Decisión nº 0812-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoDaños Materiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 6099

PARTES:

DEMANDANTE: Empresa “La Buena Dicha C.A”.-

Apoderados: Abg. L.H.B.R., IPSA Nº 56.177, y el Abg. J.D.S.B. , IPSA Nº 91.520

Domicilio Procesal: Calle Mariño, local 9-C, Segundo piso de Cumaná Estado Sucre.-

DEMANDADO: B.I.C.G., C.I.N° V-19.484.862.-

Domicilio Procesal: Calle Sucre, frente al antiguo teatro S.R.d.G., Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. L.A.I., IPSA Nº 64.112.

Abg. L.R.L.A., IPSA Nº 168.283.

Abg. Milángela León Acosta, IPSA Nº 102.807.

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DAÑOS A LA PROPIEDAD.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA:-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Ciudadano B.I.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.484.862, asistido del Abogado L.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.283, contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial, en fecha Catorce (14) de Julio de 2014, mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda, en el juicio que por Daños a la Propiedad, sigue en su contra la Ciudadana L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “La Buena Dicha C.A.”.-

NARRATIVA

DE LA ACTUACIÓN ANTE EL JUZGADO DE LA CAUSA:

Riela de los folios 01 al 07, libelo de demanda en el cual la apoderada actora alegó:

(0missis) …

Que “mi representada se encuentra ubicada en la Calle Sucre N° 55, de esta localidad, propiedad de la ciudadana N.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.936.445, de profesión comerciante, de este domicilio, quien es Presidenta de la Empresa “La Buena Dicha C.A.”, el cual está conformado por un local comercial y el terreno donde está edificado, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Siete Metros (7mts), que es su frente con la Calle Sucre; Sur: en siete metros (7mts), que es su fondo,, con casa que es , o fue, de F.M.C.; Este:en veintiséis metros con quince centímetros (26,15 cm), con casa que es o fue, de C.Z..- Tal y como consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en fecha 06 de Octubre de 2008, bajo el N° 2008.15, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado, con el número 423.17.10.1.15 y correspondiente al libro del folio real del año 2008, inmueble está signado con la Cédula Catastral N° 191404U005028008, que anexo marcada con la letra “B”; siendo que en la misma Calle Sucre se encuentra ubicada en el lindero “Este” del inmueble, de mi representada habita el ciudadano B.I.C.G., quien a través de sus acciones ha ocasionado al inmueble de mi mandante un conjunto de daños los cuales demostrare.-

Que, es el caso, que en el lindero “Este” del identificado inmueble, es decir, en el lado lateral izquierdo en posición Norte a Sur, existe una pared, la cual es de propiedad de mi representada, en la mencionada pared el ciudadano B.I.C.G., y quien habita en el inmueble colindante, de manera ilegal, decidió realizar un conjunto de ampliaciones a su propiedad, realizando la construcción de un segundo nivel en el techo de su inmueble; luego de iniciados dichos trabajos, el inmueble de mi representada se ha visto afectado por una serie de filtraciones que han ocasionado daños, tanto al techo, como a la pared del inmueble de mi representada, así como también, a las mercancías que son almacenadas para la venta en el local que pertenece a mi representada.

Que, esta situación llevó a mi poderdante a buscar dialogar con el ciudadano B.I.C.G., esto con el fin de acordar una solución pacífica al conflicto, más sin embargo, el ciudadano ya identificado se ha negado sistemáticamente a afrontar sus responsabilidades, negándose al dialogo e incrementando los daños a la propiedad de mi patrocinada, siendo que los trabajadores que él contrato para la realización de dicha construcción utilizaron el techo de platabanda de la edificación de mi representada para realizar los trabajos de construcción del inmueble contiguo, batiendo mezcla, caminando sobre el techo, y todo esto sin autorización o permiso de mi poderdante.-

Que, por dichas acciones de estos trabajadores la platabanda de la edificación de mi representada se vio afectada por daños devastadores que se definieron en el concreto de dicho techo.-Que está situación llevó a que nuevamente mi representada intentase hablar con el ciudadano arriba mencionado, siendo que éste, en vez de afrontar los daños y las responsabilidades que fueron ocasionados por los trabajos por él ordenados y realizados abusivamente en la platabanda del techo, optó por burlarse de mi representada, manteniendo y acrecentando la situación dañosa en contra del inmueble de mi representada, así como también en contra de los víveres que son almacenados en el local y que por los daños ocasionados por la humedad que en ellos se generan no pueden ser vendidos al público, lo cual implica que con la actuación irresponsable del demandado no solo ha generado un daño a la propiedad de mi representada, sino también un daño a su familia al disminuir la cantidad de medios para su manutención necesaria.-

Invocó el contenido del artículo 1185 del Código Civil.-

Que, la normativa transcrita es clara, la misma establece y exige la reparación de los daños que sean ocasionados por actuaciones dolosas o culposas que sean acreditadas al actor, por actos que la Doctrina Civil ha dado a llamar hechos ilícitos civiles, los cuales se derivan de una actuación que puede ser intencional, negligente, imprudente o abusiva, está última se concreta cuando la actuación traspasa el ejercicio de un derecho, los límites fijados por la buena fe, o por el objeto por el cual se ha sido conferido el derecho.-

Que, no es que ésta representación jurídica pretenda que la contraparte no tenga derecho a hacer ampliaciones o mejoras a su inmueble, por supuesto que tiene ese derecho, más sin embargo, ese derecho que el ciudadano B.I.C.G. tiene, no implica que él pueda dañar los derechos de mi representada, y si lo hace, como ha ocurrido en el presente caso, el ciudadano ut supra ésta en la obligación de reparar los daños que ocasione.-

Que, en el presente caso, el ciudadano decidió levantar una ampliación a su propiedad, cosa a la que tiene derecho, sin embargo esos trabajos de ampliación no tienen porque ocasionar daños a la propiedad de mi representada, tal y como han sido ocasionados por la actuación negligente que ha configurado, a los cual además se agregan las insolencias y burlas con las que este individuo ha pretendido humillar a mi representada, siendo que con ello este sujeto pretende no hacerse responsable de las acciones dañosas que cometió y que se ven configuradas en cuatro hechos que ocasionan daños al patrimonio de mi representada, estos daños son:

  1. Los daños por humedad que se empezaron a ocasionar en la pared del inmueble, propiedad de mi representada, luego de que el ciudadano B.I.C.G. hubiere iniciado los trabajos de construcción en su inmueble.-

  2. Los daños que por humedad reciben las mercancías que son almacenados en mi inmueble, siendo que dicha humedad deriva directamente de las actuaciones de construcción que el ciudadano B.I.C.G. ha realizado en su propiedad, las cuales demostrare en el lapso legal.-

  3. La devastación de la loza del techo de platabanda de mi propiedad que también es consecuencia de las obras que este señor realiza en su propiedad.-

