Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MCHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MICHELENA.

201° Y 152°

PARTE DEMANDANTE: P.E.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4. 112.396, domiciliado Municipio Michelena Estado Táchira.

ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: M.M.M.D., titular de la cedula de identidad Nº 13.171.429, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.461.

PARTES DEMANDADAS: C.J.N. Y A.J.L.D.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.125.757 y V- 4.845.212.

ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO C.J.N.: G.J.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 2.440.831, inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.149.

DEFENSOR AD – LITEM DE LA CIUDADANA: A.J.L.D.N., abogado, O.A.N.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.794.224, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.482.

Expediente Nº 000- 348-2009.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA.

Con escrito de fecha dieciocho (18) de septiembre 2009, el ciudadano P.E.M.O., interpuso demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado de compra venta, de fecha 13 de julio 2004 que dio en venta un lote de terreno ubicado en el área urbana de la población de Michelena Estado Táchira cuyos linderos y medidas son los siguientes por el NORTE: Con predios de D.C., SUR: Con predios de I.R., ESTE: Con la avenida perimetral mide 8 metros y OESTE: Con predios que son o fueron de A.M.D.P., mide 8 metros; dicho inmueble lo hubo por documento inscrito en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Michelena anotado bajo el Nº 24 Tomo II, Protocolo I de fecha 23 de diciembre 1997.

ADMISION.

Por auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, se admitió por el procedimiento ordinario la presente demanda por reconocimiento contenido y firma de documento privado, y se acordó, librar boleta de citación a los ciudadanos C.J.N. Y A.J.L.D.N..

Al folio 6, riela al vuelto diligencia de fecha 14 de octubre 2009, suscrita por la ciudadana alguacil consignado boleta citación del ciudadano C.J.N., parte codemandada firmada en esa misma fecha.

A los folios 13, riela consignación de la boleta de citación y compulsa de la ciudadana A.J.L.D.N., siendo imposible la citación por cuanto la ciudadana no vive en la dirección indicada por el demandante.

Al folio 14, riela diligencia de fecha 12 de julio 2010, por la parte demandante confiriendo poder Apud Acta a la abogada M.M.M.D..

Al folio 15, riela auto del tribunal acordando la citación por carteles de la ciudadana A.J.L.D.N., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 19, riela diligencia consignando ejemplares del periódico donde se publico el cartel de citación.

Al folio 21, riela diligencia de la abogada apoderada de la parte demandante solicitando el nombramiento del defensor para la ciudadana A.J.D.N. parte codemandada.

Al folio 22, riela auto del tribunal de fecha doce (12) de noviembre del 2010. Designando como defensor Ad litem al abogado O.A.N.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.482, ordeno librar boleta de notificación.

Al folio 23, riela diligencia de la alguacil consignando boleta de notificación del abogado O.A.N.M., defensor Ad Litem.

Al folio 24 riela, diligencia de fecha 22 de noviembre del 2010 suscrita por el abogado O.A.N.M., día señalado para que tenga lugar la juramentación, se le tomo el juramento de ley, manifestando acepta el cargo de defensor ad- litem, juro cumplir fielmente el cargo.

Al folio 26 riela, auto del tribunal acordando la citación del defensor Ad Litem para que comparezca a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el auto de admisión de la demanda.

Al folio 27, vuelto riela diligencia de la alguacil de fecha 01 de diciembre del 2010, consignando boleta de citación del defensor Ad Litem.

Al folio 29, riela diligencia de fecha 10 de febrero del 2011 por la abogada apoderada de la parte demandante; solicitando al tribunal en vista del reconocimiento del documento por el ciudadano C.N. y la declaración del defensor Ad Litem, da también por reconocido el contenido y firma del documento, con base a las conversaciones que mantuvo con los interesados, se proceda a dictar sentencia

PARTE MOTIVA.

SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA.

ALEGATO PARTE ACTORA:

La parte demandante peticiona el reconocimiento del instrumento privado de fecha 13 de julio del 2004 donde el ciudadano C.J.N., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.125.757, casado, de este domicilio dio en venta un lote de terreno ubicado en Jurisdicción del Municipio Michelena y Lobatera del Estado Táchira, cuyo linderos y medidas se encuentran descritos en el mencionado documento, de conformidad con los artículos 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil de Venezuela.

CONTESTACION DEL CO-DEMANDADO CIUDADANO C.J.N..

