Decisión nº 600-11 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: C.D.J.Z.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.338.707, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: E.R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.249.713, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE: Nº 600-11.

Visto el contenido de las actas que anteceden, y que rielan en los folios 67 y 69 del expediente en estudio, de fecha Dos (02) y Siete (07) de Octubre del dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano E.R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.249.713, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana C.D.J.Z.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.338.707, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente) Donde el ciudadano E.R.D.C. antes identificado se comprometió a:

UNICO: Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), a partir del presente mes y año, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hijo; así como también proveerlo de medicina, vestido y calzado.

Por su parte, la ciudadana C.D.J.Z.L. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano E.R.D.C., en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, E.R.D.C. Y C.D.J.Z.L., plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, al los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-

La Jueza prov.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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