  4. Y finalmente este señor, en una actitud abusiva, ha colocado parte del techo de la ampliación que realizó en su inmueble por sobre mi propiedad, lo que implica un daño presente y un daño a futuro a mi propiedad, ya que este saliente del techo de su propiedad no permitiría que en un futuro yo realice ninguna ampliación en mi propiedad, cosa a lo que yo tengo derecho a hacer.-

Que, la construcción realizada por el ciudadano B.I.C.G. es totalmente ilegal, eso ha sido determinado por la Alcaldía del Municipio Valdez, tal y como se desprende a través de un documento emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de dicha alcaldía la cual es presentada marcada “C” y de la cual se desprende que dicha institución determinó que dicha construcción es ilegal.-

Que igualmente, en fecha 08 de Mayo del 2013, se realizó solicitud de una Inspección Judicial como prueba anticipada, la cual quedó signada con el N° 040-13 de la nomenclatura interna del Tribunal de Municipio Valdez del Estado Sucre y emitido su resultado el 09 de Mayo de 2013, a través del cual se dejo constancia de los daños sufridos en la pared perimetral “Este” del inmueble, y los daños devastadores ocasionado en la parte de la platabanda del inmueble propiedad de mi representada, así como también, se dejo constancia de una gran cantidad de víveres que se encontraban dañados por humedad en el inmueble quedando plenamente demostrados los daños ocasionados por la construcción realizada por el ciudadano B.I.C.G. lo que ha acarreado como consecuencia el deterioro de la propiedad de mi representada, a tal extremo que ahora amerita una reconstrucción, a los fines anexo marcada con la letra “D”.-

Que, solicito se declare Medida Innominada de P.C. de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se prohíba determinante al ciudadano B.I.C.G. o a sus trabajadores la utilización de la platabanda del inmueble de mi mandante para seguir evitando más daños, como evidencia de la Inspección realizada el 09 de mayo del presente año, por considerar que las pruebas se constituyen indicios graves serios, contundentes y concordantes para fundamentar la acción.-

Que, por las razones antes expuestas, es por lo que demanda por daños al Ciudadano B.I.C.G..-

Que, estimo el valor de la demanda en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), equivalentes a ( 2803.7383) U.T., más las costas derivadas de la misma., así mismo la indexación monetaria hasta la definitiva.-

Que, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal del demandado, la siguiente dirección: En la Calle Sucre frente al antiguo teatro S.R.d. esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y el domicilio procesal del demandante en el Centro Comercial Ciudad Cumaná, Calle Mariño, local 9-C, Segundo piso de Cumaná Estado Sucre o el domicilio de mi representada, ubicada en la Calle Sucre N° 55, de esta localidad”.- (Omissis).-

De la admisión de la demanda:

Por auto de fecha 01 de Agosto de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del Ciudadano B.I.C.G., para que diera contestación a la demanda.- (F-63).-

De la oposición de Cuestiones Previas

Riela a los folios 68 al 70, escrito mediante el cual la parte demandada opuso cuestiones previas, alegando:

(Omissis)…

Que, “antes de dar contestación al fondo de la demanda, debo obligatoriamente ejercer las cuestiones previas contempladas en los numerales 2°, 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.-

Primero

Consideramos que en esta demanda que se intenta en contra de mi persona, hay una confusión entre dos personas, una de ellas de carácter natural, como lo es la ciudadana N.M.B.A., y la otra una persona jurídica, como lo es la empresa mercantil denominada La Buena Dicha, C.A.-

Que, la parte accionante, la Abogada L.H.B., actúa en nombre y representación de la Empresa La Buena Dicha, C.A., en nombre de la cual actúa y ejerce la demanda.-

Que, en el Capítulo II, denominado de los Hechos, dice la accionante que el inmueble que dice haber sido afectado por trabajos que ordenara mi persona, pertenece a su representada.- Textualmente dice:”…el inmueble de mi representada se ha visto afectado por un serie de filtraciones…”.-

Que, en ninguna parte consta que la representada de la accionante, la empresa La Buena Dicha, C.A., sea propietaria de inmueble alguno, ya que, tal como consta en documento que se presenta junto con el libelo, la propietaria del inmueble descrito y cuyo registro N° 2008.15, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 423.17.10.1.15 y correspondiente al Libro del folio real del año 2008, que fue anexado con la letra “B”, es la ciudadana N.B., quien es una persona totalmente distinta la la Empresa, por lo que consideramos que la persona jurídica que interviene como parte actora a través de su apoderada, es decir, la Empresa Mercantil La Buena Dicha, C.A., no tiene facultad ni legitimidad para comparecer en juicio por unos supuestos daños que dizque recibiera un inmueble del cual esta empresa no es propietaria.-.-

Que, es por ello, que consideramos que tal circunstancia se encuentra enmarcado en la Cuestión Previa contenida en el segundo ordinal del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala como cuestión previa: “la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio”.- debe entenderse que la falta de capacidad deviene en no tener cualidad para reclamar unos daños dizque fueron ocasionados en un inmueble del que la accionante no es propietaria.-

Segundo

Consideramos que la accionante apoderada, Abogada L.H.B.R., quien actúa con un poder que le fuera otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 16 de Julio del 2013, anotado bajo el N° 62, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública; otorgado por la representante de la empresa La Buena Dicha, C.A., ciudadana N.B.A., para que actuara en nombre y representación de la prenombrada empresa. Pero este Poder no faculta a la Abogada Bastardo Ruiz para representar a la ciudadana N.B.A., por lo que hay que afirma que el poder otorgado es “insuficiente” para que la parte accionante, la Abogada L.H.B.R., ejerza las acciones que ejerce en esta demanda.-

El ordinal tercero del artículo 346 del Código Procesal Civil señala que considera como cuestión previa oponible en juicio la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado, así como la insuficiencia del poder.-

Tercero

El ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señala como cuestión previa oponible en juicio “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…”

Que, consideramos que en el libelo de la demanda intentada en mi contra, no se cumple con las exigencias indicadas en los ordinales 4° y 7° del artículo 340 del Código Adjetivo Civil.-

Que, el ordinal cuarto del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que el libelo de la demanda debe contener “El objeto de la pretensión, el cual debe determinarse con precisión…”

Que, en el caso que nos ocupa, se alega el daño de una mercancía, pero no se llega a hacer precisión de las cantidades ni de las características de esa mercancía supuestamente dañada por la “humedad”, la cual tampoco llega a determinar la razón de la misma, es decir, la humedad. Se mencionan unas filtraciones, sin llegar a determinar las causas ni razones, ni características de las mismas.-

Que, por otra parte, el ordinal 7° del referido artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que la demanda debe contener, “Si se demanda la indemnización por daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas”.-Que, en el caso que nos ocupa no especifica los daños y perjuicios y mucho menos se indica las causas de esos daños y perjuicios no indicados.-

Que, por todo lo anteriormente expuesto, pedimos a este Tribunal del Municipio Valdez que declare Con Lugar estas Cuestiones Previas opuestas en esta oportunidad legal y ordene el procedimiento precedente en cada una de ellas.-

Que, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda que por Daños y Perjuicios se tiene intentada contra mi persona en el Expediente N° 057-13, llevado por este Tribunal.-

Que, niego, rechazo y contradigo, por ser absolutamente falso que yo haya ocasionado daño alguno a la propiedad de la Empresa La Buena Dicha, C.A. o en alguna otra propiedad de persona alguna”.- (Omissis).-

De la subsanación de las cuestiones previas:

Corre inserto a los folios 73 al 77 del Expediente, escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas presentado por la Ciudadana N.M.B.A., en su carácter de autos, mediante el cual expone:

(Omissis)…

Que, “en atención a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida a los ordinales 2 y 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil venezolano en el cual contiene la ilegitimidad de la persona que representa a la empresa, considero su planteamiento infundado en virtud de que los estatutos sociales presentados con la demanda contiene mandato expreso, para representar a la empresa en juicio.- Así mismo el poder presentado con dicha demanda no es limitativo, por el contrario fue conferido en forma amplia y suficiente de conformidad con la representación inherente a la demandante por ser yo la representante de la empresa y propietaria del local comercial donde funciona la empresa “la Buena Dicha, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Tomo a-16, del cuarto trimestre N° 42, folios del 200 al 204 y sus vueltos, en fecha 13 de noviembre del 2008, convergiendo en mi (N.B.) ambas representaciones, por cuanto el inmueble y bienes de la empresa son objetos de daños materiales.-

Que, escritorio del Tribunal Supremo de Justicia, que la representación procesal se define: “Como la relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada representante actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos procesales a nombre de la parte llamada representado, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión”.-

Que, en forma reiterada y pacifica ha sostenido el más alto Tribuna este criterio. En tal sentido, lo apropiado es entender que lo que caracteriza a la representación desde el punto de vista procesal es su objeto, referido no a la realización en nombre del representado de actos jurídicos en general sino a la realización en nombre de las partes de los actos de gestión en el proceso.-

Que, al respecto establece el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias…” (Omissis).-

Que, “así las cosas a la luz de la norma adjetiva parcialmente transcrita y de los estatutos sociales de la empresa se desprende mi mandato expreso para que mi persona represente a la empresa en juicio, pues, en los estatutos emanan los límites del poder que detento y que confiero a través del Poder Autentico en forma amplia y cuyo documento poder es suficiente para ejercer todas las acciones pertinentes, con ocasión de los daños reclamados en el libelo de la demanda, el cual ratifico, por cuanto se evidencia en el título de propiedad anexo en el expediente que mi persona es la propietaria del inmueble donde está ubicada la empresa identificada anteriormente, dicho bien inmueble sufrió daños materiales descritos en el libelo de la demanda.-

Que, no obstante y a todo evento, en pro de la trabazón de la litis y el principio de celeridad procesal reafirmo mi facultad de otorgar poder contenido en el instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 16 de Julio de 2013 bajo el Número 62tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que cursa al folio 9 del presente expediente y todos los actos procesales que se realizaron en el presente juicios.-

Que, a todo evento otorgo poder apud acta a título personal en el entendido de que lo que abunda en derecho no daña el proceso, al respecto consigno diligencia de poder apud acta como complemento de este escrito previa certificación por secretaría por coincidir en mi persona ambas facultades y los daños descritos en el libelo se ocasionaron tanto a la empresa La Buena Dicha, C.A., como al local de mi propiedad. Por todos los razonamientos planteados considero subsanada las cuestiones previas 2 y 3 del artículo 346 del CPC, señalada por el demandado.-

Segundo

En relación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada contemplada en el artículo 346, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 4 y 7 ejusdem, hago la siguiente observación: El escrito de interposición del libelo de demanda claramente se evidencia la pretensión de reclamar los daños que se ocasionaron en el inmueble de mi propiedad y en las mercancías de la empresa como consecuencia de la negligencia en que incurrió el demandado, en el inmueble donde se encuentra la empresa arriba identificada claramente están determinado con precisión la ubicación y los linderos de dicho inmueble en el escrito libelar.-

Que igualmente en la solicitud de Inspección Judicial de fecha 08 de Mayo del 2013, la cual quedó signada bajo el número 040-13 de la nomenclatura interna del Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, y emitido su resultado el 09 de Mayo de 2013,a través del cual se dejo constancia de los daños sufridos en la pared perimetral “este” del inmueble, y los daños devastadores ocasionado en la parte de la platabanda del inmueble de mi propiedad, así como también se dejo constancia en su particular sexto de la solicitud una gran cantidad de víveres que se encontraban dañados por humedad (Chucherías, pañales, etc, tal como lo determino el Tribunal al momento de practicar la inspección ) producto de las filtraciones en el inmueble quedando plenamente demostrados los daños materiales ocasionados por la construcción realizada por el ciudadano B.I.C.G. lo que ha acarreado como consecuencia el deterioro de la propiedad cuyas facturas se presentaran en la fase probatoria, por ser su oportunidad legal.- Quedando así subsanada la cuestión previa del ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que lo dicho está contenido en el libelo de la demanda.-

Que, la pretensión del demandado es confundir al tribunal en el entendido de que lo solicitado es daños materiales y no perjuicios como trata de hacer ver equívocamente la parte accionada en el último punto de interposición de cuestiones previas los cuales daños se determina con la cuantía de la demanda que es la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), equivalentes a 2.803,73 Unidades Tributarias.-

Que, con respecto a los daños sufridos por la Empresa “La Buena Dicha, C.A.”, el costo de las mercancías asciende a la cantidad de Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta Bolívares con 34/100 (Bs. 82.530,34), respectivos a los daños en productos varios (Chucherías), Pañales, papel scot, siendo que las facturas de dichos productos serán presentadas en el momento procesal correspondiente.-

Que, con respecto a los daños en el inmueble de mi propiedad, los mismos ascienden a la cantidad de Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con 66/100 (Bs. 217.469,66), siendo esta cantidad de dinero necesaria para reparar los daños a la estructura del inmueble.-Más las costas derivada del proceso, y la indexación monetaria, siendo que ambas fueron solicitadas en la demanda.-

(Omissis).-

De la decisión sobre las cuestiones previas:

En fecha 5 de Noviembre de 2013, el Juzgado A Quo dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.-

De la contestación a la demanda:

Riela a los folios 85 y 86, escrito de contestación a la demanda, presentado por la parte demandada, en los términos siguientes:

(Omissis)…

Que “niego, rechazo y contradigo:

- En todas y cada una de sus partes la demanda por Daños y Perjuicios se tiene intentada contra mi persona en el Expediente N° 057-13, llevado por este Tribunal de Municipio Valdez del Estado Sucre.-

- Por ser absolutamente FALSO que yo haya ocasionado daño alguno a la propiedad de la empresa La Buena Dicha, C.A., o en alguna otra propiedad de persona alguna.-

- Por ser totalmente falso, que la obra de ampliación de realizara en mi propiedad haya afectado de manera alguna y ocasionado daños en el techo como la pared del inmueble de la demandante.-

