Decisión nº WP01-P-2013-000721 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000721

NÚMERO INTERNO: 3J-1600-13

SENTENCIA DE MÉRITO

Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Se siguió la presente causa en contra de los ciudadanos MERVI R.C.G., titular de la cédula de identidad número V-18.534.595; DERRINSON G.S., titular de la cédula de identidad número V-13.375.061, quienes fueron asistidos por el abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el número 58.928 así como en contra de los ciudadanos A.A.D.L.D., titular de la cédula de identidad número V-16.105.082 y EMILL J.O.A., titular de la cédula de identidad número V-14.767.117, quienes fueron asistidos por el abogado J.C.G., Defensor Público Penal Séptimo de esta Circunscripción Judicial.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del acto, la representación fiscal a cargo de la ciudadana YOLANGEL CASTILLO, Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:

Buenos días, el Ministerio Público a través de cada una de las pruebas que presentará en el presente juicio oral va a demostrar que los ciudadanos EMILL J.O.A., MERVI R.C.G., DERRINSON G.S. y A.A.D.L.D., son los responsables de haber cometido el delito de Uso Indebido de Insignias así como el de Extorsión Agravada Continuada en perjuicio de la víctima Y.M.A.P., esto es debido a que el día 21 de enero de 2013 cuando eran 12:30 de la mañana estos se presentaron en la residencia de la víctima la cual está ubicada en el sector Vista al Mar, de la jungla de la parroquia C.l.M., se presenta un grupo de la Policía del estado Vargas, dentro de ese grupo de personas que llegan a la residencia de la víctima se encuentran, se encontraban DERRINSON G.S. y A.A.D.L.D., estas personas ese grupo de funcionarios sin poseer ningún tipo de orden de allanamiento ni ningún tipo de permiso ingresan sin autorización a la casa de la víctima de forma violenta y agreden física y verbalmente a la víctima igualmente la despojan de la cantidad de 9200 bolívares y agreden igualmente al ciudadano L.E.B. y a sus hijos ALFREDO y J.A.S., a estas dos últimas personas ellos se los llevan detenidos hacia un módulo que se encuentra ubicado en Guaraca rumbo y los tienen detenidos ahí hasta aproximadamente las 3:00 de la mañana, a esa hora los dejan irse, los dejan libres y este luego le devuelven el dinero que se habían llevado previamente de la casa que era 9.200 bolívares, posteriormente al día siguiente 22 de enero a las 4:00 de la tarde regresan otra vez a la casa de la víctima ciudadana Y.M.A.P., regresan en esta oportunidad el ciudadano EMILL J.O.A., MERVI R.C.G., DERRINSON G.S. y A.A.D.L.D., estas personas cuando llegan a la casa no encuentran a la víctima porque la víctima está trabajando, entonces a quien encuentra es a la hija y a una vecina, a la hija de nombre A.M., él le exige que llame a su mamá, para poderse comunicar con ella, esta persona telefónicamente llama a su progenitora y le trasmite el teléfono al ciudadano DERRINSON G.S., esta persona de hecho cuando se comunica con la víctima le exige la cantidad de 20 mil bolívares amenazándola que si esta persona no le paga los 20 mil bolívares van a matar a su hijo J.A.S. o va a simular que está en un procedimiento en el cual se le incautaron sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a este muchacho posterior a eso después que ellos amenazan a la persona por teléfono comienzan a turnarse estas cuatro personas para llamar a la víctima y amenazarla telefónicamente durante los días siguientes y exigirle el pago del dinero ilícito solicitado hasta el día 03 de Marzo del 2013, cuando ese día el ciudadano MERVI R.C., se comunicó con la víctima a fin de acordar la entrega de ese dinero y esta llamada es grabada por una autorización previa emitida por el Tribunal Quinto de Control en el cual en esta llamada se acordaba la entrega que se hiciera en C.L.M., he en virtud de esta llamada y de la grabación se crea un procedimiento por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en donde ellos detienen a la persona que va a cobrar el dinero, la persona quedó identificada como J.A.P., el cual era conductor de un Corsa y al momento que ellos detienen a esta persona preventivamente la persona dice que fue contratado por MERVI CARABALLO, en horas de la mañana para cobrar un dinero en la plaza de C.L.M., en virtud de todos estos hechos y por todas las pruebas que el Ministerio Público presentará en su oportunidad, el Ministerio Público demostrará que ciertamente los ciudadanos EMILL OLIVERO, MERVI CARABALLO, DERRINSON GONZÁLEZ y A.L., son los responsables en virtud de que ellos se metieron tanto a la casa como al cobrar el dinero debidamente uniformados, debidamente funcionarios de reglamento y se presentaron como funcionarios policiales, ellos son los responsables de los delitos de Uso Indebido de Insignias y el delito de Extorsión Agravada Continuada en prejuicio de la ciudadana Y.M.A. PEDROSO

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Por su parte, el abogado SHINDIG ESCOBAR abonó a favor de sus defendidos como se transcribe:

Buenos días ciudadano juez, ciudadana secretaria, ciudadano defensor, imputados y público presente esta defensa considera que a lo largo del debate oral y público la fiscalía no podrá demostrar la participación de mi representados en ningún hecho punible llámese los ciudadanos DERRINSON GONZÁLEZ y A.D.L.D., por lo tanto no logrará destruir la presunción de inocencia con la cual se encuentran investidos dichos ciudadanos así tampoco demostrará que no existe la comisión del delito por la cual interpuso la referida acusación fiscal y el tribunal en consecuencia decretará la sentencia absolutoria de la cual son merecedores mis representados en este caso por los siguientes hechos, la representación fiscal pretende basar la acusación en como acaba de señalar en una llamada telefónica y una grabación que supuestamente autorizó un Tribunal de Control, revisadas las actas procesales en ningún espacio de la acusación ni del expediente consta para esta defensa de que haya sido debidamente autorizado por ningún tribunal de control, es decir, no consta por escrito que haya sido solicitada la referida autorización para ser grabada a uno de los ciudadanos imputados el cual yo represento pero por la vía extensiva la defensa, este representante de la defensa privada considera de que acarrearía la nulidad absoluta de dicha grabación y por ende de la acusación, asimismo implicaría de conformidad con el artículo 175 y siguientes violaciones a los derechos y garantías constitucionales de mi defendido así como al debido proceso y al derecho a la defensa actuales que considera esta defensa privada que estaríamos ante unas grabaciones ilegales, por otra parte la representante en ningún momento señala la individualización de los supuestos hechos punibles que ha cometido una cantidad de ciudadanos que son los hoy acusados y por ende pues es necesario en ella ha debido haber individualizado la conducta desplegada para que cada uno de ellos y subsumirlos en las normas penales aunado a ello también señala la representante fiscal que el ciudadano J.A.P.G., que era uno de lo ciudadano que conducía un vehiculo Corsa que fue detenido por el SEBIN revisadas las actas y todo el expediente se encontraba presente el fiscal representante en ese momento del Ministerio Público el ciudadano L.G. quien fungió como funcionario actuante toda vez que leía suficientemente las actas que componen el presente expediente fue el que ordenó la detención del ciudadano J.A.P.G., la detención del vehiculo Corsa que igual supuestamente iba a rescatar el dinero o iba a tomar el dinero que presuntamente era víctima de extorsión, se pregunta la defensa porque el ciudadano que pudiera en el supuesto negado detenido participación toda vez que iba a ser cómplice necesario o no necesario en el supuesto caso fue ordenada su libertad y al igual que el vehículo tipo Corsa sin haber sido presentado ante los tribunales competentes llámese el órgano Jurisdiccional, por qué se le otorgó la libertad y no solo eso sino que también el ciudadano ordena la detención y se encontraba presente, en virtud esta defensa solicita por la vía de la prueba complementaria la recepción de esta prueba de conformidad con el articulo 30 y 342 la declaración del Ministerio Público ciudadano L.G., toda vez que el ordenó o estaba como presente en el sitio del suceso ordenó la detención del ciudadano ordenó la detención del vehículo que estaba presente en la revisión corporal de los ciudadanos, ordenó la libertad del ciudadano que pudiera haber sido cómplice necesario en la comisión del presunto delito que se le está atribuyendo a mis defendidos no obstante la defensa considera de que por ser funcionario actuante para poder esclarecer las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se encontraban en es necesario que se oiga la declaración de este representante fiscal a los fines de dilucidar por cuál motivo ordenó la libertad del ciudadano J.A.P.G., por cuál motivo ordenó la entrega del vehículo tipo Corsa no obstante si verificamos que con este ciudadano J.A.P. pretende el Ministerio Público oponerlo como testigo presencial en contra de mis defendidos todo ello acarrearía la nulidad, vicios de fondo y forma de la referida acusación fiscal y por tanto la prueba se considera para esta representación de los ciudadanos imputados DERRINSON GONZÁLEZ, acusado A.D.L.D., que estarían viciados de nulidad absoluta, por otro lado existe un reconocimiento en rueda de individuos en el cual las personas que actuaron como reconocedores ya habían realizado con anterioridad un reconocimiento a través de un fotograma, es decir los ciudadanos que fungen como víctimas, habían sido llamado por la inspectoría de la policía del estado Vargas a los fines de que reconocieran a través de un fotograma a los ciudadanos hoy presentes posteriormente fueron reconocidos ante el tribunal del cual a pesar de que se opuso por haber sido viciado este tipo de acto, sin embargo el tribunal de control lo admitió violando, para consideración de esta defensa el artículo 26 ordinal 4 de la administración de justicia y del debido proceso, por otro lado pretende el Ministerio Público señalar de que estas personas se pretendieron apoderar de la suma de 9.200 bolívares el cual señala en su exposición de los supuestos hechos pero no consta en el expediente el avalúo prudencial que pudiera hacerse para señalar que ese dinero fue el que pretendían exponer por tanto no existe la experticia técnica, científica para demostrar de que esa persona podía haber tenido el dinero in comento, por otro lado faltas de inspecciones técnicas al sitio del suceso y las fijaciones fotográficas el cual permite al Ministerio Público señalar que los hoy acusados entre ellos las personas que yo represento ciudadanos DERRINSON GONZÁLEZ y A.D.L.D., se dirigieron el día 21 de enero del 2013 a la dirección que señaló la ciudadana fiscal y que había cometido destrozos, la defensa pretende, cómo pretende demostrar si faltan las inspecciones técnicas al sitio del suceso y las fijaciones fotográficas que podrían demostrar de que en efecto esos hechos sucedieron, no obstante también es para pensar quiero señalar a este tribunal muy respetuosamente que el tribunal de control en la audiencia preliminar admite como precalificación el delito el uso de insignias de conformidad con el artículo 214 del Código Penal, actual ahora bien señala que dicho artículo cualquiera que usara indebidamente y públicamente insignias o uniforme, esta defensa señala en este particular que los ciudadanos hoy acusados son funcionarios policiales y que por este todo lo que se refiere a sus insignias a sus atuendos lo están usando de manera lícita, inmediatamente que son autorizados por el Estado Venezolano para portar dichos atuendos, por ende esta representación de la defensa privada quiere acotarle de que considera que no estamos en presencia de este delito y por ende este tribunal de juicio debería cambio calificación jurídica en cuanto a la comisión de este delito por no llenarse los extremos que señala el artículo 214 y por tanto no se subsume en la norma in comento ahora bien esto de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano juez de Juicio con esta escueta acusación fiscal y con estos argumentos que si bien exhibe la defensa en cuanto a las faltas de experticias suficientes, en cuanto a los vicios que acarrea la nulidad absoluta en el cual en este mismo acto invoco, es por lo cual esta defensa solicita pues la anulación de la acusación y los actos subsiguientes y principal énfasis la grabación que no está autorizada por ningún tribunal de control y consta así en el expediente, no consta así en el expediente, por tanto acarrearía vicios absolutos de las demás actuaciones procesales y lo cual tiene fundamentado el Ministerio Público su acusación por ese hecho solicito muy respetuosamente al tribunal de ser acogida este planteamiento jurídico que sea acordada la libertad de mis defendidos, de ser procedente la nulidad absoluta tanto del reconocimiento tanto como de la grabación y los otros hechos que así señaló la defensa solicito la libertad inmediata de mis defendidos y en caso de no ser admitida por este tribunal solicito la revisión de medida por una medida menos gravosa toda vez que como en efecto lo dije el momento, en el inicio de la exposición de esta defensa no va a poder aprobar el Ministerio público que mis representados cometieron delito alguno, no va a poder demostrar en las secuelas del proceso que tuvieron participación y mucho menos por los vicios de nulidad absoluta que en este mismo acto reitero invoco sea aplicado de conformidad con el derecho por otro lado mis ciudadanos defendidos ellos poseen residencia fija y estabilidad en su trabajo como son la Policía del estado Vargas por mas de 14 años y 15 años de servicio continuo ininterrumpido y con una hoja de trabajo sin tachaduras, sin enmendaduras y sin ningún tipo de actuaciones en contra de la moral y las buenas costumbres, finalmente por ser personas humildes y tener sus residencias fijas, sus hijos fijos, su familia aquí, ser residentes de toda la vida en el estado Vargas no podrá existir el peligro de fuga por tal sentido y finalmente muy respetuosamente le pido a este tribunal de juicio sea considerado esta exposición de la defensa como discurso de apertura y sean considerados los petitorios que en este mismo momento he solicitado es todo

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Así mismo, el ciudadano J.C.G., Defensor Público Penal Séptimo de esta Circunscripción Judicial expuso a favor de sus patrocinados:

Esta defensa revisada cada una de las actuaciones observa que el presente procedimiento que se llevo esta totalmente viciado como se ha dicho por aquí por mi colega el doctor SHINDIG ZAPATA, hay muchas irregularidades a la hora del procedimiento, le voy a pedir más que todo la rueda de individuos ya que todo primero los testigos fueron llevados y le presentaron un álbum de fotografías y fueron señalados mis defendidos los ciudadanos EMILL OLIVERO, MERVI CARABALLO, posteriormente la defensa que estaba a cargo de ellos solicitó la nulidad de este reconocimiento, no fue acordada, esta defensa solicita que sea anulado, este reconocimiento ya que se encuentra viciado, igualmente el testigo el señor A.P., primero fue detenido y posteriormente fue pasado como testigo siendo esta otra irregularidad igualmente esta defensa observa que no había experticia técnica en primero ni siquiera hubo decomiso de dinero, por todo esto esta defensa adquiere lo dicho por el doctor. Shindig Zapata y solicita la revisión igualmente de mis defendidos el ciudadano EMILL OLIVERO y MERVI CARABALLO, ya que el presente procedimiento está totalmente viciado y de no aprobar así esta defensa demostrará en el juicio oral y público la inocencia de mis defendidos y este tribunal conocerá la sucesión de los hechos. Es todo

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Finalmente, los ciudadanos MERVI R.C.G., DERRINSON G.S., A.A.D.L.D. y EMILL J.O.A., estando impuestos del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de no rendir declaración, con excepción del ciudadano DERRINSON G.S..

En este sentido, el acusado en cuestión manifestó:

Buenas tardes Señor juez, este ya nosotros nos conocen como está en actas somos funcionarios del estado Vargas, tenemos 14 años otros tienen 8, 13 somos padres de familia, conformamos hogares, tenemos hijos pequeños, somos el sustento de casa llevamos casi 1 año ya nos faltan 20 días para cumplir 1 año detenidos, imputados, este somos nacido del estado, vivimos aquí en el estado, de nosotros irnos del estado no podemos, somos de bajos recursos, estamos comprometido con eso, los policías del estado no hemos cometido ese tipo de delitos, ese delito no, ó sea de lo que se nos está imponiendo desconocemos, nos pusimos a derecho nosotros mismos en el comando, nos llegó el, mire ustedes están siendo buscados por una orden de captura, nunca las vimos pero nos pusimos a derecho a la jefatura del SEBIN fuimos allá con un representante de un superior de nosotros, de ese momento hasta el sol de hoy estamos acá afrentando esa situación, nosotros nos comprometemos a estar aquí en el tribunal a la hora que nos llamen nos comprometemos con este tribunal porque somos personas serias, sanas, tenemos familia, ya tenemos 1 año ya que estamos sin ver a la familia, sin tener el calor del hogar, tenemos hijos pequeños como nos lo emana la constitución madre, padre tienen que estar con sus hijos para dedicarle los valores, los principios como tal, nosotros consideramos que si usted señor juez nosotros nos comprometemos a estar aquí en el tribunal pero que el calificativo sea menos gravoso nos diera una medida cautelar viendo un juicio en calle, nos comprometemos con esta sala de audiencia porque somos personas responsables eso es todo

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PUNTO PREVIO

Vistas las solicitudes de nulidad incoadas por los codefensores en la apertura del debate procede este Juzgado luego del análisis de sus fundamentos procedió a resolverlas por separado, realizando, no obstante ello, las siguientes consideraciones que sirvieron de fundamento a su resolución:

Como previo, debe destacarse que el proceso se encuentra constituido como un conjunto coordinado y concatenado de actos para obtener una decisión judicial motivada, razonada, justa, congruente y que no sea jurídicamente errónea, que a su vez ha sido dividido en fases preclusivas, con sus características propias.

