Valor de la Unidad Tributaria en materia impositiva. Su empleo en otras materias, particularmente en la presupuestaria. Su adopción como medida de referencia en procedimientos internos de Fundaciones del Estado, a los efectos de autorizaciones de desembolsos (Memorándum N° 04-02-210 del 4 de octubre de 2002)

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DICTÁMENES AÑ OS 2001-20 02 – N° XVII
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Valor de la Unidad Tributaria en materia impositiva. Su empleo en otras
materias, particularmente en la presupuestaria. Su adopción como medi-
da de referencia en procedimientos internos de Fundaciones del Estado,
a los efectos de autorizaciones de desembolsos.
En mat eria tribut aria, l a Unidad T ributari a se e ncuent ra
regulad a en lo s artí culo s 3, Parág rafo Terc ero , y 1 21,
numeral 15, d el Có digo Orgánic o T ributari o (L ey N° 42.
G.O. N° 37. 305 de l 17-10-2001 ), sie ndo que el prime ro de
los art íc ulos no mbrados e xpre sament e se ñala el valo r de
la unidad tri butaria apl icable a dic hos e fec tos, en lo s si-
guien tes t érminos: si se t rata de t ributo s que se liqui dan
por pe río dos anuale s, la uni dad tri butaria aplic able ser á
la que esté vi gent e durant e po r lo meno s cie nto och enta
y t res (1 83) dí as con tinuo s del perío do re spec tiv o; si se
trat a de t ributos que se li quidan po r período s distint os al
anual, la uni dad t ributari a aplic able se rá la que est é vi -
gent e para el i nici o de l perí odo .
En mat eria presupuest aria, t anto el últim o R eglam ent o
de la Ley Orgánic a de R égi men Presupuest ario (G.O. N°
37.12 2 del 18-01-20 01), c omo el Regl ament o N° 1 de l a
Ley Orgáni ca de la Adm inist raci ón Fi nanci era de l Sec tor
Públic o, sobre el Siste ma Pre supuestar io (G.O. N°37.34 8
del 1 8-12-2001) , refo rmado parc ialme nte e n junio de 2002
(G.O. N° 5.5 92 Ext . del 27-06 -2002), empl ean en div ersas
ocasi ones la unidad tribut aria c omo un valo r de refe ren-
cia a dete rmi nados f ines d e ord en pre supuestari o.
Concr etam ent e, el Reg lame nto de la L ey Orgánic a de
Rég ime n Presupue stari o dic tado en e nero del añ o 200 1,
aplic able a l os pro ceso s de f ormulac ión , eje cuci ón y li-
quidac ión d el pre supuesto del sect or públi co para el ejer -
cic io f iscal del año 20 01, y al pre supuesto de l os inst itu-
tos autóno mos y dem ás ent es de scent rali zados sin fi nes
empr esariales para el ejer cicio fiscal de l año 200 2, el cual
cont inúa vige nte hasta e l 31-12-2002 en lo que no co lida
con el R eglam ent o N° 1 d e la L ey Or gánic a de la Admi -
nist ració n Fin ancie ra del Sect or P úblico , sobre el Si ste-
ma Pre supuestar io, e n su Dispo sici ón Fi nal Cuart a seña-
la: “ A los e fect os de est e Reg lament o, el v alor de la unidad
tri butaria se rá el vig ente para e l ini cio del ejer cic io pr e-
supuestari o y el m ismo se m ante ndrá durant e la e jec u-
ció n del respe cti vo presupuest o” .
Por su p arte, el R eglam ent o N° 1 de la L ey Orgánic a de l a
Admi nist ració n Fin ancie ra del Sect or P úblico , sobre el
Siste ma Pr esupuest ario, que t iene por o bjet o est ablec er
las nor mas co mple ment arias para el de sarrol lo de l pro ce-
so pre supuestari o que cumpl irán l os órg anos y ent es su-
jet os a la Ley Orgánic a de l a Admi nist ració n Fi nancie ra

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