Decisión nº WP01-P-2005-000019 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 19 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000019

ASUNTO : WP01-P-2005-000019

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado E.E.R.R., de nacionalidad Venezolano, natural Caracas, nacido el 15-02-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Panorámica, Sector Guaicaipuro II, Casa N° 53, Los Magallanes de Catia, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 16.087.718, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada por el Defensor Público Tercero en Fase de Ejecución, en su Carácter de Defensor del penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representado la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 31 de Octubre de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano E.E.R.R., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31,de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 101 al 107 de la primera pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 01 de Octubre de 2007, practicándose un nuevo cómputo del cual se desprende que el mencionado ciudadano en esa misma fecha a las 18 horas cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 114 al 116 de la primera pieza y 06 al 10 segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 53 al 56 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado E.E.R.R., realizado por el Equipo Técnico conformado por las Trabajadoras Sociales Lic. Janeth Gómez, Lic. Raquel Pinto y la Abogada Revisor G.K., funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV-. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El estado de indigencia y descuido del hogar por parte del padre debido al alcoholismo donde los esquemas de normas y valores se mostraron inconsistentes, acompañado por la inmediatez de obtener reforzadores de forma impulsiva, es lo que explica que el sr. Riccardi Rondón E.E. cometiera la acción criminógena.

V-. PRONÓSTICO: A través de la integración del análisis de los resultados de la evaluación psicosocial aplicada al penado encontramos que reúne las condiciones mínimas para optar a la medida solicitada, en virtud de los elementos siguientes:

• Aprendizaje carcelario.

• Cuenta con autocrítica con respecto al delito.

• Apoyo familiar dispuesto a colaborar con el proceso de reinserción.

• Sentido de pertenencia hacia su grupo primario.

VI.- CONCLUSION: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada…”.

Por otra parte, al folio 44 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado E.E.R.R., practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano E.E.R.R., según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en la ciudad de Caracas como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso Frente a Villa Zoila”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Distrito Capital, al ciudadano E.E.R.R., arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la citada ciudadana en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso Frente a Villa Zoila”, Caracas, Distrito Capital , obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro Experimental de Recluso y Rehabilitación para Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos Contemplados en el Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (C.E.R.R.A. Aragua). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a la Coordinación Regional de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

EL SECRETARIO,

ABG. A.M.

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