En cuanto a la solicitud de nulidad relacionada con la denunciada ausencia de autorización para interceptar las llamadas realizadas entre la víctima, ciudadana YANERIS A.P. y el acusado de autos, ciudadano MERVI CARABALLO, hecha un exhaustiva revisión de las actas se desprende que sólo cursa un acta a los folios 19 y 20 de la primera pieza del expediente, según la cual el abogado L.D.G., a la sazón Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual fundamentando las razones de necesidad y urgencia, requirió entre otras cosas el visto bueno jurisdiccional para tal efecto, con lo cual, en principio, le asistiría la razón a la defensa al no constar en el legajo de actuaciones la expresión positiva del órgano jurisdiccional, que es el competente para restringir el derecho a la privacidad de las comunicaciones del afectado en el marco del artículo 65 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

No obstante ello, se constató por notoriedad judicial que efectivamente el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la referida fecha dejó constancia de la autorización extendida al Ministerio Público mediante acta levantada al efecto, quedando registrada la misma en el asiento número 52, página 451 del libro diario llevado para la fecha, apreciando por otra parte, que tal actuación fue previa al ingreso de las actuaciones contenidas en el asunto número WP01-P-2013-000721, razón por la cual no riela inserta en el expediente. De tal forma aprecia este juzgado que, con el cumplimiento del trámite aquí mencionado, no existen vicios de nulidad absoluta en cuanto a este particular, declarando sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y así expresamente se decide.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de nulidad por los vicios denunciados en cuanto a la práctica de los reconocimientos en rueda de individuos, realizados previamente mediante fotogramas, este tribunal aprecia que bajo los mismos argumentos y por escrito, se solicitó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal el mismo remedio procesal de la anulación, declarando el despacho judicial en fecha 21 de agosto de 2013 al término de la audiencia preliminar como punto previo, que no había lugar a la nulidad por no haberse afectado los derechos de asistencia y representación de los acusados, sin que se haya anunciado recurso alguno en contra de dicha decisión, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, no siendo la fase de juicio oral y público, una nueva instancia que permita el reexamen de la cuestión, siendo que, en todo caso, la prueba debe ser evacuada en su momento, controlada y contradicha por las partes, para apreciar su justo valor, de manera pues que se declara sin lugar la solicitud de nulidad de los mismos, al existir un pronunciamiento dictado en la fase previa del proceso que no fue impugnado por ninguna de las partes.

Luego, en lo que respecta a los argumentos según los cuales no se individualizó la conducta de cada uno de los acusados para subsumirlos en las normas penales correspondientes, que van concatenados con la participación que pudo tener el ciudadano J.A.P.H., ofrecido como testigo en la presente causa, debe reiterarse como se indicó al inicio, que el proceso es un conjunto de actos concatenados y coordinados de manera preclusiva, por una parte, de manera que no es en la fase de juicio, que corresponda al jurisdicente el control formal y material de la acusación; ello ya se hizo en la fase intermedia, y es a través de la presente sentencia, se aprecia el valor del testimonio rendido por este ciudadano en sala, recordando además, que la responsabilidad penal es personalísima, por lo que, en el caso de existir una eventual participación del testigo en los hechos, será solo a través de la valoración de su testimonio, armonizada con los medios de prueba aportados al proceso y en la definitiva, que pueda emitir opinión este tribunal, de manera que resulta improcedente la solicitud de nulidad en lo que a este particular respecta, pues el manejo que se haya hecho de la investigación, con respecto al prenombrado ciudadano, en nada afecta los derechos de intervención, asistencia y representación de los ciudadanos aquí sometidos a proceso.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE

LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados al debate, los cuales se disponen en la presente sentencia, en orden a establecer en primer término, la materialidad del hecho objeto del proceso y luego, las circunstancias atinentes a la participación de los acusados, constando en las actas del debate el orden en que fueron recibidos. Se evacuaron así, los siguientes medios de prueba:

Testimonio del ciudadano C.M.O.V., titular de la cédula de identidad N° V-12.640.713, quien en su condición de funcionario adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional Bolivariana estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Bueno este, en la fecha exactamente fue abril, mediados de abril cuando se presentó mediante una llamada telefónica el fiscal Lenín, el doctor Lenín solicitando la colaboración como, a la comisión del servicio de nosotros del Sebin para, este, ir hasta la fiscalía. Cuando llegamos a la fiscalía me constituyo con dos funcionarios más, este nos expone que hay una, se está llevando a cabo una extorsión y este solicitaba el apoyo no, cuestión de que el jefe de la base para el momento le brindó la colaboración, ellos no, toda la colaboración posible para la fiscalía, y posteriormente nos trasladamos con todos, dos testigos hacia el sector de Zamora, el doctor, los dos testigos y los funcionarios, un sector llamado por, no conozco muy bien el sector, es la, este, por una iglesia, una capilla, una iglesia, por allí él recibe una llamada telefónica donde le indican que va subiendo un Corsa, un carro marrón para el momento. Él dice bueno, este, va subiendo un carro marrón, este, presuntamente es donde se está cometiendo el delito, nosotros el primer vehículo que se apersonó fue un vehículo Corsa y nosotros procedimos a detenerlo preventivamente. Nos trasladamos a, hicimos las revisiones correspondientes con los testigos, en presencia de los testigos y nos trasladamos a la base para hacer las pesquisas correspondientes con los, con sipol y todo lo que para nuestro alcance para ver si el carro estaba solictado, y este una vez en el despacho se hizo todas esas revisiones pertinentes y este, se le tomaron declaraciones a, se le tomó una entrevista al chofer y al acompañante para el momento, ellos se retiraron del lugar con su vehículo, con el vehículo y el doctor también se retiró. Posteriormente en, eso si no recuerdo la fecha se presentó el Director de Desviaciones Policiales con cuatro funcionarios como a las siete de la mañana, a primera hora, ya teníamos unas órdenes emanadas del tribunal, de orden de captura para los cuatro ciudadanos que la habían enviado a nombre del Sebin”.

Se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal, interrogando al deponente de la siguiente manera: “PREGUNTA: Qué función realizó usted exactamente en todo el procedimiento que acaba de narrar. RESPUESTA: Para el momento yo me encontraba este, de no recuerdo si estaba manejando o de copiloto, pero al momento estábamos coordinando el doctor y mi persona. PREGUNTA: Y qué hicieron cuando llegaron a ese sitio cerca de la iglesia. RESPUESTA: Nos aparcamos en un lugar de un callejón que está subiendo a mano derecha, no recuerdo muy bien, ahí nos aparcamos y esperamos como alrededor de quince, veinte minutos cuando le realizaron la llamada al doctor, el doctor Lenín que estaba en el vehículo con nosotros. PREGUNTA: Después que ocurrió posterior a eso. RESPUESTA: Subió un vehículo Corsa, que él me indicó, me acaban de decir que viene subiendo un vehículo Corsa, un vehículo marrón y el primer vehículo que subió fue un Corsa marrón. PREGUNTA: Después. RESPUESTA: Procedimos a darle la voz de alto, nos identificamos como funcionarios, ellos se bajaron de los vehículos, le hicimos el chequeo correspondiente y este, no encontramos ningún y él dijo no, no son pero no importa vamos a llevarlos para chequearlos. PREGUNTA: Esa fue la única función que usted realizó dentro del procedimiento. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Este procedimiento a qué hora aproximadamente fue. RESPUESTA: De verdad que no recuerdo muy bien la hora. PREGUNTA: Cuántos funcionarios estaban con usted. RESPUESTA: Dos funcionarios. PREGUNTA: Esos funcionarios también e.d.S.. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Ustedes incautaron algo en ese momento. RESPUESTA: No”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa de los ciudadanos MERVI CARABALLO y EMILL OLIVERO, quien interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: Qué hora era cuando detienen al vehículo. RESPUESTA: Este, no recuerdo exactamente la hora, está en actas procesales, de verdad fue hace mucho tiempo. PREGUNTA: Tarde, de día, de noche. RESPUESTA: No, sinceramente no recuerdo la hora. Noche no era, era de día. PREGUNTA: Dónde ubican los testigos que usted menciona. RESPUESTA: En la avenida, abajo en la fiscalía. PREGUNTA: Pero, los tenían ya ahí o fue al azar. RESPUESTA: Sí, al azar, le solicitamos la colaboración los muchachos y mi persona. PREGUNTA: Y estos testigos eran masculinos, femeninos. RESPUESTA: Recuerdo uno que era un señor. PREGUNTA: Cuántos testigos eran. RESPUESTA: Dos testigos. PREGUNTA: Los dos eran masculinos. RESPUESTA: La verdad no recuerdo, tantos casos la verdad disculpe. PREGUNTA: Quién recibe la llamada que usted menciona que estaban aparcados. RESPUESTA: El comisario jefe de la base. PREGUNTA: No, cuando se hacen las investigaciones. RESPUESTA: Ah, lo que llaman en el lugar estáticos esperando a ver qué sucedía, el fiscal, el doctor Lenín para el momento. PREGUNTA: Usted pudo oír la llamada. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Le comentó algo sobre esa llamada. RESPUESTA: No, solamente me indicó que venía subiendo un vehículo color marrón, es todo. PREGUNTA: Después de la llamada en qué tiempo se presentó el vehículo. RESPUESTA: Digamos veinte, diez, veinte, de diez a veinte minutos. PREGUNTA: Ajá, detienen al vehículo, que ve usted ahí. RESPUESTA: Le damos la voz de alto al vehículo, este, nos identificamos como funcionarios con todas las medidas de seguridad, este, el chofer dice no, bueno, estoy haciendo una carrerita, y el señor se baja, se chequean los dos y no, eso es todo, no encontramos ningún elemento allí, y el jefe dice bueno vamos a llevarlos al despacho para que los chequeen. PREGUNTA: Y estuvo todo el tiempo los testigos presentes allí. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Una pregunta funcionario, es normal hacer un procedimiento con un fiscal. RESPUESTA: Bueno, es primera vez. PREGUNTA: En el vehículo consiguieron algún elemento de interés criminalístico. RESPUESTA: No”.

La defensa de los ciudadanos A.D.L. y DERRINSON GONZÁLEZ realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Funcionario, yo quería que usted me ahondara un poco en cuanto a la aprehensión de estos ciudadanos, verdad, o sea si los detuvieron, fueron detenidos, fueron llevados al comando, a la, a la sede territorial del Sebin. RESPUESTA: Para el momento fueron detenidos preventivamente verdad, y trasladados a la sede del Sebin. PREGUNTA: Quién se trasladó con usted al Sebin. RESPUESTA: Los dos testigos, el fiscal, los funcionarios, la comisión del Sebin, y el vehículo en cuestión. PREGUNTA: Quién ordena la detención de ese vehículo. RESPUESTA: El, para el momento el doctor Lenín quien nos informa a nosotros que viene subiendo un vehículo, eh, con las características él ordena, eh, la detención, nosotros procedemos a detener el vehículo y chequear, y por el lugar y la peligrosidad, bueno, nos vamos al despacho, estamos más tranquilos y allá chequeamos su documentación, todo legal, porque el sistema sipol tarda un poco en darnos respuesta. PREGUNTA: Cuando el doctor Lenín ordena la detención del vehículo están presentes los testigos para hacerle la revisión, el chequeo corporal, hacerle la revisión del vehículo, si estuvo presente en todo momento. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Algún objeto se encontró en ese vehículo, llámese teléfonos celulares, algún tipo de objeto que pudiera tener interés en esta investigación que usted estaba realizando. RESPUESTA: No, ningún elemento. PREGUNTA: Cuando llegan a la sede, a la base territorial me imagino que ustedes entrevistaron a esas personas. RESPUESTA: Sí señor. Esas personas estaban en calidad de investigados o estaban en calidad de testigo, en qué calidad estaban allí. RESPUESTA: Testigos, fue lo que plasmó el doctor, bueno, nos informó, en calidad de testigos. PREGUNTA: Esas personas que fueron detenidos fueron en calidad de testigos. RESPUESTA: Fue en calidad de testigos del, se entrevistaron por lo que sucedió en el lugar. Las preguntas y todo eso no los indicó el doctor. La investigación la llevaba plenamente, nosotros, no nos giró orden de inicio ni nada de eso, por cuanto estábamos manejando era una extorsión, pero no se encontró nada. PREGUNTA: Usted normalmente detiene a los testigos o detienen a las personas que fungen como imputados que hayan cometido presuntamente un delito, a quiénes detienen. RESPUESTA: No, a las personas que presuntamente hayan cometido un delito. PREGUNTA: Y cuando tomaron sus respectivas entrevistas a estas personas que fungían como testigos o como imputados, quién le dice a ustedes que los suelten, quién les ordena a ustedes que esas personas deben quedar en libertad. RESPUESTA: En un principio el doctor nos lleva para allá, nos ordena trasladar a la comisión completa y los testigos, los ciudadanos que estuvieron en el lugar para tomarles una entrevista en calidad de testigos, automáticamente no son imputados, son testigos y una vez culminada su entrevista se van para su casa. PREGUNTA: Y ese vehículo, ustedes chequearon ese vehículo. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Por el sistema sipol. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Revisaron la señalización de ese vehículo, sabían si estaba totalmente en regla. RESPUESTA: Todo estaba bien para el momento. PREGUNTA: Esa experticia la hicieron allí. Y quién ordena la liberación de ese vehículo. RESPUESTA: El doctor, todo. PREGUNTA: Y usted tiene conocimiento quién realiza la llamada al doctor informándole qué vehículo iban a detener, toda vez que de la exposición suya me señala un vehículo marrón con las características específicas de ese, quién le informa a él, no les informa. RESPUESTA: No, él manejaba su investigación, él nos solicitó la colaboración”.

Finalmente, fue interrogado por el tribunal de la siguiente manera: “PREGUNTA: Dentro de sus actuaciones tuvo usted conocimiento por qué estas personas fueron llevadas como testigos. RESPUESTA: No, él solamente ordenó que lleváramos a las personas al Sebin, al despacho y les tomáramos entrevistas como testigos. PREGUNTA: Quiénes integraban la comisión. RESPUESTA: Tres funcionarios. PREGUNTA: Usted integraba la comisión. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Le vuelvo a repetir, cuál fue el resultado entonces de esas entrevistas. RESPUESTA: Están en el acta policial, están en las entrevistas pero se entrevistaron qué pasó en el lugar, como fueron las actuaciones policiales, si conocían o no a los funcionarios y el vehículo en cuestión”.

Testimonio del ciudadano P.J.O.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.645.885, quien en su condición de funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Bueno eso fue un procedimiento donde unos funcionarios del SEBIN llegaron con una acta de una boleta de captura de aprehensión sobre los funcionarios nuestros que trabajan en la policía del estado Vargas, motivado a esta situación yo me tomé la libertad en concordancia con la dirección, con la directora de hacer la aprehensión por el comando y no que fuera directamente del SEBIN motivado a evitar que fuera a trascender la situación de un tiroteo, que de repente como los del SEBIN trabajan de civil y estos estaban uniformados le llegaran al punto de control del servicio donde estuvieran ellos de servicio y cuando fueran a hacer la aprehensión fuera a ocurrir alguna cuestión, pero como ya dieron una boleta librada directamente por un tribunal yo hice fue darle cumplimiento a esa orden emitida, del resto del procedimiento quién es el denunciante, quién hizo el procedimiento con ellos, de la investigación de eso yo estoy ajeno, es todo lo que tengo que declarar”.

Se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal, interrogando al deponente de la siguiente manera: “PREGUNTA: Qué función realizó usted exactamente en todo el procedimiento que acaba de narrar. RESPUESTA: Para el momento yo me encontraba este, de no recuerdo si estaba manejando o de copiloto, pero al momento estábamos coordinando el doctor y mi persona. PREGUNTA: Y qué hicieron cuando llegaron a ese sitio cerca de la iglesia. RESPUESTA: Nos aparcamos en un lugar de un callejón que está subiendo a mano derecha, no recuerdo muy bien, ahí nos aparcamos y esperamos como alrededor de quince, veinte minutos cuando le realizaron la llamada al doctor, el doctor Lenín que estaba en el vehículo con nosotros. PREGUNTA: Después que ocurrió posterior a eso. RESPUESTA: Subió un vehículo Corsa, que él me indicó, me acaban de decir que viene subiendo un vehículo Corsa, un vehículo marrón y el primer vehículo que subió fue un Corsa marrón. PREGUNTA: Después. RESPUESTA: Procedimos a darle la voz de alto, nos identificamos como funcionarios, ellos se bajaron de los vehículos, le hicimos el chequeo correspondiente y este, no encontramos ningún y él dijo no, no son pero no importa vamos a llevarlos para chequearlos. PREGUNTA: Esa fue la única función que usted realizó dentro del procedimiento. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Este procedimiento a qué hora aproximadamente fue. RESPUESTA: De verdad que no recuerdo muy bien la hora. PREGUNTA: Cuántos funcionarios estaban con usted. RESPUESTA: Dos funcionarios. PREGUNTA: Esos funcionarios también e.d.S.. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Ustedes incautaron algo en ese momento. RESPUESTA: No”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa de los ciudadanos A.D.L. y DERRINSON GONZÁLEZ, quien interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: Qué hora era cuando detienen al vehículo. RESPUESTA: Este, no recuerdo exactamente la hora, está en actas procesales, de verdad fue hace mucho tiempo. PREGUNTA: Tarde, de día, de noche. RESPUESTA: No, sinceramente no recuerdo la hora. Noche no era, era de día. PREGUNTA: Dónde ubican los testigos que usted menciona. RESPUESTA: En la avenida, abajo en la fiscalía. PREGUNTA: Pero, los tenían ya ahí o fue al azar. RESPUESTA: Sí, al azar, le solicitamos la colaboración los muchachos y mi persona. PREGUNTA: Y estos testigos eran masculinos, femeninos. RESPUESTA: Recuerdo uno que era un señor. PREGUNTA: Cuántos testigos eran. RESPUESTA: Dos testigos. PREGUNTA: Los dos eran masculinos. RESPUESTA: La verdad no recuerdo, tantos casos la verdad disculpe. PREGUNTA: Quién recibe la llamada que usted menciona que estaban aparcados. RESPUESTA: El comisario jefe de la base. PREGUNTA: No, cuando se hacen las investigaciones. RESPUESTA: Ah, lo que llaman en el lugar estáticos esperando a ver qué sucedía, el fiscal, el doctor Lenín para el momento. PREGUNTA: Usted pudo oír la llamada. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Le comentó algo sobre esa llamada. RESPUESTA: No, solamente me indicó que venía subiendo un vehículo color marrón, es todo. PREGUNTA: Después de la llamada en qué tiempo se presentó el vehículo. RESPUESTA: Digamos veinte, diez, veinte, de diez a veinte minutos. PREGUNTA: Ajá, detienen al vehículo, que ve usted ahí. RESPUESTA: Le damos la voz de alto al vehículo, este, nos identificamos como funcionarios con todas las medidas de seguridad, este, el chofer dice no, bueno, estoy haciendo una carrerita, y el señor se baja, se chequean los dos y no, eso es todo, no encontramos ningún elemento allí, y el jefe dice bueno vamos a llevarlos al despacho para que los chequeen. PREGUNTA: Y estuvo todo el tiempo los testigos presentes allí. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Una pregunta funcionario, es normal hacer un procedimiento con un fiscal. RESPUESTA: Bueno, es primera vez. PREGUNTA: En el vehículo consiguieron algún elemento de interés criminalístico. RESPUESTA: No”.