- Por ser total y absolutamente falso, que los trabajadores que laboraron en la ampliación de mi propiedad hayan causado “daños devastadores” en el techo o la platabanda del inmueble de la demandante.-

- Por ser totalmente falso, además de no estar determinados en la demanda, que yo haya ocasionado daños a la demandante por las cantidades de dinero en las que establece el valor de la demanda.- LA parte demandante no especifica cuales fueron los daños y el valor de cada uno de ellos, conforme lo obliga el artículo 340 en su ordinal 7°.- (Omissis).-

De Las Pruebas

Pruebas de la parte demandada

Primero: Reproduce el mérito a favor de mi persona que se puede derivar de los argumentos y elementos presentados tanto por la parte actora como por mi persona y que forman parte de este expediente.-

Segundo: De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil promueve la practica de una Inspección Judicial, tanto en el inmueble y local que dice la parte demandada sufriera daños con la construcción realizada a mi propiedad.- En esta Inspección que solicito es nuestra intención demostrar que la construcción por mi realizada en mi propiedad no pudo ocasionar los daños y filtraciones que la demandante alega; que, en caso de haber dichas filtraciones las mismas se deben a defectos en la construcción de la demandante; que técnicamente y científicamente nada de la obra realizada por mi persona en mi propiedad, no pudo ocasionar daño alguno en la estructura física del inmueble de la demandante.- Conforme al artículo 474 eiusdem las observaciones y solicitudes relacionadas con esta Inspección Judicial las explanaré en la oportunidad de la práctica de la misma.- Que, ofrezco para que actúe como experto en esta Inspección al Ing. R.J.G.M..-

Tercero: de conformidad con el artículo 482 del Código Adjetivo Civil promueve las testimoniales de los ciudadanos: Mufiel Cheriti, E.C., O.L., M.A., P.M., A.R., y Elines Ramos.-“(Omissis).-

Pruebas de la parte demandante:

El apoderado actor promovió:

Junto con el libelo de la demanda:

Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Compañía “La Buena Dicha C.A.”

Documento de venta, donde el Ciudadano O.J.M. vende una casa a la Ciudadana N.B.A..-

Copia simple de acta de paralización emanada de la dirección de Ingenieria Municipal de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Expediente signado con el Nº 040-13, contentivo de solicitud y resultas de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de la causa, e Informe de Inspección Judicial de fecha 09 de Mayo de 2013.-

Con su escrito de pruebas promueve:

Primero: Marcada con la letra “D” las resultas de la Inspección Judicial signada con el número 040-13, de la nomenclatura interna del Tribunal.-

Segundo: Reproduce y hace valer marcado “B”, documento propiedad del terreno presentado en el libelo de la demanda.-

Tercero: Promueve marcado “E” originales legajo de siete facturas contentivo de la descripción de productos adquiridos por la Empresa “LA Buena Dicha”, siendo que los cuales han sido dañados por la acción de la humedad y el agua que se filtra por el techo y paredes dañados por la construcción realizada por el Ciudadano B.C.G.:

Factura uno: Emanada de la Empresa Productos Milano de fecha 08/11/2011, Número factura Control Libre 00-0153230, Número de Factura: Serie A 000160357, por un monto de siete mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 7.749,67).-

Factura dos: Emanada de la Empresa Distribuciones Confisur C.A. de fecha 06/09/2012, Número factura Control Libre 00-0041768, Número de Factura: Serie 0000056119, por un monto de quince mil trescientos ochenta y siete con un céntimo (Bs. 15.387,01).-

Factura tres: Emanada de la Empresa Distribuciones Confisur C.A. de fecha 15/10/2012, Número factura Control Libre 00-0042481, Número de Factura: Serie 0000056684, por un monto de Diecisiete mil quinientos cuarenta bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 17.540,64).-

Factura cuatro: Emanada de la Empresa Distribuciones Confisur C.A. de fecha 15/10/2012, Número factura Control Libre 00-0042502, Número de Factura: Serie 0000056705, por un monto de Siete mil trescientos cuarenta y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 7.347,26).-

Factura cinco: Emanada de la Empresa Productos C.A. de fecha 15/05/2012, Número factura Control Libre 00-0135918, Número de Factura: Serie 00046543, por un monto de Trece mil cuarenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 13.042,15).-

Factura seis: Emanada de la Empresa Productos C.A. de fecha 12/09/2012, Número factura Control Libre 00-0143733, Número de Factura: Serie 00052616, por un monto de Veinte mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 20.854,97).-

Factura siete: Emanada de la Empresa Productos C.A. de fecha 27/02/2013, Número factura Control Libre 00-0171852, Número de Factura: Serie 00062575, por un monto de Siete mil novecientos treinta y tres bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 7.933, 61).-

Cuarto: Promueve marcado “F” en original una Declaración de Construcción emitida por el ciudadano E.Z..-

Quinto: Se promueve marcada “A” el Registro Mercantil, Acta Constitutiva de la Empresa “La Buena Dicha”.-

Sexto: Se promueve en copia simple acta de paralización emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Valdez, marcada con la letra “C”.-

Séptimo: Se promueve en original, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre marcada “G” de fecha 11 de Noviembre de 2013.-

Que promueve las testimoniales de los Ciudadanos: M.R., Agustín Reinoza, Agustín Velásquez, H.V. y V.J.C..-

Se promueve la prueba de Inspección Judicial, por tal motivo solicitamos al Tribunal se constituya en la sede de la Empresa “La Buena Dicha”, ubicada en la Calle Sucre, Número 55 de la ciudad de Guiria.-

Se promueve la prueba de Informes contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.- (Omissis).-

Riela a los folios 134 al 140 y 158 al 168 declaraciones de los ciudadanos Agustín Reinoza, H.V., V.C., Mufiel Cheriti, E.C., D.R., y Elines Ramos.-

Corre inserta a los folios 177 y 178, prueba de Inspección Judicial promovidas por las partes.-

Riela del folio 218 al 228, prueba de informes presentada por el apoderado judicial de la ciudadana N.B.A..-

De La Sentencia Recurrida

Riela a los folios 2 al 22 de la Segunda Pieza del Expediente, Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado A Quo, en fecha 14 de Julio de 2014, y para decidir previamente observó:

(Omissis)…

Que “Esta Juzgadora a los fines de llegar a la convicción si la señora N.B. le dio autorización al señor B.I.C. para transitar por la placa de la misma, y si realmente los trabajadores de dicho ciudadano transitaron y depositaron materiales en dicha placa, esta Juzgadora toma como base lo siguiente: “Los jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos”.