Por diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre del 2010, el ciudadano C.J.N., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.125.757, asistido de la abogada G.J.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 2.440.831, inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.149, otorgo poder Apud Acta a la abogada antes identificada, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento que corre inserto al folio tres (3) de este expediente por ser serio y cierto lo contenido en el mismo.

CONTESTACIÓN DEL DEFENSOR AD – LITEM DE LA CO- DEMANDADA CIUDADANA A.J.L.D.N.:

Por diligencia de fecha 14 de enero 2011, el abogado O.A.N.M., en su carácter de defensor Ad Litem, de la ciudadana A.J.L.d.N., titular de la cedula Nº V- 4.845.212, domiciliada en Caracas, manifiesto Primero: hizo contacto con el ciudadano C.J.N., en la avenida perimetral de Michelena Estado Táchira, entre calle 3 y 4. Segundo: conversando acerca de la venta del terreno por documento privado realizado en fecha 13 de julio del 2004, al ciudadano P.E.M.O., manifestó que la misma es verdadera y cierta, desde el mismo momento lo colocaron en posesión del terreno. Tercero: Le manifestó el contenido y firma que aparecen en el documento son ciertas, la de el y su esposa. Cuarto: los motivos por los cuales no hizo documento definitivo, se deben a la separación de su esposa, el vive en Michelena y ella en Caracas, no tiene tiempo para venir. Quinto: le manifestó que en contactos que ha tenido con ella y en diciembre que vino su hija K.d.C.N., de vacaciones me manifestó su mama, me mandaba a decir que aclarara en el tribunal, que si esas es mi firma y que ella no tiene nada que reclamar y que le diera las disculpas al comprador por no haber elaborado el documento definitivo. El defensor concluye de las conversaciones con el ciudadano C.n. y leyendo el folio 25 del expediente en el segundo numeral, donde dice reconoce el documento riela al folio 3 de este expediente, considera el contenido y firma del documento privado esta suficientemente reconocido por las partes sin adelantar mas pruebas al respecto.

ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

CON EL LIBELO DE DEMANDA.

DOCUMENTAL.

EL ciudadano P.E.M.O., ANEXO original del documento privado de fecha 13 de julio 2004, marcado con la letra “A”.

EN EL LAPSO PROBATORIO.

El ciudadano P.E.M.O., no promoví ni evacuo pruebas durante el lapso legal previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDADAS.

CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

La abogado O.A.N.M., actuando en su condición defensor Ad- Litem, no presento pruebas, se acogió al reconocimiento declarado por el co demandado ciudadano C.J.N., conyugue de la ciudadana A.J.L.d.N., domiciliada en Caracas. El ciudadano C.J.N., no presento pruebas.

EN EL LAPSO PROBATORIO.

No promovieron, ni evacuaron pruebas durante el lapso legal previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.

CONCLUSIÓN PROBATORIA.

Como fueron las pruebas aportadas junto a la demanda y conforme al principio rige materia probatoria; este Juzgador observa en el presente caso, se ha ejercido el derecho de exigir el reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha 13 de julio 2004, venta sobre un lote de terreno ubicado en Michelena; Estado Táchira, siendo este el instrumento fundamental de la presente acción. El anterior documento privado, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1363 Código Civil y sirve para demostrar que dio en venta un inmueble referido a un lote de terreno con los linderos allí especificados.

Considera esta Juzgadora conveniente hacer un análisis acerca de los conceptos de documento privado como lo sostiene la enseña Cabanellas, concibiéndolo como el redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autenticidad.