La defensa de los ciudadanos MERVI CARABALLO y EMILL OLIVERO realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Funcionario, yo quería que usted me ahondara un poco en cuanto a la aprehensión de estos ciudadanos, verdad, o sea si los detuvieron, fueron detenidos, fueron llevados al comando, a la, a la sede territorial del Sebin. RESPUESTA: Para el momento fueron detenidos preventivamente verdad, y trasladados a la sede del Sebin. PREGUNTA: Quién se trasladó con usted al Sebin. RESPUESTA: Los dos testigos, el fiscal, los funcionarios, la comisión del Sebin, y el vehículo en cuestión. PREGUNTA: Quién ordena la detención de ese vehículo. RESPUESTA: El, para el momento el doctor Lenín quien nos informa a nosotros que viene subiendo un vehículo, eh, con las características él ordena, eh, la detención, nosotros procedemos a detener el vehículo y chequear, y por el lugar y la peligrosidad, bueno, nos vamos al despacho, estamos más tranquilos y allá chequeamos su documentación, todo legal, porque el sistema sipol tarda un poco en darnos respuesta. PREGUNTA: Cuando el doctor Lenín ordena la detención del vehículo están presentes los testigos para hacerle la revisión, el chequeo corporal, hacerle la revisión del vehículo, si estuvo presente en todo momento. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Algún objeto se encontró en ese vehículo, llámese teléfonos celulares, algún tipo de objeto que pudiera tener interés en esta investigación que usted estaba realizando. RESPUESTA: No, ningún elemento. PREGUNTA: Cuando llegan a la sede, a la base territorial me imagino que ustedes entrevistaron a esas personas. RESPUESTA: Sí señor. Esas personas estaban en calidad de investigados o estaban en calidad de testigo, en qué calidad estaban allí. RESPUESTA: Testigos, fue lo que plasmó el doctor, bueno, nos informó, en calidad de testigos. PREGUNTA: Esas personas que fueron detenidos fueron en calidad de testigos. RESPUESTA: Fue en calidad de testigos del, se entrevistaron por lo que sucedió en el lugar. Las preguntas y todo eso no los indicó el doctor. La investigación la llevaba plenamente, nosotros, no nos giró orden de inicio ni nada de eso, por cuanto estábamos manejando era una extorsión, pero no se encontró nada. PREGUNTA: Usted normalmente detiene a los testigos o detienen a las personas que fungen como imputados que hayan cometido presuntamente un delito, a quiénes detienen. RESPUESTA: No, a las personas que presuntamente hayan cometido un delito. PREGUNTA: Y cuando tomaron sus respectivas entrevistas a estas personas que fungían como testigos o como imputados, quién le dice a ustedes que los suelten, quién les ordena a ustedes que esas personas deben quedar en libertad. RESPUESTA: En un principio el doctor nos lleva para allá, nos ordena trasladar a la comisión completa y los testigos, los ciudadanos que estuvieron en el lugar para tomarles una entrevista en calidad de testigos, automáticamente no son imputados, son testigos y una vez culminada su entrevista se van para su casa. PREGUNTA: Y ese vehículo, ustedes chequearon ese vehículo. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Por el sistema sipol. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Revisaron la señalización de ese vehículo, sabían si estaba totalmente en regla. RESPUESTA: Todo estaba bien para el momento. PREGUNTA: Esa experticia la hicieron allí. Y quién ordena la liberación de ese vehículo. RESPUESTA: El doctor, todo. PREGUNTA: Y usted tiene conocimiento quién realiza la llamada al doctor informándole qué vehículo iban a detener, toda vez que de la exposición suya me señala un vehículo marrón con las características específicas de ese, quién le informa a él, no les informa. RESPUESTA: No, él manejaba su investigación, él nos solicitó la colaboración”.

Finalmente, fue interrogado por el tribunal de la siguiente manera: “PREGUNTA: Dentro de sus actuaciones tuvo usted conocimiento por qué estas personas fueron llevadas como testigos. RESPUESTA: No, él solamente ordenó que lleváramos a las personas al Sebin, al despacho y les tomáramos entrevistas como testigos. PREGUNTA: Quiénes integraban la comisión. RESPUESTA: Tres funcionarios. PREGUNTA: Usted integraba la comisión. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Le vuelvo a repetir, cuál fue el resultado entonces de esas entrevistas. RESPUESTA: Están en el acta policial, están en las entrevistas pero se entrevistaron qué pasó en el lugar, como fueron las actuaciones policiales, si conocían o no a los funcionarios y el vehículo en cuestión”.

Testimonio del ciudadano FRANLLER G.V.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.164.590, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Hace un mes más o menos, como por esta fecha, el supervisor agregado Ojeda, me presento en lo que es, desviaciones policiales, me llamó a su oficina como a las seis de la tarde, ahí se encontraba el Fiscal Noveno en ese momento, donde me hicieron conocimiento de lo que estaba sucediendo con los oficiales, de que estaban incursos en un delito, me hicieron algunas preguntas, les respondí, me dijeron, me solicitaron referencia de sus servicios que cómo trabajan ellos, les expliqué como trabajaban ellos, como estaban distribuidos, de qué forma, y que si ellos pertenecían al grupo comunal de la policía del estado Vargas, un grupo de patrullaje de motorizados, les dije que sí, y se retiraron, a los días me volvió a citar a su despacho, el Fiscal Noveno, me hizo una entrevista, donde colaboré con él en todo lo que me solicitó, y me retiré”.

Se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal, interrogando al deponente de la siguiente manera: “PREGUNTA “¿usted en el proceso de detención de los ciudadanos, no realizó ningún procedimiento?” RESPUESTA “no” PREGUNTA “¿Qué cargo ejercía usted para ese momento de los hechos?” RESPUESTA “estaba como jefe del grupo comunal” PREGUNTA “¿jefe del grupo comunal, que cargo ejercían los acusados?” RESPUESTA “pertenecían a un grupo de un sector determinado” PREGUNTA “¿Qué sector?” RESPUESTA “creo que es Zamora, Mirabal” PREGUNTA “¿ellos estaban adscritos exactamente a qué parte de la policía del estado?” RESPUESTA “a la división de operaciones” PREGUNTA “¿división de operaciones, quién era el jefe de ese grupo al que ellos estaban adscritos?” RESPUESTA “mi persona” PREGUNTA “¿Qué funciones específicamente debería cumplir ese grupo, que área les tocó a ellos?” RESPUESTA “más que todo, tratar las áreas críticas, de los recorridos, minimizar los índices delictivos de cada sector” PREGUNTA “¿usted dice que cuando lo citó el ciudadano P.O., usted manifestó que le explicó de qué forma trabajaban ellos, puede explicarnos a nosotros de qué forma ellos trabajan?” RESPUESTA “como les digo hay un grupo que trabaja horas diurnas desde las ocho de la mañana que ellos salen al servicio, hasta las cinco y media de la tarde, que se hace un relevo y sale otro grupo, se trabaja por sectores, en el grupo diurno, trabaja el grupo que trabaja en la Soublette, el grupo que trabaja en Zamora, un grupo que trabaja en el área de Maiquetía, y un grupo que trabaja hacia el lado este que es Caribe” PREGUNTA “¿todos los acusados formaban un grupo?” RESPUESTA “sí” PREGUNTA “¿Qué otra información dio usted ese día, aparte de qué forma trabajan ellos, qué más le manifestó usted al ciudadano P.O.?” RESPUESTA “me preguntaron cuál era el área comprendida de cada uno de ellos, y el sector de cada uno de ellos y el sector que le teníamos previsto”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa de los ciudadanos MERVI CARABALLO y EMILL OLIVERO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: “PREGUNTA “¿señor oficial usted me puede decir a qué horas trabaja este grupo, de qué hora a qué hora?” RESPUESTA “desde las ocho de la mañana a las cinco y media, seis de la tarde” PREGUNTA “¿y esos horarios son rotativos, o fijos?” RESPUESTA “no, ellos trabajan fijos” PREGUNTA “¿usted puede informar cuando su superior lo citó a la fiscalía, le preguntaron la actitud de el o la forma de trabajo, qué específicamente le preguntó?” RESPUESTA “en una de las preguntas en la entrevistas del Fiscal Noveno para ese momento, me preguntó que si yo tenía algún conocimiento de alguna conducta de ellos fuera de lo normal, le indiqué que nunca había tenido conocimiento de eso” PREGUNTA “¿ellos cumplían con su horario de trabajo normalmente?” RESPUESTA “sí normalmente sí, cuando se tomaba algún turno era reportado por la central de la policía” PREGUNTA “¿a las tres de la mañana hubo una queja de ellos, para aquel momento?” RESPUESTA “no”.

La defensa de los ciudadanos A.D.L. y DERRINSON GONZÁLEZ realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA “¿oficial en qué tiempo aproximadamente perduró usted como jefe allí de este grupo?” RESPUESTA “desde enero hasta finales de mayo” PREGUNTA “¿en el tiempo en el que usted estuvo como supervisor de ese grupo ellos estuvieron siempre adscritos allí, o los cambiaron, o los rotaban?” RESPUESTA “no después de que, ya como decir, abril, mayo, hubo un cambio a nivel de la policía, donde por instrucciones de la superioridad surgieron algunos cambios, y alguno de ellos sí pasaron a otra dependencia dentro de la policía” PREGUNTA “¿para la fecha aproximada del tres de abril, porque usted dice que a finales de abril aproximadamente estos jóvenes se encontraban adscritos al grupo que usted dirigía?” RESPUESTA “hay una fecha que en sí no recuerdo con exactitud, porque ya eso tiene un año, pero sí tengo conocimiento de que por lo menos el oficial Derrinson lo habían mandado a lo que era seguridad interna, en la prevención, al oficial De León, lo habían mandado a la unidad vehicular, que estaba, era algo nuevo que se estaba sacando, como manejaba lo mandaron a esa división, al oficial Emill, sí quedo en su grupo en el día, el oficial Caraballo sí paso a la parte nocturna, eso fueron instrucciones de la superioridad” PREGUNTA “¿en la entrevista en la cual usted fue llamado por el Ministerio Público, se le indicó el motivo por el cual estaba siendo digamos señalado, investigado el ciudadano?” RESPUESTA “no entiendo la pregunta doctor” PREGUNTA “¿le reformulo, en la entrevista que le realizaron a usted, le señalaron cuál era el motivo, o sea le informaron cuál era el motivo, por qué lo estaban citando, en calidad de qué lo estaban entrevistando?” RESPUESTA “no, simplemente me manifestó el doctor en ese momento, que era una investigación que se les estaba haciendo a ellos, por estar presuntamente involucrados en una cuestión de una extorsión, pero, más sin embargo procedí a prestarle toda la colaboración”.

Finalmente, fue interrogado por el tribunal de la siguiente manera: “PREGUNTA “¿antecediendo a la entrevista que le realizó la fiscalía del Ministerio Público, todos estos ciudadanos eran funcionarios que estaban adscritos al grupo que usted comandaba?” RESPUESTA “disculpe, no entiendo” PREGUNTA “¿a usted le hicieron una entrevista, la fiscalía del Ministerio Público, los ciudadanos que se les está haciendo el juicio hoy, eran funcionarios que estaban en el mismo grupo que usted tenía a su cargo?” RESPUESTA “sí doctor” PREGUNTA “¿y esos cambios sucedieron después?” RESPUESTA “después como decir esta fecha más o menos, después, como dos semanas después de los hechos” PREGUNTA “¿usted llegó a tener conocimiento de cuáles eran esos hechos por los cuales se estaba realizando la investigación?” RESPUESTA “no”.

Testimonio rendido por la ciudadana B.D.S.A., titular de la cédula de identidad número V-21.194.780, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, expuso: “Yo no, mira yo no se por qué me llegó esto a mis manos, porque no se de qué me están hablando, no sé como vine yo a tener aquí. Bueno yo fui, yo más o menos recuerdo, yo creo que es esto, acompañé a una señora a poner una denuncia, y en la fiscalía me tomaron a mí mis datos, como testigo de que yo la fui acompañar a ella, más nada”.

Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: PREGUNTA “¿Usted tiene como vecina a la ciudadana Á.M.?” RESPUESTA “No” PREGUNTA “¿Usted conoce a la ciudadana Á.M.?” RESPUESTA “Sí la conozco pero no es vecina” PREGUNTA “¿Usted en el mes de marzo del año pasado, usted estuvo en la casa de la señora, de la denunciada Á.M.?” RESPUESTA “No” PREGUNTA “¿Esa persona es amiga suya?” RESPUESTA “No es amiga es conocida”. PREGUNTA “¿Usted llegó a ver un procedimiento en el cual, algunos funcionarios policiales llegaron a citar a la ciudadana Á.M. en su casa?” RESPUESTA “No” PREGUNTA “¿Conoce usted a la mamá de la ciudadana Á.M.?” RESPUESTA “Sí” PREGUNTA “¿Esta es la persona que usted acompañó?” RESPUESTA “Que yo acompañé a hacer la denuncia” PREGUNTA “¿Sobre qué era, que iba a denunciar esta señora?” RESPUESTA “No mira yo ese día, venía de hacerme un eco, porque tenía problemas con mi embarazo, me la conseguí a ella y me dijo que fuera a acompañarla, cuando llegó la estaba esperando un señor gordito, ella pasó y después no sé qué paso ahí, después me pidieron la identificación, para hacer constar de que yo la acompañé a ella” PREGUNTA “¿Qué le preguntaron a usted cuando estuvo ahí en ese sitio?” RESPUESTA “Nada” PREGUNTA “¿Usted llegó a firmar un acta de entrevista?” RESPUESTA “Debajo del, donde f.e., yo firmé abajo como consta de que yo la acompañé” PREGUNTA “¿Usted leyó lo que decía allí?” RESPUESTA “No”.

Fue interrogada por la defensa de los ciudadanos MERVI CARABALLO y EMILL OLIVERO de la siguiente manera: PREGUNTA “¿Usted acaba de manifestar que a usted en ningún momento le explicaron, no sabe algo del por qué usted está aquí, usted ha visto a estas personas anteriormente, en otro ámbito, no los conoce?” RESPUESTA “No”.

La defensa de los ciudadanos DERRINSON GONZÁLEZ y A.D.L. no realizó preguntas.

Finalmente, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le puso de vista y manifiesto a la deponente el contenido de acta de entrevista cursante a los folios 9 y 10 de la primera pieza del expediente, reconociendo la deponente como suya una de las firmas que la suscriben.

Testimonio del ciudadano L.E.B.T., titular de la cédula de identidad número V-11.060.318, quien estando legalmente juramentado expuso: “No jefe, no, no conozco a ninguno, o sea no estoy consciente de eso porque en realidad no sé nada de eso, le juro que en verdad yo no sé”.

