Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlicia Ortega
ProcedimientoCese De Medidas

Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado por el ciudadano EMILIO ENRIQUE MARTINE7 Cédula de Identidad n° 4.177.852 asistido por el abogado R.L., quien solicita a este tribunal se sirva oficiar a la oficina de Registro Subalterno del Distrito Carirubana hoy Municipio de la ciudad de Punto Fijo –Estado Falcón a efectos se ordene suspender la prohibición de enajenar y gravar bienes de su propiedad, dictado por el extinto Juzgado tercero Penal, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el solicitante en fecha 30-07-98 se le impuso sentencia Condenatoria por un tiempo de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, produciéndose una actualización de computo por auto de fecha 4 de febrero de 2004 donde se evidencia una conmutación de pena por confinamiento que terminó de cumplir el 26-03-2004, quedando las penas accesorias que extinguirá el 19-08-2006, ahora bien es el caso que en relación a lo peticionado, de la lectura de las actuaciones inserto al folio doscientos noventa y ocho cursa oficio de fecha 17 de octubre de 1994, dictado por la jueza del extinto tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, que en extracto de su texto luego de mencionado entre otros el solicitante E.E.M. C.I. 4.177.852, expresa “….Asimismo este Tribunal ordena Prohibición expresa de enajenar y gravar los bienes que aparezcan a nombre de dichos ciudadanos, salvo a autorización expresa de este Despacho a mi cargo…” , comunicación dirigida al Registrador Subalterno del Distrito Carirubana Punto Fijo-Estado Falcón, lo cual constituye una diligencia de investigación efectuada en el curso del proceso vigente para la época, que concluye con la sentencia condenatoria dictada en el caso de marras al penado, siendo que en relación a los bienes incautados o que de alguna manera fueron objeto de alguna medida cautelar, al no existir en la sentencia un pronunciamiento desfavorable al respecto relacionado con la liberación de los mismos y por cuanto asi mismo cursa agregado a los autos en la pieza 48 folio 15.615 de fecha 30-07-2001, auto dictado por este tribunal, donde se acuerda la devolución y levantamiento de medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de E.E.M., observándose que con respecto a la solicitud in comento presentada en esta fecha no hubo pronunciamiento alguno ,siendo que ante la existencia de una sentencia firme con el conocimiento de los efectos producidos, constituye un gravamen irreparable para el penado mantener la medida cautelar solicitada sobre los bienes que aparezcan a su nombre por un tiempo indefinido, pues tal situación lesiona su derecho de propiedad que se mantuvo en el momento de producirse la decisión definitiva, aunado que lo principal arrastra lo accesorio, en consecuencia, lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es acordar por ser procedente dejar sin efecto la Prohibición de enajenar y gravar los bienes que aparezcan a nombre de E.E.M. , lo que constituye el levantamiento de dicha medida impuesta, a tal efecto librese el correspondiente oficio al Registrador Subalterno del Distrito hoy Municipio Carirubana, Punto Fijo-Estado Falcón, a fin de dejar sin efecto el contenido del oficio 2632 de fecha 17 de octubre de 1994 suscrito por la Jueza del extinto Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución de la República, acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio 2632 de fecha 17-10-94, por cuanto existe sentencia condenatoria definitivamente firme, no constando que en la misma se hubiese ratificado la decisión del extinto 3° penal que originó la medida sobre los bienes del solicitante durante la investigación, con ocasión al proceso instaurado en contra de E.E.M., aunado a que consta en auto que le fueron levantadas las medidas cautelares sobre bienes propiedad del solicitante no excluyendo la medida que cursa por ante el registro Subalteno de Carirubana, en consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Registrador Subalterno del Municipio Carirubana, Punto Fijo-Estado Falcón, designándose como correo especial al abogado R.l. Cédula de Identidad N° 1.342.658, Notifíquese a las partes, Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR