Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de mayo del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: E.T.S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.569.271, domiciliada en la Calle A.B., Residencias Don Modesto, Piso 2, Apartamento 31, Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada N.E.H.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.969.076, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de diciembre de 2005, en la cual solicita en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Seguro Social la Pensión de Sobrevivientes y por ante el Ministerio de Educación y Deportes, los diversos beneficios legales y contractuales tales como: Fideicomisos, Seguro de Vida, Monte Pío, Caja de Ahorros y otros beneficios, dejados por el causante M.T.R.M., quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.286.392 y Profesor Jubilado del Ministerio de Educación. El referido causante falleció el nueve (09) de octubre del dos mil tres en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 62, expedida por el P.C. de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida.-----------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada: Y.R.V., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana E.T.S.D.R., ya identificada, en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/3127.-

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