Se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal, interrogando al deponente de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿usted conoce al ciudadano Y.A.S.? RESPUESTA: sí, sí lo conozco. PREGUNTA: ¿es amigo de usted? RESPUESTA: no, era hijastro mío yo vivía con su mamá. PREGUNTA: ¿usted en el mes de marzo del año pasado a usted se lo llegaron a llevar detenido junto a él? RESPUESTA: no, sí, sí. PREGUNTA: ¿Qué ocurrió ese día cuente todo el proceso, que pasó cuando se lo llevaron detenido? RESPUESTA: eso fue un allanamiento y nos sembraron droga pues, nos llevaron presos y broma pero el abogado nos sacó en libertad plena. PREGUNTA: ¿okey, cuando a usted se lo llevan detenido para dónde lo llevan? RESPUESTA: bueno primero nos trajeron a la petejota, nos presentaron aquí y después nos llevaron a Caraballeda. PREGUNTA: ¿el órgano que se lo lleva a usted detenido ese día es el CICPC? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿la policía del estado se lo ha llevado a usted detenido en algún momento? RESPUESTA: no, no. PREGUNTA: ¿y al ciudadano Y.A.S.? RESPUESTA: bueno en realidad tampoco porque mientras yo estuve viviendo con ellos no hubo más problemas sino ese. PREGUNTA: ¿usted sabe si la mamá de él ha interpuesto algún tipo denuncia por algún tipo de hecho? RESPUESTA: no, no porque yo me separé de ella el día que nos sacaron de aquí, ya yo me dejé de vivir con ella ya uf, desde el mes de diciembre pues. PREGUNTA: ¿esa vez que usted dice que estuvo detenido cuánto tiempo estuvo detenido? RESPUESTA: oye los cuarenta y cinco días de averiguaciones y eso. PREGUNTA: ¿aparte de ese día estuvo detenido en otro organismo policial después de esa vez? RESPUESTA: no, nada más que si cédula, algo y ya pero no así detenido, detenido así no, no. PREGUNTA: ¿Qué lo hayan dejado un rato detenido? RESPUESTA: no, no de ese tiempo para acá no. PREGUNTA: ¿el año pasado? RESPUESTA: no, no, tampoco. PREGUNTA: ¿conoce a usted a los acusados que están sentados aquí? RESPUESTA: no, no de verdad que no, ninguno yo me sorprendí cuando me llegó la citación dije qué es esto. PREGUNTA: ¿usted ha recibido algún tipo de amenaza? RESPUESTA: no, no, gracias a Dios”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa de los ciudadanos A.D.L. y DERRINSON GONZÁLEZ, quien no interrogó al testigo.

La defensa de los ciudadanos MERVI CARABALLO y EMILL OLIVERO no realizó preguntas.

Finalmente, fue interrogado por el tribunal de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿el veintiuno de enero del año dos mil trece usted fue detenido? RESPUESTA: no. en ningún momento. PREGUNTA: ¿Cómo se llama la mama de Yohan que usted refiere en su declaración? RESPUESTA: Yaneri, Y.M.. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento que el veinte de marzo del año pasado esta ciudadana había interpuesto una denuncia? RESPUESTA: no jefe en ningún momento, si yo más bien estaba pensando oye que pasó, porque mi nombre cuando me dieron el, la broma hoy”.

Testimonio del ciudadano J.A.A.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.645.885, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Bueno en sí, en sí, yo en realidad nunca supe en realidad que era lo que estaba pasando, a mí me agarraron de testigo unos funcionarios del SEBIN porque un presunto, un procedimiento de unos funcionarios, dame la cédula y móntate en la camioneta porque si no colaboras conmigo vas a ir preso, yo o sea cumpliendo con la orden yo me fui con ellos, nunca vi los funcionarios, nunca vi en realidad lo que estaba pasando, nos llevaron para una zona, agarraron a unos muchachos en un carro, pero en realidad nunca vi pues, solamente los funcionarios, nunca vi el procedimiento que estaban haciendo, y eso es lo único que tengo que decir porque nunca vi a los funcionarios haciendo algo, nada por el estilo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal, interrogando al deponente de la siguiente manera: “PREGUNTA “¿Dónde estaba usted cuando todos los funcionarios efectuaron este procedimiento?” RESPUESTA “estaba a un costado de donde estaba ubicada la playa en C.L.M.” PREGUNTA “¿otro punto de referencia?” RESPUESTA “frente al Banco del Tesoro” PREGUNTA “¿Qué le dijeron los funcionarios cuando, qué estaba haciendo usted, qué le dijeron?” RESPUESTA “yo iba en ese momento a comprar mi almuerzo” PREGUNTA “¿iba caminado?” RESPUESTA “sí” PREGUNTA “¿Qué le dijeron estos funcionarios?” RESPUESTA “que por favor la cédula, que por favor subiera a la camioneta, y yo les dije que por qué, que yo no había hecho nada, no que es un procedimiento, que vamos hacer un procedimiento, y usted nos tiene que acompañar, los tenía que acompañar” PREGUNTA “¿A dónde lo llevaron?” RESPUESTA “para una zona que se llama Zamora” PREGUNTA “¿Qué ocurrió allí, en Zamora?” RESPUESTA “ahí estaban supuestamente, estaban esperando que llegaran unos funcionarios, que nunca llegaron, ubicaron fue a un muchacho con un Corsa, creo que era verde, pero nunca se le vio la cara de los muchachos, yo nunca vi a los muchachos, porque en realidad yo estaba tres carros atrás” PREGUNTA “¿usted no llego a ver ningún tipo de procedimiento?” RESPUESTA “eso fue lo único que yo vi, que bajaron a los muchachos, que se montaron en, hubo uno que lo esposaron, le montaron las esposas y más nada” PREGUNTA “¿sabe cuántos muchachos eran?” RESPUESTA “en realidad no los conté, porque yo vi que bajaron a uno, pero no vi salir a más nadie” PREGUNTA “¿usted vio si ellos tenían algo que encontraron allí?” RESPUESTA “no, en realidad no” PREGUNTA “¿después de eso para dónde se dirigió usted?” RESPUESTA “para la comisaría del Sebin” PREGUNTA “¿ahí le tomaron el registro?” RESPUESTA “sí”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa de los ciudadanos A.D.L. y DERRINSON GONZÁLEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: “PREGUNTA “¿acaba de manifestar que usted iba caminado frente al Banco del Tesoro en C.L.M., qué hora era más o menos?” RESPUESTA “Mira, iban a ser las doce porque iba a comprar mi almuerzo” PREGUNTA “¿usted trabaja dónde?” RESPUESTA “en la Distribuidora Goncalves y Morales” PREGUNTA “¿ciudadano usted acaba de afirmar que lo llevaron en calidad de testigo a un sector llamado Zamora y al llegar al sitio qué hicieron?” RESPUESTA “estaban esperando que llegaran unos funcionarios” PREGUNTA “¿Qué tiempo pasaron esperando?” RESPUESTA “como una media hora” PREGUNTA “¿en esta media hora qué le dijeron a usted, qué le informaron?” RESPUESTA “no nada, que estaban cumpliendo un procedimiento pues, en realidad no me dijeron en qué se basaba el procedimiento ni nada por el estilo” PREGUNTA “¿pasada esta media hora qué sucede?” RESPUESTA “ellos se dirigen a detener un carro, que supuestamente allí habían unos ciudadanos, pero no sé si eran funcionarios o no, yo estaba tres carros ubicado más atrás y no sé si eran funcionarios, o no sé, en realidad no sé pues” PREGUNTA “¿usted estuvo presente cuando a ellos los bajaron del vehículo?” RESPUESTA “presente no estaba, estaba montado en una de las camionetas” PREGUNTA “¿es decir que usted no observó el procedimiento policial?” RESPUESTA “de lejos” PREGUNTA “¿ajá que tipo de vehículo era señor Jesús?” RESPUESTA “el que detuvieron, era un Corsa” PREGUNTA “¿Qué color?” RESPUESTA “creo que era verde” PREGUNTA “¿y ahí que sucede?” RESPUESTA “de ahí nos dirigimos a la comisaría del SEBIN” PREGUNTA “¿Qué tiempo pasa usted en la comisaría del SEBIN?” RESPUESTA “como una hora, aproximadamente una hora” PREGUNTA “¿después pasada la hora en la entrevista usted pudo pasar a observar a los detenidos afuera?” RESPUESTA “en ningún momento yo los observé” PREGUNTA “¿y no le informan nada de qué se trataba el procedimiento?” RESPUESTA “o sea, ya cuando estábamos en la comisaría, ellos me empiezan a decir en qué se basaba el procedimiento, de que eran unos funcionarios, de que estaban extorsionando algo así a una señora, pero o sea no me dieron más información, me dijeron que declarara solo lo que yo vi en ese momento y más nada”.

La defensa de los ciudadanos MERVI CARABALLO y EMILL OLIVERO no realizó preguntas.

Finalmente, fue interrogado por el tribunal de la siguiente manera: “PREGUNTA “¿usted vio si estas personas fueron inspeccionadas, algo les fue incautado cuando los detuvieron?” RESPUESTA “en el momento no me fije, en verdad yo estaba lejos, vi fue cuando los abordaron los funcionarios del SEBIN al carro y sacaron fue al conductor” PREGUNTA “¿después de eso qué pasó?” RESPUESTA “no sé, detuvieron al conductor, de ahí nos dirigimos a la comisaría, donde agarraron mi declaración y todo eso” PREGUNTA “¿tiene usted conocimiento de que ocurrió con ese conductor, unos muchachos dice usted en su declaración, tiene usted conocimiento de qué ocurrió con esos muchachos?” RESPUESTA “no”.

Testimonio del ciudadano J.D.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.509.645, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Bueno en principio yo estaba por la Atlántida porque trabajo por ahí me detuvieron los funcionarios y me dijeron que tenía que ir al procedimiento pues que era legal se hace de esa manera que no me iban a tener preso si no prestaba la colaboración, me montaron en una camioneta y con otro muchacho y un fiscal fuimos al sector de Zamora donde ellos se estaban comunicando con una señora por teléfono, luego de eso iba pasando un carro que iba por una subida y se aproximaron y lo detuvieron y bajaron a dos personas del carro y las detuvieron, de ahí nos fuimos a la sede de ahí del aeropuerto y se rindieron las declaraciones eso es todo lo que sé”.

Se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal, interrogando al deponente de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿usted recuerda en que fecha ocurrió ese hecho? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Y sabe aproximadamente a que hora ocurrieron los hechos? RESPUESTA: era en horas de la tarde después del mediodía. PREGUNTA: ¿esos funcionarios del SEBIN que a usted le piden, le piden la colaboración a usted para hacer el procedimiento le explicaron en que consistía el procedimiento, le dijeron a usted lo que iba a observar? RESPUESTA: bueno cuando íbamos en la camioneta me dijeron que era algo de creo que estaban estafando a una señora o extorsionando o algo así pero no me dijeron mas nada con exactitud me dieron fue una copia de unos billetes para que me grabara los seriales porque supuestamente iban a dar eso pero quien será ese y después de tanto tiempo no. PREGUNTA: ¿usted conoce si había otro testigo, si había otra persona con usted en ese procedimiento? RESPUESTA: sí había otro muchacho que agarraron también por ahí y lo llevaron de la misma manera. PREGUNTA: ¿ustedes vieron cuando esos funcionarios del SEBIN detienen al vehículo? RESPUESTA: sí ellos detuvieron un vehículo y detuvieron a dos personas que estaban dentro del vehículo. PREGUNTA: ¿Qué vehículo era, la marca? RESPUESTA: creo que era un Corsa. PREGUNTA: ¿Cuando detienen a estas personas qué ocurre, qué pasa después que los detienen? RESPUESTA: bueno los detuvieron y los montaron en un vehículo y nos fuimos a la sede de ahí del aeropuerto a rendir declaraciones. PREGUNTA: ¿Qué ocurrió con vehículo y las personas que estaban ahí? RESPUESTA: se las llevaron para allá también. PREGUNTA: ¿usted vio si a estas personas les incautaron algo, les consiguieron algo? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Qué hacia usted en ese lugar? RESPUESTA: O sea estaba por la Atlántida porque yo trabajo en una línea de autobuses que esta por ahí cerca y estaba sacando una copia de mis documentos para llevarlo a la línea, iba caminando por ahí en ese momento con las copias en la mano cuando me detuvieron.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa de los ciudadanos MERVI CARABALLO y EMILL OLIVERO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿usted nos informa que usted fue detenido cuando estaba en la Atlántida? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Quién lo detiene a usted? RESPUESTA: unos funcionarios del SEBIN con un fiscal. PREGUNTA: ¿Qué les informan ellos? RESPUESTA: primero me pidieron la cédula y luego de tener mi cédula me dijeron que tenía que acompañarlos a un procedimiento pues yo en primer momento me negué y me dijeron que, o sea que tenía que prestar la colaboración que si no ellos estaban en la potestad de llevarme detenido y en vista de esto accedí pues a ir. PREGUNTA: ¿okey se dirigen a dónde? RESPUESTA: primero estuvimos por ahí o sea fuimos por la Páez hasta Zamora, el sector de Zamora, la capilla, ahí se estaban comunicando con una señora como ya te dije por teléfono y luego procedieron a detener el vehículo. PREGUNTA: ¿Qué tiempo estuvieron ahí detenidos? RESPUESTA: si le digo le miento, aproximadamente diez minutos, no sé. PREGUNTA: ¿usted informó también que le enseñaron una copia de un dinero? RESPUESTA: o sea, de unos papeles, de unas copias pero en realidad no le presté atención y no, no recuerdo los seriales porque nos dijeron si nos podíamos grabar los seriales. PREGUNTA: ¿fue una copia de, les enseñaron fue unas copias? RESPUESTA: unas copias de un supuesto dinero que iban a entregar no sé porque no vi el dinero, el dinero no lo vi. PREGUNTA: ¿en ningún momento vio usted ese dinero? RESPUESTA: no, no, yo vi fueron las copias en el papel y en realidad no le presté atención a las copias y no me grabé los seriales tampoco. PREGUNTA: ¿usted manifestó que detuvieron a dos personas, qué hicieron con esas personas que detuvieron? RESPUESTA: las llevaron a la sede del SEBIN ahí en el aeropuerto y me imagino que a rendir las declaraciones, yo rendí mi declaración y en lo que me dijeron que me podía ir me fui y no supe más nada. PREGUNTA: ¿usted vio si en el vehículo que detuvieron incautaron algo? RESPUESTA: no, o sea no, no vi, no me di cuenta si llevaban algo o sacaron algo de ahí, no, o sea lo que vi fue el hecho de que detuvieron a las dos personas y los llevaron para allá. PREGUNTA: ¿a qué distancia estaba usted cuando ocurrió esto? RESPUESTA: aproximadamente estaba un vehículo aquí y el otro que estaba parado estaba en la pared, más allá de la pared. PREGUNTA: ¿y usted estuvo siempre, se mantuvo en el vehículo? RESPUESTA: dentro del vehículo. PREGUNTA: ¿Qué tiempo usted rindió declaraciones al SEBIN? RESPUESTA: no te sé decir, un rato ahí mientras me tomaban los datos y hacía la declaración. PREGUNTA: ¿salió en la tarde o ya era de noche? RESPUESTA: no, no, en la noche no, ya era ya tarde pero no me acuerdo con exactitud la hora. PREGUNTA: qué le informaron ellos cuando le dijeron que se podía ir. RESPUESTA: no, que ya, que eso era todo y que o sea que gracias por la colaboración y que me podía ir, mas nada”.

La defensa de los ciudadanos A.D.L. y DERRINSON GONZÁLEZ realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: yo quisiera que me abordara lo que fuera, o ampliara un poco más del mismo momento que a usted lo detienen, o sea lo detienen, le pidieron la colaboración, fue obligado, qué le dijeron para que usted prestara su colaboración. RESPUESTA: o sea, yo no quería prestar la colaboración porque yo le dije que no quería asistir, o sea no yo no iba a decir algo que yo no sé o algo y me dijeron que no, que no era que yo sabía sino que yo iba a ver, era para que viera un procedimiento que ellos iban a hacer, que estaba presente un fiscal del ministerio público, yo no quería, ellos me dijeron a mí que si no prestaba la colaboración, o sea que eso era algo totalmente legal que si no prestaba la colaboración ellos estaban en la potestad de dejarme detenido, en vista de esto yo accedí porque o sea, quien quiere pasar una noche, dos noches preso, nadie. PREGUNTA: ¿o sea fue voluntario? RESPUESTA: voluntario voluntario que digamos no, fui bajo ese testimonio que ellos me dijeron pues. PREGUNTA: ¿Quiénes, los funcionarios? RESPUESTA: los funcionarios. PREGUNTA: ¿Cómo lo trasladan a usted desde allí, desde ese sitio donde usted fue detenido? RESPUESTA: no, no, nos dijeron que nos subiéramos a la camioneta donde ellos estaban y o sea normal, nosotros fuimos y nos montamos en el vehículo pues y ellos iban. PREGUNTA: ¿y estaban en compañía ustedes con quién? RESPUESTA: con un fiscal. PREGUNTA: ¿un fiscal del ministerio público? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿estaba con ustedes en el vehículo? RESPUESTA: sí estaba con nosotros en el vehículo. PREGUNTA: ¿y le decía, que le decía él en el ínterin de cuando ustedes llegaran allá, que les decía él? RESPUESTA: no no, lo único que nos dijo fue sobre las copias de los billetes que si podíamos o sea memorizar los, los dígitos de los billetes pues, pero mas nada así de decirnos que teníamos que hacer algo que lo que teníamos era que observar. PREGUNTA: ¿usted vio cuando fotocopiaron ese dinero? RESPUESTA: no no, cuando nos mostraron nos mostraron unas copias. PREGUNTA: ¿nunca lograron ver los originales? RESPUESTA: no no. PREGUNTA: ¿qué hicieron con esto? RESPUESTA: la verdad que yo no me di cuenta, a mí me dieron las copias y yo tuve las copias en la mano. PREGUNTA: ¿Cuando usted fue trasladado a la sede y de paso hasta que llegara el SEBIN quién estaba ahí? RESPUESTA: los funcionarios que estaban en el procedimiento y estaba también el fiscal. PREGUNTA: ¿y las personas que habían sido detenidas, qué hicieron con ellas? RESPUESTA: también las llevaron ahí a rendir declaraciones. PREGUNTA: ¿usted logró ver cuando detienen a los ciudadanos, le incautaron algo, algo que se llevaron? RESPUESTA: no yo vi cuando los detuvieron a ellos, los sacaron del carro y más nada, o sea que hayan sacado algo del carro no, no me di cuenta de nada de eso. PREGUNTA: ¿usted reconoce o conoce a los ciudadanos que se encuentran aquí posterior a sala? RESPUESTA: no”.

