Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.837.

DEMANDANTE E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.403.

APODERADO JUDICIAL POELIS RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.317.

DEMANDADOS J.A., J.D.C., N.C., A.G., B.C., J.R. y E.J.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.054.376, 8.063.565, 8.768.901, 28.108.999, 10.728.130, 10.052.282 y 10.728.129 respectivamente.

MOTIVO PRETENSION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

CAUSA NOMBRAMIENTO DE OFICIO DE DEFENSOR JUDICIAL.

SENTENCIA INTRLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

Vista la manifestación del ciudadano Alguacil del Municipio Guanarito, Papelón de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 25/04/2011, (folio 41) en la cual señala que se traslado a practicar la citación personal de la ciudadana A.G.Á.Á., en su domicilio ubicado en el Barrio El Río, carrera 11 entre calles 3 y 4 de ese Municipio, donde se entrevisto con la ciudadana E.A., quien le manifestó ser progenitora de la susodicha ciudadana y que estaba en condiciones de recibir ni firmar nada, en virtud de que la ciudadana en cuestión sufre de retardo mental desde su nacimiento.

La citación fue definida por la antigua Corte Suprema de Justicia como el acto formal emanado de un juez, por la cual se ordena a una persona a comparecer ante su presencia en un lapso de tiempo determinado con un objeto específico del cual se le da conocimiento.

En la actualidad la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 638, publicada el 17/04/2001, ha manifestado que la citación es un acto procesal complejo mediante el cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, una garantía esencial en base al principio de contradicción porque el demandado debe ejercer el derecho a al defensa mediante la contestación de la demanda contenida de pretensión.

La citación es una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa que esta contenida en el debido proceso y desarrollada en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

...“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.”...

Esta norma constitucional constituye una garantía porque permite a las partes actuantes en un proceso judicial el ejercicio del derecho a la defensa.

El fundamento legal de la institución de la citación nos encontramos en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:

...“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”...

Esta norma adjetiva establece que la citación es una formalidad necesaria para que el juicio judicial sea valido y se le emplaza para que acuda ante los órganos jurisdiccionales a ejercer el derecho a la defensa que también viene hacer una tutela jurídica efectiva.

Una vez que el órgano jurisdiccional admite la demanda ordena compulsar por ante la secretaría las copias fotostáticas certificadas para la citación de los demandados. Así lo obliga el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, al señalar:

...“Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez, expresándose en ella el día señalado para la contestación.

Si para cualquier otro efecto establecido en el Código Civil, necesitare la parte demandante alguna otra copia de la demanda con la orden de comparecencia, se la mandará expedir en la misma forma.”...

Como se observa la institución de la citación nuestra ley consagra un iter procedimental, que es una forma procesal de la realización de los actos procesales, en el caso sub judice, nos encontramos que el ciudadano Alguacil comisionado para la practica de la citación manifestó un impedimento legal, por lo cual no pudo citar a al codemandada A.G.Á.Á., y el mismo fue corroborado por la progenitora de esta ciudadana E.A., sin embargo en el texto de la demanda también consta que la accionante en el escrito libelar manifiesta lo siguiente:

...“Ciudadano Juez quiero hacer del conocimiento que por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se esta llevando una Solicitud de INTERDICCIÓN de mi hija A.G.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.108.999, ya que la misma sufre de una enfermedad que la incapacita para desenvolverse en sus actividades”...

Del texto de este párrafo se desprende que la demandante en pretensión declarativa de concubinato ciudadana E.R.A., acusa que su hija A.G.Á.Á., esta sometida a un procedimiento de Interdicción Civil y que este órgano jurisdiccional conoce por notoriedad judicial que permite citar a los jueces aquellas sentencias o actuaciones judiciales que no hayan sido traído a los autos o aquellos hechos que conoce en el ejercicio de sus funciones, esta sentencia fue dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 24/03/2.000, caso J.G.D.M. y postuló lo siguiente:

…“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.

Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos.”

En este órgano jurisdiccional existe una solicitud de interdicción civil de la ciudadana A.G.Á.Á., instada por la ciudadana E.R.Á., expediente Nº 15.837, que fue admitida el 14/02/2011, donde se libró boleta de notificación al Fiscal de Familia, a los médicos especialistas en la materia como lo es el Doctor F.A.C. y al Doctor N.R.O., este juicio se encuentra en esa etapa de reconocimiento médico a la sometida a interdicción civil a la ciudadana A.G.Á.Á..

Lógicamente que en el juicio de interdicción civil la interdictada ciudadana A.G.Á.Á., tiene que ser sometida a reconocimiento médico legal, como también el interrogatorio que le practicara personalmente el juez de la causa sin posibilidad de comisionar a otro Tribunal, la cual se llevó a cabo el día 01/04/2011, donde el Juez de esta órgano jurisdiccional se trasladó a la casa de habitación de la interdictada ubicada en el Barrio El Río, carrera 11, entre calles 3 y 4 de la población de Guanarito y estuvo presente la ciudadana A.G.Á.Á. y su progenitora E.R.Á., y se pudo constatar que la interdictada esta impedida para hablar, pero si puede caminar y que sufre de retardo metal severo por las condiciones físicas que pudo presenciar este juzgador.

De manera que por cuanto el procedimiento de interdicción se encuentra en la etapa sumaria donde faltan diligencias por practicar no ha podido este órgano jurisdiccional nombrar el tutor interino, es por lo que se ordena nombrarle un defensor judicial a la ciudadana A.G.Á.Á., para que ejerce el derecho a la defensa en forma plena sin ninguna limitación hasta que este órgano jurisdiccional nombre el tutor interino. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al Treinta día del mes de Mayo del año Dos Mil Once (30/05/2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.).

Conste,

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