Para Alsina Lugo, citado por el Dr. O.P.A., en su obra “La Prueba y sus Medios Escritos”, año 1997, Pág. 70, los instrumentos privados son aquellos productos de la voluntad de las partes sin intervención de funcionarios públicos, criterio éste acogido por la mayoría de las legislaciones y los estudiosos del Derecho. En materia civil, el principio establecido es que el documento para ser oponible a una de las partes, debe estar suscrito por ella, salvo algunas de las excepciones de documentos no suscritos, como lo el caso de los libros de los comerciantes, estados de cuentas bancarias, entre otros. El documento privado, como tal, debe ser reconocido por la parte a la que se le opone para que adquiera valor probatorio; en caso contrario, puede éste tacharlo o desconocerlo, en cuyo caso, el promoverte del instrumento podrá promover en juicio contencioso la prueba de cotejo para hacer valer el mismo. El instrumento que se promueve, bien sea en el acto de la contestación o en el lapso de promoción de pruebas, debe ser, necesariamente, un documento privado que se presume emanado de la otra parte o de algún causante suyo, pues de lo contrario no podrá exigirse su reconocimiento o la parte a quien se le oponga no podría reconocerlo o negarlo, por cuanto carece de la aptitud para hacerlo al no tener cualidad para ello, salvo el caso del mandatario a quien se le haya conferido expresamente esa facultad de reconocimiento de documentos. Cuando se consigna en autos un instrumento privado a los efectos de probar un determinado hecho, la forma de atacar el mismo es el desconocimiento de su contenido y firma, a los efectos de que la contraparte (promovente) insista en hacerlo valer a través de la prueba de cotejo, según las previsiones del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el autor A.R.R., en su tratado afirma: “...El desconocimiento en juicio del documento privado se produce pues, cuando la parte niega su firma, o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla (Art. 1.365 Código Civil); también cuando desconoce el contenido (lo intrínseco) y la firma (lo extrínseco). “…en estos casos, toca a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, lo que se hace mediante la prueba de cotejo,... (art.445 Código de Procedimiento Civil). El cotejo es pues, el medio probatorio previsto por la Ley para verificar la autenticidad del documento desconocido,..., carga probatoria que corresponde a la parte que produjo el documento...”.Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo IV, segunda edición, Caracas 1999, Pág. 173.

Así que las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, pueden ser: 1) Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública. 2) En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el cual se produce cuando aquella parte a quien se opone un instrumento privado no niega su firma ni lo desconoce, en la oportunidad de la contestación de la demanda si el documento hubiese sido presentado junto con ésta, o al quinto día si el documento fue presentado posteriormente. 3) Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirán los trámites previstos para el juicio ordinario y donde en su contestación el demandado podrá reconocer o no el instrumento, tacharlo y en fin realizar todas las defensas que considere convenientes. 4) Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem. En conclusión, tenemos entonces cuatro formas de reconocimiento de instrumentos privados: 1.- Voluntariamente, ante una Notaría Pública. 2.- En forma incidental cuando se produce dentro de un proceso judicial. (Art. 444 Código de Procedimiento Civil.). 3.- A través del juicio ordinario cuando es ejercida como acción principal. (Art. 450 Código de Procedimiento Civil.). 4.- Cuando se solicita el reconocimiento del instrumento para preparar la vía ejecutiva. (Art. 631 Código de Procedimiento Civil.). Esto último de jurisdicción no contenciosa.

DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO PRIVADO.

Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil señalan:

Artículo 1.363: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Y el 1.364: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Y los artículos 444, 450, 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Artículo 444 de Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.Desprendiéndose de tales disposiciones los extremos necesarios para el reconocimiento documento privado.

Ahora bien, , se observa de las actas procesales nadie compareció; a negar formalmente el contenido y firma del referido documento, ni fue tachado en su oportunidad respectiva de conformidad con los artículos 1.364 y 1365 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil y sin existir prueba en contrario se hace procedente la declaratoria Con Lugar del Reconocimiento el documento privado, fecha 13 de julio del 2004 sin violentar así los derechos de defensa y debido proceso de los demandados, en resguardo del orden público, por lo que tal documento debe tenerse como RECONOCIDO. ASÍ SE DECIDE.

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el articulo 253 de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato del pueblo venezolano y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en consecuencia, se declara legalmente reconocido en su contenido y firma el Documento Privado de fecha 13 de julio del 2004, riela al folio 3 de este expediente, dio origen al presente proceso celebrado entre los ciudadanos C.J.N., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.125.757, y el ciudadano P.E.M.O., venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.112.396, consistente en la venta de un lote de terreno ubicado en el área urbana de la Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con predios de D.C., mide 25 metros; SUR: Con predios de I.R., mide 25 metros; ESTE: Con la avenida perimetral mide 8 metros y OESTE: Con predios que son o fueron de A.M.D.P., mide 8 metros; dicho inmueble lo hubo por documento inscrito en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Michelena anotado bajo el Nº 24 Tomo II, Protocolo I de fecha 23 de diciembre 1997.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena once (11) día de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DRA. A.K. CARDENAS Q.

LA JUEZA

ABOG. ARGILISBETH G.T..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp Nº 000-348-2009.

AKCQ.

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