El tribunal no realizó preguntas.

Testimonio del ciudadano B.W.V., titular de la cédula de identidad N° V-12.866.700, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Yo lo que puedo decir es que yo creo que estaba en la hora equivocada en el momento equivocado porque yo venía de que un compañero mecánico de mi automóvil, de sacar unos repuestos para comprarlos, caminé hasta una zona del sector donde yo trabajo como taxista, y encontré un compañero taxista, y le pedí la cola para el sector, porque son varios sectores, pasamos donde están las colinas de Zamora, a las colinas de Zamora y fue cuando llegaron los funcionarios y agarraron el carro y estaba allí, eso es todo lo que yo sé, yo vengo aquí a comparecer aquí ante el tribunal porque no me gustaría la molestia que me estén llevando citaciones cada vez, pero yo en realidad no tengo conocimiento de nada de lo que sucede en esta sala”.

Se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal, interrogando al deponente de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted dice que llegó a ese sitio, a ese lugar, y estaba ese carro ahí, qué carro estaba allí, que vio usted cuando llegó a ese sitio, a ese lugar que usted dice que fue equivocado. RESPUESTA: Bueno ese, ese es un compañero del sector que es taxista, y le pedí la cola, él iba subiendo y yo le pedí la cola, o sea le saqué la mano y mira dame el empujón hasta allá arriba. PREGUNTA: Después dice que le pidió la cola y llegó a ese sitio y estaba ese carro allí, a qué se refiere usted cuando dijo eso, qué vio usted cuando usted llega al sitio después que ese amigo de usted, ese taxista que le da la cola, adonde lo ve y qué vio usted. RESPUESTA: No, en el momento cuando yo voy a abordar el carro, este en lo que continuamos la ruta este, ya los funcionarios del Sebin estaban en el carro, allanando el carro, o deteniendo el carro. PREGUNTA: Okey, que vio usted cuando vio a esos funcionarios deteniendo ese carro, qué hace usted. RESPUESTA: Bueno, yo en un momento me pongo nervioso porque de verdad no sabía qué era lo que estaba pasando y le digo al compañero que, que es compañero taxista del sector que qué pasaba, y esto, y, pero no vi nada, o sea, me esposaron como cualquier sospechoso, no sé, no sé cómo se podría decir, y los funcionarios me esposaron y me llevaron adonde ellos tienen su sitio de trabajo en el aeropuerto, por el Latin, por allí, pero de resto yo no vi más nada, no, o sea, yo en realidad lo que, no sé nada, no sé ni por qué estoy aquí de verdad. PREGUNTA: A qué persona llegó usted a ver en ese momento aparte de los funcionarios del Sebin que lo llevaron al Latin, qué otras personas estaban allí. RESPUESTA: El taxista que es mi compañero. PREGUNTA: Solamente los funcionarios y el taxista. RESPUESTA: Sí, los funcionarios y el taxista. PREGUNTA: Usted no vio más nadie, ellos no estaban realizando un procedimiento. RESPUESTA: No, allí no había más nadie, vi a los funcionarios y al taxista y mi persona porque eso fue rápido, eso fue cuestión de. PREGUNTA: Qué le dijo usted, quién le solicito a usted que sirviera de testigo. RESPUESTA: Perdón. PREGUNTA: Quién lo llama a usted para que rinda declaración como testigo. RESPUESTA: No, yo me imagino que me están llamando de testigo aquí fue por unas declaraciones que yo tomé, que me tomaron en el cuerpo policial del Sebin, pero a mí nadie me ha dicho mira tienes que ir para allá. PREGUNTA: Qué dijo usted en el Sebin. RESPUESTA: La misma declaración que estoy dando aquí, y di mi dirección, mi domicilio, mi número de teléfono, y allí enviaron unos funcionarios de la Guardia llevándome esta citación”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa de los ciudadanos MERVI CARABALLO y EMILL OLIVERO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: “PREGUNTA: Qué hora era cuando los funcionarios del Sebin interceptaron el vehículo donde usted estaba con su compañero. RESPUESTA: Bueno me imagino yo que, si mal no recuerdo dos, tres de la tarde, en el transcurso de esa hora. PREGUNTA: Cuál fue la actitud de los funcionarios cuando abordaron el vehículo donde estaba usted. RESPUESTA: Bueno me imagino que un procedimiento de trabajo legal de ellos, este, abordaron al vehículo, nos bajaron a los dos, al señor chofer, y a mí, y nos esposaron y nos llevaron. PREGUNTA: Cuando a usted lo llevan a la sede del Sebin lo mantienen incomunicado, o se pudo comunicar con alguien. RESPUESTA: Bueno, sí, yo me comuniqué con mi esposa, sí pude comunicarme con mi esposa, que no está establecido en la ley que uno se puede comunicar con cualquier familiar o algo, alguna persona allegada y notificarle lo que está pasando. PREGUNTA: Pero no le informaron ellos por qué era su detención. RESPUESTA: No, en realidad al momento no, y nunca supe por qué era la detención, y hasta los momentos actualmente no sé ni por qué de verdad estoy aquí. PREGUNTA: Luego que rinde su declaración, usted, qué le indican los funcionarios, que tenía que estar pendiente, que lo iban a llamar. RESPUESTA: Bueno sí, me dijeron algo así, me dijeron que yo rendí una declaración ahí en el cuerpo policial y que quedaba plasmado allí mi declaración y que me iban a llamar en cualquier momento para otro tipo de declaración y que estuviera pendiente. PREGUNTA: Al momento de los hechos, ustedes no vieron otra persona sino estaban los funcionarios del Sebin y su compañero y usted nada más. RESPUESTA: Sí, al momento”.

La defensa de los ciudadanos A.D.L. y DERRINSON GONZÁLEZ realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Usted recuerda aproximadamente qué fecha fue eso, eso que usted dice que le sucedió, que lo detuvieron, recuerda usted aproximadamente. RESPUESTA: Mire, este, yo soy transportista de gandolas y a mí me despidieron más o menos en esta fecha, mayo, junio, abril, mayo, junio, más o menos en estos, en estas fechas más o menos fue que me, porque me liquidaron e incluso yo en mi declaración dije que tenía un cheque de diez mil bolívares que era para comprar los repuestos, y me imagino que podría ser como esta fecha aproximadamente. PREGUNTA: Y a qué hora aproximadamente fue eso cuando a usted lo detuvieron, que iba con el acompañante, a qué hora fue eso. RESPUESTA: Bueno aproximadamente de dos a tres de la tarde. PREGUNTA: Estaba efectivamente con la persona que usted dice ser su amigo que es taxista. RESPUESTA: O sea yo en sí yo no estaba con él, yo estaba solo sino que venía con los repuestos y yo iba al sector mío porque mi hijo tiene una moto y yo le iba a pedir la moto al hijo mío prestada para comprar esos repuestos y fui donde este, acudí a pedirle la cola a él, pero yo no estaba con él, o sea, pedí la cola. PREGUNTA: Qué trayecto aproximadamente recorrió para que fuera interceptado por un órgano policial. RESPUESTA: Cónchale, ni cien metros, porque ahí mismo me monto yo y ahí mismo abordan al vehículo. PREGUNTA: En el momento que abordan el vehículo, qué hacen, los sacan o les piden que se salieran del vehículo, qué fue lo que, cómo sucedió eso allí. RESPUESTA: Bueno, este, como de costumbre los funcionarios policiales, un procedimiento digo yo, su trabajo, este, sí, llegaron apuntándonos con las armas y diciendo que detuviéramos el vehículo y que nos bajáramos del vehículo, que procediéramos a bajar del vehículo, eso fue. PREGUNTA: Cuántos funcionarios aproximadamente actuaron allí, cuántos vio usted. RESPUESTA: Bueno yo estaba un poco nervioso, yo vi un señor que se identificó como un fiscal público de contextura, como decir un porte gordo, por decir si se puede decir así y, este, cuatro funcionarios, cuatro funcionarios creo en dos camionetas, no en una camioneta y un carro si mal no recuerdo. PREGUNTA: Le hicieron alguna revisión a usted, a su persona, a su cuerpo, al vehículo. RESPUESTA: Bueno al vehículo sí lo requisaron como tal, y las cosas que yo tenía en la bolsa que eran los repuestos viejos que eran como muestra que iba a comprar ese tipo. PREGUNTA: Y alguna cuestión colectaron, recogieron algo, consiguieron algo en ese vehículo. RESPUESTA: Bueno, hasta donde yo tengo conocimiento no, no, no dijeron que habían recolectado nada ni incautado nada. PREGUNTA: Cómo los trasladan a ustedes, los detienen, les ponen las esposas, usted señaló anteriormente que lo habían esposado, a los dos los esposaron. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Y se los llevaron en una patrulla del Sebin. RESPUESTA: Bueno me imagino que, que, que el vehículo donde estaba de funciones del cuerpo policial en un vehículo que ellos tenían asignados en ese momento. PREGUNTA: Ahí lo montaron a usted. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Y el vehículo donde ustedes transitaban, el vehículo de su compañero taxista. RESPUESTA: Bueno este, yo no tengo conocimiento qué hicieron con el vehículo pero yo sé que en el momento que me sueltan, que me dicen que me vaya allá en el cuerpo policial veo el vehículo afuera, pero no sé en realidad cómo lo trasladaron ni quien lo. PREGUNTA: Qué tiempo permaneció usted detenido en el Sebin, qué tiempo aproximadamente estuvo allí. RESPUESTA: Bueno aproximadamente dos horas, dos horas porque mi esposa llegó como a las cinco de la tarde y a esa hora ya yo había dado declaraciones y me habían tomado las declaraciones y a esa hora me dijeron que me podía ir. PREGUNTA: Y le indicaron por qué razón a ustedes los detuvieron, le dijeron los funcionarios policiales. RESPUESTA: Bueno en la declaración que me tomaron a mí no, no me detallaron en sí por qué estaba siendo detenido sino me hacían preguntas, este, que qué hacía yo en el vehículo, pero no me especificaron por qué yo este, por qué había sido el procedimiento hacía el vehículo, porque al vehículo fue que le hicieron el procedimiento. PREGUNTA: Algún maltrato, alguna ofensa, humillación. RESPUESTA: De ninguna manera”.

Finalmente, fue interrogado por el tribunal de la siguiente manera: “PREGUNTA: Cómo se llama ese compañero que usted refirió. RESPUESTA: Bueno yo lo conozco a él como Alfredo. PREGUNTA: Cuánto tiempo duró usted en el vehículo donde manifiesta que se abordó hasta que fueron a su vez abordados por los funcionarios que usted refiere. RESPUESTA: Bueno doctor, si yo le digo que dos minutos es mucho, tres minutos, eso fue algo rápido, montándome y, fue una experiencia demasiado desagradable. PREGUNTA: Usted en su declaración acaba de mencionar que usted le preguntó a su compañero que qué estaba pasando, qué le respondió él. RESPUESTA: Él me dijo que él no sabía tampoco qué estaba pasando, él me dijo porque yo me puse un poco alterado porque le dije cónchale que hiciste, qué es esto, él me dijo no, es que yo tampoco sé, fueron las palabras que él me dijo. PREGUNTA: Usted es amigo de él. RESPUESTA: Bueno nosotros somos del sector y nosotros le, le prestamos servicio a la comunidad, el público con transporte particular, no tenemos una línea registrada pero somos taxistas del sector. PREGUNTA: Y qué conversaron en ese momento que usted abordó el vehículo y le pidió la cola. RESPUESTA: Todo transcurrió muy rápido, fueron, que sé yo un minuto y ahí nos abordaron y, o sea, a mí no me dio chance ni de decirle mira tengo unos repuestos aquí que voy a comprar, voy a buscar la moto de mi hijo, para irlos a comprar, o sea no me dio chance de decirle nada sino que, de la misma impotencia, del susto que yo tenía le dije bueno qué es lo que hiciste, qué está pasando, qué es esto, porque fue algo inesperado pues para mí porque no estoy acostumbrado a este tipo de situaciones, incluso es la primera vez que entro a algo así como en algo en lo que estoy ahorita, primera vez en mi vida que estoy en una sala sentado aquí”.

Testimonio del ciudadano J.A.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-24.333.448, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: “Yo fui testigo pero me vine enterando estos días que me llevaron la citación para la casa, no sabía que era testigo de un caso, fue que me asesoré y vine para acá para no seguir faltando porque ya yo no vivo aquí ya, yo vivo en Guanare, estado Portuguesa, llegaban las citaciones para la casa y mi mamá me llamaba y me llamaba, llorando, que asistiera, que tenía una citación sobre un caso y por eso vengo para acá, para asesorarme, bueno, a mí me detuvieron ese día subiendo para mi casa, llevaba una carrera para C.L.M., un amigo mío que me pidió una carrera para C.L.M., subiendo para mi casa iba más arriba de la capilla de Zamora, me trancaron, varios carros me trancaron cuando me bajé del carro se identificaron que eran unos funcionarios del Sebin, se bajó un señor gordito blanquito, se identificó como fiscal, me dijo que los acompañara hasta el despacho porque el sitio por ahí era muy peligroso, para radiarme la cédula por una broma que se llama sipol, nos dirigimos hacia allá hasta el despacho y allá bueno comenzaron a decirme que si yo conocía, me nombraron varias personas que si yo conocía, les dije que no conocía a nadie, me dijeron que dijera que, ya están anotando al lado una hoja, que están anotando a todos los que tienen que darme a mí del carro que yo trabajaba porque el carro no era mío, era un carro que yo trabajaba, que dijera, que me ofreciera, que dijera algo para poderme soltar el carro y dejarme a mí en libertad, que yo podía pagara ocho años, que el carro me lo podían dejar preso, ese es el carro que, eso es lo que da la comida para la casa, yo soy el que mantengo a mi familia con ese carro, y yo trabajo de avance con ese Corsa, me dijeron bueno, firma, bueno primero me esposaron, me llevaron esposado, esposado me llevaron, allá me dejaron en una celda como dos horas, después que me sacaron de la celda fue que empezó la presión, que dijera si yo conocía a, me nombraron varios nombres y apellidos, tú conoces a Mervi, no, yo no conozco a ningún Mervi, chamo tienes que decir para poderte soltar tu carro, tú quedas en libertad, vas a pagar ocho años de cárcel vas a pagar, bueno, hagan los ocho años de cárcel pero yo no conozco a nadie, bueno, me tomaron fotos por todos lados, me pusieron a firmar cualquier cantidad de papeles y me dijeron que no me iban a llamar más nunca, chamo a ti no te van a buscar, no te van a llamar firma todos esos papeles si quieres irte de aquí con tu carro, coño jefe, yo firmaba lo que sea, ese carro no era mío, me iba a meter en tremendo problema, preso yo y ese carro preso y yo trabajo de avance con ese carro, ese carro no es mío, con eso es que yo llevo la comida para la casa, el único que trabaja allá en esa familia soy yo, de taxista”.