El indicio es una circunstancia cierta de la que se puede sacar por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia o inexistencia de un hecho a probar…

.-

Que, siendo ello así, las testimoniales promovidas por la parte demandada exponen que la señora N.B. y el señor B.I.C., mantienen constantes discusiones derivado de una construcción, que según la señora N.B. le causa perjuicio a su propiedad.- Es evidente que en los autos existe éste medio probatorio, P.F., Extra Litem, que demuestra que efectivamente el accionado perturbaba la posesión de la parte accionante, por las constantes discusiones que dicen los deponentes mantenían las partes en conflicto, aunado a la Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre y su respectiva citación, a fin de lograr un acuerdo amistoso, con ello le da suficientemente indicios al Juez para determinar que la parte demandante no autorizó el pase de los materiales, así como la batida de cemento por la placa de la misma, haciéndolo en consecuencia sin autorización.-

Que, en materia de responsabilidad civil derivada de hecho ilícito, es trascendental que quien reclame una indemnización con ocasión del daño que indique que se le ha proferido, demuestre a través de la existencia de un nexo causal que ese daño le fue ocasionado por aquel a quien le imputa la comisión del mismo y contra quien se ejerce la acción de resarcimiento respectiva y por ende, debe demostrar a través de una actividad probatoria consistente, que dicha situación se produjo de esa manera.-

Que, de conformidad con lo que ha dicho la doctrina, es necesario demostrar la existencia de ese nexo causal que pueda unir l daño sufrido por la víctima a un hecho imputable al demandado. Siendo así, ha de considerarse que no es suficiente con que se plantee el supuesto de un incumplimiento culposo ilícito y la presunta ocurrencia de un daño para que se le de la obligación de reparar, sino que es necesario también que ese daño sea el resultado de ese incumplimiento culposo ilícito y que el mismo puede ser susceptible de imputársele a aquel en contra del cual se acciona judicialmente.-

Invocó el contenido de la doctrina p.d.D.. J.M.O..-

Que, verificado que realmente el demandado utilizó la placa de la demandante sin su autorización para realizar sus trabajos, esto es, el pase de los obreros, el depósito de los materiales como las vigas de T, arena etc. Y el batido del cemento, ya que incluso se verificó rastros de mortero o cemento, según la Ingeniero B.R. y verificado igualmente que existe un daño al final de la placa, donde se puede observar una cuadrilla donde en un futuro se construirá una escalera, allí se evidenció un hundimiento, que se encuentra como protectora de esa cuadricula según los elementos arrojados en autos (Inspecciones, Informas, Testigos hábiles y contestes).-

Que, del Informe que cursa a los autos elaborado por el Ingeniero R.G., promovido por la parte demandada, se puede evidenciar que el mismo indico que: “dicha placa no tiene la protección adecuada de impermeabilización”. Igualmente indicó “Que el espesor de concreto de la platabanda existente, lo que tienen es cartones, apoyado sobre cabillas y sobre ellos una capa de concreto de espesor menor, contradiciéndose al final de dicha exposición cuando señala “el transito de materiales, trabajadores y batir mezcla sobre la placa esto no representa daño alguno para dicha placa, su construcción esta diseñada para soportar transito tanto de materiales personas y batimiento de mezcla en su fase de construcción”.-

Que, de ello se infiere que se construyó una placa de poco espesor cuya finalidad era evitar la caída del agua dentro del inmueble, por lo tanto considera esta Juzgadora que debido al transito de los obreros, con la subida de materiales tales como doble T, arena cemento malla y tabelones en la placa de la señora N.B., todo esto determinó que la placa de poco espesor de protección, se agrietara lo que hizo que apareciera las filtraciones, la cual trajo como consecuencia que la misma se curvara y se flexionara, creando con ello filtraciones que dañaron las mercancías existente y la cual cursa a los autos y así queda establecido.-

Que, adminiculando los elementos probatorios cursantes en autos (Inspecciones, con sus respectivos informes, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre y su respectiva citación testimoniales), se concluye forzosamente que el ciudadano B.I.C.G., suficientemente identificado en las actas que conforman la presente causa ingresó y dejó pasar a sus trabajadores sin autorización de la ciudadana N.B. a la placa de su inmueble, depositando allí los materiales y batiendo el cemento que utilizaría para la construcción de su placa, provocando una serie de daños materiales, como curvaturas o flexión de la loza de la estructura metálica a las cabillas de 5/8 de diámetros, por donde se dejó el espacio para una elaboración de una escalera.-

Que, evidenciados como han quedado los daños materiales causados por el ciudadano B.I.C.G. a la Ciudadana N.B., Presidenta de la Empresa “La Buena Dicha”, deberá pagar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), por concepto de indemnización por los daños materiales ocasionados a la propiedad de ésta última, esto es por los daños causados a la Empresa “La Buena Dicha”, la cantidad de ochenta y dos mil treinta bolívares con 34/100 (Bs. 82.530,34), y por el daño del inmueble la cantidad de doscientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve, con sesenta y seis céntimos (217.469,66).-

Que, en cuanto a la indexación monetaria se acuerda con lugar y una vez que quede firme la presente decisión, el Tribunal designará un Experto Contable, para que indexe la suma condenada a pagar a la demandada, por concepto de daños materiales ocasionados a la propiedad de la ciudadana N.B., desde la fecha de admisión de la demanda 01/08/2013, hasta la fecha en que quede firme la presente decisión.-

Que en mérito de los razonamientos antes expuestos, el Juzgado A Quo declaró con lugar la presente demanda.- (Omissis).-

De la apelación:

Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2014, la parte demandada apeló de la anterior decisión.- (F- 27, 2ª Pza).-

Por auto de fecha 03 de Octubre de 2014, fue oída la apelación en ambos efectos y ordena remitir las actuaciones a esta Instancia.- (F-30, 2ª Pza).-

De las actuaciones ante esta instancia:

Se recibieron las actas procesales en esta alzada, en fecha 10 de Octubre de 2014; y por auto de esa misma fecha se fijó para Informes.- (F-33, 2ª Pza).-

De los informes ante esta Alzada:

El Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de Informes en los términos siguientes:

(Omissis)…

Que, de una manera absurda, la ciudadana N.B., comparece en juicio a subsanar las cuestiones previas, alegando a tal efecto que el poder otorgado a la abogada H.B., no es limitativo sino que “fue conferido en forma amplia y suficiente de conformidad con la representación inherente a la demandante, por ser ella (Noemí) la representante legal de la empresa y propietaria del local donde funciona La Buena Dicha C.A.”; manifestando entre otras cosas que convergen en ella (N.B.) ambas representaciones; sin embargo, procede a otorgar poder Apud Acta, declarando que actúa con el “carácter acreditado en autos”, siendo que su carácter acreditado en autos, era el Representante Legal de la Empresa La Buena Dicha C.A., en ningún momento subsanó correctamente las cuestiones previas dejando claro que se trataban de dos (2) personas distintas las que debían exhibir poder para ejercer tal demanda. 1. La empresa “La Buena Dicha C.A.” (persona jurídica representada por quién esté facultado legalmente) y 2. N.B., persona natural como propietaria de un inmueble que demanda unos supuestos daños.- No obstante, todo este desatino de alegatos fueron aceptados por la ciudadana Juez para considerar subsanada las cuestiones previas, tal como se evidencia de la sentencia interlocutoria que riela a los folios 80 al 83, de la cual por mandato del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, no pudo mi representado ejercer recurso alguno, pero manifestó su total desacuerdo en el escrito de contestación que oportunamente presentó.-

