-1, CODIGO DE INSPECTORIA 7XB, SERIAL Nro. 97-066649, EXPEIDO EN PUNTO FIJO EL 01-02-99 y posteriormente renovado el 26-10-98.

TERCERO

Se acuerda la entrega al ciudadano E.B.O., portador de la cédula de identidad Nro. 474.862, el vehículo MARCA: DODGE, COLOR: AZUL; AÑO: 1977; SERIAL DE CARROCERIA: T716269; PLACA: 581-FAZ; SERIAL DE MOTOR: V8; MODELO: D-600, el cual le pertenece según el REGISTRO DE VEHICULO Nro. 88-531397 del modelo conocido como M3, emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, DIRECCION DE ADMINISTRACION DE TRANSITO. CONTROL DE REGISTRO Y MATRICULACION de fecha 14 de Junio de 1988.

CUARTO

Se acuerda la entrega al ciudadano E.J.F.F., portador de la cédula de identidad Nro. 7.527.647, el vehículo PLACA: 114XDZ; SERIAL DE CARROCERIA: AJF7HK90028; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1987; COLOR: MULTICOLOR; CLASE: CAMION, TIPO: FURGON; USO: CARGA, el cual le pertenece según TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES, emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Nro. AJF7HK90028-2-1, de fecha 05 de Febrero de 1993.

Quedan obligados los solicitantes a presentar el precitado vehículo cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por este Tribunal. Notifíquese el presente auto a las partes. Levántese el Acta de Compromiso respectiva. Cúmplase.

Abg. K.E.V.M.

Juez Titular Segundo de Control

La Secretaria,

Abg. R.C..

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