Decisión nº 864 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Dos de M.d.D.M.C..-

195º y 146º

Visto el escrito presentado por la abogada I.I.G.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.803, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas, según Gaceta Municipal de Acuerdo Nº 18; donde expone que ratifica el derecho de propiedad del Municipio Barinas, sobre el lote de terreno plenamente identificado en autos, sobre la cual recayó la presente querella interdictal; manifestando que en la presente cursa no se cumplió con el Principio del Privilegio del Conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, debió habérsele notificado de la demanda, ya que perteneciéndole dicho terreno se ve afectado en el cobro de los cánones de arrendamiento y de otros impuestos municipales, y por consiguiente pide la Reposición de la Causa, por no haberse cumplido con la notificación que señala el artículo 103 antes mencionado; a este respecto, el tribunal hace las siguientes consideraciones, si bien es cierto que no se notificó de Sindico Procurador Municipal, no fue por negligencia del Tribunal, sino de la parte actora, ya que se evidencia de auto de fecha 29 de Noviembre de 2004, que riela al folio 159 del Expediente, que este juzgado al tener conocimiento del interés indirecto del Municipio Barinas, en la presente causa acordó la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio, notificación que debía hacerse a través de oficio acompañado de copias certificadas, quedando a cargo del demandante proveer para las copias, lo cual no fue procurado por la parte demandante; igualmente por sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de marzo de 2005, igualmente acordó dicha notificación, sin que la parte actora hiciere lo pertinente para agilizar la notificación de la Sindicatura. Pero dada que ésta se dio por notificada personalmente a través de la Sindico Procurador Municipal y solicitó la reposición tal cual lo prevé el ultimo aparte del artículo antes mencionado; en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo antes señalado, y

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