Que, partiendo de estos hechos, consideramos que estamos frente a un procedimiento viciado, que siguió su curso violando uno de los requisitos fundamentales para accionar y sostener en juicio como lo es la legitimidad y el carácter necesario para ejercer pretensión demandada; lo cual no fue subsanado ni esclarecido.-

Que, así mismo, se evidencia claramente la contracción de la dispositiva al condenar a mi representado a pagar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs.) por concepto de daños materiales causados al inmueble de N.B., cuando anteriormente señala que fue declarada Con Lugar la demanda incoada por la apoderada judicial de la empresa La Buena Dicha C.A., representada por su presidenta N.B.; por lo que en atención a esa declaración, el demandado solo sería condenado a pagar los supuestos daños causados a la empresa, es decir, ochenta y tres mil quinientos treinta bolívares con treinta y cuatro céntimos (83.530,34 Bs.); claramente incurre la sentenciadora en contradicción al confundir las personas que se atribuyen el carácter de demandante.- A los fines de ilustrar lo que ha reiterado nuestro máximo órgano judicial en relación al Vicio de Contradicción acompaño a este escrito Sentencia Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Junio del año 2007, en la cual se deja claramente establecido los supuestos del vicio de contradicción y la procedencia del mismo como causa de nulidad de una sentencia.-

Que, por otra parte respecto a los daños demandados cabe destacar que no fueron determinados ni probados, pues solo hubo una inspección que mencionaba que sí había mercancía dañada, y así mismo, las facturas consignadas, debe acotarse que son documentos privados emanados de un tercero que no son parte en el juicio, debiendo ratificarlos conforme al 431 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta una de las normas procesales de orden público que no deben ser relajadas por las partes y menos aún por la Juez como Directora y Contralora del debido proceso; sin embargo, dichas facturas fueron apreciadas y valoradas por la sentenciadora, en todo su valor probatorio, en contravención de la citada norma.-

Que, es necesario señalar la tergiversación que realiza la ciudadana Juez al momento de examinar y valorar la prueba del informe de inspección que presenta el Ingeniero R.G., pues la ciudadana Juez al examinar dicho informe, señala la respuesta de la pregunta N° 1 de una manera distinta a la plasmada en el informe del Ingeniero, lo que planteado de esa manera deja ver contradicción en su declaración; sin embargo, al comparar el párrafo esgrimido por la Juez (Folio 13-14) con la respuesta del informe del Ingeniero Guerra(folio 195); puede constatar que se cambió el sentido totalmente de la declaración.- A tal efecto me permito aclararle que el sitio donde se menciona que existen cartones sobre cabillas y una capa de poco espesor, es la parte de la platabanda, donde se dejó el lugar para una futura escalera; por tales motivos eso jamás fue transitado por riesgos inminentes que representaba, mucho menos podía ser lugar para batir material o depositar cabillas o materiales de construcción poruqe se derrumbaría; y es justamente debajo de ese techo donde almacenaba la ciudadana Noemí las mercancías de su representada.- Lo más curioso de esta situación,, es que la Juzgadora no pudo constatar toda esa situación con la inspección judicial in sito, en fecha 20 de marzo de 2014, sin embargo tergiversa los hechos y hasta los informes que realizaron de tal inspección; desacreditando de esa manera a un profesional que cuenta con intachable honorabilidad en la zona y gran experto en la materia de construcción como Ingeniero Civil; a diferencia del Ingeniero promovido por la parte demandante el cual es Ingeniero Agrónomo.- Queda abierta la posibilidad de aclarar estos puntos por parte de su autoridad, amparado en la facultad que le confiere el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, último párrafo en concordancia con el artículo 514, numerales 3 y 4 ejusdem.-(Omissis).-

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2014, se fijó la causa para observación a los informes.- (F-48, 2ª Pza).-

Riela a los folios 50 y 51, escrito de Observación a los Informes presentado por la parte actora, en los términos siguientes:

(Omissis)…

Que, alega la parte demandada que mi representada inicia este procedimiento de Daños a la Empresa La Buena Dicha C.A. y a la propiedad de la Ciudadana N.B., de lo cual dice que no fueron especificados siendo esto imposible por cuanto en el libelo de la demanda se acompaña marcado con la letra “D” una prueba anticipada de Inspección Judicial de fecha 08 de Mayo de 2013, prueba esta que tiene todo su valor por cuanto no fue desconocida ni impugnada en su oportunidad legal por la parte demandada, del cual parte este acción de daño y así lo hago saber y sea declarada en definitiva.-Igualmente los daños sufridos si fueron especificados en los lapsos por cuanto se presentaron las facturas que cursan a los folios 98 al 104 de la primera pieza del presente expediente, que tampoco fueron desconocidas ni impugnada en su oportunidad por el demandado.-

Que, en cuanto a la oposición de las Cuestiones previas, contenidas en los ordinales 2, 3, 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil fueron subsanada en su oportunidad y declaradas sin lugar con basamentos legales por el Juez A quo, decidiendo lo suficiente que mi representación es conforme a lo dicho en el escrito que cursa a los folios 73 al 78, en razón de los poderes otorgados por mis mandantes no se contradicen, es por lo que pido que sea declarada sin lugar la apelación alegada por la parte demandada en su definitiva.-

Que, con respecto a lo que señala la Abogada de la parte demandada que si hubo una inspección judicial sobre el inmueble y las mercancías dañadas fueron valoradas por cuanto el Ingeniero que realizó dicha inspección fue llamado como testigo y se puede evidenciar en el escrito de prueba el cual se promueve a la Ingeniero B.M.R. a los fines que ratifique como experto lo dicho en la inspección Judicial extra liten y así mismo se evacuo tal como se evidencia en el folio 188 al 189 de la primera pieza, así lo hago valer y sea declarada en la definitiva.- (Omissis).-

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2014, se fijó la causa para dictar Sentencia.- (F-53).-

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:

Esta Alzada para decidir previamente hace el siguiente análisis:

El recurso de apelación que en esta oportunidad le corresponde conocer a esta Alzada, fue ejercido contra una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró Con Lugar la demanda incoada por la representante judicial de la empresa “La Buena Dicha C.A”, contra el Ciudadano B.I.C.G..-

Al efecto, observa esta Superioridad, que la Abogada L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, en su condición de apoderada judicial de la empresa “La Buena Dicha C.A”, cuya representante legal, es la Ciudadana N.B.A., demanda por daños a la propiedad, al ciudadano B.I.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.484.862, para que cancele a su representada o a ello sea condenado por el tribunal, la cantidad de 300.000,00 Bolívares, por los supuestos daños causados al inmueble propiedad de su representada, en virtud de que el demandado cuando se encontraba construyendo en su inmueble, depositaba los materiales de construcción en la platabanda del inmueble de la representada de la demandante, mezclaban concreto, los trabajadores caminaban sobre la misma etc…

La parte demandada al ejercer su derecho a la defensa, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

La parte demandante, presentó escrito de subsanación de las cuestiones previas.-

El Tribunal de la causa por sentencia interlocutoria de fecha 5 de Noviembre de 2013, declaró sin lugar las cuestiones previas.-

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el demandado, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, alegando que además la demandante no cumplió con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-

De esta manera quedó planteada la controversia.-

Para demostrar sus respectivas alegaciones ambas partes traen al proceso las pruebas que consideraron concernientes.-

La parte actora promueve:

Anexo a su libelo de demanda consignó:

- Documento constitutivo y Estatutos Sociales de la C.A. “La Buena Dicha C.A.” anexo marcado “A” Inserto a los folios del 14 al 22.

