Decisión nº PJ0082015000119 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Actuando en sede Contencioso Administrativo.

Cabimas, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156°

ASUNTO: VP21-R-2014-000168.

PARTE RECURRENTE: EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A. (EURECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 1987, bajo el Nro. 2, Tomo 15-A, domiciliada en Tía Juana, Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: J.Á.B.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.967.

ACTO RECURRIDO: P.A. N°. SF-035-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 008-2012-01-155, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

TERCEROS INTERESADOS: EVANAN J.C., J.R.F.F., J.L.V.F. y V.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.601.636, V-13.735.814, V-12.373.568 y V-13.008.710, domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: CARLIL M.P., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.784.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. F.J.F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 60.712, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para actuar en materia Contencioso Administrativo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN APELACIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte recurrente terceros intervinientes ciudadanos EVANAN J.C., J.R.F.F., J.L.V.F. y V.R.B. contra la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

SEGUNDO

CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la sociedad mercantil EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A. (EURECA), contra la P.A. Nro. SF-035-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 008-2012-01-155, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró PROCEDENTE la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por los ciudadanos EVANAN J.C., J.R.F.F., J.L.V.F. y V.R.B., antes identificados.

TERCERO

NULA la P.A. Nro. SF-035-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 008-2012-01-155, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

CUARTO

SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

QUINTO

SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, remitiéndole copias certificadas del presente fallo.

SEXTO

SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en Cabimas a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015). Siendo las 11:59 de la mañana Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

Siendo las 11:59 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

NOTA: SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO

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