Se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal, interrogando al deponente de la siguiente manera: “PREGUNTA: En qué lugar ocurrieron esos hechos que usted menciona. RESPUESTA: Subiendo la capilla de Zamora, subiendo para Las Colinas. PREGUNTA: Recuerda que fecha fue eso. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Y la hora aproximadamente, era de día, era de noche. RESPUESTA: Era después del mediodía, eran como las dos y media aproximadamente, dos, dos y media de la tarde. PREGUNTA: Qué hacía usted en ese lugar. RESPUESTA: No, ahí no estaba yo, yo venía de C.L.M., y llevaba a un compañero, un amigo mío para que le hiciera una carrera para C.L.M., cuando venía subiendo, Boris, que trabaja conmigo en la parada de taxis me pidió la cola para allá que iba subiendo los repuestos, me paré a agarrar a Boris cuando él se montó que íbamos más adelante, venían unos carros que me trancaron, me bajé, fue que se identificaron como funcionarios del Sebin. PREGUNTA: Usted en el momento que esos funcionarios del Sebin lo abordan, usted estaba haciendo una carrerita. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Qué estaba haciendo usted exactamente. RESPUESTA: Venía de C.L.M. que estaba llevando una carrera. PREGUNTA: Que estaba llevando una carrera. RESPUESTA: A C.L.M.. PREGUNTA: Quién lo contrató a usted para que le hiciera esa carrera. RESPUESTA: Un amigo mío también compañero de taxi que vive por ahí por la casa. PREGUNTA: Cómo se llama este amigo. RESPUESTA: Pedro. PREGUNTA: Cómo se llama. RESPUESTA: Pedro, Pedro, trabaja ahí de taxi también con nosotros. PREGUNTA: Qué vehículo manejaba usted ese día. RESPUESTA: Un Corsa beige. PREGUNTA: Usted cuando esos funcionarios del Sebin detienen su vehículo qué le explicaron ellos en ese momento. RESPUESTA: No, no me dijeron nada, me dijeron que eran funcionarios del Sebin para dirigirnos hacia el despacho para radiarnos por un sistema que se llama sipol, me llevaron esposado, no me dejaron ni siquiera manejar mi carro, asustado, con miedo, bueno me montaron, me llevaron hasta allá hasta al aeropuerto con mi compañero. PREGUNTA: Incautaron o consiguieron algo en ese vehículo. RESPUESTA: Nada, me quitaron mi teléfono celular, lo voltearon de pies a cabeza, me lo entregaron, pero no me dejaban llamar a mis familiares para decirle donde yo estaba, los familiares míos supieron fue cuando me soltaron que ya estaba oscureciendo ya. PREGUNTA: Cuántos funcionarios del Sebin eran. RESPUESTA: Dos, con armas largas y todo, bastantes. PREGUNTA: Aproximadamente un número. RESPUESTA: Como diez. PREGUNTA: Dentro de estas personas existían testigos. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted llegó a ver a personas ajenas a la comisión. RESPUESTA: No, no, ahí no había más nadie, un señor, de camisa manga larga, camisa azul que se identificó como fiscal del ministerio. PREGUNTA: Solamente estaban los funcionarios. RESPUESTA: Y el compañero mío”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa de los ciudadanos MERVI CARABALLO y EMILL OLIVERO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: “PREGUNTA: Señor Jesús, usted acaba de narrar que usted iba con un compañero vía E.Z.. RESPUESTA: Colinas de Zamora. PREGUNTA: Qué hora era más o menos. RESPUESTA: Eran como las dos y media, sí como dos y media de la tarde, yo sé que era después del mediodía. PREGUNTA: Usted informó que lo interceptaron con un vehículo. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted puede explicar cómo fue eso. RESPUESTA: Yo iba subiendo y ellos se me atravesaron, eso es una calle demasiado angosta, tuve que frenar, cuando me bajé se bajaron el poco de gente, se identificaron como funcionarios del Sebin, se bajó un señor de camisa larga azul, medio gordito blanquito, se identificó como fiscal del ministerio, era para dirigirnos hasta el despacho de ellos para radiarnos por un sistema que se llama sipol, pero me llevaron esposado, no me dejaron manejar el carro ni nada. PREGUNTA: Qué tiempo duró ese procedimiento. RESPUESTA: Ahí en Zamora nada, no duró nada, cinco minutos y ahí mismo para abajo. PREGUNTA: Había alguna persona que observara el procedimiento que se estaba efectuando que usted conozca. RESPUESTA: No, nadie. PREGUNTA: Qué le dijo esta persona que usted describe como de camisa azul que se identificó como fiscal. RESPUESTA: Que dijera que yo conocía al muchacho que me estaba nombrando para poderme soltar, que el carro estaba preso y estaban anotando todo lo que tenía el carro, el color, la placa, las cornetas que tenía, el reproductor, todo, estaban anotando todo, y chamo, para que te puedas ir de aquí, porque si no son ocho años que vas a pagar, y primero mi libertad, yo firmaba todo los papeles que me sacaban los firmaba, tomaron foto, todo, fotos por todos lados. PREGUNTA: A usted lo llevaban como testigo, le enseñaron algunas personas, algún tipo de dinero. RESPUESTA: No, nada. PREGUNTA: Qué tiempo duró usted detenido en el Sebin aproximadamente. PREGUNTA: Seis, cuando salí de allí ya estaba oscureciendo ya. PREGUNTA: Cuando lo escoltaban qué le manifestaban los funcionarios. RESPUESTA: Eso me pusieron a firmar un poco de papeles, papeles, papeles por todos lados, papeles, papeles, papeles, como será que debería de firmar uno que decía testigo y ni cuenta me di, me di cuenta con las citaciones que están llegando para la casa. PREGUNTA: No le manifestaron que tenía que comparecer ante un tribunal. RESPUESTA: No, me dijeron que no me iban a llamar más, no chamo a ti no te van a llamar, no te vamos a buscar, no te vamos a decir más nada, firma nada más los papeles, me tomaron fotos hasta de la última espinilla que yo tenía, fotos por todos lados”.

La defensa de los ciudadanos A.D.L. y DERRINSON GONZÁLEZ realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Usted en su declarativa señala que fue detenido por unos funcionarios y que le colocaron unas esposas. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Todo eso fue en la vía pública. RESPUESTA: En la vía pública. PREGUNTA: En presencia del Fiscal del Ministerio Público. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Quién ordena que usted sea trasladado para el Sebin. RESPUESTA: El fiscal. PREGUNTA: Quién ordena que usted sea trasladado al Sebin. RESPUESTA: El fiscal, el señor gordito de camisa azul manga larga. PREGUNTA: De volver a verlo usted lo reconocería. RESPUESTA: Ya eso fue como año y pico creo que fue eso, de repente si lo veo lo conozco. PREGUNTA: Cuando usted estuvo en el Sebin declarando, usted hizo una declaración en ese sitio. RESPUESTA: Puro firmar papel. PREGUNTA: No declaró absolutamente nada. PREGUNTA: No. PREGUNTA: Usted decía que le sugerían que si no decía algo iba a ir preso, usted podría ahondar más sobre eso. RESPUESTA: Que el carro me iba a quedar preso y yo podía pagar de siete a ocho años y ya estaban anotando todo lo que el carro tenía, cornetas, reproductor, de lo más mínimo que tenía el carro estaban anotando ya. PREGUNTA: Quién le dijo a usted eso. RESPUESTA: El señor gordito que estoy diciendo. PREGUNTA: El fiscal del Ministerio Público dijo que iba a quedar detenido por ocho años. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Quién le da la libertad a usted, quién lo libera a usted, quién les dice se pueden ir. RESPUESTA: Los funcionarios del Sebin pero por el poco de papeles que yo firmé, me dijeron ellos, bueno chamo ya firmaste tus papeles, ya te puedes ir, nosotros no te vamos a llamar más, no te vamos a buscar. PREGUNTA: Señor J.O., usted reconoce a alguno de estos ciudadanos que se encuentran allí. RESPUESTA: Ninguno. PREGUNTA: Conoce a alguno de ellos. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tiene algún vínculo con alguno de ellos. RESPUESTA: No. PREGUNTA: A qué hora aproximadamente a usted le dieron la libertad. RESPUESTA: Ya estaba oscureciendo, pero la hora exacta no la recuerdo. PREGUNTA: Diría porque, su narrativa señala a las dos y media de la tarde aproximadamente el procedimiento, serían ya las seis de la tarde. RESPUESTA: Estaba oscureciendo, más o menos, debería ser esa hora, ya estaba oscuro ya. PREGUNTA: A usted se le incautó algún dinero, algún tipo de objeto. RESPUESTA: Nada, nada, mi teléfono me lo devolvieron porque revisaron el teléfono de punta a punta, no me consiguieron nada y me devolvieron mi teléfono celular, pero no me dejaban llamar pues, llamar a mi familia para decirle donde estaba, eso si no. PREGUNTA: Usted tenía temor, terror por su vida, por alguna cuestión. RESPUESTA: Claro, estaba asustado, primera vez que me pasaba eso. PREGUNTA: Nunca le había pasado antes. RESPUESTA: Nunca. PREGUNTA: Ha estado usted detenido. RESPUESTA: Nunca”.

El tribunal no interrogó al testigo.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Reconocimiento legal y extracción de notas de voz distinguido con el número 9700-0138-114 de fecha 11 de abril de 2013, suscrito por el experto F.P., adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a un teléfono celular, marca Nokia, modelo 303, serial IMEI 353672/05/012130/9, del cual se extrajeron las siguientes notas de voz: “…A.- BUZON DE ENTRADA Y SALIDAS DE VOZ 01 VOZ MASCULINA HALO 02 VOZ FEMENINA HALO 03 VOZ FEMENINA CON QUIEN HABLO 04 VOZ FEMENINA HALO 05 VOZ FEMENINA HALO 06 VOZ MASCULINA HOLA 07 VOZ MASCULINA HALO 08 VOZ FEMENINA MIRA MI AMOR ES LA SEÑORA DE LA 09 VOZ MASCULINA AJA BUENOS DIAS DIGAME COMO ESTA 10 VOZ FEMENINA BIEN Y USTED 11 VOZ FEMENINA MIRA MI AMOR ES QUE TE E ESTADO MANDADO LO MENSAJE 12 VOZ MASCULINA HA 13 VOZ FEMENINA TE ESTOY MANDANDO LOS MENSAJES 14 VOZ MASCULINA HAA 15 VOZ FEMENINA TE MANDE UN MENSAJE AYER PARA SABER DONDE LE VOY A ENTREGAR 16 VOZ MASCULINA 17 VOZ FEMENINA TE ESTOY MANDANDO MENSAJES DESDE AYER PARA SABER PORQUE TENGO LA PLATA ENSIMA 18 VOZ MASCULINA ES QUE ESTABA GTRABAJANDO Y NO TENIA SALDO 19 VOZ FEMENINA AJA COMO HACEMOS PARA ENTREGARTE LA PLATA 20 VOZ MASCULINA HALO 21 VOZ FEMENINA ES PARA SABER DONDE COMO VAMOS HACER PARA ENTREGARTE LA PLATA 22 VOZ MASCULINA NOSE AQUE HORA HABLEN 23 VOZ FEMENINA NO YA YO LA TENGO 24 VOZ MASCULINA YA USTED LA TIENE DONDE ESTA AHORITA 25 VOZ FEMENINA AHORITA VOY SALIENDO POR LOS LADOSDE MI TRABAJO 26 VOZ MASCULINA BUENO ESPERAME POR LOS LADO DE C.L.M. ENTONCES 27 VOZ FEMENINA EN QUE PARTE MI AMOR 28 VOZ MASCULINA BUENO NOSE ME LLAMA CUANDO ESTE POR LOS LADOS DE C.L.M. 29 VOZ FEMENINA OK ESTA PENDIENTE PUES 30 VOZ MASCULINA DALE PUES 31 VOZ MASCULINA HALO 32 VOZ FEMENINA HALO 33 VOZ MASCULINA HALO 34 VOZ FEMENINA HALO 35 VOZ MASCULINA DONDE ESTAS 36 VOZ FEMENINA YA VOY LLEGANDO MI AMOR EN QUE PARTE TE VOY A ESPERAR 37 VOZ MASCULINA HALO 38 VOZ FEMENINA YA VOY LLEGANDO DONDE TE VOY A ESPERAR 39 VOZ MASCULINA HALO 40 VOZ FEMENINA HALO 41 VOZ MASCULINA HALO DONDE ESTAS 42 VOZ FEMENINA VOY LLEGANDOP DONDE TE ESPERO 43 VOZ MASCULINA HA 44 VOZ FEMENINA VOY LLEGANDO CASI DONDE TE ESPERO 45 VOZ MASCULINA NOSE ESPERTAME POR LA PARADA DE VISTAR EL MAR, COMO SI FUERAS AGARRAR PARA VISTAR MAR 46 VOZ FEMENINA POR LA PARADA DE VISTAL MAR 47 VOZ MASCULINA SI, COMO QUE SI FUERAS PA TU CASA QUE YO ANDO EN MI CARRO 48 VOZ FEMENINA HALO 49 VOZ FEMENINA HALO…” (folios 65 al 68, segunda pieza).

2) Reconocimiento legal distinguido con el número 9700-227-783-13 de fecha 22 de mayo de 2013, suscrito por la experto Yalicza Martínez, adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado con el objeto de lograr mensajes de texto ubicados en la carpeta de nombre archivo de fecha 23/03/2013, ubicados en la memoria de un dispositivo móvil marca Nokia, modelo 303, serial IMEI 353672050121309 provisto de una tarjeta “MICRO SD” con capacidad de dos gygabytes (2 GB), en el cual se apreciaron nueve mensajes recibidos del siguiente tenor: “…1. 23/03/2013, 16:17, Amigo plata, Plomo mi reina..?, 2. 23/03/13, 16:16, Amigo plata Mira yo ya stoy en mi ksa, 3. 23/03/2013, 15:46, Amigo plata, Pero tu dijiste que iva cuadrar 2500 Me estas dejando mal, 4. 23/03/2013, 15:43, Amigo plata, No debería de molestarte amor por q yo no tengo la culpa q la otra chama no responda horit tenemos novecientos mas los trecientos de ayer son mil doscientos, 5. 23/03/2013, 15:39, Amigo plata, Mira la hora que es chama los otros panas estas aquí bronqueado dime cuanto tiene a la mana horita para ir buscar esa plata, 6. 23/03/2013, 15:38, Amigo plata, Es la morenitha amor horita vamos ha salir con dos clientes dame un poquito de mas tiempo corazon estoy esperando tambien la otra amiga mía q traiga los mil de ella, 8. 23/03/2013, 15:34, Amigo plata, Que paso mi reina cuadraste el veta, 9. 23/03/2013, 11:54, Amigo plata Esta bien mi reina esa es la actitud bueno esta bien cuadra eso 2500 entonces…? Se ve que eres tremenda chama y seria de paso. Sii los tienes a la mano me avisa para buscarlo…” (folios 133 y 134, segunda pieza).

3) Acta de fecha 4 de abril de 2013, suscrita por el secretario de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del estado Vargas y la ciudadana Á.K.M.A., en la cual se deja constancia que la segunda reconoció “…en el fotograma correspondiente al personal uniformado de este Instituto a funcionarios policiales por la presunta comisión de un hecho irregular…”, a los ciudadanos DERRINSON G.S., A.A.D.L.D. y EMILL J.O.A. (folio 59, primera pieza).

4) Acta de fecha 4 de abril de 2013, suscrita por el secretario de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del estado Vargas y la ciudadana B.D.S.A., en la cual se deja constancia que la segunda reconoció “…en el fotograma correspondiente al personal uniformado de este Instituto a funcionarios policiales por la presunta comisión de un hecho irregular…”, a los ciudadanos DERRINSON G.S., A.A.D.L.D. y EMILL J.O.A. (folio 61, primera pieza).

5) Acta de fecha 4 de abril de 2013, suscrita por el secretario de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del estado Vargas y la ciudadana Yaneris M.A.P.e.l.c. se deja constancia que la segunda reconoció “…en el fotograma correspondiente al personal uniformado de este Instituto a funcionarios policiales por la presunta comisión de un hecho irregular…”, a los ciudadanos DERRINSON G.S., A.A.D.L.D. y EMILL J.O.A. (folio 63, primera pieza).

6) Acta de fecha 4 de abril de 2013, suscrita por el secretario de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del estado Vargas y la ciudadana H.N.H.B., en la cual se deja constancia que la segunda reconoció “…en el fotograma correspondiente al personal uniformado de este Instituto a funcionarios policiales por la presunta comisión de un hecho irregular…”, a los ciudadanos DERRINSON G.S., A.A.D.L.D. y EMILL J.O.A. (folio 65, primera pieza).

7) Copia certificada de acta de toma de posesión y juramentación como funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas de fecha 1 de enero de 2010 correspondiente al ciudadano Emill J.O.A., titular de la cédula de identidad número V-14.767.117 (folio 66, primera pieza).

8) Copia certificada de acta de toma de posesión y juramentación como funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas de fecha 10 de marzo de 2012 correspondiente al ciudadano Mervi R.C.G., titular de la cédula de identidad número V-18.534.595 (folio 67, primera pieza).

9) Copia certificada de acta de toma de posesión y juramentación como funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas de fecha 1 de enero de 2002 correspondiente al ciudadano Derrinson G.S. (folio 68, primera pieza).

10) Copia certificada de acta de toma de posesión y juramentación como funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas de fecha 1 de julio de 2003 correspondiente al ciudadano A.A.D.L. Dïaz, titular de la cédula de identidad número V-16.105.082 (folio 69, primera pieza).

11) Acta policial de fecha 3 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios C.O., J.O. y F.Y., adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, mediante la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector de Zamora de esta entidad, a fin de “colaborar” en un procedimiento de entrega controlada en relación a una denuncia por el delito de extorsión con el abogado L.d.G., Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde abordaron previa información suministrada vía telefónica por la denunciante, un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color marrón donde se encontraban dos (2) ciudadanos quienes fueron inspeccionados en presencia de testigos incautándose un teléfono móvil, marca Blackberry, modelo 9900 al ciudadano J.O.G., identificado con la cédula número V-24.333.449, quien conducía el vehículo quedando identificado el segundo tripulante como B.W.V., titular de la cédula de identidad número V-12.866.700, quienes fueron trasladados a la sede del despacho policial para ser entrevistados y chequeados en el Sistema Integrado de Información Policial (folios 42 y 43, primera pieza).

12) Certificación de las Planchas de los Servicios de los Grupos Comunales Diurnos y Nocturnos desde el día sábado 16 de marzo de 2013 al lunes 8 de abril de 2013, en la cual aparecen los ciudadanos Derrinson González, A.D.L., Emill Olivero y Mervi Caraballo, como integrantes del Grupo de Apoyo Vecinal Diurno desde el día sábado 16 de marzo de 2013 al 31 de marzo de 2013 en el sector de Zamora, apreciando igualmente que aparece el ciudadano Emill Olivero como integrante de la Coordinación Oeste del mismo grupo desde el día 1 de abril de 2013 al 8 de abril de 2013, e igualmente el ciudadano M.C. como integrante de la Coordinación Central del Grupo de Apoyo Vecinal Nocturno desde el día 1 de abril de 2013 al 8 de abril de 2013 (folios 112 al 126, segunda pieza).

13) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos celebrado en fecha 25 de abril de 2013 por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que estando presentes la representación fiscal y los defensores, la ciudadana Á.M. señaló: “….eran cuatro funcionarios y uno era flaco, alto, delgado de color moreno uniformado de policía de color azul; otro era ni muy alto ni muy bajo usaba casco ese se quitó el casco cuando le pegó al niño, el otro funcionario era de ojos rayados, tenía brekes [sic] en los dientes era de color claro no muy alto tampoco; y el otro era un señor mayor no muy alto, ni bajo ni tan claro, ni tan oscuro m.c. tenía una gorra puesta…”, reconociendo a los ciudadanos Derrinson González, Mervi Caraballo, A.D.L. y Emill Olivero como partícipes en el hecho. Igualmente, participó como persona reconocedora la ciudadana H.H., quien reconoció a los ciudadanos Derrinson González, Mervi Caraballo, Emill Olivero y A.D.L. como autores del hecho, así como el ciudadano Y.A.S., quien reconoció a los ciudadanos Derrinson González, Mervi Caraballo, Emill Olivero y A.D.L. como perpetradores del hecho objeto de reproche (folios 182 al 198, primera pieza).

14) Informe suscrito por el experto T.M., adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público de fecha 12 de abril de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…Del abonado 0426-402.76.83 suscriptor MERVI R.C.G., según información suministrada por la empresa de comunicaciones Movilnet, dicho móvil reporto su ubicación geográfica el día 03/04/2013 en las siguientes antenas que cubre en las horas señaladas los siguientes radios de acción: 00:35 AM C.L.M.I.- Conjunto residencial Marapa M.T. C C.L.M.; desde las 12:17 PM hasta las 12:46 en la del Túnel de Boquerón-Autopista Caracas La Guaira del estado Vargas, Tunes de Boquerón y a las 10:24 AM en La Guaira – Puerto de La Guaira al lado de los silos, La guaira Estado Vargas. Del móvil 0416-912.47.96, suscriptor MERVI R.C.G., según información suministrada por la empresa de comunicaciones Movilnet, dicho abonado reportó su ubicación geográfica el día 03/04/2013 en las siguientes antenas que cubren los distintos radio de acción en las siguientes horas: 08:43 Macuto residencia Parque del Caribe, Macuto, Estado Vargas; desde las 06:00 PM hasta las 9:28 PM, Punta de Mulatos Vargas –perteneciente a RCTV sector Las F.B.P.d.M., La Guaira Estado Vargas; 8:28 AM Aeropuerto S.B.I.-Azotea Edificio IAAIM, Aéreo puerto Nacional e Internacional de Maiquetía S.B.E.V.; desde las 10:14 AM hasta las 10:26 AM en Pariata-cant Maiquetía calle los baños II Maiquetía; desde las 00:41 AM hasta las 08:27 AM en Montesano-Estacionamiento de reconocimiento de carga de la Aduana Aérea del IAAIM paralelo a la autopista Caracas La guaira vía al aeropuerto La Guaira y desde las 8:48 AM hasta las 5:12 PM en C.L.M. – residencia Los Delfines Torre A urbanización Playa Grande, C.L.M.E.V.. De la línea 0426-402.76.83, ya identificada en el presente informe, se observo en los registros por la empresa de comunicaciones Movilnet, que dicho abonado reportó su ubicación geográfica el día 03/04/13 en las siguientes antenas que cubren los distintos radios de acción en las siguientes horas, desde las 00:09 AM hasta las 00:15 AM en Punta de Mulatos Estado Vargas – terreno perteneciente a RCTV sector Las Flores. Barrio Punta de Mulatos, La Guaira Estado Vargas; desde las 01:00 AM y las 12:25 PM en el Aeropuerto S.B.I.-Azotea Edificio IAAIM, aeropuerto Nacional e Internacional de Maiquetía S.B.d.E.V.; desde las 10:14 AM hasta las 10:26 AM en Pariata-cant Maiquetía II calle los baños Maiquetía; desde las 11:19 hasta las 11:23 AM en Montesano-Estacionamiento de reconocimiento de carga de la Aduana Aérea del IAAIM paralelo a la autopista Caracas La guaira vía al aeropuerto La Guaira y a las 01:29 AM, 11:46 AM, 11:49 AM, 11:59 AM, 12:02 PM, 12:05 PM, 12:28 PM Y 12:30 PM en C.l.M.-residencia Los Delfines. Torre A Urbanización Playa Grande. C.L.M.- residencia Los Delfines. Torre A Urbanización Playa Grande. C.L.m.E.V.. Del abonado 0416-912.47.96, suscriptor YANERIS ALVARADO, durante el estudio de los registros telefónicos suministrado por la empresa de comunicaciones Movilnet, sr pudo observar que tiene catorces (14) contactos salientes desde el 22/03/2013 a las 06:45 PM hasra el 03/04/2013 a las 10:23 AM hacia el móvil 0426-402.76.83 suscriptor MARVI CARABALLO…” (folios 166 al 171, segunda pieza).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará de manera conjunta en el presente capítulo, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

El Ministerio Público, a través de todas y cada una de las pruebas presentadas en el presente juicio oral, el cual se inició en fecha 18 de marzo de 2014 por la presunta comisión del delito de Extorsión Agravada Continuada y Uso Indebido de Insignias, previstos y sancionados en los artículos 16 en concordancia con el numeral 7 del artículo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el artículo 214 del Código Penal, respectivamente, pudo demostrar que los acusados Emill J.O.A., Mervi R.C.G., Derrinson G.S. y A.A.D.L.D. son los responsables de haber cometido el mencionado delito en perjuicio de la ciudadana Yaneris M.A.P.p.c. en fecha 21 de enero de 2013, a las doce y media de la mañana aproximadamente, estos ciudadanos se presentan en la residencia de la víctima en el sector Vista Al Mar, La Jungla de C.L.M., ellos llegaron debidamente uniformados como policías del estado Vargas, con sus armas de reglamento, dentro de estos funcionarios estaba presente el ciudadano Derrinson González, los cuales sin poseer ningún tipo de orden de allanamiento ni ningún tipo de autorización ingresan de forma violenta y agreden física y verbalmente tanto a la víctima, así como a L.R.B. y a los hijos de ésta, Alfredo y Y.A.S., ellos también los despojan, despojan a la víctima de nueve mil doscientos bolívares, se llevan detenidos a Alfredo y a Y.A.S. al módulo que se encuentra ubicado en Guaracarumbo los cuales quedan detenidos desde esa hora, las doce y media de la noche hasta las tres de la mañana aproximadamente cuando deciden liberarlos. Al día siguiente, el día veintidós de enero a las cuatro de la tarde los cuatro acusados, Emill Olivero, Derrinson González, A.D.L. y Mervi Caraballo, ellos regresan a la casa de la víctima buscándola, al no conseguirla ellos se entrevistan con la hija de esta ciudadana, Á.M. y le solicitan, la conminan a que ella llame a su progenitora. Al momento de ella llamarla y comunicarse con su mamá, el ciudadano Derrinson toma el teléfono y le exige a la víctima veinte mil bolívares amenazándolas con matar, o en todo caso, hacer un procedimiento de una simulación de incautarle sustancias estupefacientes y psicotrópicas al hijo de la víctima Y.A.S., esto sería en caso de que la víctima no entregara el dinero. A partir de ese día, comienzan todos los acusados a turnarse para comunicarse con la víctima a través de llamadas telefónicas, continuando esta acción hasta el día tres de marzo de 2013, fecha en la cual el ciudadano Mervi Caraballo realiza llamada telefónica a la víctima, llamada que fue grabada, previamente acordada esta grabación por el Tribunal Quinto de Control de este estado, donde a través de esta llamada se acordó la entrega del dinero ilícitamente exigido en C.L.M., sitio éste donde se implementó un procedimiento por parte de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), en donde resultó retenido en ese momento el ciudadano J.A.O., el cual era el conductor de un vehículo Corsa el cual al momento de ser retenido este señala a la comisión que él había sido contratado a tempranas horas de la mañana por el ciudadano Mervi Caraballo, que él había sido contratado como taxista para que él buscara un dinero que se le iba a entregar. Igualmente en esta sala de juicio acudieron los funcionarios C.O. y P.O., funcionario el primero adscrito al Sebin y el segundo a la policía del estado, los cuales ellos al rendir declaración en esta sala ellos señalaron de qué forma se realizó el procedimiento que dio como resultado la aprehensión de los acusados, así como también acudió a esta sala el ciudadano J.A.O. el cual era el taxista y el mismo en su declaración confirma que le había sido solicitada una carrerita hacia el lugar donde fue retenido por funcionarios del Sebin. Igualmente acude el ciudadano Franller Vargas, policía del estado Vargas el cual señaló entre otras cosas que todos los acusados trabajaban en el mismo grupo, y todos ellos estaban adscritos a Zamora, C.L.M. que es justamente el lugar donde ocurren todos los hechos. Se incorporó también por la lectura en el presente juicio el reconocimiento de nota de voz realizado a uno de los acusados donde se demuestra que quedó grabada la solicitud de dinero realizada a la víctima por parte de los acusados. Igualmente se incorporó por la lectura el contenido del reconocimiento técnico y transcripción de grabaciones contenidas en el teléfono celular Nokia que era propiedad de la víctima donde se demostró que esta persona estaba siendo extorsionada por los acusados, existe el reconocimiento de fotograma realizado por la ciudadana Á.K.M.A. la cual reconoce a los cuatro acusados como las personas que estaban extorsionando a la víctima, igualmente se incorporó por la lectura el reconocimiento de fotogramas de B.D.S.A. la cual igualmente reconoce a los cuatro acusados como las personas responsables de estar extorsionando a la ciudadana Yaneris Alvarado. Se incorporó el acta de reconocimiento de la víctima, la ciudadana Yaneris Alvarado la cual reconoce a las mismas cuatro personas, a los cuatro acusados como las personas que la estaban extorsionando y responsables del hecho. En el día de hoy se incorporó a través de la lectura el reconocimiento por fotogramas de H.H. y copia certificada de la toma de posesión y juramentación de todos los acusados a través de los cuales se demuestra que los mismos eran funcionarios policiales adscritos al ente, a Zamora. Igualmente, se incorporó a través de la lectura el acta de reconocimiento en rueda de individuos realizado en el Tribunal Quinto de Control en donde los ciudadanos H.H., Á.M. y Y.S. reconocen a los cuatro imputados como los autores de los hechos que aquí nos traen el día de hoy y así como relación de llamadas y mensajes de texto realizadas por la UNAES del Ministerio Público entre los cuales se demuestra que existe una serie de mensajes y llamadas salientes entre el teléfono del ciudadano Mervi Caraballo y el de la víctima Yaneris Alvarado, ciudadano que la llamaba para extorsionarla y también la plancha de los servicios en los cuales se demuestra que todos trabajaban en el mismo grupo y estaban adscritos a Zamora. Por todo lo anteriormente expuesto y toda vez que con cada una de las pruebas presentadas en el presente juicio se pudo demostrar que los ciudadanos Emill Olivero, Mervi Caraballo, Derrinson González y A.D.L. ese día ingresaron a esa casa de forma violenta, maltratando tanto a la víctima como a sus hijos llevándose nueve mil doscientos bolívares regresando al día siguiente para comenzar a realizar la extorsión a la víctima a cambio de no sembrarlos tanto a ella como a su hijo, todos estos funcionarios hay que acatar que estaban debidamente uniformados y portando sus armas de reglamento, esto ocurrió hasta el día tres de marzo cuando son aprehendidos a través de todo lo presentado quedó plenamente demostrado en el presente juicio, que estos ciudadanos son responsables de haber cometido el hecho denunciado es por lo que esta representación fiscal solicita de este digno tribunal que los mencionados ciudadanos sean condenados por la comisión del delito de Extorsión Agravada Continuada y Uso Indebido de Insignias, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7 del artículo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el artículo 214 del Código Penal respectivamente, es todo

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Por su parte, el abogado SHINDIG ESCOBAR, en su carácter de defensor de los ciudadanos A.D.L. y DERRINSON GONZÁLEZ presentó los siguientes argumentos de cierre:

A través del íter procesal, no queda duda que el Ministerio Público no pudo demostrar la culpabilidad de mis defendidos en el delito que le atribuyó y por el cual lo acusó, cual es el delito de Extorsión Agravada y de Uso Indebido de Insignias ya que, pues ninguno de los hechos que argumentó en la acusación pudo demostrarlo y podemos señalarlo punto a punto. En primer lugar, señala la representante del Ministerio Público que los hechos se suscitaron en la vivienda de la víctima, que supuestamente los hoy acusados ingresaron de manera violenta, maltrataron a unas personas, que violentaron, pues por supuesto la vivienda, en fin, causaron destrozos y que le habían, se habían apropiado de nueve mil doscientos bolívares que aparentemente ellos tenían. Si vamos desde el punto de vista criminalístico a poder demostrar eso, esos hechos, primero debió el Ministerio Público ser acucioso en mandar a realizar una inspección técnica al sitio del suceso igualmente con las fijaciones fotográficas para demostrar que estos hechos, cosa que no consta en dicho expediente. En segundo lugar, señala que las personas fueron maltratados incluyendo niños, golpeados, vejados, etcétera, etcétera, ¿existe en este expediente alguna medicatura legal para realmente demostrar que estas personas fueron golpeados, ultrajados, etcétera, etcétera incluyendo niños? En ningún lado consta tampoco ninguna medicatura legal que le fuera practicada a esas presuntas, supuestas víctimas. Por otro lado, señala igual que se apropiaron de un presunto dinero, el Ministerio Público, al igual pues que, de, de, de, de, del ámbito debemos señalar que para poder demostrar que ese dinero existió debemos realizar una serie de experticias verdad, de avalúo prudencial cuando no contamos con el objeto material del delito, en ese caso ninguna de este tipo de experticias fueron realizadas por el Ministerio Público. Aunado a esto, vamos a un reconocimiento de individuos, me permito ciudadano juez, señalarlo muy puntual, muy breve para no hacer pues un largo y extensivo discurso conclusivo pero, plantea ella el reconocimiento en rueda de individuos, reconocimiento en rueda de individuos que este defensor en su oportunidad del inicio de este debate oral y público lo impugnó por ilegal, por estar viciado de nulidad absoluta, pues incumple los requisitos establecidos en el artículo 216 y siguientes de los reconocimientos en rueda de individuos contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, los reconocimientos en rueda de individuos no se pueden realizar a través de un fotograma donde no hay el control de la prueba, y posteriormente estas personas que fueron señalados a través de un fotograma, por supuesto después volvieron ante un tribunal para que de una u otra manera ratificaran ese reconocimiento, ese reconocimiento está viciado de nulidad absoluta, a ese reconocimiento no puede dársele valor y así pido y le solicito al tribunal que desestime por ser violatorio del principio de la legalidad que está contemplado en las normas constitucionales y en nuestras normas legales. Igualmente, el Ministerio Público y a través de los órganos de investigación penal toman, el teléfono de una de las personas, de los ciudadanos hoy acusados, y sin autorización de un tribunal de control como es una práctica continua de nuestros órganos policiales, llámese cicepece, llámese sebin, que le toman el celular a un ciudadano y le violentan sus comunicaciones sin estar debidamente autorizados lo cual viola y menoscaba el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual todas las comunicaciones deben ser protegidas y para poder hacer ese tipo de actos debe estar autorizado por algún tribunal de control, ninguna de ellas fue realizada bajo ese esquema, aunado al hecho de que ninguno de mis defendidos tenía celular ni le fue incautado celular alguno, por supuesto seguimos ahora al paso de los testimonios. El Ministerio Público narró en su acusación que iba, y se compromete con el tribunal y con las personas que están aquí privadas de libertad en más de año y medio, traer a una cantidad de testigos, aproximadamente de diez, doce testigos, que estaban supuestamente víctimas, que eran la persona que estaban de testimonios presenciales, el Ministerio Público no trajo a ninguna de estas personas para acá, cual es obligatorio de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal para ser valorados estos testimonios, ser ratificados aquí en su contenido y firma las declaraciones que anteriormente habían realizado, y no solo eso, para que podamos para que podamos tener, en materia de justicia, nosotros la oportunidad de poderlos haber interrogado, poderle haber preguntado y repreguntado sobre la verdad de los hechos, ninguna de estas personas el Ministerio Público los trajo sin embargo fue lo que ofreció en la acusación y que fue la base para que estas personas fueran privadas de libertad injustamente. En relación a los funcionarios actuantes, señala el Ministerio Público de que narra cómo los funcionarios actuantes aprehendieron a dichos ciudadanos, en ningún momento los funcionarios que están hoy aquí en sala fueron aprehendidos, estas personas fueron contestes, estos ciudadanos fueron contestes en señalar de que ellos se presentaron ante el Sebin, y el Sebin se traslada hasta donde la policía, el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, es allí donde a estas personas les notifican de que pesa sobre una orden de aprehensión, nunca fueron aprehendidos. Por otro lado, quedó en evidencia pues a través de la persona de los ciudadanos que conducían el vehículo tipo Corsa, J.O.G. y el señor J.A. fueron muy claros y contestes en señalar la actuación al margen de la ley del Fiscal del Ministerio Público L.D.G., quien ordenó su detención, fungió como funcionario actuante al estar presente en esa actuación policial, al ordenar la detención policial, la detención de estos ciudadanos, al estar presente en la revisión y posteriormente ordenar la libertad de personas a su libre albedrío, violentando las propias doctrinas del Ministerio Público en la cual el Ministerio Público ni ordena detenciones, ni concede libertad, y si hacemos una revisión exhaustiva del expediente, el vehículo fue entregado, ni siquiera se le practicó una experticia al referido vehículo, y señalaron contundentemente que el fiscal del Ministerio Público lo había presionado para que declarara en contra de ellos, cosa que no pudieron digamos el Ministerio Público demostrar a través de versión de ellos de que estuvieron presentes, bien por haber tomado algún dinero, bien por haber extorsionado estas personas. Por otro lado en relación a la intercepción de llamadas sin expresa autorización de un tribunal de control el cual violenta por supuesto el derecho constitucional porque ya son grabaciones ilegales y el cual solicito al tribunal que anule de valoración, ahora bien ciudadano juez, yo me permito leer la doctrina, en el cual también se refleja lo equívoco del Ministerio Público al tratar de darle valor a una experticia como que si fuera un documento, son cosas totalmente diferentes. La experticia, el cual entre otras cosas señalo, ni ninguno de los expertos que ella ofreció aquí tampoco se presentaron en juicio para mantener su criterio, su experticia para ver si ratificaban el contenido y firma de la experticia que ellos habían suscrito por el cual no debe este tribunal darle valor alguno, y le quiero señalar muy respetuosamente que existe una diferencia entre lo que es una prueba documental y lo que es una experticia, y me permito señalar muy respetuosamente al tribunal y a los presentes cómo es la forma idónea para incorporar experticias en nuestro sistema penal venezolano, entre comillas no se puede incorporar experticias por la lectura sino solo cuando fuere realizada conforme a las normas de la prueba anticipada. Si el juez de control la admitió para que se incorporara por su lectura se solicita que no se valore en la sentencia y se desestime por no tener ninguna validez, en atención a que es ilegal incorporarla por su lectura, todo para poder hacer valerla en juicio, no puede leerla, porque la prueba no es la experticia, sino la declaración del experto de acuerdo con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el resultado de esta experticia en la fase investigativa es la experticia, pero la prueba, la base de juicio tiene que ser la declaración del experto para poder tener el control de la prueba, el principio de la inmediatez que es el que usted preside y que tiene que estar presente, no solo la inmediatez sino la oralidad, estamos ante un proceso oral, no podemos simular lo que es una prueba documental de lo que es una prueba de experticia, ninguno de los expertos ratifico compareció, ni para lo del vaciado teléfonico, ni para lo del reconocimiento de mensajerías, etcétera, etcétera, ni para todo lo que el Ministerio Público trató de demostrar con estos elementos que pidió la privación judicial preventiva de libertad, pero en este proceso penal no pudo demostrar. Por otro lado, existe una serie de documentales, muy bien la defensa acepta, porque ciertamente son funcionarios públicos, ciertamente son policías del estado, y por supuesto que acepta que el Ministerio Público, las copias certificadas de la toma de posesión y juramentación porque, en efecto, son funcionarios, en ningún momento el Ministerio Público pudo demostrar siquiera que estos ciudadanos estaban uniformados, en ningún momento señalo al juzgado que estos ciudadanos se hayan tomado dinero alguno, en ningún momento fueron sorprendidos en flagrancia, finalmente y muy respetuosamente a este tribunal, le solicito invocando el principio de valoración de la prueba, como es la máximas de experiencia y la sana crítica que lo más ajustado a derecho ciudadano juez es concederle la libertad a estos ciudadanos declarando la absolutoria de los cargos fiscales y que por más de un año y medio estos cuatro funcionarios han sido privados injustamente de libertad, y no sólo eso, la onda expansiva que también arropa a sus familiares, es todo

