Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000732

ASUNTO : RP01-P-2011-000732

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 18-02-11 este Juzgado dictó decisión mediante la cual ordenó la Prohibición de Enajenar y Gravar de los inmuebles que en dicha decisión se discriminan y así también consideró que momentáneamente se declararía sin lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida de Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias de la Empresa CONSTRUMAT, C.A, toda vez que para el momento de la decisión dictada por este Tribunal, el Ministerio Público no había indicado sobre cuales cuentas bancarias y a que Instituciones Financieras pertenecían, sus números y montos sobre las cuales recaería dicha medida solicitada. En razón de ello consideró este Juzgador que lo pertinente era solicitar al Ministerio Público solicitante informara a este Tribunal sobre los recaudos relacionados a dichas cuentas bancarias con CARÁCTER DE URGENCIA, a fin de que este Tribunal tomara la decisión correspondiente. Es importante destacar que este Tribunal de manera clara, precisa y categórica señaló en dicha decisión que esa declaratoria no implicaba una revisión posterior. Entendiéndose como posterior, la revisión que podía surgir desde el mismo momento de dictada dicha resolución y una posterior resolución en cuanto a este punto se refiere. Ahora bien, en la decisión dictada por este Juzgado, también claramente se desprende que se indicó oficiar al Ministerio Público encargado para este asunto, a fin de que suministrara a este Despacho con la urgencia que el caso amerita todo lo atinente a la información requerida por este Tribunal en cuanto a posibles cuentas bancarias que posea la empresa CONSTRUMAT, C.A, y a que Instituciones Financieras pertenecen dichas cuentas si las hubiera, montos y sus respectivos números. Así las cosas y siendo que dicha solicitud requerida por este Juzgado con extrema urgencia a la Fiscalía, ésta hasta la presente fecha no ha dado respuesta alguna. En el entendido que cuando quien aquí decide utiliza el término de extrema urgencia, esto implica un lapso extremadamente perentorio, quizás que no se extienda mas allá de veinticuatro horas desde el momento mismo de la solicitud y/ o requerimiento. De tal manera que se observaron en la solicitud Fiscal omisiones tales como las arriba señaladas, esto es, nada indicó respecto a lo que de conformidad a debido, sólo se limitó a solicitar la medida de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias de la empresa en referencia y visto que aún a la fecha este Tribunal no tiene información alguna respecto a todo lo relativo a las cuentas bancarias que pudiera poseer la firma comercial CONSTRUMAT, C.A, es por lo que vista la naturaleza del asunto ante el cual nos encontramos, donde juegan un rol preponderante el interés social, la dignidad del ser, el interés de las familias, el derecho a la propiedad y siendo que el Estado tiene dentro de sus objetivos la protección del individuo y del Colectivo, así como su calidad de vida, su desarrollo humano y todos sus derechos sociales, lo que implica su seguridad jurídica, considerándolos como esenciales en el marco de la definición Institucional apropiado para el bienestar social, es por que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Cumaná- Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA a la Superintendencia Nacional de Bancos, a fin de que verifique si la firma Comercial CONSTRUMAT, C.A, posee cuentas bancarias a su nombre y de resultar afirmativo dicha información, este Tribunal ORDENA, se ordena como Medida Cautelar, de carácter preventivo a fin de evitar que las resultas del proceso quede ilusoria, el bloqueo e inmovilización de las Cuentas Bancarias a que hubiere lugar, debiendo la referida institución informar a este Tribunal sobre el resultado de lo aquí decidido. Líbrese Oficio a SUDEBAN. Asimismo se ordena remitir la presente Resolución y Oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez Tercero de Juicio

Abg. Nayip Beirutti Chacon

La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmeron

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