Decisión nº PJ0332012000525 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, ocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000646

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio

SOLICITANTE: Abg. YEMDY DEL CARMEN ALCALÀ SOTILLO, Defensora Pública.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (xxx)

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALÀ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, con domicilio procesal en Avenida Intercomunal Tigre- Tigrito, Redoma de Aguanca, vía el Cementerio Jardines de Guanipa, Oficina de la Defensoría Pública, El Tigre, Estado Anzoátegui, en su carácter de Defensora Pública Suplente, actuando en nombre y representación de los niños: (xxx), respectivamente, hijos de la ciudadana Emilith L.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.818.197, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal Tigre- Tigrito, Redoma de Aguanca, vía el Cementerio Jardines de Guanipa, Oficina de la Defensoría Pública, El Tigre Estado Anzoátegui. Por lo que solicitó que sea declarado titulo supletorio de propiedad sobre las siguientes bienhechurias a favor de los niños (xxx), siendo dicha bienhechuria de las siguientes características: En una porción de terreno municipal del municipio Guanipa, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Ubicado en la calle Los Próceres, sector 19 de Marzo, Nº 48, San J.d.G., Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos son: treinta metros de frentes (30 Mtros,), por cuarenta y cinco (45 Mtros), para un total de mil trescientos metros cuadrados (1.350 Mtros2.), constante de de una habitación, un baño y una cocina, está construida con bloques de cemento, piso rustico, tiene paredón, techo de platabanda, y no está frisada, sus linderos son: NORTE: Calle los Próceres. SUR: Con casa que es o fue propiedad de la señora Yorfreily Almeida. ESTE: Casa que es o fue propiedad de la señora G.A.. OESTE: Calle La Paz. El Costo de la Referida bienhechurias es la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.00, 00). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los niños de autos la madre los niños de autos, igualmente los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, incoada por la Ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALÀ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, en su carácter de Defensora Pública, actuando en nombre y representación de los niños: (xxx) respectivamente, hijos de la ciudadana Emilith Lorenis Alcántara, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.818.197, sobre las bienhechurias a favor de los niños ya mencionados, siendo dicha bienhechuria de las siguientes características: En un terreno municipal del municipio Guanipa, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Ubicado en la calle Los Próceres, sector 19 de Marzo, Nº 48, San J.d.G., Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos son: treinta metros de frentes (30 Mtros,), por cuarenta y cinco (45 Mtros), para un total de mil trescientos metros cuadrados (1.350 Mtros2.), constante de de una habitación, un baño y una cocina, está construida con bloques de cemento, piso rustico, tiene paredón, techo de platabanda, y no está frisada, sus linderos son: NORTE: Calle los Próceres. SUR: Con casa que es o fue propiedad de la señora Yorfreily Almeida. ESTE: Casa que es o fue propiedad de la señora G.A.. OESTE: Calle La Paz. El Costo de la Referida bienhechurias es la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.00, 00); reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abg. F.M.A.C.

La Secretaria Titular

Abg. Lizony Perdomo Calderón

En la misma fecha siendo las 03:09 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Titular

Abg. Lizony Perdomo Calderón

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