Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de Ocupación Judicial de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa SEGUROS PREMIER, C.A., previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS Y.A.R., en un inmueble situado en la Tercera planta del Centro Empresarial del Este, local comercial distinguido con el N° 303, Avenida Gran Mariscal de la ciudad de Cumaná, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la abogada E.I.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 23.053, apoderada judicial del ciudadano J.V.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 6.967.110, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 42.646, Síndico de la parte fallida SEGUROS PREMIER, C.A., con motivo del Procedimiento de Quiebra seguido ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual ordenó la ocupación judicial de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la fallida en sentencia de fecha nueve (09) de Agosto de dos mil diez (2010), a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido la referida apoderada judicial del Síndico designado J.V., procedió a abrir con su llave la puerta que da acceso al interior del local, ingresando la comitiva al mismo, el cual se encuentra sin electricidad y con una serie de bienes muebles. En este estado toma la palabra la abogada E.I.V., y expone: “Presento al tribunal ad efectum videndi instrumento poder original que me fuera otorgado por el abogado J.V.Z., Síndico de la fallida Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER, C.A., ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual me acredita como su representante legal, del cual cursa copia en los folios ocho (08) y nueve (09) de la presente comisión N° 091-10. De igual manera presento ad efectum videndi título de propiedad del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, en original debidamente autenticado en la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que aparece como propietaria la Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER, C.A., de cuyo documento existe copia en el presente expediente de comisión que riela del folio trece (13) al folio dieciocho (18). Es todo”. Seguidamente el tribunal deja constancia que tuvo a la vista los referidos documentos en forma original. Acto seguido toma la palabra de nuevo la apoderada judicial del Síndico de la fallida y expone: “Solicito del tribunal proceda a hacerme o mejor dicho a practicar la ocupación judicial del bien inmueble donde se encuentra constituido así como de los bienes muebles, que se encuentran en el mismo y ponerlos en posesión de mi persona por estar facultada para ello, conforme al instrumento poder antes referido y conforme a la autorización que me diera el Sindico de la fallida, abogado J.V.Z., ya identificado, cuya autorización en original consigno en este acto. A tales efectos solicito del ciudadano juez designe un (01) perito para que haga el inventario respectivo, previa determinación del inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el tribunal recibe la autorización a que hace referencia la apoderada actora y designa Perito al ciudadano F.R.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. En este estado toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “El tribunal se encuentra constituido en el local comercial distinguido con el N° 303, situado en la Tercera planta del Centro Empresarial del Este, situado en la Avenida Gran Mariscal de la ciudad de Cumaná, Parroquia V.V., del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene una superficie general aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (101,10 m2), consta de un (01) salón, dos (02) baños, y depósitos para aire acondicionado. Sus linderos son, por el NORTE: con estacionamiento y propiedad que es o fue de PEDRO DIAZ. SUR: con núcleos de escaleras y local 302. ESTE: con fachada que da hacia propiedad que es o fue de E.B. y OESTE: con local 304. En el interior de dicho inmueble se encuentran los siguientes muebles: una (01) cartelera de aluminio con vidrio corredizo; una (01) puerta de vidrio y aluminio que es la que da acceso al inmueble; un (01) juego de recibo para oficina, en aluminio que consta de cuatro (04) sillas y mesa de centro con centro de vidrio; cinco (05) carteleras de fibra de vidrio, tres (03) extintores de diez libra (10 lbs) color rojo marca OTC, dos (02) gabinetes de cocina en fórmica marrón, un (01) regadero de un solo grifo, dos (02) gabinetes para baños en fórmica blanca; dos (02) dispensadores de toallitas para baños; dos (02) dispensadores de papel toilette, dos (02) dispensadores de jabón, un mesón de pared en fórmica blanca, cuatro (04) puertas corredizas de vidrio de seguridad, diez (10) papeleras de malla metálica tres (03) plateadas y siete (07) negras; una (01) engrapadora para embalaje marca propapsa; tres (03) persianas antisolares; seis (06) puestos de trabajo en madera marrón; cinco (05) muebles telefoneras en madera marrón, cinco (05) muebles aéreos; seis (06) archivos tipo arturito; un (01) mueble vertical para carpetas, una (01) mesa redonda de reunión, de madera; veintidós (22) sillas en metal y en tela negra; un (01) tanden de espera en madera; doce (12) paneles de vidrio de seguridad para divisiones de oficina. Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado, declara la ocupación judicial del inmueble donde se encuentra constituido así como de los muebles que en él se encuentran y los pone en posesión de la abogada L.I.V., ya identificada en su carácter de apoderada judicial del Síndico de la fallida SEGUROS PREMIER, C.A., quien declara recibirlos. En este estado toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del tribunal que se deje constancia que se procederá a fijar en la puerta de entrada del inmueble copia ampliada de la sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil diez (2010), en la cual se declara la quiebra de la Empresa SEGUROS PREMIER por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Caracas. Igualmente solicito al ciudadano Juez se sirva designarme correo especial a los fines de llevar las resultas de la presente comisión y su posterior consignación en el expediente de la causa. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición que antecede hace constar que fue colocada copia ampliada de la sentencia a que hace referencia la apoderada actora en la puerta de vidrio del inmueble objeto de la presente medida. Así mismo, vista la solicitud de designación como correo especial que hace la apoderada actora, este tribunal lo acuerda de conformidad, por considerar que hay interés de la nación en el presente procedimiento. Líbrese el correspondiente oficio y entréguese las resultas de la presente comisión a la solicitante, a los fines de que la misma las consigne en el expediente del tribunal de la causa. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:35 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. J.A.M.F. (FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DEL SINDICO DE LA FALLIDA SEGUROS PREMIER, C.A.,

ABG. E.I.V. (FDO)

EL PERITO,

F.R.C.A. (FDO>)

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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