Documento mediante el cual se evidencia la legalidad de la empresa “La Buena Dicha C.A”, y que su representante legal es la ciudadana N.B.A.; al cual se le otorga valor probatorio en el presente asunto de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

- Documento de venta inserto al folio del 23 al 25 debidamente registrado en la Oficina subalterna del Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha seis (6) de octubre del 2008, bajo el Nº 2008.15, registral Nº 1, matriculado con el Nº 423.17.10.1.15, por medio del cual el ciudadano O.J.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.648.403, declara que da en venta a la ciudadana N.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.936.445 los derechos y acciones sobre unas bienhechurías de su propiedad ubicadas en la calle Sucre Nº 55 de la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Documento al que se le otorga valor probatorio en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

- Copia simple de Acta de paralización de fecha 13 de enero del 2013, emitida por la directora de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio de la cual se hace constar que a partir de esa fecha quedan paralizados los trabajos de B.C., por no cumplir con el tiempo para sacar el permiso de construcción.-

Documento que al no ser impugnado por la contraparte se le otorga valor probatorio en el presente asunto.-

- Expediente signado con el Nº 040-13, de la nomenclatura propia del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud y resultas de Inspección Ocular, practicada por el referido Juzgado de Municipio, sobre el Inmueble objeto de los daños motivo del presente juicio; y mediante la cual se dejo constancia con ayuda de la experto designada:

Al Primero: las paredes se observan en buenas condiciones exceptuando algunos tramos donde se observan manchas y filtraciones. Al Segundo: El inmueble está en buenas condiciones parcialmente; En un tramo hacia la parte final del techo se observa una deformación de la estructura del mismo. Al Tercero: El piso se encuentra construido con cerámicas color c.b., se encuentra en buenas condiciones, sin embargo, hay un tramo del piso que no tiene cerámica, que es de concreto revestido con cartones en el acceso de circulación, los cuales se observa humedad en los mismos. Al Cuarto: Observándose grietas en ciertas zonas, rastros o cúmulo de mortero (arena-Cemento), observándose también en un tramo de la platabanda, ubicada en la parte posterior, desechos, vegetales (hojas de mata de mango) y cúmulo de agua empozada. Al Quinto: Existe una gran cantidad diversa de víveres y mercancías almacenadas. Al sexto: En la parte posterior del inmueble se observan varias bolsas plásticas de color negro, llenas de mercancías tales como chuchearías, pañales etc., dañadas a consecuencia de la humedad”.-

Instrumental a la que se le otorga valor probatorio por haberse practicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.-

Con su escrito de pruebas promovió:

- Reproduce las resultas de la Inspección Ocular de fecha 09 de mayo del 2013.-

Lo cual ya fue valorado anteriormente.-

- Reproduce Documento de propiedad del Terreno presentado con el libelo de la demanda y que corre inserto a los folios del 23 al 26.

Lo cual ya fue valorado anteriormente.-

- Un legajo de facturas en originales que cursan al folio del 98 al 104.-

Documentales que solo sirven para demostrar la compra de esa mercancía, pero al no ser ratificadas mediante la prueba testimonial carecen de valor probatorio en el presente asunto, en atención a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

- Documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 37, folio 137 del Tomo 5, Protocolo de transcripción del año 2013, contentivo de declaración de construcción emitido por el ciudadano E.Z.F., a favor de la Ciudadana N.M.B.A..-

Documento al que se le otorga valor probatorio en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

- Registro Mercantil, Acta Constitutiva de la Empresa “La Buena Dicha C.A”, inserto a los folios del 12 al 22 de la presente causa.-

Documental ya valorada en líneas precedentes.-.

- Acta de Paralización emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Valdez y corre inserta al folio 27 del expediente.-

Documental ya valorada en líneas precedentes.-.

- Original de Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, de fecha 11 de Noviembre de 2013, mediante la cual se hace constar que la ciudadana N.B., acudió ante ese despacho para denunciar al Ciudadano B.I.C., por el problema sobre el inmueble, no llegándose a ninguna solución.-

Documento Público administrativo que goza de presunción de veracidad, y que al no ser desvirtuado en su contenido por la contraparte, ni impugnado, se le otorga valor probatorio en el presente asunto.-

- Testimoniales de los ciudadanos:

Agustín Manuel Reinoza, Hernán A.V.U., V.J.C.R., M.R.B. y B.M.R.D., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.550.160, V- 21.288.104, V-19.125.408, V-24.529.273 y V-9.273.624 respectivamente.-

Cuyas declaraciones constan en actas que corren insertas a los folios 134 y 135, 137 y 138, 139 y 140, 185, 186 y 187; y 188 y 189 respectivamente. De las declaraciones rendidas por los ciudadanos Agustín Manuel Reinoza, Hernán A.V.U., V.J.C.R., M.R.B. se observa que los mismos fueron contestes al responder: Que si conocen a la ciudadana N.B., que si saben donde esta ubicado el local propiedad de la Ciudadana N.B., la dirección del local donde funciona la empresa “La Buena Dicha C.A”, si saben y les consta que el Ciudadano B.I.C., utilizo la platabanda del local propiedad de la Ciudadana N.B., como depósito de materiales de construcción, si saben y les consta que dichos materiales causó daños a la propiedad de la señora N.B., que saben y les consta que existen daños a productos y objetos propiedad de la empresa “La Buena Dicha” C.A, que saben y les consta que existe gran cantidad de víveres y mercancía dañadas por motivo de filtraciones y humedad causadas por el daño ocasionado por el ciudadano B.C.. En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana B.R., se observa que la misma ratifica en contenido y firma el informe que realizo durante la inspección ocular de fecha 9-5-2013. Por lo que a dichas declaraciones se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

- Inspección Judicial.

Cuya acta riela al folio 177, y a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.-

- Prueba de Informe, solicitando al Tribunal, que requiera de la oficina de Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, información concerniente a la orden de paralización de obra dirigida al ciudadano B.C., si dicha obra carecía de permiso de construcción, la fecha de la orden de paralización de la obra y si la misma fue emitida por la Ingeniero M.M..-

A los folios 143 al 147, corren insertos oficio y sus anexos referentes a la prueba de informe.