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El abogado M.V., Defensor Público Penal Sexto de esta Circunscripción Judicial asistiendo a los ciudadanos EMILL OLIVERO y MERVI CARABALLO, presentó los siguientes argumentos de cierre:

Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa considera ciudadano juez y difiere totalmente de lo manifestado por la misma, tomando en consideración todos los alegatos mencionados por el colega de la defensa que son bastante interesantes, debemos tomar en cuenta que en esta etapa del proceso lo valora, o el principio fundamental de la etapa de juicio es la oralidad, oralidad que me permite, una vez que comparecen todos aquellos medios de prueba, o aquellos órganos de prueba promovidos por el representante del Ministerio Público como director de la investigación, y es el que lleva la carga de la prueba, una vez que estos órganos de prueba comparezcan aquí tienen que deponer todo cuanto sepan en relación a los hechos por los cuales nos encontramos aquí, a los fines de que las partes pregunten de una u otra manera preguntas a los fines de comprobar qué es lo que se está diciendo o qué es lo que se está ventilando. En base a este principio ciudadano juez, voy a hacer un breve resumen de los órganos de prueba que comparecieron ante esta sala, comenzando con el ciudadano que compareció en fecha once del seis del presente año, el ciudadano J.O., quien dice textualmente, en su deposición, manifestó que en ningún momento señaló dinero alguno, o persona alguna, me esposaron y me llevaron esposado detenido, firmé unos papeles para poder ser liberado, nunca observé nada, igualmente en esa misma fecha compareció el ciudadano J.C., quien manifestó que nunca observó nada con dinero incautado o personas detenidas, y en ningún momento señaló a los ciudadanos hoy detenidos o los reconoció. Asimismo en fecha catorce siete del presente año, compareció la ciudadana B.S., quien manifestó yo no sé por qué estoy aquí, solamente fui a acompañar a una amiga al Ministerio Público, cuando estuve allí me hicieron firmar un acta sin leer su contenido, y asimismo dijo, yo no sé nada de ese problema. Igualmente compareció en esa misma fecha el ciudadano L.B., quien relata textualmente como la anterior, lo único que sé es que me dieron una citación del Ministerio Público y por eso estoy aquí, no conozco a ninguna de estas personas, y no sé nada. Posteriormente el veintiocho de julio del presente año se presentó un funcionario de la policía del estado de nombre P.O. y lo único que manifestó fue tuve conocimiento de lo sucedido por funcionarios que estaban siendo requeridos por la fiscalía, y mi participación fue llevarlos al Sebin, en todo momento los funcionarios prestaron la colaboración para su traslado, ya que ellos manifestaron su voluntad en aclarar los hechos. Ciudadano juez, este es uno de los órganos de prueba que comparecieron aquí en sala. A criterio de esta defensa ciudadano juez, lo único que está claro a la fecha es que estos ciudadanos llevan un año, cinco meses y siete días detenidos incluyendo éste, por unos hechos que ni siquiera a criterio de esta defensa aquí han sido comprobados, por qué, porque con los órganos de prueba que han comparecido en esta sala la representación fiscal ni siquiera se ha acercado a desvirtuar la presunción de inocencia que arropa a mis representados, ahora cuando el colega de la defensa mencionó lo de la incorporación de las documentales, aquí lo único que ha quedado comprobado según lo que se ha incorporado por su lectura es que ellos son funcionarios policiales debidamente juramentados, incluyendo lo que acaban de incorporar aquí en sala en relación a los roles de guardia, ellos nunca han manifestado que no estuvieron de guardia o que no sean funcionarios policiales, ciudadano juez, por todo lo antes expuesto yo considero que aquí no ha quedado demostrada la participación de mis defendidos en algún hecho punible que pueda presumir que hayan cometido estos ciudadanos, es por lo que yo solicito o considero que lo más ajustado a derecho es que se dicte una sentencia absolutoria y que se aparte del criterio fiscal y por último ciudadano juez, de ser así solicito muy respetuosamente solicito que a la brevedad posible les sea concedida a mis representados copia certificada de la presente acta a los fines de que los mismos ventilen lo necesario ante el organismo policial al cual pertenecen y puedan resolver su situación laboral, es todo

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Ejercido como fue el derecho a réplica por la representación fiscal la misma expuso:

Con respecto a lo dicho por el doctor Shindig Escobar, relativo al reconocimiento en rueda de individuos y que está solicitando la nulidad, eso ya fue impugnado por la defensa en su oportunidad y lo mismo fue declarado sin lugar, por lo que en cuanto a eso el Ministerio Público no tiene más nada que decir, eso ya fue resuelto. En cuanto a las grabaciones que él refiere que las grabaciones fueron realizadas violando una serie de derechos de los acusados, es necesario aclarar que consta en el expediente que eso fue autorizado por el Tribunal Quinto de Control y que el día de la apertura él hizo referencia a lo mismo y ya usted resolvió con respecto a eso, igualmente él hace referencia a un punto que dice que esos ciudadanos nunca fueron aprehendidos, pero que ellos están detenidos en vista que se hizo efectiva una orden de aprehensión, por lo que si se ejecutó una hizo efectiva de aprehensión los mismos tienen ya el carácter de aprehendidos, lo cual el Ministerio Público simplemente aprecia contradictorio eso expresado por la defensa y no hay más nada qué decir

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Asimismo, la defensa de los ciudadanos A.D.L. y DERRINSON GONZÁLEZ, en la contrarréplica señaló:

Me queda por restar decir de que en efecto las nulidades que fueron alegadas en aquella oportunidad, pues, puedo solicitar muy respetuosamente al tribunal que se aparte pues, por supuesto de esa valoración que pudiera otorgar toda vez que, en efecto a pesar de que señala el tribunal había autorizado, y que posteriormente estaba en un diario del tribunal, lo podemos hacer de manera análoga con una orden de allanamiento, si se presentaran unos funcionarios para allanar, se necesita la orden, no se necesita que esté diarizada en un tribunal porque es la orden la que va a, digamos a legitimar el accionar, me resta por decirle que con su libre criterio, con su prudencia, los elementos que están en el expediente, pues por supuesto eximen de responsabilidad al hoy acusado y por supuesto su inculpabilidad

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La defensa de los ciudadanos EMILL OLIVERO y MERVI CARABALLO no ejerció el derecho a contrarréplica.

Evacuados como han sido los medios de prueba aportados al proceso, y oídos como han sido los alegatos esgrimidos por las partes durante y al concluir el debate, debe este decisor empezar por acotar que el proceso consiste en la reconstrucción histórica del hecho a través de las pruebas evacuadas en el contradictorio, de cuya apreciación depende la confirmación o descarte de la hipótesis inculpatoria esgrimida por la parte acusadora, y, por consiguiente, el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria según sea el caso, con estricta obediencia a la ley, al derecho y a la justicia en los términos consagrados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, establece este decisor que ha quedado comprobado más allá de toda duda razonable, que los ciudadanos MERVI CARABALLO GÓMEZ, DERRINSON G.S. y EMILL O.A., ostentaban la condición de funcionarios activos adscritos a la Policía del estado Vargas para el día 21 de enero de 2013, lo cual ha quedado demostrado con las actas de posesión y juramentación como oficiales de dicha entidad, así como las planchas de los servicios incorporados por su lectura, y del contenido del testimonio rendido por el ciudadano FRANLLER VARGAS, quien era el supervisor inmediato de los acusados, circunstancia además que no fue objeto del contradictorio pero que de era indispensable demostración dados los hechos imputados a los prenombrados ciudadanos, haciendo referencia a los alegatos de cierre de la defensa.

Igualmente, con el contenido del informe suscrito por el ciudadano T.M., adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la Dirección General Contra la Delincuencia Organiza.d.M.P., se desprende que existe una serie de conversaciones entre el acusado MERVI CARABALLO GÓMEZ y la ciudadana YANERIS A.P., quien se encuentra señalada como víctima en la presente causa, el cual es apreciado en todo su contenido por cuanto se explica por sí solo, lo cual arroja un elemento incriminatorio que abona a favor de la tesis inculpatoria esgrimida por la parte acusadora.

Esta tesis, que fue sostenida por el Ministerio Público y reiterada al cierre del debate, indica que los sometidos a proceso en fecha 21 de enero de 2013 ingresaron a la vivienda de la ciudadana YANERIS ALVARADO, agrediendo a los ciudadanos L.B. y Y.S., sustrayéndoles una suma de dinero y aprehendiendo a éstos últimos, exigiéndoles una suma de dinero en días posteriores en fecha 22 de marzo del mismo año mediante amenazas de graves daños, repitiendo tales exigencias en la misma residencia a la ciudadana Á.M., hecho del cual fue testigo, entre otras, la ciudadana B.S., para posteriormente, mediante una entrega controlada, retener al ciudadano J.O., quien concurriría en compañía del ciudadano B.V. a recoger la suma de dinero exigida a las víctimas.

Pues bien; del elenco probatorio que concurrió al debate, tenemos por una parte que el ciudadano L.B., quien bajo esta línea argumental fuera objeto de agresiones físicas, aprehensión y amenazas, al momento de rendir su testimonio al tribunal nada manifestó al respecto, como tampoco la ciudadana B.S. corroboró los hechos que supuestamente había apreciado limitándose a referir que acompañó a la víctima a realizar una denuncia; por su parte, el ciudadano J.O., tampoco corroboró que fuera la persona designada por uno de los acusados para buscar una suma de dinero, y el ciudadano B.V., quien le acompañaba, sólo señaló haber sido objeto de una aprehensión y que fueron objeto de traslado al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, para rendir una entrevista a cambio de ser liberado. Como corolario de lo anterior, los ciudadanos J.A. y J.C., quienes fueron ofrecidos como testigos del procedimiento de entrega controlada, se limitaron a manifestar que apreciaron una aprehensión de dos ciudadanos en un vehículo, resultando por demás contradictorios y manifestando el último, que no apreció ninguna suma de dinero durante el procedimiento en cuestión.

Culminando con la síntesis del resultado que arroja la prueba testimonial, el funcionario C.O., señalado como funcionario actuante en el proceso, rindió declaración en términos torpes y evasivos, manifestando que realizó una serie de actuaciones a pedimento del fiscal actuante, sin abonar mayores datos útiles al proceso, y el funcionario P.O., con su testimonio, no aportó tampoco ninguna circunstancia útil para la comprobación de la tesis acusatoria, al haberse limitado su actuación a la ejecución de la orden de aprehensión decretada en contra de los acusados en su oportunidad.

En cuanto al contenido de las experticias de reconocimiento legal y de extracción de notas de voz número 9700-0138-114 suscrita por el funcionario F.P., adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como el distinguido con el número 9700-227-783-13 suscrito por la funcionaria Yalicza Martínez, adscrita a la División de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicados a un teléfono celular marca Nokia, modelo 303, serial IMEI 353672050121309, de los cuales se desprende un intercambio de mensajes con relación al intercambio de sumas de dinero, lo cual podría fungir como un elemento incriminatorio en contra de los acusados, sin embargo, se desprende en primer lugar de dichas experticias, que no existe mención de la fecha y hora de entrada o salida de los mensajes de voz, así como tampoco del origen y destino de los mensajes de texto, sin contar que dicha evidencia fue experticiada sin ningún tipo de cadena de custodia ni existe en autos ni siquiera una mención sobre la manera en que fue recabado el objeto sometido a experticia, por lo cual este juzgado, en caso de apreciar el contenido de las mismas, menoscabaría el debido proceso ante las circunstancias aquí anotadas.

Igualmente, se desestima el contenido del acta policial de fecha 3 de abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, pues la misma no constituye prueba documental y en modo alguno puede sustituir a la prueba testimonial.

Los reconocimientos realizados mediante fotogramas constituyen un elemento para la orientación de la investigación, como así lo constituye el reconocimiento en rueda de individuos realizado en la presente causa, y constituyen una extensión del testimonio. No obstante ello, no fue practicado éste último bajo las reglas de la prueba anticipada, razón por la cual no es apreciado por este decisor, siendo que su eficacia acreditante en todo caso se encontraría bien disminuida al haber sido precedidas por un reconocimiento previo para la identificación de los funcionarios, y es por ello, que al no haber comparecido tales ciudadanos al debate, no pueden tampoco abonar sobre la culpabilidad de los ciudadanos acusados.

En suma, la acusación fiscal se basa fundamentalmente en la amenaza de graves daños y en el uso indebido de las insignias y uniformes asignados por el estado a las ciudadanos acusados para la obtención de sumas de dinero, llegando a conjeturas y conclusiones que no son producto de las pruebas aportadas al juicio oral y público, que es el verdadero proceso penal, donde todas las partes en pie de igualdad ante el juez, presencian la prueba, la contradicen y la controlan.

De todo lo anterior, se desprende que las presunciones que puedan derivarse de los elementos de prueba traídos a este proceso no llevan a este Juzgado al convencimiento, a considerar que exista prueba de cargo suficiente que conlleve a este Juzgador a la certeza que permita establecer responsabilidad, y consecuentemente, la sanción establecida en la norma. Es por ello, que en fuerza de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE, por insuficiencia probatoria a los ciudadanos EMILL J.O.A., MERVI R.C.G., DERRINSON G.S. y A.A.D.L.D., titulares de las cédulas de identidad números V-14.767.117, V-18.534.595, V-13.375.061 y V-16.105.082, de los cargos formulados por la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19, numeral séptimo, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos MERVI R.C.G., titular de la cédula de identidad número V-18.534.595; DERRINSON G.S., titular de la cédula de identidad número V-13.375.061, quienes fueron asistidos por el abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el número 58.928 así como en contra de los ciudadanos A.A.D.L.D., titular de la cédula de identidad número V-16.105.082 y EMILL J.O.A., titular de la cédula de identidad número V-14.767.117, de los cargos formulados por la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19, numeral séptimo, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, decretando su libertad plena así como el cese de la medidas de coerción personal decretada en su contra por insuficiencia probatoria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil quince (2015), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

V.A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

Abg. M.S..

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