Documentos públicos administrativos a los que se les otorga valor probatorio por no haber sido desvirtuados en su contenido.-

Por su parte el demandado promovió:

Inspección Judicial.-

La cual no fue evacuada en la oportunidad fijada por el Tribunal de la causa; pero se evidencia que la parte demandada compareció a la evacuación de la Inspección Judicial promovida por la parte actora, y la cual ya fue valorada en líneas precedentes

A los folios 193 al 198, y 200 al 213, corren insertos sendos informes realizados por los expertos designados como auxiliares de justicia en la practica de la Inspección judicial promovida por las partes, a los cuales se les otorga valor probatorio; aun y cuando ambos expertos difieren en sus apreciaciones con respecto a los motivos que ocasionaron los daños que presenta el inmueble en cuestión.-

- Testimoniales de los ciudadanos Mufiel Cheriti Chuji, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.283.296, E.G.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.808.034, A.D.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.586.476 y Ervis J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.520.081.-

Cuyas declaraciones constan en actas que rielan a los folios 158 y 159, 160 y 161, 165 y 166; 167 y 168 respectivamente; y al examinar las mismas se observa contradicción en cuanto a las respuestas referentes a que si la ciudadana dio su autorización para que el ciudadano B.C., usara la platabanda de su inmueble como depósito de materiales de construcción. En tal sentido dichas declaraciones deben ser desechadas como pruebas del presente asunto, en atención a lo dispuesto e el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Analizado el material probatorio aportado por las partes intervinientes en el presente juicio, esta Alzada, ejerciendo su función revisora tanto del procedimiento así como de la propia sentencia recurrida, Observa:

PUNTO PREVIO:

La representante judicial del demandado, en su escrito de informes entre sus alegatos, denuncia que la recurrida incurre en contradicción, toda vez que en su dispositivo declara con lugar la demanda incoada por la apoderada Judicial de la empresa La Buena Dicha C.A y condena al demandado a cancelarle a la ciudadana N.B.A., la cantidad reclamada.-

Ante estos alegatos, observa este Juzgador, que lo planteado en la presente denuncia, fue también opuesto mediante la interposición de las cuestiones previas 2º,3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron contestadas mediante escrito de fecha 28 de Octubre de 2013; no observándose en las presentes actas que el demandado hayan objetado dicha contestación o subsanación de las referidas cuestiones previas, las cuales posteriormente fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de la causa, mediante sentencia interlocutoria de fecha 5 de Noviembre de 2013.-

Por consiguiente, al haber sido declaradas sin lugar las cuestiones previas 2º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el demandado, en virtud de la subsanación de las mismas hecha por la representante legal de la demandante en la oportunidad legal correspondiente, considera este Sentenciador de Alzada, que al declarar el Tribunal A Quo, Con Lugar la demanda incoada por la representante judicial de la empresa “La Buena Dicha C.A”, cuya representante legal es la Ciudadana N.B., tal como quedó demostrado en autos; y condenando al demandado a cancelar la cantidad de dinero reclamada a la mencionada ciudadana N.B., en su condición de representante judicial de la empresa demandante, la recurrida no ha incurrido en el vicio de contradicción. Y así se declara.-

Decidido el anterior punto previo esta Superioridad pasa a pronunciarse al fondo del presente asunto.-

Ahora bien, se observa que la pretensión de la parte actora en la presente acción trata sobre el reclamo por resarcimiento por los daños causados a su inmueble y mercancía, por parte del demandado ciudadano B.C., en virtud de que éste utilizó la platabanda del inmueble de la demandante como depósito de materiales de construcción, así como el batimiento de concreto sobre la misma, además del caminar de los trabajadores empleados por el demandado sobre dicha placa, lo que según sus alegatos causaron los daños descritos en su libelo, lo cual quedo demostrado durante el desarrollo del proceso con las pruebas aportadas.-

El demandado, niega rechaza y contradice lo alegado por la demandante, y manifiesta, que la demandante le dio su consentimiento para hacerlo.-

Las pruebas aportadas por la parte actora, (testimoniales, instrumentales, Inspecciones judiciales, sustentadas con informes periciales, etc.), son demostrativas de que efectivamente fueron causados los daños allí descritos y observados.-

No logrando el demandado desvirtuar con sus pruebas, lo alegado y probado por la demandante.-

Pero no obstante a ello, observa esta Alzada, que si bien la parte actora, logró comprobar sus alegatos con relación a los daños causados por el demandado al inmueble de su propiedad; no presentó ésta durante el desarrollo del proceso, prueba suficiente alguna que sirviera para demostrar el monto reclamado por los referidos daños;(Bs. 300.000,00), tampoco logró la demandante comprobar los daños a la mercancía a que hace referencia en su libelo, toda vez, que con las inspecciones realizadas no se logró tal comprobación; y las facturas presentadas, además de haberse desechado del proceso en virtud de que no fueron ratificadas mediante la prueba testimonial tal como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, solo servían para demostrar la compra que de la misma se hizo. Y en virtud de ello, considera este sentenciador de Instancia Superior, que a los efectos de determinar el monto de los daños causados por el demandado al inmueble propiedad de la demandante, se debe practicar una experticia en el referido inmueble por expertos designados por las partes o en su defecto por el Tribunal A Quo, y elaborar un avaluó de los daños que presente el mismo, causados por el demandado; y que el monto que arroje dicho avalúo será el que éste (el demandado) deberá cancelar a la demandante. Ello en atención a lo dispuesto en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. Cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos. Así se declara.-

En tal sentido, por cuanto la parte actora no logró demostrar con precisión todos los alegatos esgrimidos en su libelo de demanda, resulta forzoso para este Juzgador declarar procedente la presente acción por daños a la propiedad, pero solo parcialmente, debiéndose modificar la sentencia recurrida; y por consiguiente el presente recurso de apelación debe prosperar pero también solo de forma parcial, tal como quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

DECISIÓN:

En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano B.I.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.484.862, contra la sentencia definitiva, dictada en el presente juicio en fecha 14 de Julio de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Daños a la propiedad, incoara la Abogada L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, Apoderada Judicial de la Empresa “La Buena Dicha C.A”, representada legalmente por la Ciudadana N.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.936.445, contra el ciudadano B.I.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.484.862.- En consecuencia, se condena al demandado Ciudadano B.I.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.484.862, a cancelarle a la demandante, empresa “La Buena Dicha C.A”, representada legalmente por la ciudadana N.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.936.445, la cantidad de dinero que resulte de la Experticia y avalúo la cual se ordena realizar a los fines de determinar el monto a cancelar por los daños que presenta el referido inmueble, causados por el demandado; y cuya experticia se tomara como parte complementaria del presente fallo. Debiendo el Tribunal A Quo, fijar la oportunidad para la designación de los expertos.-

Queda así Modificada la sentencia recurrida.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo en el cual ninguna de las partes resultó totalmente vencida.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Trece de Febrero de Dos Mil Quince (13-2-2015), siendo las 3:10 p.m, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Exp. N° 6099.-

ORMB/NMG.-

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